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¿Cuáles son las mascarillas más efectivas contra el coronavirus?

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Bogotá, 18 dic (EFE).- Luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya desaconsejado el uso de mascarillas con válvulas como barrera ante el coronavirus, tanto entre el personal sanitario como en la población general, han surgido dudas sobre cuáles son los cubrebocas más efectivos para protegerse en la pandemia.

SIN VÁLVULA

En una nueva guía de recomendaciones, la OMS subrayó que el uso de coberturas faciales que poseen válvulas o filtros removibles, utilizadas sobre todo por trabajadores de la construcción, es “ineficiente” o “inservible” para contener la propagación del virus, ya que el usuario podría exhalar aire no lo suficientemente filtrado.

«El peligro es que si llevas una mascarilla con válvula y estás infectado puedes estar expulsando aerosoles infectados. En otras palabras, anula el propósito de llevar una mascarilla. No es peligroso para ti, pero simplemente anula el propósito», explicó el director de emergencias de la OMS, Michael Ryan, citado en un boletín de la entidad.

En esto coinciden los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU. (CDC), que ya en agosto advertían que los “agujeros en el material pueden permitir que las gotitas respiratorias escapen y lleguen a otras personas».

Una investigación del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE.UU. de noviembre pasado también halló las insuficiencias de este modelo de coberturas faciales para detener el coronavirus

Al analizar vídeos de alta velocidad, el ingeniero e investigador Matthew Staymates evidenció el comportamiento del flujo del aire a través de máscaras con o sin válvulas de exhalación.

Estas válvulas sí hacen que las mascarillas permitan respirar más fácil y sean más cómodas, pero solo “son apropiadas cuando están destinadas a proteger al usuario”, como por ejemplo a los trabajadores de un hospital de los pacientes infectados.

Sin embargo, la OMS ha sido enfática en que los empleados de la salud deben utilizar mascarillas médicas y sin válvulas ante los resultados de estos estudios.

MÉDICAS Y NO-MÉDICAS: ¿QUIÉN USA CUÁL?

En esa línea, la OMS sigue recomendando a todo el personal sanitario el uso de mascarillas médicas (las habituales en quirófanos, por ejemplo) en zonas con menor riesgo de contagio aéreo (por aerosoles) y las de mayor protección (N95, FFP2, FFP3) en zonas de mayor riesgo, como las áreas de atención a pacientes con covid-19.

Cubrebocas de este tipo también son aconsejables para grupos de riesgo tales como ancianos y personas con enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, diabetes o problemas cardiovasculares, en contextos donde no puede garantizarse la distancia física de al menos un metro o una ventilación adecuada.

La OMS sugiere el uso en todo momento de mascarillas médicas en cuidadores y otras personas que comparten espacio con pacientes de covid-19 sospechosos o confirmados.Este tipo de material médico se ha limitado a estos grupos para evitar así su escasez y fomentar un uso razonable.

Para el público general, en zonas de transmisión comunitaria del coronavirus, la OMS recomienda el uso de mascarillas no médicas (incluso, las de tela) en zonas interiores tales como tiendas, oficinas o escuelas, si no se puede garantizar una distancia física de al menos un metro entre los presentes o bien una buena ventilación.

Más allá del tipo, la organización ha insistido en que el uso de tapabocas debe ser obligatorio y, sobre todo, combinado con otras medidas: la higiene de manos, distancia física de al menos un metro, evitar tocarse la cara, cubrirse al toser o estornudar, ventilar ambientes interiores y la realización de rastreo de contactos, cuarentenas y aislamientos.

«Solo una mascarilla, incluso cuando se usa correctamente, es insuficiente para proporcionar una protección adecuada o un control de la fuente», añade la OMS en su guía más reciente.

DE TELA SÍ, PERO CON TRES CAPAS

Sobre las mascarillas de tela, la OMS ha dejado claro que las verdaderamente efectivas son aquellas que están elaboradas con tres capas: una interior que permita el paso de la humedad, una intermedia filtrante y una exterior impermeable.

Con todo, el director científico de la Sociedad de Infectología de Brasil, José David Urbaez Brito, puntualizó que este tipo de cubrebocas “tiene una vida útil de tres a cuatro horas, ya que las secreciones respiratorias van humedeciendo esos tejidos, sobre todo de algodón. Y un tejido humedecido pierde su identidad como barrera”.

En esa línea, la OMS advirtió que las máscaras de este tipo que sean fabricadas industrialmente “deben cumplir con los umbrales mínimos relacionados con los tres parámetros esenciales: filtración, transpirabilidad y ajuste”.

En sus condiciones, la OMS aclaró, además, que las caretas o visores, si bien otorgan una protección ocular, “no deben considerarse como un equivalente de las mascarillas con respecto a la protección contra las gotas respiratorias”.

¿LOS NIÑOS DEBEN USAR MASCARILLA?

La OMS reiteró que los niños menores de 5 años no deben usar mascarillas, y que los que tienen entre 6 y 11 años las deben utilizar dependiendo de factores como la transmisión comunitaria del virus y el entorno social y cultural.

En los niños de más de 12 años se aplicarán las mismas recomendaciones que en los adultos, según las sugerencias de la organización.

Estas sugerencias deben ser puestas en balanza en casos clínicos de niños inmunodeprimidos, con enfermedades graves de base como el cáncer o bien aquellos que tengan algún problema de movilidad, discapacidad o necesidad especial.

DEPORTE Y PROTECCIÓN FACIAL

Por último, la OMS advirtió de que las personas no deben usar cubrebocas durante actividades físicas “de intensidad vigorosa”, ya que “pueden reducir la capacidad de respirar cómodamente”.

En cambio, recomendó mantener la distancia física de al menos un metro con otras personas y asegurar una buena ventilación durante el ejercicio como “medida preventiva más importante”.

“Si la actividad se lleva a cabo en el interior, se debe garantizar una ventilación adecuada en todo momento mediante ventilación natural o un sistema de ventilación que funcione correctamente o se mantenga”.

Alejandro Rincón

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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