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Valencia

Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente tras amputarle una pierna

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Generalitat a indemnizar con 100.000 euros a los hijos de una paciente que falleció debido a las complicaciones surgidas tras una cirugía de prótesis de cadera. Este fallo judicial responde al recurso presentado por los familiares de la fallecida, quienes alegaron una «defectuosa asistencia sanitaria».

Detalles de la Sentencia

Hechos del Caso

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una paciente de 74 años fue sometida a una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de cadera en el Hospital Francesc de Borja de Gandia. Durante la operación, la paciente sufrió una rotura de la pared posterior y del fondo del acetábulo, lo que requirió la colocación de unos clavos. Estos clavos perforaron el peritoneo, causando una lesión en la arteria ilíaca interna y un desgarro de la vena ilíaca.

Complicaciones Postoperatorias

Tras la cirugía, se detectó una falta de vascularización en la arteria ilíaca de la pierna derecha, lo que llevó a que la paciente fuera trasladada a otro centro hospitalario. Sin embargo, este traslado se realizó demasiado tarde, y la pierna tuvo que ser amputada. La paciente falleció dos meses después debido a las complicaciones derivadas de la amputación.

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En 2020, los hijos de la paciente presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, solicitando una indemnización de 140.000 euros. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. No conformes con esta decisión, los hijos impugnaron la desestimación, lo que llevó al TSJCV a pronunciarse a su favor parcialmente.

Sentencia del TSJCV

La sentencia, fechada el 19 de junio, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y otorga a los reclamantes una indemnización de 100.000 euros. La asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa, facilitó esta información y expresó su desacuerdo con el importe de la indemnización, considerando que debería ascender a los 140.000 euros inicialmente reclamados.

Opinión del Defensor del Paciente

Críticas al Proceso Asistencial

El Defensor del Paciente ha criticado la gestión del caso, señalando la ausencia de un cirujano vascular en el hospital de Gandia como un factor crucial que contribuyó al desenlace fatal. Según la asociación, el traslado de la paciente a otro hospital se realizó demasiado tarde, cuando la recuperación de la pierna ya no era posible.

Desigualdad en las Indemnizaciones

Además, la asociación ha manifestado su desacuerdo con el importe de la indemnización fijada por el TSJCV. Argumentan que esta cantidad genera una situación de desigualdad en comparación con otros casos similares, y reiteran que la cifra justa debería ser de 140.000 euros.

Conclusión

La sentencia del TSJCV pone de manifiesto la importancia de una adecuada asistencia sanitaria y la responsabilidad de las instituciones en garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes. Este fallo, aunque parcial, reconoce los errores en la atención brindada y ofrece una indemnización a los familiares de la paciente fallecida. Sin embargo, la discrepancia sobre el importe de la compensación destaca la necesidad de revisar y ajustar los criterios de indemnización para asegurar la equidad y justicia en todos los casos de negligencia médica.

 

 

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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