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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad
Publicado
hace 6 añosen
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.
El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.
En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.
El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.
“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.
En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.
Sacrificio puntual que no elimina el derecho
Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.
“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.
En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.
El derecho a la cesta depende de cada caso
En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.
Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.
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WhatsApp dejará de funcionar en estos móviles desde el 31 de octubre de 2025
Publicado
hace 1 díaen
28 octubre, 2025
WhatsApp dejará de funcionar en varios teléfonos a partir del 31 de octubre de 2025
A partir del 31 de octubre de 2025, WhatsApp dejará de operar en una lista de teléfonos Android y iPhone antiguos que ya no cumplen los requisitos mínimos de seguridad y compatibilidad. La popular aplicación de mensajería, propiedad de Meta Platforms, busca garantizar que todas las comunicaciones se realicen bajo los nuevos estándares tecnológicos que incorporan funciones más avanzadas y seguras.
La medida afectará a millones de usuarios en todo el mundo y forma parte del proceso de actualización continua que WhatsApp realiza cada año para retirar el soporte a sistemas operativos desfasados. En esta ocasión, los principales afectados serán los dispositivos que funcionan con Android 5.0 o versiones anteriores y los iPhone con iOS 15.1 o previos.
¿Por qué WhatsApp dejará de funcionar en algunos móviles?
Según informó Meta, la decisión responde a la necesidad de mantener la seguridad y el rendimiento de la aplicación, ya que los sistemas antiguos no pueden soportar las actualizaciones más recientes ni proteger adecuadamente los datos personales de los usuarios.
Con cada actualización, WhatsApp incorpora nuevas funciones como la protección mediante claves de acceso, cifrado de copias de seguridad, llamadas en HD o mejoras en la privacidad de grupos. Sin embargo, estas características exigen procesadores y sistemas operativos más avanzados que los de los teléfonos lanzados hace más de una década.
El uso de software obsoleto no solo impide aprovechar las nuevas funciones, sino que también aumenta el riesgo de vulneraciones de seguridad, fallos en la conexión y pérdida de información.
Cuándo comenzará la restricción
La fecha límite establecida por Meta es el 31 de octubre de 2025. A partir de ese día, los teléfonos que no cumplan los requisitos dejarán de recibir actualizaciones y poco a poco irán experimentando errores en el funcionamiento de la aplicación.
En una primera fase, los usuarios podrán notar:
-
Dificultades para enviar o recibir mensajes.
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Cierres inesperados de la app.
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Fallos en la sincronización de chats.
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Lentitud o imposibilidad de descargar archivos.
Finalmente, en la segunda fase, WhatsApp dejará de abrirse por completo y desaparecerá de la tienda de aplicaciones (Google Play o App Store) para esos modelos.
Teléfonos Android en los que WhatsApp dejará de funcionar
Los siguientes modelos dejarán de ser compatibles con WhatsApp desde el 31 de octubre de 2025:
📱 Samsung
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Galaxy S3
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Galaxy S4 Mini
-
Galaxy S5
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Galaxy Core
-
Galaxy Trend
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Note 2
📱 Motorola
-
Moto G (1ª generación)
-
Moto E (2014)
📱 LG
-
Optimus G
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Nexus 4
-
G2 Mini
-
LG G3
📱 Sony
-
Xperia Z
-
Xperia SP
-
Xperia T
-
Xperia V
-
Xperia Z2
📱 Huawei
-
Ascend Mate 2
📱 HTC
-
One M8
Todos estos modelos utilizan versiones de Android anteriores a 5.0 o carecen de soporte oficial de actualizaciones, lo que los deja fuera del ecosistema de seguridad exigido por Meta.
Modelos de iPhone que quedarán sin soporte
A partir del 31 de octubre, también se verán afectados varios modelos de iPhone que funcionan con iOS 15.1 o inferior. La lista incluye:
-
iPhone 5
-
iPhone 5c
-
iPhone 5s
-
iPhone 6
-
iPhone 6 Plus
Si posees alguno de estos dispositivos, aún puedes conservar WhatsApp siempre que logres actualizar el sistema operativo a una versión superior (como iOS 16 o posterior). Sin embargo, si el hardware no lo permite, será necesario migrar la cuenta a un teléfono más moderno.
Cómo saber si tu móvil quedará afectado
Para evitar sorpresas, WhatsApp recomienda verificar la versión del sistema operativo instalada en el teléfono.
En Android
-
Abre Ajustes.
-
Ve a Acerca del teléfono.
-
Consulta el apartado Versión de Android.
En iPhone
-
Abre Configuración.
-
Entra en General → Información.
-
Busca el campo Versión del software.
Si tu versión es Android 5.0 o inferior o iOS 15.1 o anterior, WhatsApp dejará de funcionar en los próximos meses.
Cómo guardar tus chats antes del cambio
Antes de que llegue la fecha límite, los usuarios deben hacer una copia de seguridad de sus conversaciones para no perder fotos, videos ni archivos importantes.
En Android
-
Abre WhatsApp → Ajustes → Chats → Copia de seguridad.
-
Selecciona Guardar en Google Drive.
-
Elige la frecuencia y pulsa Guardar ahora.
En iPhone
-
Abre WhatsApp → Configuración → Chats → Respaldo de chats.
-
Pulsa Realizar copia ahora para guardarla en iCloud.
Después, podrás transferir tu cuenta y tus datos a un nuevo dispositivo simplemente instalando WhatsApp e iniciando sesión con el mismo número de teléfono.
Qué hacer si tu móvil no puede actualizarse
Si tu teléfono no permite actualizar el sistema operativo, lamentablemente no podrás seguir utilizando WhatsApp. En ese caso, las opciones son:
-
Migrar tu cuenta a un móvil más nuevo y compatible.
-
Exportar manualmente tus conversaciones importantes desde el menú “Exportar chat”.
-
Considerar el uso de WhatsApp Web o WhatsApp Desktop en un ordenador, siempre que tu dispositivo aún mantenga la sesión activa (temporalmente).
Impacto y motivos detrás de la medida
Esta decisión se alinea con la política de actualización y mantenimiento de seguridad que WhatsApp realiza periódicamente. Según la compañía, la prioridad es ofrecer un entorno confiable donde cada mensaje, llamada o archivo esté protegido por cifrado de extremo a extremo.
Los teléfonos con más de diez años de antigüedad suelen presentar limitaciones críticas: procesadores lentos, falta de memoria, incompatibilidad con el cifrado moderno o ausencia de actualizaciones de seguridad. Por eso, seguir utilizándolos puede poner en riesgo la privacidad de los usuarios y comprometer la estabilidad de la plataforma.
WhatsApp se actualiza, la tecnología también
La suspensión del servicio será progresiva, y los usuarios comenzarán a notar los efectos semanas antes del 31 de octubre. Por eso, los expertos recomiendan no esperar al último momento y realizar la migración o actualización cuanto antes.
WhatsApp, que ya supera los 2.500 millones de usuarios en el mundo, seguirá evolucionando con funciones basadas en inteligencia artificial, traducción automática, edición de mensajes y herramientas empresariales integradas con Instagram y Messenger.
Mantener un dispositivo actualizado no solo garantiza seguir usando WhatsApp, sino también disfrutar de un entorno digital más seguro, rápido y eficiente.
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