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Valencia

Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente tras amputarle una pierna

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Generalitat a indemnizar con 100.000 euros a los hijos de una paciente que falleció debido a las complicaciones surgidas tras una cirugía de prótesis de cadera. Este fallo judicial responde al recurso presentado por los familiares de la fallecida, quienes alegaron una «defectuosa asistencia sanitaria».

Detalles de la Sentencia

Hechos del Caso

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una paciente de 74 años fue sometida a una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de cadera en el Hospital Francesc de Borja de Gandia. Durante la operación, la paciente sufrió una rotura de la pared posterior y del fondo del acetábulo, lo que requirió la colocación de unos clavos. Estos clavos perforaron el peritoneo, causando una lesión en la arteria ilíaca interna y un desgarro de la vena ilíaca.

Complicaciones Postoperatorias

Tras la cirugía, se detectó una falta de vascularización en la arteria ilíaca de la pierna derecha, lo que llevó a que la paciente fuera trasladada a otro centro hospitalario. Sin embargo, este traslado se realizó demasiado tarde, y la pierna tuvo que ser amputada. La paciente falleció dos meses después debido a las complicaciones derivadas de la amputación.

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En 2020, los hijos de la paciente presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, solicitando una indemnización de 140.000 euros. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. No conformes con esta decisión, los hijos impugnaron la desestimación, lo que llevó al TSJCV a pronunciarse a su favor parcialmente.

Sentencia del TSJCV

La sentencia, fechada el 19 de junio, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y otorga a los reclamantes una indemnización de 100.000 euros. La asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa, facilitó esta información y expresó su desacuerdo con el importe de la indemnización, considerando que debería ascender a los 140.000 euros inicialmente reclamados.

Opinión del Defensor del Paciente

Críticas al Proceso Asistencial

El Defensor del Paciente ha criticado la gestión del caso, señalando la ausencia de un cirujano vascular en el hospital de Gandia como un factor crucial que contribuyó al desenlace fatal. Según la asociación, el traslado de la paciente a otro hospital se realizó demasiado tarde, cuando la recuperación de la pierna ya no era posible.

Desigualdad en las Indemnizaciones

Además, la asociación ha manifestado su desacuerdo con el importe de la indemnización fijada por el TSJCV. Argumentan que esta cantidad genera una situación de desigualdad en comparación con otros casos similares, y reiteran que la cifra justa debería ser de 140.000 euros.

Conclusión

La sentencia del TSJCV pone de manifiesto la importancia de una adecuada asistencia sanitaria y la responsabilidad de las instituciones en garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes. Este fallo, aunque parcial, reconoce los errores en la atención brindada y ofrece una indemnización a los familiares de la paciente fallecida. Sin embargo, la discrepancia sobre el importe de la compensación destaca la necesidad de revisar y ajustar los criterios de indemnización para asegurar la equidad y justicia en todos los casos de negligencia médica.

 

 

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Valencia

La jueza de la dana acuerda un careo entre Salomé Pradas y José Manuel Cuenca

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La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA que dejó 230 muertos y cuantiosos daños materiales en la provincia de Valencia ha acordado celebrar un careo entre la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el testigo José Manuel Cuenca, quien fue jefe de gabinete del expresident de la Generalitat, Carlos Mazón.

La decisión figura en un auto emitido este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que se estima la solicitud de la acusación popular ejercida por Acció Cultural del País Valencià. Por el momento, no se ha fijado fecha para el careo.

La razón del careo

La magistrada argumenta que es necesario contrastar las declaraciones de Pradas con las de Cuenca debido a discrepancias detectadas en distintos contextos:

  • Mensajes de WhatsApp aportados mediante acta notarial por la defensa de Pradas.

  • La segunda declaración de Cuenca como testigo, en la que afirmó que los mensajes estaban “descontextualizados”.

  • Manifestaciones públicas de la exconsellera sobre si debía o no molestar al president Mazón.

En el auto, la jueza subraya que el careo, aunque de carácter excepcional, es necesario para evitar que la versión de los hechos de la investigada sea una amalgama de declaraciones judiciales, públicas y en comisión parlamentaria, que presentan incoherencias esenciales para la investigación.

Aspectos clave de la investigación

La magistrada señala que los extremos que se abordarán en el careo son “absolutamente esenciales” para esclarecer el proceso de decisión seguido en la reunión del Cecopi el 29 de octubre de 2024, cuando se gestionó la emergencia de la DANA.

Según la Audiencia Provincial de Valencia, el presidente de la Generalitat ostenta la máxima autoridad del Consell y tiene atribuciones legales para coordinar y dar instrucciones a los miembros del gobierno autonómico, lo que sitúa las decisiones adoptadas durante la emergencia bajo un marco de responsabilidad directiva que la investigación busca clarificar.

El careo permitirá a la jueza determinar la coherencia de las manifestaciones de Pradas con los medios de prueba existentes y resolver contradicciones clave sobre la gestión de la emergencia que afectó gravemente a la Comunitat Valenciana.

 

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