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Casi el 50% de los valencianos que quieren mudarse no pueden permitirse una vivienda

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ley de la vivienda

El 46% de los valencianos que tienen previsto mudarse a corto o medio plazo no encuentran ninguna vivienda que puedan asumir económicamente, según el V Estudio Casaktua titulado La demanda de vivienda en España. 2019, ¿el año de la estabilización del sector?.

En un comunicado, el portal inmobiliario ha explicado que un 41% de los valencianos tampoco encuentra un inmueble que se ajuste a sus necesidades. A nivel nacional existen las mismas barreras: los españoles que buscan nuevo inmueble no localizan la vivienda que necesitan (46%) o que sean capaces de pagar (44%).

De hecho, este último hándicap ha aumentado 8 puntos en el último año y está especialmente presente en el caso del alquiler: el 58% de los que se trasladan a régimen de arrendamiento reconoce que este está siendo uno de los principales desafíos, frente al 37% de los que optan por comprar.

Este argumento también es utilizado por aquellos valencianos que no están en búsqueda de un inmueble y que, tal y como reconocen, no están a gusto con su vivienda actual. El 44% afirma que no se cambia de residencia por una cuestión económica.

De cara al futuro, el 88% del total de los encuestados en la Comunitat Valenciana cree que el coste del alquiler y de la compra seguirá incrementándose, unos porcentajes similares a la opinión general en España.

El 19% de los valencianos tiene intención de cambiar de inmueble próximamente: el 14% busca una vivienda en propiedad y el 5% en alquiler. Estas cifras suponen un descenso de 8 puntos respecto a 2018, cuando el deseo de trasladarse era del 27% (20% compra y 7% alquiler).

Las conclusiones del V Estudio de Casaktua muestran que el precio del inmueble es el factor más determinante en la Comunitat Valenciana a la hora de comprar: el 80% reconoce que es lo que más influye en el proceso de decisión, seguido de la cuota hipotecaria estimada que se deberá pagar, con un 49% de adeptos.

Asimismo, el 61% de los valencianos que se va de alquiler reconoce que en realidad preferiría comprar, pero no lo hace porque sus circunstancias económicas no se lo permiten. Y es que, ahora mismo, el 57% opina que vivir en alquiler es tirar el dinero y que una vivienda en propiedad es la mejor herencia que se puede dejar a los hijos (64%).

En la Comunitat Valenciana para la compra de una vivienda el ahorro medio es de 42.634 euros y el presupuesto fijado se corresponde con 141.854 euros de media. Para el alquiler, el coste promedio que se establecen es de 419 euros.

En el momento de hacer frente al pago de una vivienda, lo más habitual en es recurrir a la hipoteca (62%). El interés fijo es la apuesta principal frente al variable: 67% frente al 33%, y otras opciones son los ahorros propios (38%) y a la venta de otra vivienda (33%).

El coste promedio que están pagando actualmente los valencianos en alquiler es de 438 euros y el de hipoteca de 516. Si se comparan las autonomías con mayor población, el gasto destinado a la hipoteca es más elevado en Comunidad de Madrid (560€) y Cataluña (559€). Con respecto al alquiler, Comunidad de Madrid (647€), Cataluña (633 €) y Andalucía (539€) son las más caras.

 

Fuente: Europa Press

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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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hipotecas irph sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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