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Competencia de la Generalitat tacha de «artificial» el proyecto del Consell sobre las VTC

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VALÈNCIA, 14 Mar.- La Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la Generalitat Valenciana cuestiona el proyecto del Consell de prestación del servicio de VTC al considerar que recoge «importantes limitaciones» en la precontratación y regula el servicio de VTC de una forma «más restrictiva» que el taxi, lo que genera «un claro perjuicio para el usuario» al «restringir la competencia limitando la oferta de mercado».

Así consta en un informe de la CDC, órgano adscrito a la Conselleria de Economía, sobre el Proyecto de Decreto-Ley del Consell de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en el que se urge a «adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas».

En concreto, el documento, consultado por Europa Press, apunta a que el texto de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio «impone importantes limitaciones» a la prestación del servicio VTC en el único segmento del transporte urbano en el que todavía pueden competir con los taxis –el de la precontratación–, por lo que no cree que esta regulación sea «la opción más favorecedora de la competencia».

«Muy al contrario, la decisión de regular el servicio VTC de una manera más restrictiva que el del taxi, en lugar de adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas, supone un claro perjuicio para las personas usuarias en la medida en que restringe la competencia limitando la oferta en este mercado y les priva de posibles beneficios en términos de servicios más innovadores, más baratos y de mejor calidad», subraya.

«Norma global»

Por ello, recomienda que la regulación en esta materia se realice mediante «una norma global que elimine la actual dualidad regulatoria que afecta a operadores que prestan servicios análogos en el mercado del transporte discrecional de personas en el ámbito urbano –taxi y VTC–, como sería deseable desde el punto de vista del favorecimiento de la competencia».

Además, considera que las justificaciones enunciadas en relación con problemas de movilidad, gestión de tráfico, protección del medio ambiente, y desequilibrio entre oferta y demanda «no son lo suficientemente sólidas como para sostener, desde el punto de vista de una regulación económicamente eficiente y favorecedora de la competencia, la adopción de una regulación como la propuesta que contiene importantes limitaciones para la prestación del servicio VTC».

Precontratación de 15 munutos, «limitación artificial»

En cuanto a la exigencia de un tiempo mínimo de precontratación, fijado en 15 minutos, el organismo considera que se trata de una «limitación artificial que impacta sobre una innovación valorada positivamente por las personas usuarias, que mejora el servicio prestado, y que responde a la lógica de la evolución tecnológica en beneficio de quienes utilizan el servicio», por lo remarca que «difícilmente puede considerarse necesaria ni proporcionada para la consecución de ninguno de los intereses públicos a que se refiere la norma».

Asimismo, señala que resulta también «discriminatoria, en la medida en que solo se aplica al servicio VTC y no al del taxi», por lo que recomienda que se elimine de la regulación propuesta.

Otro de los aspectos que aborda el informe son las prohibiciones en materia de estacionamiento y geolocalización, sobre los que considera que «constituyen limitaciones para la prestación del servicio VTC adicionales a las ya existentes en la normativa estatal, que no se encuentran justificadas ni son proporcionadas a ninguna razón de interés general», y que, de hecho, advierte de que «pueden tener efectos negativos respecto de alguna de ellas».

En cambio, ve «justificadas y proporcionadas» las exigencias relacionadas con la sustitución de vehículos que prestan el servicio VTC para la protección del medio ambiente, aunque insiste en reprobar que únicamente se apliquen a las VTC y no al taxi».

En este sentido, explica que dada la importancia de los problemas de congestión atmosférica que sufren las grandes ciudades, «resulta apropiado mantener estas exigencias en la regulación aplicable al transporte urbano, y se recomienda que las mismas se extiendan también al sector del taxi, para así ajustarlas a las exigencias del principio de nodiscriminación».

Fuente: Europa Press

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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