Síguenos

Otros Temas

El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

Publicado

en

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Otros Temas

¿Por qué lado se usa el papel de aluminio? Mercadona aclara la duda sobre la cara brillante y la mate

Publicado

en

Papel de aluminio
Papel de aluminio-PEXELS

La cadena explica que ambas caras sirven para envolver y cocinar alimentos. La diferencia de acabado responde al proceso de fabricación del papel de aluminio convencional.

¿La cara brillante del papel de aluminio debe quedar hacia dentro o hacia fuera? Es una de las dudas habituales al utilizar este producto en la cocina. Mercadona ha recogido la pregunta entre las consultas de sus clientes y ofrece una respuesta sencilla: se pueden utilizar ambos lados para envolver y cocinar alimentos.

La explicación de la cadena descarta que sea necesario escoger una cara concreta por su aspecto. Según la respuesta, Mercadona señala que «no hay ninguna diferencia y los dos son totalmente seguros».

La clave está en distinguir el acabado visual del material de sus instrucciones de uso. En el papel de aluminio convencional, que una superficie sea brillante y la otra mate no significa que tengan funciones distintas.

Qué lado del papel de aluminio debe tocar los alimentos

Para el uso del papel de aluminio convencional, los alimentos pueden colocarse en contacto con la cara brillante o la cara mate.

Por tanto, no es necesario dar la vuelta a la lámina si al envolver un alimento queda un acabado u otro hacia el interior. El fabricante Albal también explica que ambas caras son igualmente efectivas y que su orientación no resulta determinante en el uso cotidiano.

La aclaración responde a una confusión frecuente: pensar que las dos superficies están diseñadas para usos diferentes únicamente porque no tienen el mismo brillo.

¿La cara brillante es para cocinar y la mate para conservar?

El acabado brillante o mate no establece esa diferencia de uso en el papel de aluminio convencional. No es necesario reservar una cara para cocinar y la otra para envolver alimentos.

Lo que debe orientar su utilización son las indicaciones del envase, especialmente si se trata de un producto con características específicas.

Por qué el papel de aluminio tiene una cara brillante y otra mate

La diferencia entre las dos caras tiene su origen en el proceso de fabricación, no en la incorporación de una función distinta a cada superficie.

Durante las fases finales del laminado se procesan juntas dos hojas de aluminio. Las superficies exteriores, que entran en contacto con los rodillos pulidos, adquieren el acabado brillante; las que quedan enfrentadas entre sí presentan un aspecto mate.

El fabricante Reynolds confirma que esta diferencia visual procede de la fabricación y no altera el funcionamiento del papel de aluminio convencional según la cara utilizada.

El brillo no indica que una cara tenga un recubrimiento especial

En el papel de aluminio convencional, la apariencia de ambas caras no permite atribuir a una de ellas un tratamiento antiadherente.

La distinción es importante porque existen productos especiales cuyas instrucciones sí señalan una superficie concreta para colocar los alimentos.

La excepción: el papel de aluminio antiadherente

La explicación sobre el uso indistinto de ambas caras debe diferenciarse del funcionamiento de algunos papeles de aluminio antiadherentes.

En estos productos puede existir una cara preparada específicamente para entrar en contacto con la comida. Por ejemplo, Reynolds indica que en su papel de aluminio antiadherente debe utilizarse la superficie mate hacia los alimentos.

Por ello, conviene comprobar si el rollo es convencional o incorpora un tratamiento especial y seguir las instrucciones de su fabricante.

Qué aclara Mercadona sobre su papel de aluminio

La respuesta atribuida a Mercadona se centra en una cuestión concreta: elegir entre la cara brillante y la mate no cambia el uso indicado para su papel de aluminio.

Esto permite resolver la duda al envolver o preparar alimentos sin buscar una orientación determinada por el brillo. Aun así, la elección de la cara no sustituye las instrucciones del producto sobre sus usos y condiciones.

Para el consumidor, la referencia práctica es sencilla: en el papel de aluminio convencional pueden utilizarse ambas caras; en los productos especiales, hay que consultar el envase.

 

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.