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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

El Congreso ha aprobado este jueves la ley de amnistía que busca perdonar una década de delitos relacionados con el ‘procés’. Esta normativa beneficiaría a dirigentes de Junts y ERC, a los 12 miembros de los CDR procesados, y a los investigados por ‘Tsunami Democràtic’, entre otros. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, asegura que la norma amparará a 372 personas, mientras que el colectivo de abogados Alerta Solidaria eleva la cifra a 419. Repasamos los nombres de todos los beneficiados de la ley de amnistía.

El texto legal exonerará actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación —cuando no haya enriquecimiento— en el marco del independentismo catalán. También amnistiará el terrorismo atribuido al ‘procés’, siempre que no se haya actuado de manera manifiesta y con intención directa de causar violaciones graves de Derechos Humanos, como matar o torturar.

Además, la ley perdona actos de tortura que no superen un umbral mínimo de gravedad y exculpa la traición cuando no haya habido una amenaza efectiva y real como el uso efectivo de la fuerza contra la integridad territorial, según los parámetros fijados por la ONU.

Principales beneficiados de la Ley de Amnistía

Aunque la ley no menciona nombres, estos serían los principales beneficiados:

  • Carles Puigdemont (Junts). El expresidente catalán enfrenta tres frentes judiciales: en el Tribunal Supremo (TS) está procesado por desobediencia y malversación por el referéndum del 1-O, además de ser investigado por posibles delitos de terrorismo vinculados a los disturbios del ‘Tsunami Democràtic’. También fue juzgado en el Tribunal de Cuentas (TCu) por el supuesto desvío de fondos para los gastos del 1-O y la acción exterior del ‘procés’.
  • Oriol Junqueras (ERC). El ex vicepresidente catalán fue condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, aunque fue indultado en 2021. Su condena se cambió a desobediencia y malversación tras la reforma penal que derogó la sedición. También fue juzgado en el TCu.
  • Artur Mas y Francesc Homs. Ambos fueron condenados por el TCu a devolver al Govern más de 4,9 millones de euros por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, y también fueron juzgados por los gastos del 1-O.
  • Toni Comín (Junts), Clara Ponsatí (Junts), y Lluís Puig (Junts). Estos ex consejeros catalanes y eurodiputados están procesados en el TS por desobediencia y malversación por el 1-O, y también fueron juzgados por el TCu.
  • Marta Rovira (ERC). La secretaria general de ERC está procesada en el TS por desobediencia por el 1-O y está investigada en la Audiencia Nacional por ‘Tsunami Democràtic’.
  • Raül Romeva (ERC), Jordi Turull (Junts) y Dolors Bassa (ERC). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación y posteriormente indultados. También fueron juzgados por el TCu.
  • Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Ambos fueron condenados por sedición y posteriormente indultados. Sus casos fueron revisados tras la última reforma penal, que extinguió sus penas de inhabilitación. También fueron juzgados por el TCu.
  • Carme Forcadell (ERC), Josep Rull (Junts) y Joaquim Forn (Junts). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación, indultados y sus penas de inhabilitación extinguieron tras la reforma penal. También fueron juzgados por el TCu.

Las antiguas ‘rebeldes’

  • Anna Gabriel y Meritxell Serret. Ambas ex diputadas de la CUP y consejera catalana, respectivamente, fueron procesadas por desobediencia por su participación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña. Tras presentarse al TS, sus causas se trasladaron a la Audiencia de Barcelona.

Otros casos relevantes

  • Josep Lluís Alay y Xavier Vendrell. Investigados por el caso ‘Voloh’, que indaga en el presunto desvío de fondos públicos al independentismo, y también están imputados en la AN por ‘Tsunami’.
  • Natàlia Garriga, Josep María Jové y Lluís Salvadó. A la espera de juicio en el TSJC por los preparativos del 1-O.
  • Miquel Buch y Lluís Escolá. Condenados por designar a Escolà como escolta de Puigdemont y malversación, respectivamente.

Los 12 CDR y ‘Tsunami Democràtic’

  • Los CDR: La AN propuso juzgar a los 12 miembros de los CDR procesados por pertenencia a organización terrorista.
  • ‘Tsunami Democràtic’: Investigados por los disturbios organizados tras las condenas por el ‘procés’ en 2019, incluido el exdiputado de ERC Rubén Wagensberg, procesado por presunto terrorismo.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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