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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad
Publicado
hace 7 añosen
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.
El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.
En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.
El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.
“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.
En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.
Sacrificio puntual que no elimina el derecho
Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.
“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.
En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.
El derecho a la cesta depende de cada caso
En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.
Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.
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Alerta a los usuarios de iPhone: la nueva estafa de WhatsApp que suplanta tu identidad para pedir dinero
Publicado
hace 20 horasen
15 octubre, 2026
El Incibe advierte de una campaña en la que los contactos reciben mensajes fraudulentos que parecen enviados por sus familiares o amigos, aunque los afectados no los han escrito y no aparecen en su historial de WhatsApp.
Los usuarios de iPhone deben extremar las precauciones ante una nueva estafa que utiliza WhatsApp para suplantar la identidad de personas reales y pedir dinero a sus contactos. El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) ha alertado de esta práctica después de que numerosos afectados hayan recibido consultas de familiares y amigos por mensajes que supuestamente habían enviado, pero que no reconocen.
La campaña utiliza la confianza entre los contactos para intentar conseguir transferencias de dinero de forma urgente. En algunos de los casos detectados, los ciberdelincuentes solicitan 980 euros con la promesa de devolverlos al día siguiente. Sin embargo, tanto la cantidad como el pretexto utilizado pueden cambiar, por lo que conviene desconfiar de cualquier petición inesperada de dinero a través de la aplicación.
Así funciona la nueva estafa de WhatsApp en iPhone
El mecanismo de esta estafa resulta especialmente preocupante porque los mensajes parecen proceder de una persona conocida. Los destinatarios reciben una petición de dinero desde una cuenta de WhatsApp que identifican como la de un familiar, un amigo o alguien de su entorno.
El supuesto remitente asegura necesitar una cantidad de dinero con urgencia y se compromete a devolverla al día siguiente. Además, puede solicitar un comprobante de la transferencia para reforzar la apariencia de normalidad de la operación.
El problema es que las personas cuyas cuentas parecen haber enviado los mensajes aseguran que no han escrito esas peticiones y que tampoco encuentran los textos en su propio historial de conversaciones.
Esta circunstancia aumenta el riesgo de que los destinatarios caigan en el engaño. Al reconocer el número y confiar en quien aparentemente les está escribiendo, pueden realizar la transferencia sin comprobar previamente si la solicitud es auténtica.
¿Qué hacer si tus contactos reciben mensajes que no has enviado?
Ante esta situación, el Incibe recomienda actuar con rapidez y no ignorar las señales de una posible suplantación de identidad. Si tus contactos te avisan de que están recibiendo mensajes sospechosos desde tu cuenta de WhatsApp, es importante seguir varias precauciones.
- Avisa a tus contactos por otro canal. Utiliza una llamada telefónica, un SMS o cualquier medio alternativo para advertirles de que no realicen transferencias ni sigan las instrucciones de esos mensajes.
- No envíes dinero sin verificar la petición. Si recibes una solicitud urgente de un familiar o amigo, llámalo directamente para confirmar que realmente necesita ayuda.
- Conserva las pruebas. Guarda capturas de pantalla de los mensajes y cualquier información que pueda ayudar a investigar lo ocurrido.
- Mantén actualizado tu iPhone. Comprueba que el sistema operativo y WhatsApp disponen de las últimas actualizaciones disponibles.
Qué hacer si ya has realizado una transferencia
Si has enviado dinero porque creías que estabas ayudando a un familiar o amigo, el tiempo es fundamental. El Incibe recomienda contactar inmediatamente con el banco para comunicar la operación fraudulenta e intentar detenerla o recuperar el importe, si todavía es posible.
También conviene conservar los mensajes, los justificantes de pago y cualquier dato relacionado con la petición. Esta información puede resultar útil al comunicar el incidente a las autoridades.
La principal recomendación es no confiar únicamente en el nombre, el número de teléfono o la apariencia de una conversación de WhatsApp. Cuando alguien solicita dinero de forma inesperada y con urgencia, verificar la petición por una vía independiente puede evitar una pérdida económica.
La alerta del Incibe pone de relieve la importancia de extremar la vigilancia ante los mensajes que parecen proceder de personas conocidas. En esta nueva modalidad de fraude, la confianza se convierte en la principal herramienta de los estafadores para conseguir que sus víctimas transfieran dinero sin comprobar antes quién está detrás de la solicitud.
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