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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

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Los beneficiados de la Ley de Amnistía

El Congreso ha aprobado este jueves la ley de amnistía que busca perdonar una década de delitos relacionados con el ‘procés’. Esta normativa beneficiaría a dirigentes de Junts y ERC, a los 12 miembros de los CDR procesados, y a los investigados por ‘Tsunami Democràtic’, entre otros. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, asegura que la norma amparará a 372 personas, mientras que el colectivo de abogados Alerta Solidaria eleva la cifra a 419. Repasamos los nombres de todos los beneficiados de la ley de amnistía.

El texto legal exonerará actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación —cuando no haya enriquecimiento— en el marco del independentismo catalán. También amnistiará el terrorismo atribuido al ‘procés’, siempre que no se haya actuado de manera manifiesta y con intención directa de causar violaciones graves de Derechos Humanos, como matar o torturar.

Además, la ley perdona actos de tortura que no superen un umbral mínimo de gravedad y exculpa la traición cuando no haya habido una amenaza efectiva y real como el uso efectivo de la fuerza contra la integridad territorial, según los parámetros fijados por la ONU.

Principales beneficiados de la Ley de Amnistía

Aunque la ley no menciona nombres, estos serían los principales beneficiados:

  • Carles Puigdemont (Junts). El expresidente catalán enfrenta tres frentes judiciales: en el Tribunal Supremo (TS) está procesado por desobediencia y malversación por el referéndum del 1-O, además de ser investigado por posibles delitos de terrorismo vinculados a los disturbios del ‘Tsunami Democràtic’. También fue juzgado en el Tribunal de Cuentas (TCu) por el supuesto desvío de fondos para los gastos del 1-O y la acción exterior del ‘procés’.
  • Oriol Junqueras (ERC). El ex vicepresidente catalán fue condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, aunque fue indultado en 2021. Su condena se cambió a desobediencia y malversación tras la reforma penal que derogó la sedición. También fue juzgado en el TCu.
  • Artur Mas y Francesc Homs. Ambos fueron condenados por el TCu a devolver al Govern más de 4,9 millones de euros por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, y también fueron juzgados por los gastos del 1-O.
  • Toni Comín (Junts), Clara Ponsatí (Junts), y Lluís Puig (Junts). Estos ex consejeros catalanes y eurodiputados están procesados en el TS por desobediencia y malversación por el 1-O, y también fueron juzgados por el TCu.
  • Marta Rovira (ERC). La secretaria general de ERC está procesada en el TS por desobediencia por el 1-O y está investigada en la Audiencia Nacional por ‘Tsunami Democràtic’.
  • Raül Romeva (ERC), Jordi Turull (Junts) y Dolors Bassa (ERC). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación y posteriormente indultados. También fueron juzgados por el TCu.
  • Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Ambos fueron condenados por sedición y posteriormente indultados. Sus casos fueron revisados tras la última reforma penal, que extinguió sus penas de inhabilitación. También fueron juzgados por el TCu.
  • Carme Forcadell (ERC), Josep Rull (Junts) y Joaquim Forn (Junts). Estos ex consejeros fueron condenados por sedición y malversación, indultados y sus penas de inhabilitación extinguieron tras la reforma penal. También fueron juzgados por el TCu.

Las antiguas ‘rebeldes’

  • Anna Gabriel y Meritxell Serret. Ambas ex diputadas de la CUP y consejera catalana, respectivamente, fueron procesadas por desobediencia por su participación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña. Tras presentarse al TS, sus causas se trasladaron a la Audiencia de Barcelona.

Otros casos relevantes

  • Josep Lluís Alay y Xavier Vendrell. Investigados por el caso ‘Voloh’, que indaga en el presunto desvío de fondos públicos al independentismo, y también están imputados en la AN por ‘Tsunami’.
  • Natàlia Garriga, Josep María Jové y Lluís Salvadó. A la espera de juicio en el TSJC por los preparativos del 1-O.
  • Miquel Buch y Lluís Escolá. Condenados por designar a Escolà como escolta de Puigdemont y malversación, respectivamente.

Los 12 CDR y ‘Tsunami Democràtic’

  • Los CDR: La AN propuso juzgar a los 12 miembros de los CDR procesados por pertenencia a organización terrorista.
  • ‘Tsunami Democràtic’: Investigados por los disturbios organizados tras las condenas por el ‘procés’ en 2019, incluido el exdiputado de ERC Rubén Wagensberg, procesado por presunto terrorismo.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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