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Valencia

Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente tras amputarle una pierna

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Generalitat a indemnizar con 100.000 euros a los hijos de una paciente que falleció debido a las complicaciones surgidas tras una cirugía de prótesis de cadera. Este fallo judicial responde al recurso presentado por los familiares de la fallecida, quienes alegaron una «defectuosa asistencia sanitaria».

Detalles de la Sentencia

Hechos del Caso

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una paciente de 74 años fue sometida a una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de cadera en el Hospital Francesc de Borja de Gandia. Durante la operación, la paciente sufrió una rotura de la pared posterior y del fondo del acetábulo, lo que requirió la colocación de unos clavos. Estos clavos perforaron el peritoneo, causando una lesión en la arteria ilíaca interna y un desgarro de la vena ilíaca.

Complicaciones Postoperatorias

Tras la cirugía, se detectó una falta de vascularización en la arteria ilíaca de la pierna derecha, lo que llevó a que la paciente fuera trasladada a otro centro hospitalario. Sin embargo, este traslado se realizó demasiado tarde, y la pierna tuvo que ser amputada. La paciente falleció dos meses después debido a las complicaciones derivadas de la amputación.

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En 2020, los hijos de la paciente presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, solicitando una indemnización de 140.000 euros. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. No conformes con esta decisión, los hijos impugnaron la desestimación, lo que llevó al TSJCV a pronunciarse a su favor parcialmente.

Sentencia del TSJCV

La sentencia, fechada el 19 de junio, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y otorga a los reclamantes una indemnización de 100.000 euros. La asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa, facilitó esta información y expresó su desacuerdo con el importe de la indemnización, considerando que debería ascender a los 140.000 euros inicialmente reclamados.

Opinión del Defensor del Paciente

Críticas al Proceso Asistencial

El Defensor del Paciente ha criticado la gestión del caso, señalando la ausencia de un cirujano vascular en el hospital de Gandia como un factor crucial que contribuyó al desenlace fatal. Según la asociación, el traslado de la paciente a otro hospital se realizó demasiado tarde, cuando la recuperación de la pierna ya no era posible.

Desigualdad en las Indemnizaciones

Además, la asociación ha manifestado su desacuerdo con el importe de la indemnización fijada por el TSJCV. Argumentan que esta cantidad genera una situación de desigualdad en comparación con otros casos similares, y reiteran que la cifra justa debería ser de 140.000 euros.

Conclusión

La sentencia del TSJCV pone de manifiesto la importancia de una adecuada asistencia sanitaria y la responsabilidad de las instituciones en garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes. Este fallo, aunque parcial, reconoce los errores en la atención brindada y ofrece una indemnización a los familiares de la paciente fallecida. Sin embargo, la discrepancia sobre el importe de la compensación destaca la necesidad de revisar y ajustar los criterios de indemnización para asegurar la equidad y justicia en todos los casos de negligencia médica.

 

 

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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