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El Supremo confirma la condena a 23 años de cárcel para la viuda negra de Alicante

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El Supremo confirma la condena a 23 años de cárcel para la viuda negra de Alicante
Alicante, 20 oct (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 23 años y medio de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) impuso a la conocida como ‘viuda negra’ de Alicante, Concepción Martín ‘Conchi’, por asesinar a su marido dos semanas después de la boda.

El TS también ha confirmado la condena a 22 años y medio de cárcel a un amigo y cuidador de ella, Francisco Pérez, en una resolución judicial que no puede ser recurrida y por unos hechos ocurridos en un aparcamiento de Alicante en agosto de 2018, según han informado este miércoles fuentes del TSJCV.

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del TSJCV recurrida, que apreció la agravante de disfraz e incrementó las penas de prisión que les impuso en octubre de 2020 un tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante (22 años y medio para ella y 20 años de prisión para él) por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco en la acusada.

Los hechos probados recogen que la mujer, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado y con el propósito de acabar con la vida de su marido, concertó una cita con este sobre las 9.30 o 10 de la noche del 20 de agosto de 2018, quince días después de casarse, en un aparcamiento al aire libre frente al mar.

Ella le dijo que celebrarían una cena romántica a la que también asistiría su cuidador y que echarían flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de ella. Para ello, le comentó que deberían saltar una valla y que no se asustara al verlos porque vestirían ropa oscura.

Los dos acusados acudieron al lugar con prendas oscuras y con gorras para ocultar sus rasgos faciales y disminuir su apariencia habitual.

El cuidador se aproximó al hombre y comenzó a agredirlo con un destornillador o instrumento semejante, haciéndolo retroceder para evitar la agresión hasta que llegaron a un espacio entre dos coches estacionados, donde cayó.

La acusada sujetó y golpeó a su esposo mientras su cuidador continuaba clavándole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba hasta que la víctima perdió el sentido, falleciendo a consecuencia de una de las heridas que sufrió, según los hechos probados.

La escena fue vista por una agente del Cuerpo Nacional de Policía fuera de servicio que pasaba junto a un amigo por la zona y que se dirigió a la carrera hasta el aparcamiento para interceptar a los agresores.

En su sentencia, la Sala respalda la aplicación de la agravante de disfraz que fue apreciada por el TSJCV, lo que supuso un incremento de la pena para los dos condenados, pero no por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante.

Afirma que «el uso de ropa negra, junto con una gorra del mismo color, durante la noche y en lugar despoblado, con la deliberada intención de evitar posibles identificaciones, es un medio objetivamente apto para evitar que terceros puedan percatarse de la ejecución del delito o puedan identificar a los autores».

«Se trata de una aptitud que se deduce sin grandes esfuerzos argumentales de los propios hechos y que en este caso está estrechamente relacionada con el tiempo y lugar en que se produjo el delito, a lo que no obsta el hecho de que esas vestimentas no impidieran la identificación y detención de los autores al darse la casualidad de que dos personas que hacían deporte (uno de ellos policía) oyeran los gritos de la víctima y, al observar atentamente lo que sucedía, procedieran a intervenir», añade.

Señala que «el uso de disfraz constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que la doctrina categoriza como objetiva, en cuanto facilita la ejecución del delito y conlleva una mayor desprotección del bien jurídico».

La sentencia explica que «el autor utiliza el disfraz para no ser identificado y eludir las propias responsabilidades y esa finalidad no solo se persigue cuando las dificultades de identificación se orientan a la víctima del hecho, sino cuando van dirigidas a evitar la identificación de terceros».

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El jurado declara culpable al único acusado del crimen del canónigo de València, cometido junto a otra persona

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muerte cura Valencia
El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València en enero de 2024 - EUROPA PRESS

El tribunal popular considera probado que el crimen fue planificado, con alevosía, y que el acusado participó en el robo y uso fraudulento de las tarjetas de la víctima.

Un jurado popular ha declarado culpable de asesinato al único acusado por la muerte del canónigo de la Catedral de València, ocurrida en 2024, al considerar que actuó de común acuerdo con otra persona no identificada dentro de un plan previamente diseñado para acabar con la vida de la víctima y apropiarse de sus bienes.

El fallo, adoptado por siete votos frente a dos, concluye que el acusado participó de forma decisiva en el crimen, aunque no fuera el autor material de la asfixia que provocó la muerte del religioso, Alfonso, de 79 años.

