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Valencia

AVIA informa sobre desapariciones de empleados en el sector de automoción

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Varias personas transitan por la V-31 cerrada al tráfico a causa de las lluvias torrenciales de las últimas horas. EFE/Miguel Ángel Polo

El clúster de automoción AVIA ha comunicado que hay un número indeterminado de desaparecidos entre los empleados de sus empresas asociadas debido a las recientes inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana. Muchos trabajadores permanecen en las instalaciones industriales, ya que no han podido regresar a sus hogares.

Refugios en las Instalaciones Industriales

Ante esta crisis, las instalaciones industriales se han convertido en auténticos refugios. Las autoridades locales de los municipios afectados están trabajando arduamente para aprovisionar a estas personas, asegurando que reciban los suministros necesarios hasta que las comunicaciones y las infraestructuras se restablezcan y les permitan regresar a sus domicilios.

Impacto de la DANA en el Sector de Automoción

Desperfectos en Empresas del Sector

La situación excepcional provocada por las inundaciones ha causado numerosos desperfectos en diversas empresas del sector de automoción. Según AVIA, el recuento de daños es aún incompleto, por lo que el impacto total de esta DANA en las empresas valencianas, especialmente en la provincia de Valencia, todavía no se puede cuantificar con exactitud.

Empresas Afectadas y Futuro Incierto

Se ha confirmado que varias empresas han visto sus equipos e instalaciones afectadas de manera significativa. En este momento, estas empresas no pueden prever una fecha de reinicio de su actividad. Esto es especialmente preocupante para aquellas que dependen de grandes empresas de automoción como sus principales clientes, quienes han mostrado solidaridad y empatía ante la incapacidad de cumplir con los tiempos de entrega.

Apoyo y Coordinación de AVIA

Gestión de Ayudas e Indemnizaciones

AVIA está comprometida en proporcionar a sus asociados toda la información relevante generada por las diversas administraciones. La organización busca facilitar a sus miembros los conductos más ágiles para la gestión de futuras ayudas e indemnizaciones.

Comunicación con las Autoridades

La dirección de AVIA mantiene una comunicación constante con las autoridades locales, autonómicas y estatales para transmitir las necesidades actuales y urgentes del sector. También están evaluando las posibles necesidades que puedan surgir para los empleados y colaboradores de las empresas en los próximos meses.

Condolencias y Apoyo a las Familias Afectadas

La Junta Directiva de AVIA ha expresado sus más sinceras condolencias a todas las personas afectadas por este desastre climatológico. Asimismo, han trasladado todo su apoyo a las familias de los fallecidos y de las personas desaparecidas, reafirmando su compromiso de ayudar en esta difícil situación.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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