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Valencia

Francisco Camps, absuelto del caso Gürtel

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Francisco Camps, absuelto de la trama Gürtel
El expresident de la Generalitat Francisco Camps. EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 29 mayo (OFFICIAL PRESS/EFE).-La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Generalitat Francisco Camps por el último fleco del caso Gürtel que tenía abierto, al considerar que «no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión» por su parte para que se adjudicase un contrato a la trama.

Más de siete meses después de que el juicio quedase visto para sentencia, el tribunal ha eximido de responsabilidad penal a quien fuese líder del PP valenciano, que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de un año de cárcel y seis de inhabilitación por tráfico de influencias en concurso con prevaricación.

También han sido absueltos tres de sus exconsejeros -Alicia de Miguel, Manuel Cervera y Luis Rosado-, varios ex altos cargos como David Serra o Salvadora Ibars y funcionarios que fueron acusados en relación a diversas adjudicaciones de contratos a la empresa Orange Market entre 2004 y 2009, entre las que destacan las contrataciones por el Open de Tenis o los Grandes Eventos de la Generalitat valenciana en la feria de turismo Fitur.

El tribunal sí que impone hasta dos años y tres meses de cárcel a los considerados cabecillas de la trama -Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, el Bigotes-, que están en prisión desde hace años, y castiga también con diferentes condenas a los otros ocho acusados que reconocieron los hechos al conformarse con las penas que acordaron con la Fiscalía.

La relación entre Camps y El Bigotes no implica una condena

El tribunal es contundente al afirmar que «no se puede fundamentar» una condena a Camps en la «única declaración» de Álvaro Pérez, el Bigotes, en su contra, al no estar corroborada por más indicios, «por más que tuviera una relación de amistad o profesional». Esto, dice, no puede servir para deducir una responsabilidad del expresident por «los hechos de un hipotético amigo».

Frente a esa relación de amistad afirmada por El Bigotes, la Sala afirma que hacerse una foto con alguien o hablar por teléfono «no implica en sí una relación de intimidad».

Aclara que «más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades» -como aquella de 2008 en la que Camps le llamaba «amiguito del alma»-, o que el expresidente fuera a celebraciones personales de El Bigotes, «no puede deducirse en absoluto» que «favoreciera las actividades» del empresario en el «ámbito de la contratación pública».

Y pide «precaución» a la hora de valorar las declaraciones de los empresarios y trabajadores de la empresa de la trama, que afirmaron que la red se trasladó a Valencia por la amistad de El Bigotes con Camps. Una cosa, dicen los magistrados, es fundamentar en dicha «relación de amistad profesional una expectativa de negocio y otra muy diferente» que Camps lo supiera y alentara.

«(…) Ni se acusa ni se acredita en modo alguno que el señor Camps tuviera connivencia ni en lo personal ni en lo económico con empresa alguna del señor Correa o participara en alguno de sus beneficios o alentara dichas actividades», precisa.

«Nula intervención» de Camps en los contratos de la trama

A lo largo de su sentencia, de 232 folios, la Sala es contundente al aseverar la «nula intervención» de Camps en los contratos de la feria Fitur 2009 al no existir «prueba o indicio alguno de connivencia para ello» con la entonces directora general de Promoción Institucional Dora Ibars, como sostenían las acusaciones.

No se ha acreditado -abunda el tribunal- que el expresidente autonómico «ejerciera presión, sugestión, recomendación o insinuación alguna» a Ibars, ni existe «testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos», lo que «aleja cualquier prueba o indicio con transcendencia penal».

Sostiene que «la falta de participación» de ambos en la contratación de la trama Gürtel para Fitur ya se describía «palmariamente» en el auto que abrió juicio oral, y recuerda que las declaraciones de los acusados que les implicaron necesitan «una cierta corroboración».

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Condenas a los acusados que pactaron con la Fiscalía

La sentencia impone condenas a los once acusados que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y el resto de acusaciones, y reconocieron los hechos, entre los que figuran los principales cabecillas, que suman nuevas penas de cárcel a un largo historial.

El tribunal afirma que, más allá de las confesiones, existe una «mínima y suficiente corroboración de esos reconocimientos» en «dosis tanto de calidad como de cantidad».

La sentencia analiza, uno a uno, los contratos investigados -como la salida de la Volvo Ocean Race en el puerto de Alicante o el Open de Tenis-, y la presunta responsabilidad de altos cargos, y concluye que no eran responsables de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa o, en algún caso, que la contratación no supuso perjuicio alguno a la Generalitat valenciana.

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Valencia

Estas son las nuevas multas por ensuciar las calles de Valencia

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suciedad en València

El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado nuevas medidas para reforzar la limpieza urbana y sancionar comportamientos incívicos en la vía pública. La Junta de Gobierno Local ha iniciado el trámite para modificar la Ordenanza de Limpieza, adaptándola a la normativa estatal y autonómica, incluyendo nuevas infracciones y aumentando las multas por las conductas que más ensucian la ciudad.

Multas más severas para comportamientos incívicos

Las sanciones se incrementan considerablemente y abarcan desde residuos domésticos hasta actos de maltrato al patrimonio urbano:

  • Abandonar basura y residuos en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Tirar colillas, chicles, papeles o cáscaras fuera de papeleras: hasta 1.500 euros.

  • Depositar elementos voluminosos en papeleras o contenedores: hasta 3.000 euros.

  • Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Pintadas o grafitis en bienes patrimoniales: hasta 3.000 euros.

  • No retirar escombros de obras en la vía pública: hasta 1.500 euros.

  • Propietarios de mascotas que no recojan orines o excrementos: hasta 1.500 euros.

Obligaciones de comerciantes y ciudadanos

La nueva normativa también establece responsabilidades específicas:

  • Separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

  • Recoger y limpiar los residuos tras eventos públicos, verbenas o ventas temporales.

  • Uso obligatorio del servicio de recogida puerta a puerta para comercios en zonas de alta concentración comercial. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 1.500 euros.

El concejal de Limpieza y Recogida de Residuos, Carlos Mundina, destacó que “el objetivo es concienciar sobre el respeto al medio ambiente, la salubridad pública y la conservación de la imagen urbana. El espacio público es de todos y debemos cuidarlo”.

Mundina subrayó que “acciones como escupir en la vía pública o ensuciar de manera visible son muy graves y se sancionan con hasta 3.000 euros. También la protección de nuestro patrimonio es clave: grafitis sobre bienes inmuebles protegidos serán sancionados de manera severa”.

Próximos pasos

La ordenanza debe pasar por exposición pública y ser aprobada en el Pleno municipal antes de entrar en vigor, momento en el que estas nuevas sanciones comenzarán a aplicarse de manera efectiva.

Con estas medidas, Valencia busca reforzar la educación cívica y garantizar que sus calles y espacios públicos mantengan la limpieza y el respeto que merece una ciudad de referencia.

 

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