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Los ocho aditivos con sabor a ahumado que la UE quiere prohibir por el riesgo de producir cáncer

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aditivos sabor ahumado
PEXELS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) quiere prohibir el uso de aditivos con sabor a ahumado  y ya plantea la retirada de alguno de ellos para principios de 2024 siempre que los estados miembros estén de acuerdo.

El Ejecutivo comunitario de salud pública y seguridad alimentaria ha tomado esta decisión después de recibir los resultados de un informe sobre esos aditivos alimentarios que la Comisión Europea encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y que concluye que presentan riesgos de producir cáncer.

La EFSA realizó una evaluación científica sobre ocho aromas a humo para analizar su «genotoxicidad» concluyendo que «existen problemas» o «que no se pueden descartar».

Por ese motivo, basándose en estos dictámenes y en vista de los problemas de seguridad, la Comisión inició «inmediatamente» conversaciones con los Estados miembros sobre las autorizaciones de la UE de los aromas en cuestión, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos.

¿Qué alimentos usan estos aromas a humo?

Los aromas de humo se añaden a los alimentos, como la carne, el pescado o el queso, como una alternativa al proceso de ahumado tradicional. Pero también se pueden utilizar como aromatizantes en otros alimentos como sopas, salsas, bebidas, patatas fritas, helados y dulces.

¿Y por qué los ahora?

Los aromas de humo tienen se regulan por separado de otros aromas en la UE porque consisten en mezclas complejas de sustancias que tienen una mayor probabilidad de presentar cuestiones de seguridad. Por este motivo, la EFSA está obligada a evaluar estos aromas antes de su comercialización pero también tienen que reevaluarlos antes de que finalice su periodo de autorización.

Es esto último justamente lo que ha ocurrido con los ocho aromas analizados. Estos aditivos, que se han comercializado en la UE durante los últimos 10 años, acaban de solicitar a la Comisión que renueve su autorización otros 10 años más.

Los ocho aromas analizados por Bruselas son: Zesti Smoke Code 10 (SF‐002); Fumokomp (SF‐009); SmoKEz C‐10 (SF‐005); Smoke Concentrate 809045 (SF‐003); proFagus Smoke R709 (SF‐008); proFagus Smoke R714 (SF‐001); SmokEz Enviro‐23 (SF‐006); y Scansmoke SEF7525 (SF‐004).

Síntomas que te pueden alertar de un cáncer, con el Dr. Rafael Estevan (IVO)

¿Qué es la genotoxicidad?

La genotoxicidad se refiere a la capacidad de un agente físico, químico o biológico para causar daño al material genético de una célula. El material genético incluye el ADN (ácido desoxirribonucleico) y el ARN (ácido ribonucleico), y el daño genético puede manifestarse de diversas maneras, como mutaciones, daño cromosómico o rupturas en la estructura del ADN.

Los agentes genotóxicos pueden inducir cambios en la información genética de las células, y esto puede tener consecuencias significativas, ya que las alteraciones genéticas son fundamentales para el desarrollo normal de las células y los organismos. La genotoxicidad es un factor importante en la evaluación de la seguridad de sustancias químicas, alimentos, medicamentos y diversos productos que pueden entrar en contacto con organismos vivos.

Algunas sustancias o factores que pueden ser genotóxicos incluyen ciertos productos químicos industriales, radiación ionizante, algunos medicamentos, y algunos componentes presentes en alimentos y bebidas. La evaluación de la genotoxicidad es esencial en la investigación y regulación de sustancias para garantizar que no representen un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

Los ensayos de genotoxicidad son utilizados en estudios de toxicología para evaluar el potencial genotóxico de sustancias químicas. Estos ensayos pueden incluir pruebas in vitro e in vivo que buscan identificar la capacidad de una sustancia para causar daño al material genético y evaluar el riesgo asociado. La genotoxicidad es un componente crítico en la evaluación global de la seguridad de diferentes productos antes de su introducción en el mercado o su uso generalizado.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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