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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Incendios en coches eléctricos: mitos, riesgos y datos reales

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Incendio coche eléctrico

Incendios en vehículos eléctricos: ¿Realidad o mito?

La creciente popularidad de los vehículos eléctricos ha generado debates sobre su seguridad, especialmente en relación con el riesgo de incendios. Aunque algunos incidentes han captado la atención mediática, es esencial analizar datos y estudios para comprender la realidad detrás de estas preocupaciones.

Frecuencia de incendios: Comparativa entre vehículos eléctricos y de combustión

Contrario a la percepción común, diversos estudios indican que los vehículos eléctricos no son más propensos a incendiarse que los de combustión interna. Por ejemplo, en Noruega, país líder en adopción de coches eléctricos, las estadísticas oficiales revelan que los vehículos de gasolina y diésel tienen una tasa de incendios significativamente mayor que los eléctricos. Kjetil Solberg, de la Dirección de Protección Civil de Noruega, señaló que «los coches eléctricos rara vez se incendian, y con mucha menos frecuencia que los de gasolina y diésel».

Asimismo, la Agencia Sueca de Contingencias Civiles reportó que, en 2022, solo 24 incendios involucraron a vehículos eléctricos e híbridos enchufables, representando un 0,004% del total en circulación, mientras que los modelos de gasolina y diésel presentaron una tasa del 0,08%.

Causas y desafíos en la extinción de incendios en vehículos eléctricos

Aunque la frecuencia de incendios en vehículos eléctricos es menor, la naturaleza de estos incidentes presenta desafíos específicos. Las baterías de iones de litio, al dañarse, pueden experimentar una «fuga térmica», elevando la temperatura y provocando reacciones en cadena difíciles de controlar. Este fenómeno requiere métodos de extinción especializados, ya que el uso de agua convencional puede no ser efectivo. En algunos casos, los bomberos han optado por sumergir completamente el vehículo en contenedores de agua para enfriar la batería y prevenir reactivaciones del fuego.

Medidas de seguridad y prevención

Los fabricantes de vehículos eléctricos implementan estrictas medidas de seguridad para minimizar el riesgo de incendios. Las baterías están diseñadas con sistemas de gestión térmica y protecciones que detectan y mitigan anomalías. Además, organismos internacionales, como la ONU, han establecido regulaciones específicas para la homologación de estos vehículos, asegurando que cumplan con estándares de seguridad rigurosos.

Para los propietarios, es fundamental seguir las recomendaciones del fabricante, realizar mantenimientos periódicos y estar atentos a posibles señales de advertencia. En caso de accidente o daño en el sistema eléctrico, se debe contactar a profesionales capacitados para una evaluación adecuada.

Conclusión

Si bien ningún vehículo está exento de riesgos, la evidencia sugiere que los coches eléctricos no presentan un peligro de incendio superior al de los vehículos de combustión interna. Sin embargo, debido a las características específicas de sus baterías, es esencial contar con protocolos de actuación y extinción adaptados. La continua investigación y desarrollo en este campo, junto con la formación de los servicios de emergencia, son clave para garantizar la seguridad en la era de la movilidad eléctrica.

Tragedia en Alcorcón: dos bomberos muertos y 15 intoxicados en un incendio en un garaje por un coche eléctrico

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