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Valencia

La Valenciana, entre las cuatro autonomías con peores servicios sanitarios

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Imagen de una de las salas de un hospital de València.EFE/ Kai Försterling/Archivo
València, 20 abr (OFFICIAL PRESS-EFE).- La Comunitat Valenciana se encuentra entre la cuatro autonomías con los peores servicios sanitarios, según un informe que señala que el 77,83 % de sus ciudadanos considera que la atención recibida en la sanidad pública «es buena o muy buena» y el 72 % opina que funciona «bastante bien, o bien aunque con algunos cambios necesarios».

Así lo indica un informe anual de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), que pretende identificar las desigualdades y los puntos débiles en los sistemas sanitarios y constata un «empeoramiento global» que se observa de manera notable en Atención Primaria, déficit de camas y personal sanitario y listas de espera.

Según la metodología utilizada, la puntuación máxima posible de una comunidad es de 142 y la mínima 33. La FADSP entiende que la diferencia entre comunidades es «claramente excesiva, de 43 puntos» entre los 108 obtenidos por Navarra y los 65 de Andalucía.

Tras Andalucía, Murcia obtiene 71 puntos y la Comunidad Valenciana y Canarias, 73 en cada caso, lo que sitúa a la valenciana entre las cuatro autonomías con «peores servicios de salud» y además con un descenso de dos puestos con respecto al informe del año anterior.

La Comunitat Valenciana se encuentra entre la cuatro autonomías con los peores servicios sanitarios

Según el informe, el presupuesto sanitario per cápita en la Comunitat Valenciana fue en 2019 de 1.628,26 euros, el quinto más bajo después de los de Andalucía, Cataluña, Murcia y Madrid.

Respecto a las listas de espera quirúrgica, el promedio a 31 de diciembre de 2022 era de 94,14 días, mientras que solo un 6,80 % de las personas afirma que cuando piden cita en atención primaria se la dan en 24 horas y un 19,60 % dicen que cuando piden cita con el especialista se la dan en 20 días.

También añade que la Comunitat cuenta con 2,67 camas por cada 1.000 habitantes (la segunda cifra más baja tras Andalucía con 2,5); 0,98 quirófanos por cada 10.000 habitantes; y 31,48 TAC/Resonancias Magnéticas por cada millón de habitantes.

También dispone de 2,09 médicos de especialidades por cada mil habitantes y 3,44 enfermeras de atención especializada por cada mil habitantes; y en atención primaria la cifra de facultativos es de 0,58 por cada mil habitantes y de profesionales de Enfermería de 0,60.

La medicina privada en la Comunitat

Respecto a la medicina privada, el informe señala que el gasto del bolsillo por persona al año en sanidad es de 511,91 euros en la Comunitat Valenciana, el porcentaje del gasto sanitario dedicado a la contratación de centros privados es del 3,9 % y el de personas que acudieron a la consulta del médico de cabecera privada fue del 19,40 %. Además, el 19,31 % de la población asegura tener seguro privado.

En relación con el gasto farmacéutico, en la Comunitat Valenciana el gasto per cápita durante 2022 en recetas fue de 300,06 euros, el gasto farmacéutico en recetas creció con respecto al año anterior un 4,57 por ciento y el porcentaje de venta de medicamentos genéricos sobre el resto de envases fue del 34 %, el segundo más bajo tras Murcia.

En el apartado de la opinión de los ciudadanos, el informe señala que el nivel de satisfacción, de 0 a 10, es de 6,46 puntos, y el porcentaje de ciudadanos que eligen la sanidad pública para hospitalizarse es del 64,10 por ciento.

Además, un 77,83 pro ciento de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana consideran que la atención recibida en la sanidad publica fue «buena o muy buena», el 72 % que funciona «bastante bien, o bien aunque con algunos cambios necesarios», y la puntuación al funcionamiento de la atención primaria de 0 a 10 es de 6,15 puntos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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