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El Juez de la Audiencia Nacional pide al TSJ de Murcia que impute a Pedro Antonio Sánchez por 3 delitos

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco eleva exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con los indicios existentes en la denominada “Operación Púnica” contra el exconsejero de Educación y actual presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”.

Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva.

Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.

Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del C.P., el delito de cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de información reservada del art 417.

El delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial
El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude del art 436, que se consuma con el “mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en sentencia de 28 de enero de 2014.

El alto tribunal califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”. El magistrado cita varias sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina “una progresión intensificadora del injusto” que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, “que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar”. No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es “la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos”. Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.

El delito de revelación de información reservada, independiente del fraude

En su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados”.

Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.

Delito de cohecho, de mera actividad y consumado con la mera solicitud u ofrecimiento

El magistrado argumenta que el delito de cohecho del 419 del CP se comete cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, “atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma”. Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de “la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.

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Zelenski firma en Madrid un acuerdo para que España financie más armas para Ucrania: “Esperamos que incremente su apoyo”

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Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa

El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, ha llegado este martes a Madrid para cumplir una intensa agenda diplomática que culminará con la firma de un acuerdo clave: España financiará la compra de armamento estadounidense destinado a reforzar la defensa ucraniana frente a la invasión rusa. El mandatario ha expresado su confianza en que España “incremente su apoyo” a Kiev en esta nueva fase del conflicto.


Un acuerdo enmarcado en el programa de la OTAN

El pacto que Zelenski firmará con Pedro Sánchez forma parte del programa de la OTAN para la adquisición de material militar estadounidense, conocido como Lista de Requerimientos Prioritarios de Ucrania (PURL, por sus siglas en inglés). Con él, España reafirma su compromiso militar y financiero con Ucrania.

El propio Zelenski adelantó en X que esta reunión llevaba tiempo preparándose y que su objetivo es “proteger vidas y acercar el fin de la guerra”.


Recepción institucional en el Congreso y el Senado

La jornada ha arrancado en el Congreso de los Diputados, donde Zelenski ha sido recibido por la presidenta de la Cámara, Francina Armengol, y el presidente del Senado, Pedro Rollán. En el libro de honor ha destacado la “amistad y solidaridad” entre ambos pueblos.

Durante el recorrido por el hemiciclo, Armengol le mostró los impactos de bala del intento de golpe del 23F, conservados como recordatorio histórico. En un momento distendido, Zelenski bromeó al ver a los periodistas ocupando los escaños: “No parecen parlamentarios”. Armengol respondió: “Son periodistas, son más simpáticos”.


Visita a Indra y encuentro con Felipe VI

Tras su paso por el Congreso, Zelenski se ha reunido con representantes de la industria española de defensa en la sede de Indra, una de las principales empresas europeas del sector.

Posteriormente, se ha desplazado al Palacio de la Zarzuela, donde ha sido recibido por Felipe VI. Tras un almuerzo ofrecido por el monarca, el presidente ucraniano ha continuado su agenda cultural visitando, junto al presidente del Gobierno, el Guernica de Picasso en el Museo Reina Sofía, obra símbolo universal contra la guerra.


Una visita marcada por el refuerzo del apoyo militar

Esta es la tercera visita de Zelenski a España desde el inicio de la guerra. La anterior prevista, en abril, tuvo que ser cancelada por la asistencia del mandatario al funeral del papa Francisco en el Vaticano. Zelenski ya visitó Madrid en mayo de 2024 para firmar un acuerdo bilateral de seguridad y, anteriormente, participó en la cumbre de la Comunidad Política Europea celebrada en Granada en 2023.

El encuentro de hoy consolida la relación estratégica entre España y Ucrania. Tras la firma del acuerdo, Zelenski y Sánchez ofrecerán una rueda de prensa conjunta para detallar el alcance del compromiso militar español.

 

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