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#Educación| Doce niños valencianos buscan ayuda para viajar a Sidney a la final de un concurso internacional de robótica

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Invictus Lego, este es el equipo ganador del Colegio Pureza de María-Cid. Tiene un largo recorrido el colegio en la conquista de títulos que le valoran su expediente académico y de investigación. Ahora, el colegio ha dado un paso más y estará representado en Australia, concretamente en Sidney, del 6 al 9 de julio, en una de las finales de la First Lego League, concretamente la Pacific Open Championship, para lo cual necesitan poder recaudar 40.000 euros que permita al representante español luchar en la cita internacional.

Como dicen los alumnos en el texto que explica su proyecto (como pueden leer abajo), este concurso lo que trata de es de promover la investigación avanzada, científica y robótica, entre los más jóvenes. La First Lego League, un concurso de robótica que está patrocinada por la conocida multinacional juguetera danesa. Invictus logró ser el mejor proyecto en la fase de la Liga en la Comunidad Valenciana, en la que lograron el Premio al Comportamiento del Robot y el Premio Fundación Scientia, como en la Nacional, celebrada en Logroño, Invictus Lego ha sido el equipo ganador y obtuvo el Premio Fundación Princesa de Girona al Emprendimiento. Pero, ¿cuál es su proyecto?

Este grupo de 12 niños, dos colaboradores y el profesor de tecnología del centro, Ricardo Tormo, ha diseñado un «sistema autónomo de refrigeración de colmenas alimentado por energía solar para combatir el sobrecalentamiento». Se insiste en la importancia de la comunidad apícola en nuestra vida diaria y que, según datos que los propios alumnos han desarrollado, se ha reducido hasta un 20% en toda la Unión Europea. El sistema, básicamente, trata de salvaguardar la temperatura de las abejas que, con el cambio climático, encuentran la necesidad de salir de las colmenas para buscar agua ya que éstas acumulan una gran temperatura. Lo que han logrado es, mediante impresión 3D, un ‘módulo de refrigeración para colmenas adaptable e intercambiable.

Buscan fondos para viajar a Sidney
El otro punto de interés de utilidad de este proyecto está en lograr el «blindaje» contra la depredadora Avispa Asiática. El proyecto ha contado con la colaboración de expertos apicultores, y ahora buscan la manera de poder acudir a Australia, para lo que están poniendo todos los recursos posibles. Acudir a Sidney les costará unos 40.000 euros, y ya han acudido a portales para fomentar la aportación de ayudas, así como charlas para recaudar fondos, además de ayudas privadas y públicas. El sueño de estos chavales se cumplirá si pueden encontrar los recursos para competir por el cetro mundial con su proyecto para salvar a las abejas.

Texto íntegro del proyecto del grupo Invictus Lego, el equipo del Colegio

Somos Invictus Lego, el equipo que representa al Colegio Pureza de María – Cid en la First Lego League. El equipo consta de 12 miembros, 8 participantes (Irene Cañada, Álvaro Cárcel, Sergio Díaz, Àngela Hermosilla, Jorge García, Miguel García, Adrián Marquina y Álvaro Olmo), 2 colaboradores (Juan Cerver y Juan Olmeda) y 2 entrenadores (Gonzalo Cañada, exalumno y Ricardo Tormo,
profesor de tecnología del colegio).

FIRST LEGO League (FLL) es un desafío internacional que despierta el interés de los jóvenes por la ciencia y la tecnología. Trata de involucrar a los jóvenes en la investigación, la resolución de problemas y la ciencia. El pilar del programa son los Valores FLL, que enfatiza aprender de los demás compañeros, la competición amistosa, el aprendizaje y la contribución con la sociedad. Los participantes diseñan, construyen, prueban y programan un robot, resuelven los mismos desafíos que los científicos de hoy, desarrollan habilidades y se divierten en diferentes torneos. Por eso se dice que la First Lego League ¡es mucho más que robots!
La competición está compuesta por diversos apartados:
– El Juego del robot: Los equipos deben programar un robot diseñado por ellos mismos con el cual deben superar una serie de misiones y conseguir el mayor número de puntos. En este apartado el equipo consiguió un total de 165 puntos en Valencia con una diferencia de 71 puntos sobre el segundo equipo.
– El Proyecto Científico: Los equipos deben diseñar una solución innovadora que resuelva un problema real relacionado con la temática propuesta. Este año el desafío se llamaba Animal Allies (Aliado de los animales), por ese motivo el equipo creó un Sistema Universal de Módulos para implementar en las colmenas (Modular Beehive System) con el fin de salvar a las abejas. Este proyecto fue elegido como el mejor de la Comunidad Valenciana.
– Valores FLL: Mientras los equipos desarrollan el Proyecto Científico y el Juego del robot, integran los Valores FLL (inclusión, integración, coopertición y descubrimiento). En este apartado el equipo también fue elegido como el mejor de la Comunidad Valenciana. Gracias a todo esto, Invictus Lego recibió en Valencia el Premio al Comportamiento del Robot al quedar primeros en este apartado y el Primer Premio Fundación Scientia al ganador, por destacar de manera notable en todos los apartados.

De esta manera, el equipo se clasificó para la Gran Final Nacional FLL celebrada en Logroño el día 18 de marzo de 2017, siendo el representante de la Comunidad Valenciana. En esta Gran Final el equipo recibió el Premio Fundación Princesa de Girona al Emprendimiento, fundación cuya presidencia de honor ostenta Su Majestad el Rey Felipe VI en nombre de su hija la princesa Leonor.

Esta fundación aspira a ser un referente a nivel estatal en el apoyo a los jóvenes en su desarrollo profesional y personal. Este premio lleva asociada la participación en el torneo mundial Asian Pacific Open Championship que se celebrará en Sydney, (Australia) el próximo mes de Julio, siendo Invictus Lego el representante español en dicha competición.

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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