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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

El Congreso ha aprobado este jueves la ley de amnistía que busca perdonar una década de delitos relacionados con el ‘procés’. Esta normativa beneficiaría a dirigentes de Junts y ERC, a los 12 miembros de los CDR procesados, y a los investigados por ‘Tsunami Democràtic’, entre otros. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, asegura que la norma amparará a 372 personas, mientras que el colectivo de abogados Alerta Solidaria eleva la cifra a 419. Repasamos los nombres de todos los beneficiados de la ley de amnistía.

El texto legal exonerará actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación —cuando no haya enriquecimiento— en el marco del independentismo catalán. También amnistiará el terrorismo atribuido al ‘procés’, siempre que no se haya actuado de manera manifiesta y con intención directa de causar violaciones graves de Derechos Humanos, como matar o torturar.

Además, la ley perdona actos de tortura que no superen un umbral mínimo de gravedad y exculpa la traición cuando no haya habido una amenaza efectiva y real como el uso efectivo de la fuerza contra la integridad territorial, según los parámetros fijados por la ONU.

Principales beneficiados de la Ley de Amnistía

Aunque la ley no menciona nombres, estos serían los principales beneficiados:

  • Carles Puigdemont (Junts). El expresidente catalán enfrenta tres frentes judiciales: en el Tribunal Supremo (TS) está procesado por desobediencia y malversación por el referéndum del 1-O, además de ser investigado por posibles delitos de terrorismo vinculados a los disturbios del ‘Tsunami Democràtic’. También fue juzgado en el Tribunal de Cuentas (TCu) por el supuesto desvío de fondos para los gastos del 1-O y la acción exterior del ‘procés’.
  • Oriol Junqueras (ERC). El ex vicepresidente catalán fue condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, aunque fue indultado en 2021. Su condena se cambió a desobediencia y malversación tras la reforma penal que derogó la sedición. También fue juzgado en el TCu.
  • Artur Mas y Francesc Homs. Ambos fueron condenados por el TCu a devolver al Govern más de 4,9 millones de euros por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, y también fueron juzgados por los gastos del 1-O.
  • Toni Comín (Junts), Clara Ponsatí (Junts), y Lluís Puig (Junts). Estos ex consejeros catalanes y eurodiputados están procesados en el TS por desobediencia y malversación por el 1-O, y también fueron juzgados por el TCu.
  • Marta Rovira (ERC). La secretaria general de ERC está procesada en el TS por desobediencia por el 1-O y está investigada en la Audiencia Nacional por ‘Tsunami Democràtic’.
  • Raül Romeva (ERC), Jordi Turull (Junts) y Dolors Bassa (ERC). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación y posteriormente indultados. También fueron juzgados por el TCu.
  • Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Ambos fueron condenados por sedición y posteriormente indultados. Sus casos fueron revisados tras la última reforma penal, que extinguió sus penas de inhabilitación. También fueron juzgados por el TCu.
  • Carme Forcadell (ERC), Josep Rull (Junts) y Joaquim Forn (Junts). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación, indultados y sus penas de inhabilitación extinguieron tras la reforma penal. También fueron juzgados por el TCu.

Las antiguas ‘rebeldes’

  • Anna Gabriel y Meritxell Serret. Ambas ex diputadas de la CUP y consejera catalana, respectivamente, fueron procesadas por desobediencia por su participación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña. Tras presentarse al TS, sus causas se trasladaron a la Audiencia de Barcelona.

Otros casos relevantes

  • Josep Lluís Alay y Xavier Vendrell. Investigados por el caso ‘Voloh’, que indaga en el presunto desvío de fondos públicos al independentismo, y también están imputados en la AN por ‘Tsunami’.
  • Natàlia Garriga, Josep María Jové y Lluís Salvadó. A la espera de juicio en el TSJC por los preparativos del 1-O.
  • Miquel Buch y Lluís Escolá. Condenados por designar a Escolà como escolta de Puigdemont y malversación, respectivamente.

Los 12 CDR y ‘Tsunami Democràtic’

  • Los CDR: La AN propuso juzgar a los 12 miembros de los CDR procesados por pertenencia a organización terrorista.
  • ‘Tsunami Democràtic’: Investigados por los disturbios organizados tras las condenas por el ‘procés’ en 2019, incluido el exdiputado de ERC Rubén Wagensberg, procesado por presunto terrorismo.

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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