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Alcàsser: se buscan evidencias contra Anglés 25 años después de la sentencia

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Alcàsser: se buscan evidencias contra Anglés 25 años después de la sentencia
Cartel con dos fotografías de Antonio Anglés Martíns, buscado como supuesto autor del asesinato de las tres niñas de Alcàsser. EFE/Cárdenas

València, 3 sep (EFE).- El próximo lunes se cumplen 25 años desde que la Audiencia de Valencia condenase a 170 años de prisión a Miguel Ricart por el triple crimen de Alcàsser, una causa con un eco mediático sin fin que también sigue viva en el juzgado a la búsqueda de evidencias contra Antonio Anglés, el prófugo más buscado en España.

La sentencia, que fue confirmada en mayo de 1999 por el Tribunal Supremo, declaró probado que las tres niñas, que tenían entre 14 y 15 años, fueron raptadas el 13 de noviembre de 1992 por Ricart, otro varón identificado que no fue detenido (Anglés) y posiblemente alguna persona más.

Las menores fueron violadas y asesinadas en un paraje de Tous (Valencia) conocido como La Romana, donde sus cuerpos fueron descubiertos en enero de 1993.

La investigación judicial sobre lo sucedido, de la que es responsable el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, está completamente agotada, aunque queda abierta una pieza dedicada exclusivamente a la localización de Anglés, uno de los prófugos más perseguidos de toda Europa.

LA REACTIVACIÓN DEL CASO

En los últimos años se han realizado diferentes pesquisas orientadas a su búsqueda en el extranjero a raíz de unas llamadas y correos electrónicos que recibió la hermana de Anglés, que resultaron infructuosas, y también se han analizado restos óseos hallados en las costas de Irlanda, donde se sospecha que pudo llegar o haber fallecido Anglés.

La reciente personación en la causa de la acusación popular que ejerce la Asociación Laxhsmi para la lucha contra el Crimen ha dado un nuevo impulso tanto a la búsqueda como a la posible certificación, mediante técnicas de análisis modernas, de la posible presencia de Anglés en escenarios del crimen.

En los últimos meses ha promovido el análisis de pelos y otros posibles restos forenses en los vehículos de Ricart y Anglés, una búsqueda que resultó infructuosa por el mal estado de estos restos.

Además, ha impulsado la búsqueda de ADN en la ropa interior de las tres niñas asesinadas y otros restos encontrados en varios escenarios relacionados con este suceso, como la alfombra en que fueron envueltas tras su violación, tortura y asesinato.

Así, tras recibir el visto bueno del juzgado instructor, se ha ordenado analizar de nuevo en busca de posibles restos una sábana blanca que cubría un colchón de espuma en la caseta de La Romana (donde supuestamente se retuvo a las niñas durante la noche), varias fibras del forro de un colchón hallado en el mismo lugar, ropa interior de Toñi, las camisetas de Desirée y Miriam, un pedazo de tapizado del Opel Corsa de Miguel Ricart, unas raspaduras tomadas del interior de la citada caseta y de un trozo de madera del mismo lugar, así como de la moqueta en la que se envolvió a las víctimas.

TECNOLOGÍA DEL SIGLO XXI PARA UN CASO DE LOS AÑOS 90

Según el experto en genética y director del Laboratorio de Genética Forense del Instituto de Medicinal Legal de Las Palmas, José Juan Pestano, y el criminólogo y responsable de la asociación Laxshmi, Félix Ríos, las técnicas de amplificación de ADN actuales pueden permitir encontrar rastros genéticos donde no se obtuvieron en los años 90.

Algunas de esas muestras dieron positivo entonces, en pruebas orientadoras sobre semen o sangre, pero o bien no dieron confirmación en pruebas posteriores o no se practicaron análisis detallados por falta de tiempo, ni se obtuvo ADN, posiblemente por la baja sensibilidad de las pruebas y tecnología de ADN de la época, opinan los especialistas que han instado estas pruebas.

Asimismo, y también a instancias de esta acusación popular, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través de dos de sus laboratorios ubicados en Madrid y Barcelona, analizará muestras de pelos hallados en varios escenarios de este crimen y los comparará con los de siete hombres que fueron considerados en su día sospechosos.

Tres de estas personas son hermanos de Antonio Anglés, uno es Miguel Ricart, único condenado por los crímenes, y los otros tres son amigos o conocidos de Anglés, compañeros de delincuencia en algún caso, o relacionados con la venta o el consumo de estupefacientes en otro.

El único condenado por estos hechos, Miguel Ricart, tiene actualmente 52 años y salió del centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) en noviembre de 2013, tras ver reducida su sentencia a 21 años por la suspensión de la denominada doctrina Parot.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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