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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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Borja Sémper reaparece tras anunciar que padece cáncer y agradece el apoyo recibido

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El portavoz nacional del Partido Popular (PP), Borja Sémper, ha reaparecido públicamente este martes durante la reunión del comité de dirección del partido, en pleno tratamiento contra el cáncer que padece.

Diagnóstico y tratamiento

Fue en julio de 2025 cuando Sémper hizo público que le habían detectado un tumor cancerígeno y que tendría que someterse a un tratamiento exigente, lo que limitaría su presencia en actos públicos.

Reaparición en Aranjuez

Mes y medio después del anuncio, el político se desplazó a Aranjuez para asistir a la reunión de la cúpula del PP. A la cita acudió con una gorra de béisbol de Kansas, mostrando cercanía y normalidad en su día a día.

En su cuenta de X (antiguo Twitter), Sémper compartió sus reflexiones sobre el encuentro:

«Un comienzo de curso especial. Reencontrarse con compañeros, con los periodistas a los veía todos los lunes… Cuando parece que nada importa, cuando todo parece relativo, centrarnos en lo importante es cada vez más necesario.»

Mensaje de agradecimiento

El portavoz aprovechó la ocasión para enviar un mensaje de gratitud a Alberto Núñez Feijóo, líder del PP:

«Gracias por tanto, jefe.»

Sémper continúa centrado en su recuperación, apoyado por su familia, especialmente por su mujer Bárbara Goenaga y sus cuatro hijos, con quienes disfrutó este verano de una escapada a la costa de Cádiz.

 

Perfil de Borja Sémper

PARTIDO POPULAR

Francisco de Borja Sémper Pascual, nacido en 1976 en Irún (Guipúzcoa), tiene una amplia trayectoria política en el Partido Popular. Fue portavoz en el Parlamento Vasco durante una etapa clave para el constitucionalismo en Euskadi, y actualmente ocupa el cargo de portavoz nacional del PP y vicesecretario general en el Comité Ejecutivo Nacional del partido.

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