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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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Este es el día que cobrarán la paga extra de Navidad los pensionistas

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Paga extra pensionistas
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Con diciembre a la vuelta de la esquina y los gastos de las fiestas navideñas en mente, los pensionistas en España esperan la paga extra de Navidad en sus cuentas bancarias. La buena noticia es que solo faltan unos días para este ingreso adicional, que además llegará a tiempo para el Black Friday.

¿Qué es la paga extra de Navidad?

La paga extra de Navidad es un ingreso adicional a la mensualidad ordinaria de los pensionistas y jubilados que reciben 14 pagas anuales de la Seguridad Social. Estas se distribuyen en junio y noviembre, conocidas popularmente como la “paga de verano” y la “paga de Navidad”. Sin embargo, los pensionistas que cobran en 12 pagas anuales no reciben estos pagos adicionales, ya que su pensión se distribuye en cuotas mensuales completas.

Fecha de pago de la paga extra de Navidad 2024

La paga extra de Navidad y la nómina de noviembre se abonarán entre el 2 y el 4 de diciembre, según el calendario de pagos de la Seguridad Social. No obstante, muchos bancos adelantan el pago de las pensiones, de modo que los pensionistas podrían recibir su paga desde finales de noviembre. Los bancos que suelen adelantar el pago y sus fechas de ingreso en 2024 son:

  • CaixaBank: 24 de noviembre
  • Bankinter: 21 de noviembre
  • Caja de Ingenieros: 21 de noviembre
  • Banco Sabadell: 25 de noviembre
  • Ibercaja: 25 de noviembre
  • Unicaja: 25 de noviembre
  • Santander: 22 de noviembre
  • Cajamar: 25 de noviembre
  • ING: 25 de noviembre
  • Kutxabank: 25 de noviembre
  • BBVA: 25 de noviembre
  • ABANCA: 25 de noviembre
  • EVO: 27 de noviembre

¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?

La cantidad de la paga extra de Navidad es igual a una mensualidad ordinaria de pensión. Para recibirla íntegra, el pensionista debe haber estado cobrando su pensión durante los seis meses previos, de junio a noviembre. Si la jubilación es posterior al 1 de junio de 2024, el importe de la paga extra se calculará de forma proporcional: una sexta parte de la mensualidad ordinaria por cada mes transcurrido desde su jubilación.

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