Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Año y medio de prisión para el expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas

Publicado

en

El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de prisión y a una multa de de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L. una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones.

La entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconece” según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008” dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.

La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, considera que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que “aparentaba ser una factura” por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.

Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.

La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue “inexistente” y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.

Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil y acusada únicamente por la Abogacía del Estado, que ejercía la acusación particular. La Jueza la absuelve por considerar que que “no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados”. La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y “por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad”.

Según la sentencia “no basta ser administradora de una persona jurídica para ser de forma automática criminalmente responsable de las actividades de la misma típicamente previstas en la norma penal”.
La sentencia, notificada hoy a las partes, destaca la “contundente prueba indiciaria” que “nos permite concluir la existencia de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión” por Imarol SL a Sedesa Inversiones.
Frente a la versión de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la jueza fundamenta su pronunciamiento en el “detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los técnicos de Hacienda” sobre el carácter ficticio del trabajo facturado.

Sobre este punto subraya que pese a lo elevado del importe de la remuneración, 500.000 euros, no existía contrato, “ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciónes de los mismos, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con el concepto de servicio que recoge la factura”. Recuerda además, que la empresa de Olivas “carece de personal y de infraestructura”, y “desde su constitución no ha tenido prácticamente ninguna actividad”.

La magistrada, igualmente, desgrana las declaraciones prestados por los testigos que negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operación de compra-venta de acciones a la que él atribuye el cobro de 500.000 euros.

La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones “no se han producido en el marco del procedimiento judicial”. Recuerda que la causa se instruyó en sólo nueve meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque “se ha producido una demora muy relevante entre la comisión del hecho delictivo (2008) y la interposición de la querella” por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Audiencia de Madrid exculpa a Raquel Sánchez Silva en el caso de la muerte de Mario Biondo

Publicado

en

últimas horas Mario Biondo

La justicia madrileña confirma el archivo de la denuncia presentada por la familia del cámara italiano y cierra definitivamente el caso en España.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia interpuesta contra la presentadora Raquel Sánchez Silva y un familiar suyo por la muerte del cámara italiano Mario Biondo, ocurrida en mayo de 2013 en Madrid. Con esta decisión, el tribunal ratifica que no procede reabrir la investigación, al considerar que el asunto ya fue juzgado y archivado en España.

El tribunal respalda el archivo del caso

El auto, dictado por las magistradas de la sección 15ª de la Audiencia de Madrid, desestima el recurso presentado por la familia de Biondo contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 23, que en julio de 2023 ya había archivado la denuncia por homicidio. La resolución considera el caso como “cosa juzgada”, lo que implica que no pueden iniciarse nuevas diligencias.

Pese a que la justicia italiana llegó a apreciar indicios de homicidio, las magistradas madrileñas concluyen que no existen motivos suficientes para reabrir el procedimiento. La Audiencia recuerda que las posibles irregularidades en la investigación inicial no justifican una nueva causa más de una década después de los hechos.

Diez años de litigios y dos visiones judiciales

La familia de Mario Biondo lleva más de diez años intentando esclarecer si la muerte del cámara fue un suicidio o un homicidio. Mientras que la investigación española cerró el caso en 2013 al considerar que se trató de un suicidio, la justicia italiana reabrió la causa en Palermo en 2022. Allí, un juez instructor determinó que existían indicios de asesinato, aunque finalmente archivó el procedimiento por la imposibilidad de realizar nuevas pruebas debido al tiempo transcurrido.

Argumentos de la familia Biondo

Los familiares del cámara, representados por Vosseler Abogados, habían presentado en España una nueva denuncia en mayo de 2023. En ella incluyeron informes periciales, documentos forenses e investigaciones privadas que señalaban supuestas deficiencias en la autopsia realizada en España. Según la familia, la causa de la muerte de Biondo fue “sin duda homicida”.

El tribunal madrileño reconoce que de la documentación aportada “parecen desprenderse indicios de que la muerte no fue suicida”, pero insiste en que no puede abrirse una nueva investigación sobre unos hechos ya juzgados.

Próximos pasos legales

Tras conocer la decisión, el despacho que representa a la familia ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional y que presentará además una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración de Justicia por las presuntas irregularidades en la investigación española.

 

«Las últimas horas de Mario Biondo» ¿un documental?

«Las últimas horas de Mario Biondo» ¿un documental?

Continuar leyendo