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Los ocho aditivos con sabor a ahumado que la UE quiere prohibir por el riesgo de producir cáncer

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aditivos sabor ahumado
PEXELS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) quiere prohibir el uso de aditivos con sabor a ahumado  y ya plantea la retirada de alguno de ellos para principios de 2024 siempre que los estados miembros estén de acuerdo.

El Ejecutivo comunitario de salud pública y seguridad alimentaria ha tomado esta decisión después de recibir los resultados de un informe sobre esos aditivos alimentarios que la Comisión Europea encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y que concluye que presentan riesgos de producir cáncer.

La EFSA realizó una evaluación científica sobre ocho aromas a humo para analizar su «genotoxicidad» concluyendo que «existen problemas» o «que no se pueden descartar».

Por ese motivo, basándose en estos dictámenes y en vista de los problemas de seguridad, la Comisión inició «inmediatamente» conversaciones con los Estados miembros sobre las autorizaciones de la UE de los aromas en cuestión, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos.

¿Qué alimentos usan estos aromas a humo?

Los aromas de humo se añaden a los alimentos, como la carne, el pescado o el queso, como una alternativa al proceso de ahumado tradicional. Pero también se pueden utilizar como aromatizantes en otros alimentos como sopas, salsas, bebidas, patatas fritas, helados y dulces.

¿Y por qué los ahora?

Los aromas de humo tienen se regulan por separado de otros aromas en la UE porque consisten en mezclas complejas de sustancias que tienen una mayor probabilidad de presentar cuestiones de seguridad. Por este motivo, la EFSA está obligada a evaluar estos aromas antes de su comercialización pero también tienen que reevaluarlos antes de que finalice su periodo de autorización.

Es esto último justamente lo que ha ocurrido con los ocho aromas analizados. Estos aditivos, que se han comercializado en la UE durante los últimos 10 años, acaban de solicitar a la Comisión que renueve su autorización otros 10 años más.

Los ocho aromas analizados por Bruselas son: Zesti Smoke Code 10 (SF‐002); Fumokomp (SF‐009); SmoKEz C‐10 (SF‐005); Smoke Concentrate 809045 (SF‐003); proFagus Smoke R709 (SF‐008); proFagus Smoke R714 (SF‐001); SmokEz Enviro‐23 (SF‐006); y Scansmoke SEF7525 (SF‐004).

Síntomas que te pueden alertar de un cáncer, con el Dr. Rafael Estevan (IVO)

¿Qué es la genotoxicidad?

La genotoxicidad se refiere a la capacidad de un agente físico, químico o biológico para causar daño al material genético de una célula. El material genético incluye el ADN (ácido desoxirribonucleico) y el ARN (ácido ribonucleico), y el daño genético puede manifestarse de diversas maneras, como mutaciones, daño cromosómico o rupturas en la estructura del ADN.

Los agentes genotóxicos pueden inducir cambios en la información genética de las células, y esto puede tener consecuencias significativas, ya que las alteraciones genéticas son fundamentales para el desarrollo normal de las células y los organismos. La genotoxicidad es un factor importante en la evaluación de la seguridad de sustancias químicas, alimentos, medicamentos y diversos productos que pueden entrar en contacto con organismos vivos.

Algunas sustancias o factores que pueden ser genotóxicos incluyen ciertos productos químicos industriales, radiación ionizante, algunos medicamentos, y algunos componentes presentes en alimentos y bebidas. La evaluación de la genotoxicidad es esencial en la investigación y regulación de sustancias para garantizar que no representen un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

Los ensayos de genotoxicidad son utilizados en estudios de toxicología para evaluar el potencial genotóxico de sustancias químicas. Estos ensayos pueden incluir pruebas in vitro e in vivo que buscan identificar la capacidad de una sustancia para causar daño al material genético y evaluar el riesgo asociado. La genotoxicidad es un componente crítico en la evaluación global de la seguridad de diferentes productos antes de su introducción en el mercado o su uso generalizado.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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