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Los ocho aditivos con sabor a ahumado que la UE quiere prohibir por el riesgo de producir cáncer

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aditivos sabor ahumado
PEXELS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) quiere prohibir el uso de aditivos con sabor a ahumado  y ya plantea la retirada de alguno de ellos para principios de 2024 siempre que los estados miembros estén de acuerdo.

El Ejecutivo comunitario de salud pública y seguridad alimentaria ha tomado esta decisión después de recibir los resultados de un informe sobre esos aditivos alimentarios que la Comisión Europea encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y que concluye que presentan riesgos de producir cáncer.

La EFSA realizó una evaluación científica sobre ocho aromas a humo para analizar su «genotoxicidad» concluyendo que «existen problemas» o «que no se pueden descartar».

Por ese motivo, basándose en estos dictámenes y en vista de los problemas de seguridad, la Comisión inició «inmediatamente» conversaciones con los Estados miembros sobre las autorizaciones de la UE de los aromas en cuestión, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos.

¿Qué alimentos usan estos aromas a humo?

Los aromas de humo se añaden a los alimentos, como la carne, el pescado o el queso, como una alternativa al proceso de ahumado tradicional. Pero también se pueden utilizar como aromatizantes en otros alimentos como sopas, salsas, bebidas, patatas fritas, helados y dulces.

¿Y por qué los ahora?

Los aromas de humo tienen se regulan por separado de otros aromas en la UE porque consisten en mezclas complejas de sustancias que tienen una mayor probabilidad de presentar cuestiones de seguridad. Por este motivo, la EFSA está obligada a evaluar estos aromas antes de su comercialización pero también tienen que reevaluarlos antes de que finalice su periodo de autorización.

Es esto último justamente lo que ha ocurrido con los ocho aromas analizados. Estos aditivos, que se han comercializado en la UE durante los últimos 10 años, acaban de solicitar a la Comisión que renueve su autorización otros 10 años más.

Los ocho aromas analizados por Bruselas son: Zesti Smoke Code 10 (SF‐002); Fumokomp (SF‐009); SmoKEz C‐10 (SF‐005); Smoke Concentrate 809045 (SF‐003); proFagus Smoke R709 (SF‐008); proFagus Smoke R714 (SF‐001); SmokEz Enviro‐23 (SF‐006); y Scansmoke SEF7525 (SF‐004).

Síntomas que te pueden alertar de un cáncer, con el Dr. Rafael Estevan (IVO)

¿Qué es la genotoxicidad?

La genotoxicidad se refiere a la capacidad de un agente físico, químico o biológico para causar daño al material genético de una célula. El material genético incluye el ADN (ácido desoxirribonucleico) y el ARN (ácido ribonucleico), y el daño genético puede manifestarse de diversas maneras, como mutaciones, daño cromosómico o rupturas en la estructura del ADN.

Los agentes genotóxicos pueden inducir cambios en la información genética de las células, y esto puede tener consecuencias significativas, ya que las alteraciones genéticas son fundamentales para el desarrollo normal de las células y los organismos. La genotoxicidad es un factor importante en la evaluación de la seguridad de sustancias químicas, alimentos, medicamentos y diversos productos que pueden entrar en contacto con organismos vivos.

Algunas sustancias o factores que pueden ser genotóxicos incluyen ciertos productos químicos industriales, radiación ionizante, algunos medicamentos, y algunos componentes presentes en alimentos y bebidas. La evaluación de la genotoxicidad es esencial en la investigación y regulación de sustancias para garantizar que no representen un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

Los ensayos de genotoxicidad son utilizados en estudios de toxicología para evaluar el potencial genotóxico de sustancias químicas. Estos ensayos pueden incluir pruebas in vitro e in vivo que buscan identificar la capacidad de una sustancia para causar daño al material genético y evaluar el riesgo asociado. La genotoxicidad es un componente crítico en la evaluación global de la seguridad de diferentes productos antes de su introducción en el mercado o su uso generalizado.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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