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Valencia

Abren juicio oral contra López Jaraba por presuntas irregularidades en contratos de RTVV con José Luis Moreno

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VALÈNCIA, 16 Oct. – El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Paterna (Valencia) ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el que fuera director general de la extinta Radiotelevisión Valenciana (RTVV) por presuntas irregularidades en la contratación de una serie y un programa de la productora Alba Adriática, cuyo administrador único era el empresario José Luis Moreno.

Así lo ha acordado en un auto con fecha del pasado 14 de octubre, tras haber pedido esa apertura de juicio oral las acusaciones ejercidas por CGT PV, CCOO PV y la Abogacía de la Generalitat. La Fiscalía había solicitado el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no estaba «debidamente acreditada la perpetración del delito».

CGT-PV solicita para López Jaraba una pena de ocho años de prisión e inhabilitación por 20 años y 1.385.295 euros por malversación, prevaricación y fraude a la administración; CCOO, que actúa como acusación popular tras la interposición de una querella, reclama siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta y multa de 33.000 euros mientras que la Abogacía de la Generalitat Valenciana exige siete años de cárcel, 17 años y medio de inhabilitación absoluta y una responsabilidad civil de 1,38 millones.

López Jaraba está procesado desde el pasado mes de junio por malversación o, en su caso, administración desleal por sobrecostes de 1.385.295 euros en la contratación de una serie y un programa de la productora Alba Adriática, propiedad de José Luis Moreno.

Ahora, en esta resolución el juez señala que tras haberse solicitado la apertura de juicio por acusaciones particular y popular, se acuerda la apertura y se da nuevo traslado al ministerio fiscal para que formule escrito de calificación, salvo que renuncie a ello. El titular del juzgado fija una fianza de responsabilidad civil de 1,8 millones de euros a cargo del acusado, a la vista de los escritos de acusación.

En caso de no verificar esa cuantía, el instructor ordena el embargo de bienes de su propiedad en cantidad sufciiente para cubrir esa sumar o acreditar en forma legal la insolvenciañ El órgano competente para conocer de esta causa será la Audiencia de Valencia.

Según ha indicado CCOO PV en un comunicado, en junio de 2014 este sindicato registró denuncia ante la Fiscalía de la Comunitat Valenciana por estos hechos, que fue remitida a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y desde allí al Juzgado de primera instancia e instrucción 6 de Paterna para su acumulación a las Diligencias Previas 422/14.

Cuando el sindicato pidió su personación como acusación particular, la petición fue rechazada por el resto de acusaciones por lo que interpuso querella para actuar como acusación popular y en esa calidad ha presentado su escrito de conclusiones y pedido la apertura de juicio oral por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa como delitos continuados.

«Tras un periplo de más de cinco años, con el auto se reconocen los indicios de una nefasta gestión por López Jaraba, que como muchas otras variables desembocó en el cierre de la extinta RTVV con la pérdida de empleo directo en Canal 9 e indirecto en todo el sector audiovisual valenciano», ha subrayado el sindicato.

COMPROMÍS: «RECORRIDO MUY LARGO»
Por su parte, el síndic de Compromís en Les Corts, Fran Ferri, ha mostrado la satisfacción de su formación porque «finalmente la justicia haya abierto juicio oral contra José López Jaraba por su gestión en RTVV». «Ha sido un recorrido muy largo desde que Compromís denunciáramos ante la justicia en 2014 a los responsables del agujero económico que provocó la nefasta gestión de los gobiernos del PP en nuestra radiotelevisión pública», ha añadido en un comunicado.

«Cinco años después hemos conseguido que uno de los responsables del saqueo de RTVV se siente en el banquillo de los acusados para responder por el despilfarro y desvío de los fondos de la entidad. Confiamos que con este juicio además de delimitar las responsabilidades del acusado, consigamos que el dinero robado vuelva a las arcas públicas, objetivo principal de todas nuestras denuncias por corrupción», ha recalcado.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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