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El Juez de la Audiencia Nacional pide al TSJ de Murcia que impute a Pedro Antonio Sánchez por 3 delitos
Publicado
hace 9 añosen
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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco eleva exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con los indicios existentes en la denominada “Operación Púnica” contra el exconsejero de Educación y actual presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.
En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.
Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”.
Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva.
Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.
Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.
Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.
Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del C.P., el delito de cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de información reservada del art 417.
El delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial
El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude del art 436, que se consuma con el “mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en sentencia de 28 de enero de 2014.
El alto tribunal califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”. El magistrado cita varias sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina “una progresión intensificadora del injusto” que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, “que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar”. No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es “la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos”. Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.
El delito de revelación de información reservada, independiente del fraude
En su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados”.
Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.
Delito de cohecho, de mera actividad y consumado con la mera solicitud u ofrecimiento
El magistrado argumenta que el delito de cohecho del 419 del CP se comete cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, “atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma”. Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de “la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.
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La primera luna llena de 2026 iluminará el cielo este sábado
Publicado
hace 2 horasen
2 enero, 2026
La primera luna llena de 2026, conocida como la Luna del Lobo, tendrá lugar este sábado 3 de enero a las 11:03 horas (hora peninsular española), según ha informado el Instituto Geográfico Nacional (IGN). El fenómeno astronómico llegará acompañado de otros dos eventos destacados: el perihelio de la Tierra y el máximo de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, uno de los espectáculos celestes más intensos del año.
¿Qué es la Luna del Lobo y por qué es especial?
La Luna del Lobo recibe su nombre de las tradiciones de los pueblos originarios de Norteamérica, que asociaban el mes de enero con los aullidos de los lobos durante el periodo más crudo del invierno. En otras culturas también se conoce como Luna Fría o Luna del Hielo, en referencia a las duras condiciones invernales del hemisferio norte.
En esta ocasión, la Luna se encontrará relativamente cerca de la Tierra, por lo que se considera una superluna, con un tamaño y brillo ligeramente superiores a los habituales. Será visible desde la noche del 2 al 3 de enero y permanecerá iluminando el cielo hasta la madrugada del 4 al 5.
Coincide con el perihelio de la Tierra
El mismo sábado se producirá además el perihelio, el momento del año en el que la Tierra se sitúa más cerca del Sol, a una distancia aproximada de 147 millones de kilómetros. Aunque este fenómeno no tiene efectos visibles directos, sí marca un punto clave en la órbita terrestre y suele coincidir con los primeros días de enero.
Las Cuadrántidas alcanzan su máximo… con la Luna como obstáculo
La Luna del Lobo coincidirá también con el pico de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, que se producirá durante la noche del 3 al 4 de enero. Esta lluvia de estrellas, activa a comienzos de cada año, puede llegar a ofrecer hasta 120 meteoros por hora en condiciones óptimas.
No obstante, el brillo de la luna llena dificultará su observación, tal y como ha advertido el IGN, reduciendo el contraste de los meteoros más débiles en el cielo nocturno.
¿Cómo y cuándo observar la primera luna llena de 2026?
La Luna del Lobo podrá observarse a simple vista, sin necesidad de telescopios ni instrumentos especiales. El uso de prismáticos permite apreciar mares lunares y grandes estructuras, aunque la iluminación frontal típica de la luna llena reduce la percepción del relieve.
Los mejores momentos para su observación serán tras el anochecer y durante la madrugada, cuando la Luna gane altura y domine el cielo invernal.
Previsión del tiempo: nubes y claros en España
Según Eltiempo.es, la observación podría verse condicionada por la nubosidad. Durante la noche del sábado se esperan cielos cubiertos en gran parte de España, con chubascos puntuales en la costa mediterránea —incluida Valencia— y en zonas del norte y suroeste peninsular.
Sin embargo, podrían abrirse claros en regiones de Castilla y León, como Salamanca o Zamora, y en puntos de Castilla-La Mancha, donde las condiciones serían más favorables para disfrutar del fenómeno.
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