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Valencia

Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación

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Supremo confirma la condena al exconseller Blasco por el caso Cooperación
Imagen de archivo del exconseller del PP Rafael Blasco. EFE/Juan Carlos Cárdenas

València, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconseller del PP Rafael Blasco en el caso de desvío de fondos de ayudas públicas a la cooperación internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a él como al empresario Augusto César Tauroni.

En un auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena más de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta última como acusación particular

La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

«La que sí puede tenerlo -añaden desde el TSJCV- es la estimación parcial del recurso de la acusación popular», que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni.

El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperación, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.

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Valencia

La jueza de la DANA rechaza la personación de Carlos Mazón en la causa judicial

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Carlos Mazón comparece en Les Corts- JORGE GIL - EUROPA PRESS

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

Nuevo giro en la investigación de la DANA en València. La jueza encargada del caso ha decidido rechazar la personación del expresident Carlos Mazón, quien había solicitado acceder al procedimiento para saber si seguía siendo investigado.


⚖️ La jueza tumba la solicitud de Mazón

La magistrada ha desestimado los argumentos presentados por la defensa de Mazón, que pretendía conocer las diligencias abiertas en el juzgado al considerar que podía seguir bajo investigación, pese al auto previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que lo eximía de responsabilidad penal.

Con esta decisión, el expresident no podrá personarse en la causa en calidad de parte, lo que limita su acceso directo a la información del procedimiento judicial.


🏛 El origen de la petición

Mazón había solicitado su personación tras el pronunciamiento del TSJCV, defendiendo públicamente que tenía “derecho a saber” si continuaba siendo investigado.

Su intención, según explicó, era aclarar su situación judicial y poder defenderse ante cualquier posible implicación en la gestión de la DANA, el fenómeno meteorológico que causó graves daños en la Comunitat Valenciana.


🗣️ Un nuevo revés en el caso DANA

La decisión judicial supone un revés para la estrategia del expresident, que en los últimos días había insistido en que había dado “decenas de explicaciones” sobre su actuación y negado cualquier cambio de versión.

Además, Mazón había rechazado las críticas de la oposición, asegurando que las acusaciones en su contra se basaban en “bulos”.


🌧 Contexto de la investigación

La causa judicial sigue analizando la gestión de la DANA en la Comunitat Valenciana, un episodio de lluvias torrenciales que generó importantes daños materiales y abrió un intenso debate político sobre la actuación de las administraciones.

Aunque el TSJCV descartó indicios de delito en la actuación de Mazón, la investigación continúa en el juzgado de Catarroja, centrada en esclarecer posibles responsabilidades.

 


Así es Nuria Ruiz Torraba, la jueza encargada de la investigación de la DANA

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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