Asesinato planificado y con alevosía

Según el veredicto, la muerte no fue accidental y se produjo por asfixia, en un contexto en el que la víctima no pudo defenderse debido a su edad y condición física. El jurado aprecia alevosía, al considerar que el ataque se llevó a cabo de manera sorpresiva y premeditada.

La resolución sitúa al acusado en el lugar y en el momento del crimen, basándose en el análisis del posicionamiento de los teléfonos móviles tanto de la víctima como del procesado.

Robo con violencia y estafa continuada

Además del asesinato, el jurado ha declarado probado por unanimidad que el acusado y su cómplice se apoderaron de tarjetas bancarias y comerciales del canónigo con el objetivo de obtener beneficios económicos.

El acusado realizó compras y gastos con una tarjeta bancaria por un valor superior a 2.300 euros, además de varias adquisiciones con una tarjeta comercial. En el momento de su detención, los agentes le intervinieron 875 euros en efectivo, procedentes de extracciones realizadas con dichas tarjetas.

La versión del acusado

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de València, el acusado se declaró inocente del homicidio y negó haber estado en el domicilio de la víctima. Sí reconoció haber utilizado las tarjetas, aunque aseguró que se las entregó un tercero no identificado y que desconocía que el canónigo hubiera fallecido.

Las investigaciones policiales no hallaron huellas ni ADN del acusado en la vivienda, aunque sí restos genéticos y huellas pertenecientes a personas no identificadas.

Fiscalía pide 28 años de prisión

Tras el veredicto, la Fiscalía mantiene su petición de 28 años de cárcel, repartidos entre el delito de asesinato, el robo con violencia y la estafa continuada. La acusación sostiene que el procesado tuvo una participación directa y determinante en un crimen que califica de especialmente grave.

Por su parte, la defensa ha solicitado la imposición de la pena mínima prevista por la ley. El jurado ha recomendado que no se concedan beneficios penitenciarios ni un eventual indulto, y el acusado permanece en prisión provisional a la espera de sentencia.

 

El hallazgo del cadáver del canónigo

El cadáver lo descubrió el portero, que reside en el edificio y que ha declarado en esta jornada. Según su versión, el día de los hechos abrió la portería a las 9.00 horas como de costumbre, y a los pocos minutos le llegó un mensaje del canónigo diciéndole que se iba a ausentar hasta el fin de semana. Le generó «duda» la forma en la que estaba escrito, pero no lo vio con «normalidad» porque tenía un apartamento en la playa de El Perelló.

Sobre las 11.15 horas se personó un amigo de Alfonso —decía que eran «como hermanos»— preocupado porque habían quedado para «una cosa importante» y no le cogía el móvil. Subieron y, tras llamar dos veces y no recibir respuesta, el portero abrió con la copia de las llaves que tenía.

Al girar la llave la puerta no estaba cerrada. Entró y, al asomarse al dormitorio, vio al canónigo tumbado boca arriba y la cama «revuelta, usada».
«Claramente vi que estaba muerto, lo vi como una especie de momia con la boca abierta, salí chillando en un estado de nervios muy grande», ha recordado.

Testimonio del portero: chicos vulnerables y conflictos frecuentes

El portero ha declarado que era «muy frecuente» que subieran chicos al piso del canónigo, en etapas «muchos», y que cuando Alfonso percibió que «los vecinos comenzaban a darse cuenta de que ocurría algo extraño», los citaba fuera del horario de portería.

En su mayoría eran personas «muy necesitadas», algunos con signos visibles de adicción a drogas, todos mayores de edad. Alfonso tenía «un carácter fuerte, complicado», y solía ir a buscarlos a la estación de autobuses o a la calle Bailén.

«Yo porque sabía torearlo a pesar del asco que me daba a mí por lo que estaba haciendo, pero los vecinos estaban hartos», ha afirmado.

Incidentes y testimonios de vecinos

El portero ha relatado numerosos episodios:

  • Jóvenes encerrados con llave cuando el canónigo salía

  • Conflictos por pagos de servicios sexuales

  • Amenazas de denuncia

  • Discusiones por dinero no abonado

Una vecina escuchó cómo Alfonso ofrecía dinero a cambio de sexo oral.
«Los vecinos estaban hartos, a ellos y a mí nos resultaba repugnante y doloroso», ha recalcado.

Incluso una vecina del anterior edificio advirtió:
«Que se preparen todos los vecinos porque lo que viene es muy fuerte. Es un sacerdote al que le gustan los chicos».

 

Alfonso López Benito-AVAN / A. Sáiz

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