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Valencia

Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

València prohíbe festivales en la Ciudad de las Artes y las Ciencias tras la sentencia por ruido

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El Ayuntamiento de València ha instado a la Generalitat Valenciana a prohibir la celebración de festivales y grandes conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias que incumplan la normativa acústica, tras una sentencia favorable a los vecinos de la avenida Profesor López Piñero.

La decisión llega después de que la justicia haya dado la razón a los residentes afectados por el ruido generado durante eventos musicales celebrados en este emblemático recinto cultural, uno de los principales espacios para grandes citas en la ciudad.

Fin a los festivales que incumplen la normativa acústica

En un escrito oficial, el consistorio solicita a los gestores del complejo que reubiquen los eventos que no puedan garantizar el cumplimiento de los límites sonoros establecidos por la legislación vigente.

El objetivo es proteger el descanso vecinal y evitar nuevas vulneraciones de la normativa, especialmente en una zona residencial que en los últimos años ha denunciado reiteradamente molestias por la celebración de festivales multitudinarios.

La sentencia que cambia el escenario

El fallo judicial supone un punto de inflexión en la organización de grandes eventos en València, al obligar a las administraciones a priorizar el cumplimiento de los niveles de ruido frente a la actividad cultural o de ocio.

Los vecinos de la avenida Profesor López Piñero llevaban tiempo reclamando medidas ante el impacto acústico de estos eventos, especialmente en épocas de alta concentración de conciertos.

Reubicación de conciertos y eventos

A partir de ahora, los promotores deberán buscar ubicaciones alternativas para sus festivales si no pueden adaptarse a los límites acústicos exigidos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

Esta medida podría afectar a la programación musical de la ciudad, obligando a replantear el uso de uno de sus espacios más icónicos para eventos de gran formato.

Equilibrio entre ocio y convivencia

Desde el Ayuntamiento subrayan que la intención no es eliminar la oferta cultural, sino garantizar un equilibrio entre el ocio, la actividad económica y el derecho al descanso de los vecinos.

Este movimiento abre el debate sobre el modelo de grandes eventos en València y la necesidad de encontrar espacios adecuados que compatibilicen la música en directo con la calidad de vida en la ciudad.

 

 

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