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Ricardo Costa se libra de la cárcel por colaborar en el caso Gürtel y la ‘caja b’ del PP

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El ex secretario general del PPCV Ricardo Costa podrá eludir la condena de cuatro años de prisión dictada por la Audiencia Nacional en la causa de la financiación ilegal de su partido a cambio de una multa de 192.000 euros y 365 horas de trabajo comunitario gracias a la colaboración que está prestando para esclarecer determinadas piezas del ‘caso Gürtel’ y de la presunta ‘caja b’ del PP.

Así lo determina el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia, el mismo que le condenó, que considera que Costa ha colaborado «de una manera excepcional» con la Justicia y que estas medidas de gracia contribuirán a «fomentar la colaboración para atajar la lacra de la denominada corrupción política o de los políticos».

En el juicio en la Audiencia Nacional, Costa hizo una declaración sorprendente, confesando que el PP valenciano que él dirigía junto con Francisco Camps se había financiado con dinero negro y que él lo supo desde el principio y no hizo nada para evitarlo.

Fue condenado hace justo un año a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad documental por la financiación irregular de las campañas electorales del PP valenciano de los años 2007 y 2008. El magistrado ya tuvo en cuenta el atenuante de confesión para imponerle esa pena, si bien ahora, ante la petición de la defensa, ha optado por librarle de la cárcel.

 

PROCESAMIENTO DE CAMPS

El juez Vázquez Honrubia está de acuerdo con la defensa, y así ha corroborado Anticorrupción, que después del juicio Costa «ha seguido colaborando con la Fiscalía y órganos judiciales cuando menos en tres procedimientos de análoga significación delictiva seguidos en Valencia», esto es, los casos relacionados con la construcción del circuito urbano de Fórmula I y el ‘caso Imelsa’ de corrupción en la Diputación de Valencia.

También destaca la defensa que declaró ante el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, que investiga el caso conocido como ‘caja b’ o ‘papeles de Bárcenas’ sobre la existencia de una contabilidad paralela en el PP y que su colaboración permitió «reordenar y ampliar la investigación», ya que el mismo De la Mata reabrió la pieza 5 del ‘caso Gürtel’ por la que ya ha sido procesado Francisco Camps.

«Estas alegaciones defensivas son corroboradas por la propia Fiscalía Anticorrupción, que en su informe señala que el fiscal ha comprobado la conducta actual de colaboración con la Justicia, pues se ha constatado que Ricardo Costa ha protagonizado unos méritos que procede tomar en consideración», explica el auto del magistrado.

«Por tanto, sí puede considerarse que esta relevante y continuada colaboración efectiva con la Justicia puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño, pues toda esta colaboración supone una disminución del resultado antijurídico del delito, es una forma de reparación del daño en cuanto procura una restitución del orden jurídico perturbado, restaurando la confianza en dicho orden», remarca.

Eso sí, tras argumentar que los delitos que cometió pudieron provocar «alarma social» y afectaron a «intereses generales constitucionalmente protegidos», el juez está de acuerdo con Fiscalía en que la suspensión de la condena de prisión se vea condicionada al pago de una nueva multa, además de la de 75.000 euros que ya le impuso en sentencia, y trabajos comunitarios para evitar que se pueda «trasladar al condenado una indeseable sensación de impunidad».

 

Fuente: Europa Press

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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