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Colegios y padres católicos valencianos ‘en pie de guerra’ por las palabras de Celaá

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VALÈNCIA, 15 Nov.-Escuelas Católicas de la Comunidad Valenciana y la Federación Católica de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA) han acogido con «estupor, preocupación e indignación» las palabras de la ministra de Cultura, Isabel Celaá, que ha asegurado que «de ninguna manera se puede decir que el derecho de los padres a elegir una enseñanza religiosa o elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza» que emana del artículo 27 de la Constitución y han asegurado que tienen las espaldas «muy bien cubiertas» por los tribunales.

Para la patronal, que agrupa a más de 300 colegios concertados, y la Federación, con más de 95.000 familias asociadas, que la ministra niegue que la libertad de elección de centro esté recogida en el artículo 27 de la Constitución, es «terrible» y un «jarro de agua fría» de cara al futuro.

Desde ambas entidades han llamado, sin embargo, a la tranquilidad de padres y profesores porque el Estado de Derecho les respalda, como se están encargando de demostrar en sucesivas sentencias tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

La presidenta de Escuelas Católicas de la Comunidad Valenciana, , Vicenta Rodríguez, que estuvo presente el jueves en Madrid en el acto, organizado por esta misma entidad a nivel nacional y en el que la ministra pronunció esas palabras, ha indicado que lo que dijo Celaá «causó estupor y si esto significa marcar la hoja de ruta del futuro ministerio, preocupa mucho de cara a que los padres no puedan elegir el centro para sus hijos pero también de cara al mantenimiento de las aulas concertadas».

«JARRO DE AGUA FRÍA»
«Nos parece que la ministra estuvo fuera de lugar, porque lanzar, ante 2.000 profesores entusiasmados y apasionados por la educación y ante tantos centros educativos que nos habíamos concentrado para trabajar, este «jarro de agua fría» como hoja de ruta, negando el derecho constitucional de los padres a elegir la educación para sus hijos, es algo que indigna, preocupa e inquieta».

El portavoz de FCAPA Valencia, Vicente Morro, ha expresado que «ese tipo de declaraciones, tienen un fondo terrible, la ministra se sitúa fuera del consenso constitucional, pretende dejar una vez más a los padres fuera de la responsabilidad que tenemos como primeros educadores de nuestros hijos».

«No tienen ningún sentido esas declaraciones y, aunque sea como un guiño a posturas más radicales y no sea su pensamiento de fondo, no se puede jugar nunca con la libertad de educación», ha añadido.

Además, Morro ha precisado que «en este caso concreto tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional están avalando el derecho de la familia a elegir la educación que desean para sus hijos, que no solo está recogido en el artículo 27 de la Constitución sino en toda una serie tratados internacionales y en abundante jurisprudencia de los tribunales».

El portavoz de FCAPA Valencia ha lanzado un mensaje de «tranquilidad» a los padres de familia, porque «tenemos las espaldas muy bien cubiertas por el Estado de Derecho y haremos valer nuestros derechos y libertades».

FUENTE: EUROPA PRESS

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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