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El Juez de la Audiencia Nacional pide al TSJ de Murcia que impute a Pedro Antonio Sánchez por 3 delitos

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco eleva exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con los indicios existentes en la denominada “Operación Púnica” contra el exconsejero de Educación y actual presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”.

Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva.

Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.

Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del C.P., el delito de cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de información reservada del art 417.

El delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial
El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude del art 436, que se consuma con el “mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en sentencia de 28 de enero de 2014.

El alto tribunal califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”. El magistrado cita varias sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina “una progresión intensificadora del injusto” que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, “que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar”. No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es “la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos”. Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.

El delito de revelación de información reservada, independiente del fraude

En su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados”.

Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.

Delito de cohecho, de mera actividad y consumado con la mera solicitud u ofrecimiento

El magistrado argumenta que el delito de cohecho del 419 del CP se comete cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, “atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma”. Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de “la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.

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Así afectan los aranceles de Trump a las empresas valencianas

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Así afectan los aranceles de Trump a las empresas valencianas

La guerra arancelaria de Trump afecta a más de 8.500 empresas valencianas: sectores en alerta

Valencia, 4 de abril de 2025 – La reciente imposición de aranceles del 20% a los productos de la Unión Europea por parte de Estados Unidos ha generado gran preocupación en la Comunitat Valenciana. Más de 8.500 empresas valencianas se verán afectadas por esta medida, lo que podría traducirse en una caída del consumo, un aumento de precios y la necesidad de diversificación de mercados.

Impacto en la economía valenciana

Estados Unidos es el principal socio comercial de la Comunitat fuera de la UE y el cuarto destino de sus exportaciones. En 2024, las empresas valencianas exportaron bienes por valor de 2.850 millones de euros, destacando sectores como:

  • Aparatos y material eléctrico
  • Cerámica
  • Calzado
  • Agroalimentación
  • Componentes del automóvil

Según la Cámara de Comercio de Valencia, 4.300 empresas valencianas exportaron a EE.UU. en 2024, mientras que 150 compañías tienen presencia directa en el país. Empresas como Power Electronics han advertido que, si los aranceles se mantienen, parte de su producción podría trasladarse a EE.UU.

Sectores más afectados

Cerámica

Estados Unidos representa el 13,5% de las exportaciones de baldosas españolas. El secretario general de Ascer, Alberto Echavarría, indica que aún hay incertidumbre sobre posibles excepciones y plazos de negociación antes del 9 de abril, cuando los aranceles entrarán en vigor.

Industria del metal y automoción

El presidente de Femeval, Vicente Lafuente, advierte que la guerra arancelaria podría afectar la competitividad y generar inflación. La automoción, especialmente los componentes como motores y árboles de transmisión, podría verse gravemente afectada, ya que el año pasado se exportaron 184 millones de euros en estas piezas a EE.UU.

Agroalimentación

Las exportaciones valencianas del sector agroalimentario a EE.UU. alcanzaron los 366 millones de euros en 2024, el 13% del total. El presidente de AVA-Asaja, Cristóbal Aguado, advierte que la subida de precios afectará la competitividad y que la UE debe responder con reciprocidad. La Unió Llauradora exige gravámenes a productos estadounidenses como almendras y nueces, que afectan a sectores locales como el turrón.

Calzado

Estados Unidos es el principal mercado extracomunitario del calzado valenciano. El presidente de Avecal, Vicente Pastor, señala que los aranceles podrían frenar el consumo y generar inestabilidad en las empresas del sector.

Reacciones y medidas

La organización de autónomos UPTA ha solicitado protección para los pequeños empresarios afectados. Además, la OCU advierte de una posible subida generalizada de precios y retrasos en las entregas.

Por su parte, la consellera de Industria, Marián Cano, confía en que la relación entre la UE y EE.UU. logre mitigar el impacto sobre la planta de Ford Almussafes, que tiene previsto fabricar 300.000 unidades de un nuevo modelo en 2027. Sin embargo, el sector sigue con cautela la evolución de las negociaciones.

Conclusión

El impacto de la guerra arancelaria de Trump en la Comunitat Valenciana podría ser significativo. Los sectores afectados llaman a la diversificación de mercados y a una respuesta firme por parte de la UE. Mientras tanto, las empresas valencianas se preparan para afrontar un posible aumento de costos y reducción de competitividad en el mercado estadounidense.

 

 

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