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El juez imputa a Cospedal y a su marido por el espionaje ilegal a Bárcenas

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido citar como investigados en la llamada ‘operación Kitchen’ a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y a su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, por delitos de cohecho, malversación y tráfico de influencias, en relación con la operación asumida por el comisario jubilado Jose Manuel Villarejo para conseguir información y documentación sobre Luis Bárcenas cuando estaba siendo investigado por el ‘caso Gürtel’.

La comparecencia de Cospedal será el próximo 29 de junio, a las 10 horas, López del Hierro y José Luis Ortiz declararán el 30 de junio a las 10 y 12 horas, respectivamente, mientras que Villarejo y Francisco Martínez lo harán el 1 de julio.

Además en un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número seis cita también por los mismos delitos al exjefe de Gabinete de Cospedal, José Luis Ortiz, al exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martinez y al comisario Villarejo.

El auto relata que la investigación abierta ha permitido descubrir aspectos clave de la trama, como la captación de Sergio Ríos, chofer de Rosalía Iglesias, los pagos efectuados a este a cambio de colaboración, el círculo de policías implicados, así como la implicación del ex secretario de Estado de Seguridad y del exministro del Interior en el momento.

Los agentes involucrados, según el magistrado, desarrollaron labores operativas para obtener de Sergio Ríos «información que les permitiera sustraer de algún lugar cerrado (en algún momento se refieren a este espacio como «zulo») documentación comprometedora para el Partido Popular y para altos cargos del mismo en posesión de Luis Bárcenas Gutiérrez y de su esposa Rosalía Iglesias Villar».

Según el mismo auto los policías habrían tenido pleno conocimiento de la puesta en marcha de la llamada ‘operación Kitchen’ y de su carácter ilícito «al tener como objetivo la sustracción de pruebas de un procedimiento judicial, y el empleo durante su desarrollo de fondos reservados del Ministerio del Interior, que serían de ese modo desviados de los estrictos fines legalmente previstos para su autorización y uso».

 

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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