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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Gafas inteligentes para copiar en el carnet: hasta 2.500 euros por aprobar sin estudiar

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Gafas inteligentes
Gafas inteligentes-GUARDIA CIVIL

La Guardia Civil destapa un nuevo método de fraude tecnológico

La Guardia Civil ha detectado por primera vez en España el uso de gafas inteligentes —smart glasses— para copiar en el examen teórico del carnet de conducir, en una operación conjunta con la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja.

El caso marca un antes y un después en la lucha contra el fraude en pruebas de tráfico, al evidenciar el salto hacia tecnologías más sofisticadas utilizadas por redes organizadas.


🕵️‍♂️ Cómo funcionaba el sistema de copia

Transmisión en directo del examen y respuestas desde el exterior

El dispositivo permitía al aspirante grabar la pantalla del examen de forma aparentemente natural, sin levantar sospechas. Las imágenes se enviaban en tiempo real a una persona en el exterior, que facilitaba las respuestas correctas.

Para completar el sistema, el examinado recibía las indicaciones mediante un audífono diminuto, prácticamente imperceptible durante la prueba.


💰 Una red organizada que cobraba hasta 2.500 euros

Aspirantes de varias nacionalidades implicados en el fraude

Las investigaciones han identificado a 20 personas, de entre 24 y 59 años, procedentes de distintos países como España, China, India, Marruecos o Pakistán.

Los implicados, residentes en varias provincias —incluidas Madrid, Barcelona o Valencia—, habrían pagado entre 1.300 y 2.500 euros por acceder a este sistema fraudulento de ayuda externa.


📈 Del pinganillo a las smart glasses

La evolución tecnológica del fraude en los exámenes de conducir

Aunque el uso de pinganillos y teléfonos ocultos ya era conocido, la incorporación de gafas inteligentes refleja una mayor profesionalización de estas redes.

Los agentes del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) alertan de que este tipo de dispositivos permite copiar sin movimientos sospechosos, lo que dificulta su detección.


⚖️ Sanciones y consecuencias legales

Multas, suspensión y expulsión inmediata del examen

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial considera estas prácticas como infracciones muy graves. Como resultado, se han aplicado varias medidas:

  • Multa de 500 euros por el uso de dispositivos no autorizados
  • Prohibición durante seis meses para presentarse a nuevas pruebas
  • Declaración de “no apto” inmediata en el examen

📍 Logroño y Calahorra, puntos clave de la investigación

Inspecciones reforzadas para frenar el fraude

Las actuaciones se han centrado en las sedes de Logroño y Calahorra, donde se intensificaron las inspecciones tras detectar indicios de irregularidades.

Este caso refuerza la vigilancia en los exámenes de conducir y anticipa un aumento de controles ante el uso de tecnología avanzada para hacer trampas.


🧭 Un reto creciente para la seguridad vial

La tecnología abre nuevos desafíos en el control de exámenes

La aparición de gafas inteligentes en este tipo de fraudes plantea un nuevo desafío para las autoridades, obligadas a adaptar sus sistemas de control.

El objetivo sigue siendo garantizar que los conductores obtengan el permiso de forma legal, asegurando así la seguridad en las carreteras.

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