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Ya hay fecha para la cuarta dosis de la vacuna

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EFE/Biel Aliño

La Comisión de Salud Pública (CSP) de este martes ha acordado la recomendación de la cuarta dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 a partir de los 60 años, especialmente para aquellas personas con condiciones de riesgo.

La segunda dosis de refuerzo comenzará a administrarse a partir de la segunda mitad de septiembre. Los primeros en recibir las dosis serán los mayores de 80 años.

Cuarta dosis de la vacuna

La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) han recomendado un segundo refuerzo de la vacuna contra la covid-19 para mayores de 60 años así como para aquellos que por razones médicas tengan un riesgo de enfermar gravemente.

Ya en abril las dos agencias habían recomendado un segundo refuerzo para mayores de 80 años y habían agregado que podría considerarse la necesidad de una dosis extra para mayores de 60 y para grupos de alto riesgo de cualquier edad en caso de un rebrote.

Mayores de 60 años

Las dos agencias explican en su comunicado que el hecho de que se esté produciendo una nueva ola [de covid-19] en Europa y que estén aumentando también los ingresos en hospitales y en las UCI hace recomendable considerar a los mayores de 60 y a las personas vulnerables para el segundo refuerzo.

Ya en abril las dos agencias habían recomendado una dosis extra para mayores de 80 años y habían agregado la posibilidad de un pinchazo adicional para mayores de 60 y grupos de alto riesgo de cualquier edad en caso de un rebrote

Las vacunas que están autorizadas en Europa, constatan estos organismos, siguen siendo efectivas para reducir casos graves de covid-19 y el riesgo de hospitalización, pese a las nuevas variantes que circulan.

 “Nuestras vacunas funcionan y ofrecen buenos niveles de protección”, dijo la comisaria europea de Sanidad, Stella Kyriakides, citada por las agencias en su comunicado.

“Hago un llamamiento los estados miembros para que implementen segundos refuerzos para todas las personas mayores de 60 años, así como para todas las personas vulnerables, de inmediato, e insto a todos los elegibles a que se presenten y se vacunen”, agregó.

Personas vulnerables

Con respecto a esta recomendación, Jonathan Ball, catedrático de Virología Molecular de la Universidad de Nottingham (Reino Unido), señaló al SMC UK que se sabe que “la protección frente a la infección —en particular la causada por variantes de reciente aparición como omicron— es limitada, pero también sabemos que un refuerzo aumenta la protección frente a la enfermedad grave”.

Por lo tanto, añade el virólogo, “los refuerzos en las personas que tienen más probabilidades de sufrir una covid-19 grave, por ejemplo las personas mayores y las que tienen otras vulnerabilidades conocidas como la diabetes, tiene mucho sentido”.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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