Síguenos

Valencia

Absuelto Alfonso Rus y el resto de procesados por el contrato del ‘call center’ de la Diputación

Publicado

en

Alfonso Rus contrato 'call center' Diputación
El expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Ruso. EFE/Ana Escobar/Archivo
València, 25 oct (OFFICIAL PRESS- EFE).- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus y al resto de procesados en la pieza separada del caso Imelsa sobre la adjudicación de un contrato de servicio de atención telefónica en la Corporación Provincial.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, también queda exonerado el ex gerente de Imelsa y autodenominado ‘yonki del dinero’, Marcos Benavent, su exsuegro, Mariano López, y otros cuatro procesados, dos familiares el exsuegro y dos funcionarios de la Corporación Provincial.

El tribunal no ve acreditada la comisión de los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad y blanqueo por los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción, si bien la sentencia puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Supremo.

Esta causa constituye la pieza separada D del denominado caso Imelsa, cuyo juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año.

En el trámite de conclusiones, la Fiscalía retiró la acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud.

Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa -empresa pública de la Diputación- adjudicó a Servimun SLU por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.

Absuelto Alfonso Rus y el resto de procesados por el contrato del ‘call center’ de la Diputación

La Sala entiende que no ha quedado probado que Alfonso Rus tuviera participación alguna en el proceso de adjudicación, ni que mediaran en el análisis técnico de las ofertas presentadas “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas” para beneficiar a Servimun SLU en detrimento de las otras ofertantes.

Respecto al desarrollo del contrato, para lo que Servimun SLU contrató en calidad de asesor al exsuegro de Benavent y a su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, los magistrados tampoco consideran acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Contact Center “no fueran atendidos en su totalidad”, sino que, “al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo”.

El Tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.

La Audiencia examina en la resolución cada uno de los delitos por los que acusaba el Ministerio Público y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de ninguno de ellos.

Así, respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU “siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico”.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa: “difícilmente se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado”.

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay “prueba alguna” que permita afirmar que Alfonso Rus “ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero”, ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Marcos Benavent ni por Mariano López.

Tampoco considera probada el Tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues “no se ha producido alteración de la verdad alguna” en los documentos del contrato analizados.

Finalmente, la Sala llega a la misma conclusión sobre el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuía a Mariano López, a su esposa y cuñada, pues no puede considerarse como “inusual o desproporcionada” la cifra de 198.835 euros a la que alude la Fiscalía como pagos de Servimun SLU a estos acusados y que fueron debidamente declarados a la Agencia Tributaria en tres ejercicios tributarios, entre otros argumentos.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

¿Por qué están cerrando tantas playas en Valencia? Esto es lo que está pasando

Publicado

en

playas cerradas Valencia
Cerrada al baño la playa del Marenyet de Cullera por bacterias en el agua- Playa del Marenyet en Cullera - AYUNTAMIENTO DE CULLERA

Doce playas valencianas han sido cerradas al baño en la primera quincena de julio por la presencia de bacterias fecales como E. coli y enterococos. Las autoridades sanitarias advierten que este tipo de episodios pueden repetirse durante todo el verano.

¿Qué está provocando el cierre de playas en la Comunitat Valenciana?

El cierre temporal de varias playas en la Comunitat Valenciana durante el mes de julio responde a la presencia elevada de bacterias fecales detectadas en los análisis microbiológicos rutinarios que realiza la Conselleria de Medio Ambiente. Entre las más comunes se encuentran la Escherichia coli y los enterococos intestinales, ambas asociadas a la contaminación de origen humano o animal.

Durante la primera quincena de julio, un total de doce playas han sido calificadas como no aptas para el baño, especialmente en zonas turísticas muy concurridas de la Safor, la Marina Alta y l’Horta Sud.

¿De dónde proviene la contaminación fecal?

Las causas más frecuentes de esta contaminación en zonas de baño son:

  • Fugas en el sistema de alcantarillado municipal, que terminan vertiendo aguas residuales al mar.

  • Arrastres tras lluvias intensas, que transportan residuos orgánicos y bacterias desde ríos, acequias o zonas urbanas cercanas.

  • Temporales costeros que remueven el fondo marino y diseminan bacterias acumuladas.

Estas condiciones crean un entorno propicio para la proliferación bacteriana, lo que conlleva riesgos para la salud de los bañistas.

¿Qué ocurre cuando se detecta contaminación en una playa?

Cuando los análisis detectan valores superiores a los límites establecidos por la normativa sanitaria, se activa un protocolo de contaminación de corta duración que implica:

  • Izado de bandera roja y prohibición inmediata del baño.

  • Comunicación urgente al ayuntamiento correspondiente.

  • Remuestreo de agua diario para verificar la evolución de la calidad.

  • Inspección técnica para identificar la fuente exacta del problema.

Una vez que los nuevos análisis muestran valores dentro de los límites permitidos, se levanta la restricción y se reabre la playa al baño.

¿Cuánto dura la prohibición del baño?

El cierre puede mantenerse desde unas horas hasta varios días, en función de la persistencia del foco de contaminación y la rapidez con la que el agua recupere sus niveles de salubridad. Durante ese tiempo, la Conselleria de Medio Ambiente realiza controles continuos y colabora con los ayuntamientos para resolver el problema.

¿Qué riesgos sanitarios existen?

Las bacterias fecales como los enterococos o E. coli pueden causar distintas afecciones, entre ellas:

  • Infecciones gastrointestinales.

  • Infecciones de piel o heridas.

  • Celulitis, prostatitis e infecciones urinarias.

  • En casos graves, bacteriemia o endocarditis.

Por ello, las autoridades insisten en no bañarse en aguas con bandera roja, aunque visualmente parezcan limpias.

¿Está permitido bañarse en otras playas?

Sí. A pesar de estos cierres puntuales, más del 91 % de las playas valencianas tienen una calificación excelente, según los datos oficiales. No obstante, se recomienda consultar siempre la señalización del puesto de socorrismo o del ayuntamiento local antes de entrar al agua.

¿Este problema es nuevo?

No. Aunque este tipo de contaminación no es nueva, en 2025 se ha registrado un aumento de los episodios en la primera mitad de julio, afectando a más playas que en el mismo periodo del año anterior. Las zonas más afectadas han sido la comarca de la Safor y la Marina Alta, por su cercanía a cursos de agua y sistemas de alcantarillado antiguos.

¿Cómo se controla la calidad del agua de las playas?

La Conselleria de Medio Ambiente lleva a cabo desde 1987 un Programa de Control y Vigilancia de Zonas de Baño, que cada verano:

  • Realiza más de 5.000 análisis microbiológicos entre junio y septiembre.

  • Controla 250 playas marítimas y 15 continentales de forma periódica.

  • Supervisa posibles incidencias con un presupuesto de más de 200.000 euros.

  • Actualiza métodos de muestreo y zonas críticas cada temporada.

¿Seguirán los cierres de playas durante el verano?

Todo indica que sí. Las autoridades sanitarias ya han advertido que los cierres intermitentes podrían repetirse durante el verano, especialmente tras episodios de lluvias intensas o fallos en el sistema de saneamiento. Aunque no son habituales en toda la costa, sí pueden afectar a playas muy concurridas, generando molestias a turistas y residentes.

Por ello, se insiste en la vigilancia constante de las aguas de baño, en la colaboración ciudadana para no contribuir a la contaminación y en la rápida intervención técnica cuando se detectan anomalías.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo