La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su revista mensual núm. 84 de OCU Inversiones, facilita una serie de consejos para aliviar la carga fiscal de la declaración de la renta de este año, pero que se liquida el año que viene.
OCU proporciona unas recomendaciones relacionadas tanto con las inversiones (planes de pensiones, ganancias y pérdidas patrimoniales) como con otras cuestiones más cotidianas que tienen repercusión fiscal (vivienda habitual, salario, etc).
Aportación a los planes de pensiones
OCU considera que las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser una opción interesante para los que obtienen rentas que provienen del trabajo, de actividades profesionales/empresariales y de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF. Por lo tanto, no es aconsejable para aquellos que obtienen rentas que exclusivamente provienen de otras fuentes, como, por ejemplo, los productos bancarios o las transmisiones patrimoniales, ya que este tipo de rentas, que se llaman del ahorro, no se reducen por aportar a planes de pensiones.
OCU advierte que la cantidad máxima que se puede descontar de la base imponible es la menor de las siguientes:
– 8.000 euros anuales, teniendo en cuenta que es la suma de todas las aportaciones, tanto las individuales como las de la empresa. Si esa cifra se supera, no sólo no se podrá deducir, sino que el contribuyente se arriesga a ser sancionado si no solicita la recuperación del exceso antes del 30/06/2021.
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si se tiene que aplicar este límite, pero las aportaciones lo superan sin alcanzar los 8.000 euros, se puede restar el exceso de las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes.
Un último consejo de OCU a tener en cuenta en relación con las aportaciones empresariales es que las aportaciones a planes de pensiones que pagan las empresas a sus trabajadores se suman al resto de los ingresos del contribuyente. Aunque estas aportaciones no tributan porque luego se descuentan para calcular la base liquidable general, sí aumentan el importe de la base imponible y puede que impidan que el trabajador aplique algunas deducciones. Por ello, OCU aconseja valorar si es más interesante, solicitar a la empresa que pague con otras retribuciones exentas y que no aumenten la base imponible, en vez de aportar a planes de pensiones.
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Planificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
OCU considera que si durante este año, todas las ganancias a obtener por la venta de bienes (fondos, acciones o inmuebles), sumadas a otros rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) superan los 6.000 euros, o incluso los 50.000 euros, puede ser preferible parar esas operaciones y retrasarlas al año siguiente para obtener un buen ahorro impositivo.
OCU recuerda que a los primeros 6.000 euros obtenidos de esta forma en 2020 se les aplica un tipo impositivo del 19%. A partir de esta cuantía y hasta 50.000 euros, un 21%. Y a partir de 50.000, un 23%. Por lo tanto, lo mejor es no superar los 6.000 euros para no tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro y el siguiente, otro 2% más.
OCU ofrece el siguiente truco: si durante 2020 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Eso sí, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
• La Ley no permite la compensación de donaciones que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos. Por ello, para poder compensar esas pérdidas, OCU aconseja vender el bien o reembolsar, si es un fondo, y donar el dinero obtenido.
• Si el contribuyente quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, OCU advierte que no se debe cometer el error de vender y recomprar (como norma general, antes de dos meses), ya que la normativa impide aprovechar las pérdidas de recompras de “valores homogéneos”.
Eso sí, OCU le propone los trucos necesarios para que esta norma no sea una barrera infranqueable para los inversores que deseen sacar a luz fiscal sus pérdidas sin perder estos bienes en su patrimonio familiar.
• En cualquier caso, OCU nos recuerda que estas operaciones suponen una serie de gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación, si la pérdida obtenida es relevante.
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Otras sugerencias
– Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, OCU aconseja esperar a cumplir esa edad para aprovechar la exención.
OCU recuerda que la exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, si éste ser reserva el usufructo vitalicio sobre la citada vivienda.
Asimismo, OCU advierte que cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual -por haberse trasladado a una residencia p.ej-, pero como máximo dos años antes de la transmisión.
– Para los propietarios de inmuebles alquilados, OCU recuerda que se pueden deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtenerla: IBI, seguros, comunidad de propietarios, etc. y que este tipo de gastos se pueden restar sin límite, incluso dando lugar a un rendimiento negativo.
También se pueden descontar los gastos de reparación y/o conservación y los intereses de préstamos para la compra del inmueble, pero, en este caso, lo que sobre tras reducir el rendimiento a cero se deduce en los cuatro ejercicios siguientes.
OCU aconseja repasar los gastos deducibles, para no olvidar ninguno, como la amortización que se suele dejar de lado, y si al final del año se observa que el rendimiento es positivo, se pueden adelantar a diciembre ciertos gastos deducibles para rebajarlo cumpliendo los límites citados.
– Para OCU, la amortización de la hipoteca es otra forma recurrente de rebajar la factura fiscal. Aquellas personas que compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2020 por ese préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y el contribuyente dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzar la citada cifra. Al ser un límite por declaración, en caso de matrimonio cuyos cónyuges presentan declaraciones individuales entre los dos podrán amortizar hasta 18.080 euros. OCU advierte de las comisiones por cancelación anticipada que cobran algunas entidades, que en todo caso también son deducibles dentro del citado límite de 9.040 euros.
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