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Fallece Amparo Gómez, fundadora de Espolín y referente de la indumentaria valenciana

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Amparo Gómez Espolín
Amparo Gómez-OFFICIAL PRESS

El mundo fallero está de luto tras el fallecimiento de Amparo Gómez, fundadora de la firma Espolín y una de las figuras más destacadas en el ámbito de la indumentaria valenciana. Gómez dedicó toda su vida a su gran pasión, confeccionando trajes tradicionales que vistieron a numerosas Falleras Mayores de Valencia y otras figuras emblemáticas de las fiestas josefinas.

Una trayectoria marcada por el amor a la tradición

Amparo Gómez, reconocida por su maestría en la elaboración de trajes de fallera, fue un pilar fundamental en el mantenimiento y promoción del patrimonio textil valenciano. A lo largo de su carrera, destacó por su habilidad artesanal y por preservar técnicas y estilos tradicionales en cada una de sus creaciones. Su legado perdurará en los tejidos y bordados que durante décadas han sido símbolo de orgullo para la cultura fallera.

La firma Espolín, que ella fundó, se convirtió en una referencia indispensable para las familias falleras y para quienes buscaban vestir con la máxima elegancia durante las celebraciones. Gómez no solo dejó huella con su trabajo, sino también con su dedicación a transmitir la esencia de la indumentaria valenciana a nuevas generaciones.

Homenajes y condolencias

La noticia de su fallecimiento ha provocado una ola de reacciones en redes sociales, donde familiares, amigos y personalidades del mundo fallero han expresado sus condolencias. «Vuela alto, como tú siempre has hecho», escribieron desde la cuenta oficial de Espolín, en un emotivo mensaje de despedida.

El comunicador Boro Peiró también se sumó a las muestras de afecto con un mensaje de reconocimiento: «¡Una grande! Un fuerte abrazo familia».

El legado de una artesana inigualable

Amparo Gómez deja una impronta imborrable en la historia de las Fallas, habiendo acompañado con sus diseños a numerosas Falleras Mayores de Valencia y Cortes de Honor en los momentos más significativos de sus reinados. Su fallecimiento supone una gran pérdida para la indumentaria tradicional y la cultura valenciana. La comunidad fallera y el mundo de la moda tradicional valenciana la recordarán siempre con admiración y gratitud.

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Fallas

Bando fallero 2025: horarios de verbenas, fechas de las carpas y todas las prohibiciones

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bando fallero 2025
OFFICIAL PRESS

El bando de las Fallas 2025 incluye cambios en la ordenanza de contaminación acústica, que será aprobada por el Pleno municipal a finales de este mes. Las primeras carpas falleras se instalarán el martes 4 de marzo en zonas ajardinadas y peatonales. El resto de carpas, incluyendo aquellas situadas en calles y zonas de tráfico, se colocarán entre el 5 y el 6 de marzo. Con el fin de respetar el descanso vecinal y el bienestar animal, el bando fallero recomienda no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo en el caso de la recogida oficial de las falleras mayores.

En las carpas públicas no se podrán superar los 85 dB, mientras que en las verbenas no se podrán sobrepasar los 90 dB, exigiéndose limitador y registrador de sonido.

Declaraciones del concejal de Fallas

El concejal de Fallas, Santiago Ballester, ha destacado que el objetivo del bando es compatibilizar las actividades falleras con el bienestar de la ciudadanía. A su vez, Juan Carlos Caballero, portavoz municipal, ha señalado que estas serán las «Fallas del renacer», orientadas a la recuperación del ánimo y la solidaridad en la ciudad.

Límites sonoros en actividades falleras

En el interior de las carpas no se podrán superar los 85 dB, y en las verbenas o discomóviles al aire libre, el límite será de 90 dB.

Las modificaciones introducidas en este sentido establecen que en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público “no se podrán superar 85 decibelios (dB) con limitador y sin registrador” (hay que recordar que el 80% de la fallas hacen su actividad dentro de las carpas).

Y, además, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, “no se podrán sobrepasar los 90 dB, y se exigirá el limitador- registrador”.

No tirar petardos a estas horas: Respeto al descanso vecinal y bienestar animal

Se insta a respetar los horarios de descanso vecinal y bienestar animal, evitando disparos de pirotecnia en las franjas horarias establecidas entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.

Instalación de carpas falleras

La instalación de carpas estará autorizada del 6 al 21 de marzo. Las carpas que afecten al tráfico o líneas de EMT tendrán restricciones adicionales, según el censo de la comisión fallera.

No obstante, se podrá autorizar la instalación de carpas con anterioridad a ese día a aquellas que presenten las siguientes características:

  • el 4 de marzo, las carpas que se instalen en solares, en zonas ajardinadas y zonas peatonales;
  • el 5 de marzo, las carpas que se instalen en zonas de aparcamiento y en zonas de tráfico pero que no afecten a las líneas de EMT ni corten por completo la circulación viaria.

Así como las carpas de comisiones falleras que, a 31 de diciembre de 2024, tengan un censo total igual o superior a 400 personas, cuya ubicación no afecte a líneas de la EMT. En el caso de aquellas carpas que puedan presentar una importante afección al servicio de transporte público de la EMT y puedan suponer un notable perjuicio para la ciudadanía, se podrán plantear unas fechas de autorización posteriores

Organización de verbenas y discomóviles

Las verbenas y discomóviles podrán realizarse entre el 8 y el 18 de marzo, con horarios específicos:

  • Horario vespertino: de 17:00 a 22:00 h.
  • Horario nocturno: de 22:00 a 04:00 h. del día siguiente.

La instalación de verbenas populares y disco-móviles en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que se deriven de dicho régimen.

Se recomienda a las comisiones falleras del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa, que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino.

En el caso de verbenas, discomóviles y actividades musicales similares, podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día.

Iluminación ornamental

El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 10 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día 19. En cuanto al adorno de las calles podrá autorizarse a partir del día 1 de marzo de 2025, y las grúas, plumas, camiones y demás vehículos utilizados en la instalación y desmontaje de las instalaciones de iluminación no podrán permanecer en las vías de emergencia, evacuación, o libres de obstáculos, ni en los anchos de paso donde se instalan mercadillos u otras instalaciones falleras de forma permanente.

Venta de buñuelos y mercadillos falleros

La instalación de puestos de venta de buñuelos y masas fritas se autorizará en el periodo comprendido desde el día 28 de febrero al 19 de marzo. La instalación de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 8 al 19 de marzo, y habrán de quedar desmontados, como máximo, a las once de la mañana del día 20 de marzo.

Tal como ha subrayado el concejal, en caso de incumplimiento de cualquier otro punto recogido en las presentes directrices por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación.

Protección del patrimonio cultural

El bando recuerda la prohibición de colocar elementos que afecten la imagen de jardines históricos y monumentos protegidos. Se dará especial atención a entornos como la Llotja y el Mercado Central.

«Se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

A este respecto, el Ayuntamiento incide en que “se tendrán en consideración los entornos o las visuales respecto a los monumentos más importantes, como por ejemplo la Llotja o el Mercado Central”.

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