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Valencia

Francisco Camps, absuelto del caso Gürtel

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Francisco Camps, absuelto de la trama Gürtel
El expresident de la Generalitat Francisco Camps. EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 29 mayo (OFFICIAL PRESS/EFE).-La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Generalitat Francisco Camps por el último fleco del caso Gürtel que tenía abierto, al considerar que «no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión» por su parte para que se adjudicase un contrato a la trama.

Más de siete meses después de que el juicio quedase visto para sentencia, el tribunal ha eximido de responsabilidad penal a quien fuese líder del PP valenciano, que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de un año de cárcel y seis de inhabilitación por tráfico de influencias en concurso con prevaricación.

También han sido absueltos tres de sus exconsejeros -Alicia de Miguel, Manuel Cervera y Luis Rosado-, varios ex altos cargos como David Serra o Salvadora Ibars y funcionarios que fueron acusados en relación a diversas adjudicaciones de contratos a la empresa Orange Market entre 2004 y 2009, entre las que destacan las contrataciones por el Open de Tenis o los Grandes Eventos de la Generalitat valenciana en la feria de turismo Fitur.

El tribunal sí que impone hasta dos años y tres meses de cárcel a los considerados cabecillas de la trama -Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, el Bigotes-, que están en prisión desde hace años, y castiga también con diferentes condenas a los otros ocho acusados que reconocieron los hechos al conformarse con las penas que acordaron con la Fiscalía.

La relación entre Camps y El Bigotes no implica una condena

El tribunal es contundente al afirmar que «no se puede fundamentar» una condena a Camps en la «única declaración» de Álvaro Pérez, el Bigotes, en su contra, al no estar corroborada por más indicios, «por más que tuviera una relación de amistad o profesional». Esto, dice, no puede servir para deducir una responsabilidad del expresident por «los hechos de un hipotético amigo».

Frente a esa relación de amistad afirmada por El Bigotes, la Sala afirma que hacerse una foto con alguien o hablar por teléfono «no implica en sí una relación de intimidad».

Aclara que «más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades» -como aquella de 2008 en la que Camps le llamaba «amiguito del alma»-, o que el expresidente fuera a celebraciones personales de El Bigotes, «no puede deducirse en absoluto» que «favoreciera las actividades» del empresario en el «ámbito de la contratación pública».

Y pide «precaución» a la hora de valorar las declaraciones de los empresarios y trabajadores de la empresa de la trama, que afirmaron que la red se trasladó a Valencia por la amistad de El Bigotes con Camps. Una cosa, dicen los magistrados, es fundamentar en dicha «relación de amistad profesional una expectativa de negocio y otra muy diferente» que Camps lo supiera y alentara.

«(…) Ni se acusa ni se acredita en modo alguno que el señor Camps tuviera connivencia ni en lo personal ni en lo económico con empresa alguna del señor Correa o participara en alguno de sus beneficios o alentara dichas actividades», precisa.

«Nula intervención» de Camps en los contratos de la trama

A lo largo de su sentencia, de 232 folios, la Sala es contundente al aseverar la «nula intervención» de Camps en los contratos de la feria Fitur 2009 al no existir «prueba o indicio alguno de connivencia para ello» con la entonces directora general de Promoción Institucional Dora Ibars, como sostenían las acusaciones.

No se ha acreditado -abunda el tribunal- que el expresidente autonómico «ejerciera presión, sugestión, recomendación o insinuación alguna» a Ibars, ni existe «testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos», lo que «aleja cualquier prueba o indicio con transcendencia penal».

Sostiene que «la falta de participación» de ambos en la contratación de la trama Gürtel para Fitur ya se describía «palmariamente» en el auto que abrió juicio oral, y recuerda que las declaraciones de los acusados que les implicaron necesitan «una cierta corroboración».

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Condenas a los acusados que pactaron con la Fiscalía

La sentencia impone condenas a los once acusados que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y el resto de acusaciones, y reconocieron los hechos, entre los que figuran los principales cabecillas, que suman nuevas penas de cárcel a un largo historial.

El tribunal afirma que, más allá de las confesiones, existe una «mínima y suficiente corroboración de esos reconocimientos» en «dosis tanto de calidad como de cantidad».

La sentencia analiza, uno a uno, los contratos investigados -como la salida de la Volvo Ocean Race en el puerto de Alicante o el Open de Tenis-, y la presunta responsabilidad de altos cargos, y concluye que no eran responsables de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa o, en algún caso, que la contratación no supuso perjuicio alguno a la Generalitat valenciana.

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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