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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Anestesia en perros y gatos: qué ocurre durante la operación y cómo reducir los riesgos

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La pregunta que más temen los dueños de mascotas cuando dejan a su perro o gato en el veterinario es siempre la misma: ¿y si no se despierta? Conocer cómo se prepara la anestesia, quién vigila al animal durante la cirugía y qué cuidados necesita al despertar ayuda a afrontar la intervención con más tranquilidad.

La anestesia veterinaria es mucho más que conseguir que un animal se duerma para poder operarlo. Requiere valorar su estado de salud, adaptar los medicamentos y las dosis a sus necesidades y supervisar su evolución antes, durante y después de la intervención.

«Una de las principales preocupaciones de las familias de los animales a los que anestesiamos es que no despierten. Es un temor comprensible, y está en nuestras manos explicarles qué ocurre mientras su pequeño está bajo los efectos de la anestesia», explica Agustín Martínez, veterinario especializado en anestesia y manejo del dolor.

El especialista recuerda que «dormir a un animal es muy fácil, anestesiarlo ya no lo es tanto», porque cada paciente necesita una atención individualizada.

Cómo preparar a un perro o un gato antes de la anestesia

Antes de una operación, conviene conocer qué valoración realizará el equipo veterinario y qué pruebas pueden ser necesarias. Los antecedentes, la edad, el estado de salud y el tipo de intervención son factores que ayudan a decidir cómo proceder.

En función de cada caso, pueden recomendarse análisis de sangre u otras exploraciones. No todos los animales necesitan las mismas pruebas, por lo que es importante compartir con el veterinario cualquier información relevante sobre la salud y el comportamiento de la mascota.

También conviene preguntar cómo se adaptará el protocolo anestésico al paciente. Los medicamentos y las dosis deben elegirse teniendo en cuenta sus características y el procedimiento que se va a realizar.

Martínez define este enfoque como una «anestesia a la carta», en la que se consideran tanto las necesidades del animal como las circunstancias que rodean la intervención y su recuperación.

Quién vigila al animal mientras está anestesiado

Durante la cirugía, el perro o el gato necesita una vigilancia continua. Los equipos de monitorización permiten registrar parámetros importantes, pero también resulta fundamental que profesionales cualificados supervisen esos datos y puedan actuar ante cualquier cambio.

Por eso, una de las preguntas que los propietarios pueden plantear antes de la intervención es quién será responsable de la anestesia y de controlar al animal durante la operación.

Conocer cómo se realiza esta vigilancia permite comprender mejor los cuidados que recibirá la mascota mientras su familia espera fuera de la clínica.

El despertar también forma parte de la anestesia

Que la cirugía haya terminado no significa que el proceso anestésico haya concluido. La recuperación necesita seguimiento y el equipo veterinario debe comprobar que el animal evoluciona adecuadamente antes de decidir cuándo puede volver a casa.

No todos los perros y gatos se recuperan al mismo ritmo. Por eso, es importante que los profesionales valoren su estado y expliquen a la familia qué evolución cabe esperar y qué cuidados serán necesarios después.

Si el despertar se prolonga o surgen dudas, los propietarios pueden pedir información sobre cómo está evolucionando su compañero y cuándo será seguro trasladarlo al domicilio.

La recuperación, subraya Martínez, «no es un detalle secundario, sino una parte más de la anestesia».

Qué preguntar al veterinario antes de una operación

Para afrontar una intervención con mayor tranquilidad, las familias pueden plantear cuatro cuestiones básicas:

  • Valoración previa: cómo se ha evaluado el estado de salud del perro o el gato y qué pruebas necesita.
  • Anestesia individualizada: cómo se adaptarán el protocolo, los medicamentos y las dosis a sus características.
  • Vigilancia durante la cirugía: quién supervisará la anestesia y cómo se controlará su evolución.
  • Recuperación: qué seguimiento recibirá al despertar y qué condiciones debe cumplir antes de regresar a casa.

También es recomendable pedir una explicación de los riesgos específicos de cada caso. Ninguna intervención está exenta de riesgos, pero disponer de información clara ayuda a comprender las decisiones del equipo veterinario.

Cuando un perro o un gato necesita una operación, el miedo de su familia es comprensible. Informarse sobre la preparación, la monitorización y la recuperación permite afrontar ese momento con mayor conocimiento y saber qué cuidados recibirá el animal en cada fase del procedimiento.

 

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