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Valencia

Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

La jueza solicita a la Generalitat el registro de llamadas del chófer de Mazón para verificar cuándo fue movilizado al Cecopi

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Carlos Mazón última hora
El ex secretario autonómico de Presidencia de la Generalitat Valenciana, Cayetano García Ramírez. - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 —que dejó 230 fallecidos en la provincia de València— ha reclamado a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) el listado de llamadas del teléfono corporativo del chófer del expresident Carlos Mazón.

El objetivo es determinar la hora exacta en la que fue requerido para trasladar al entonces jefe del Consell al Cecopi, ubicado en l’Eliana, en plena emergencia por el temporal.

Petición judicial tras la declaración del conductor

La decisión llega después de la comparecencia del conductor como testigo el pasado viernes. En su declaración, explicó que el sistema de alertas masivas Es-Alert —enviado a la ciudadanía a las 20.11 horas— sonó cuando aún se encontraban en València, de camino hacia l’Eliana.

Según relató ante la magistrada, tras finalizar la jornada, sobre las 19.00 horas, se dirigió a repostar combustible junto al vehículo de los escoltas. Sin embargo, no llegaron a hacerlo porque recibió una llamada de la secretaria de Mazón en la que se le indicaba que regresara para trasladar al president al centro de coordinación operativa.

“Dimos la vuelta y volvimos al Palau”, afirmó. De acuerdo con las imágenes de las cámaras de seguridad, la llegada al Cecopi se produjo a las 20.28 horas.

Franja horaria bajo análisis

La instructora ha solicitado el detalle de las llamadas entrantes y salientes realizadas entre las 19.00 y las 20.00 horas del 29 de octubre. La finalidad es que la Letrada de la Administración de Justicia verifique:

  • La hora exacta de la llamada recibida por el conductor desde la secretaría de Presidencia para ordenar el regreso al Palau.

  • El momento en que el chófer comunicó la instrucción al escolta.

La investigación judicial trata de esclarecer la cronología de decisiones adoptadas durante la jornada de la dana y el tiempo de reacción institucional ante la emergencia que afectó a numerosos municipios de la provincia de València.

La causa continúa abierta mientras se practican diligencias dirigidas a reconstruir con precisión los movimientos y comunicaciones de los responsables implicados en la gestión del episodio meteorológico más grave registrado en la Comunitat Valenciana en los últimos años.

 


Así es Nuria Ruiz Torraba, la jueza encargada de la investigación de la DANA

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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