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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

El Congreso ha aprobado este jueves la ley de amnistía que busca perdonar una década de delitos relacionados con el ‘procés’. Esta normativa beneficiaría a dirigentes de Junts y ERC, a los 12 miembros de los CDR procesados, y a los investigados por ‘Tsunami Democràtic’, entre otros. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, asegura que la norma amparará a 372 personas, mientras que el colectivo de abogados Alerta Solidaria eleva la cifra a 419. Repasamos los nombres de todos los beneficiados de la ley de amnistía.

El texto legal exonerará actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación —cuando no haya enriquecimiento— en el marco del independentismo catalán. También amnistiará el terrorismo atribuido al ‘procés’, siempre que no se haya actuado de manera manifiesta y con intención directa de causar violaciones graves de Derechos Humanos, como matar o torturar.

Además, la ley perdona actos de tortura que no superen un umbral mínimo de gravedad y exculpa la traición cuando no haya habido una amenaza efectiva y real como el uso efectivo de la fuerza contra la integridad territorial, según los parámetros fijados por la ONU.

Principales beneficiados de la Ley de Amnistía

Aunque la ley no menciona nombres, estos serían los principales beneficiados:

  • Carles Puigdemont (Junts). El expresidente catalán enfrenta tres frentes judiciales: en el Tribunal Supremo (TS) está procesado por desobediencia y malversación por el referéndum del 1-O, además de ser investigado por posibles delitos de terrorismo vinculados a los disturbios del ‘Tsunami Democràtic’. También fue juzgado en el Tribunal de Cuentas (TCu) por el supuesto desvío de fondos para los gastos del 1-O y la acción exterior del ‘procés’.
  • Oriol Junqueras (ERC). El ex vicepresidente catalán fue condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, aunque fue indultado en 2021. Su condena se cambió a desobediencia y malversación tras la reforma penal que derogó la sedición. También fue juzgado en el TCu.
  • Artur Mas y Francesc Homs. Ambos fueron condenados por el TCu a devolver al Govern más de 4,9 millones de euros por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, y también fueron juzgados por los gastos del 1-O.
  • Toni Comín (Junts), Clara Ponsatí (Junts), y Lluís Puig (Junts). Estos ex consejeros catalanes y eurodiputados están procesados en el TS por desobediencia y malversación por el 1-O, y también fueron juzgados por el TCu.
  • Marta Rovira (ERC). La secretaria general de ERC está procesada en el TS por desobediencia por el 1-O y está investigada en la Audiencia Nacional por ‘Tsunami Democràtic’.
  • Raül Romeva (ERC), Jordi Turull (Junts) y Dolors Bassa (ERC). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación y posteriormente indultados. También fueron juzgados por el TCu.
  • Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Ambos fueron condenados por sedición y posteriormente indultados. Sus casos fueron revisados tras la última reforma penal, que extinguió sus penas de inhabilitación. También fueron juzgados por el TCu.
  • Carme Forcadell (ERC), Josep Rull (Junts) y Joaquim Forn (Junts). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación, indultados y sus penas de inhabilitación extinguieron tras la reforma penal. También fueron juzgados por el TCu.

Las antiguas ‘rebeldes’

  • Anna Gabriel y Meritxell Serret. Ambas ex diputadas de la CUP y consejera catalana, respectivamente, fueron procesadas por desobediencia por su participación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña. Tras presentarse al TS, sus causas se trasladaron a la Audiencia de Barcelona.

Otros casos relevantes

  • Josep Lluís Alay y Xavier Vendrell. Investigados por el caso ‘Voloh’, que indaga en el presunto desvío de fondos públicos al independentismo, y también están imputados en la AN por ‘Tsunami’.
  • Natàlia Garriga, Josep María Jové y Lluís Salvadó. A la espera de juicio en el TSJC por los preparativos del 1-O.
  • Miquel Buch y Lluís Escolá. Condenados por designar a Escolà como escolta de Puigdemont y malversación, respectivamente.

Los 12 CDR y ‘Tsunami Democràtic’

  • Los CDR: La AN propuso juzgar a los 12 miembros de los CDR procesados por pertenencia a organización terrorista.
  • ‘Tsunami Democràtic’: Investigados por los disturbios organizados tras las condenas por el ‘procés’ en 2019, incluido el exdiputado de ERC Rubén Wagensberg, procesado por presunto terrorismo.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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