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Valencia

El ocio reclama reabrir pistas de baile y ampliar el horario hasta las 5

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pub, discoteca
EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 16 sep (EFE).- La Coordinadora Empresarial de Ocio y Hostelería de la Comunidad Valenciana (CEOH) ha reclamado al Gobierno valenciano que reabra las pistas de baile y amplíe el horario del ocio nocturno, al menos, hasta las 5 horas, una vez finalicen las restricciones vigentes el próximo 27 de septiembre.

En un comunicado, la CEOH asegura que con la evolución positiva de los datos sanitarios «cualquier medida inferior a esta propuesta es inviable para empresas, que alcanzan pérdidas de facturación de hasta el 90 %».

Desde el pasado 6 se septiembre, el ocio nocturno puede abrir hasta las tres de la madrugada, aunque con limitaciones, que incluyen que no se pueda usar la pista de baile, una restricción que estará vigente, al menos, hasta el 27 se septiembre.

La organización empresarial pide planificar con antelación la nueva fase de recuperación de la actividad del ocio, ya que «la improvisación de última hora en la flexibilización de nuevas medidas supone un coste económico difícil de asumir para las pymes y una incertidumbre que pone en juego su futuro».

En concreto, la coordinadora empresarial pide ampliar el horario de apertura de pubs y discotecas mínimo a las 05.00 horas, pudiendo permanecer de pie con mascarilla en los locales, el aforo al 75 %, pista de baile acotada al 50 % y el cierre de los establecimientos de hostelería a las 01.30 horas.

Para seguir avanzando en la desescalada de la actividad del ocio y los espectáculos y definir las próximas medidas, reclaman la convocatoria urgente de una nueva reunión de trabajo entre las patronales del sector y la Conselleria de Sanidad.

Además, señalan que, teniendo en cuenta la crítica situación a la que se enfrenta, especialmente, el sector del ocio, después de 550 días sin actividad, «es absolutamente necesario planificar una hoja de ruta».

Afirman que las pymes «no pueden avanzar a ciegas en esa desescalada, porque después de 18 meses de cierre y de severas restricciones, los locales de ocio se juegan su futuro y su supervivencia durante las próximas semanas».

Necesitan planificar y diseñar su programación, sus campañas de marketing, su capacidad financiera y la recuperación de su personal, pero todo ello no se puede hacer de un día para otro, afirman en el comunicado.

Asimismo, insisten en que se trata de medidas absolutamente viables, teniendo en cuenta los actuales datos sanitarios, y consideran que «no avanzar en esta dirección sería injusto y desproporcionado, teniendo en cuenta que la Comunitat Valenciana dispone de uno de los mejores datos de vacunación a nivel mundial».

Señalan que sería «paradójico» que se siga «castigando a los establecimientos de ocio reglado, exigiendo prudencia y aplicando restricciones desproporcionadas que solo pretenden servir de cortina de humo frente a la incapacidad de la administración para gestionar la fase final de la crisis sanitaria y para abordar la problemática del ocio juvenil».

Por otra parte, el sector exige la revisión del plan de ayudas económicas Resistir Plus, y reitera su reclamación de un plan de ayudas específicas para el ocio nocturno de 50 millones, para lo que reclama al Consell una reunión específica con las Consellerias competentes.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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