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Los ocho aditivos con sabor a ahumado que la UE quiere prohibir por el riesgo de producir cáncer

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aditivos sabor ahumado
PEXELS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) quiere prohibir el uso de aditivos con sabor a ahumado  y ya plantea la retirada de alguno de ellos para principios de 2024 siempre que los estados miembros estén de acuerdo.

El Ejecutivo comunitario de salud pública y seguridad alimentaria ha tomado esta decisión después de recibir los resultados de un informe sobre esos aditivos alimentarios que la Comisión Europea encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y que concluye que presentan riesgos de producir cáncer.

La EFSA realizó una evaluación científica sobre ocho aromas a humo para analizar su «genotoxicidad» concluyendo que «existen problemas» o «que no se pueden descartar».

Por ese motivo, basándose en estos dictámenes y en vista de los problemas de seguridad, la Comisión inició «inmediatamente» conversaciones con los Estados miembros sobre las autorizaciones de la UE de los aromas en cuestión, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos.

¿Qué alimentos usan estos aromas a humo?

Los aromas de humo se añaden a los alimentos, como la carne, el pescado o el queso, como una alternativa al proceso de ahumado tradicional. Pero también se pueden utilizar como aromatizantes en otros alimentos como sopas, salsas, bebidas, patatas fritas, helados y dulces.

¿Y por qué los ahora?

Los aromas de humo tienen se regulan por separado de otros aromas en la UE porque consisten en mezclas complejas de sustancias que tienen una mayor probabilidad de presentar cuestiones de seguridad. Por este motivo, la EFSA está obligada a evaluar estos aromas antes de su comercialización pero también tienen que reevaluarlos antes de que finalice su periodo de autorización.

Es esto último justamente lo que ha ocurrido con los ocho aromas analizados. Estos aditivos, que se han comercializado en la UE durante los últimos 10 años, acaban de solicitar a la Comisión que renueve su autorización otros 10 años más.

Los ocho aromas analizados por Bruselas son: Zesti Smoke Code 10 (SF‐002); Fumokomp (SF‐009); SmoKEz C‐10 (SF‐005); Smoke Concentrate 809045 (SF‐003); proFagus Smoke R709 (SF‐008); proFagus Smoke R714 (SF‐001); SmokEz Enviro‐23 (SF‐006); y Scansmoke SEF7525 (SF‐004).

Síntomas que te pueden alertar de un cáncer, con el Dr. Rafael Estevan (IVO)

¿Qué es la genotoxicidad?

La genotoxicidad se refiere a la capacidad de un agente físico, químico o biológico para causar daño al material genético de una célula. El material genético incluye el ADN (ácido desoxirribonucleico) y el ARN (ácido ribonucleico), y el daño genético puede manifestarse de diversas maneras, como mutaciones, daño cromosómico o rupturas en la estructura del ADN.

Los agentes genotóxicos pueden inducir cambios en la información genética de las células, y esto puede tener consecuencias significativas, ya que las alteraciones genéticas son fundamentales para el desarrollo normal de las células y los organismos. La genotoxicidad es un factor importante en la evaluación de la seguridad de sustancias químicas, alimentos, medicamentos y diversos productos que pueden entrar en contacto con organismos vivos.

Algunas sustancias o factores que pueden ser genotóxicos incluyen ciertos productos químicos industriales, radiación ionizante, algunos medicamentos, y algunos componentes presentes en alimentos y bebidas. La evaluación de la genotoxicidad es esencial en la investigación y regulación de sustancias para garantizar que no representen un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

Los ensayos de genotoxicidad son utilizados en estudios de toxicología para evaluar el potencial genotóxico de sustancias químicas. Estos ensayos pueden incluir pruebas in vitro e in vivo que buscan identificar la capacidad de una sustancia para causar daño al material genético y evaluar el riesgo asociado. La genotoxicidad es un componente crítico en la evaluación global de la seguridad de diferentes productos antes de su introducción en el mercado o su uso generalizado.

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Fiscalía solicita prisión sin fianza para Ábalos por riesgo de fuga en la trama de mascarillas

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Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo el ingreso en prisión provisional sin fianza para el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ante el riesgo de fuga de cara al juicio por la trama de mascarillas durante la pandemia. La solicitud se produce en el marco de la revisión de las medidas cautelares que actualmente mantienen en libertad a Ábalos y a su exasesor Koldo García.

Acusaciones y petición de penas

La Fiscalía considera que existen indicios racionales de criminalidad y una elevada petición de pena que justifican la prisión preventiva. Para Ábalos, el Ministerio Público solicita 24 años de prisión, mientras que para Koldo García se reclaman 19 años y medio, por presuntos delitos de:

  • Pertenencia a organización criminal

  • Cohecho

  • Tráfico de influencias

  • Malversación de fondos públicos

  • Uso de información privilegiada

Además, se solicita que ambos sean condenados a pagar una multa de 3,9 millones de euros. Por su parte, las acusaciones populares elevan las penas a 30 años e incluyen delitos adicionales como prevaricación y falsedad documental.

Riesgo de fuga y medidas cautelares

La Fiscalía argumenta que el ingreso en prisión es idóneo, necesario y proporcionado para evitar el riesgo de fuga antes del juicio. Actualmente, Ábalos y Koldo García están sujetos a medidas cautelares que incluyen la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial.

El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, escuchará a las partes durante la vista para decidir si modifica las medidas cautelares y decreta la prisión provisional, conforme al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

 

24 años de prisión y multa de casi 4 millones para José Luis Ábalos

El Ministerio Público pide una condena de 24 años de prisión para José Luis Ábalos, exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE.
La Fiscalía le atribuye cinco presuntos delitos:

  • Organización criminal

  • Cohecho

  • Tráfico de influencias

  • Malversación

  • Uso de información privilegiada

Además, reclama para él una multa de 3,9 millones de euros y responsabilidades económicas conjuntas por los perjuicios ocasionados a dos empresas públicas.

19 años y medio de cárcel para Koldo García

Para Koldo García, exasesor ministerial de Ábalos, Anticorrupción solicita 19 años y medio de prisión, así como una multa también de 3,9 millones de euros, por los mismos delitos atribuidos al exministro.

La Fiscalía pide que tanto Ábalos como Koldo indemnicen de forma conjunta y solidaria a:

  • Ineco: 34.477,86 euros

  • Tragsatec: 9.500,54 euros

Asimismo, reclama el decomiso de al menos 430.298,4 euros, cantidad que correspondería a ganancias obtenidas mediante cohecho.

Atenuante de confesión para Víctor de Aldama

En el caso del empresario Víctor de Aldama, considerado presunto intermediario de la trama, la Fiscalía aplica la atenuante de confesión y solicita una pena de 7 años de prisión por:

  • Organización criminal

  • Cohecho

  • Uso de información privilegiada

También reclama para él una multa de 3,8 millones de euros.

El origen de la causa

El escrito de acusación llega después de que el magistrado instructor del Supremo, Leopoldo Puente, propusiera el pasado 3 de noviembre juzgar a los tres implicados. Según el juez, se habrían concertado poco después de la llegada de Ábalos al Ministerio, buscando obtener beneficios económicos mediante su influencia en contratos públicos.

Puente dividió la causa en dos piezas:

  • La principal, centrada en los contratos de mascarillas.

  • Una pieza separada dedicada a la supuesta trama de cobro de comisiones por obra pública.

 

 

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