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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad
Publicado
hace 7 añosen
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.
El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.
En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.
El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.
“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.
En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.
Sacrificio puntual que no elimina el derecho
Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.
“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.
En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.
El derecho a la cesta depende de cada caso
En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.
Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.
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Cambio de hora en 2026: esta es la fecha exacta para pasar al horario de invierno en España
Publicado
hace 1 díaen
12 octubre, 2026
El cambio de hora de octubre de 2026 en España ya tiene fecha marcada en el calendario. Con la llegada del otoño llegará también el momento de abandonar el horario de verano y recuperar el horario de invierno, una modificación que volverá a generar una de las preguntas más habituales cada año: ¿hay que adelantar o retrasar el reloj?
Esta vez habrá que retrasarlo una hora.
El cambio se producirá durante la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre de 2026. Cuando los relojes marquen las 03:00 horas en la España peninsular, Baleares, Ceuta y Melilla, volverán a ser las 02:00 horas.
Esto significa que esa noche tendrá oficialmente 25 horas y podremos dormir una hora más.
En Canarias, el cambio se realizará una hora antes: cuando sean las 02:00 horas, los relojes volverán a marcar la 01:00.
Cuándo es el cambio de hora en España en octubre de 2026
La fecha que hay que recordar es el domingo 25 de octubre de 2026.
El cambio se realiza de madrugada para reducir su impacto sobre la actividad cotidiana y determinados servicios. En la práctica, la modificación será la siguiente:
- Península y Baleares: a las 03:00 horas volverán a ser las 02:00.
- Canarias: a las 02:00 horas volverá a ser la 01:00.
- Fecha: madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre.
- Consecuencia: la jornada del domingo tendrá oficialmente 25 horas.
- Horario que comienza: horario de invierno o, de forma más precisa, horario estándar.
La fecha no es casual. La normativa española establece que el periodo correspondiente al horario de verano termina el último domingo de octubre de cada año.
¿Hay que adelantar o retrasar el reloj en octubre?
Esta es probablemente la pregunta que más dudas genera cada vez que se aproxima un cambio horario.
En octubre hay que retrasar el reloj una hora.
Una forma sencilla de recordarlo es asociar el otoño con el regreso a una hora anterior:
A las 03:00 serán de nuevo las 02:00 horas.
Por tanto, durante esa madrugada podremos disfrutar de una hora adicional.
La situación contraria se produce en marzo. Con la entrada en el horario de verano los relojes se adelantan una hora y esa jornada tiene solamente 23 horas.
El domingo 25 de octubre de 2026 tendrá 25 horas
Una de las peculiaridades del cambio al horario de invierno es que se repite una franja horaria.
Cuando lleguen las tres de la madrugada, los relojes retrocederán hasta las dos. Como consecuencia, el domingo 25 de octubre tendrá oficialmente 25 horas en lugar de las 24 habituales.
Así lo recoge expresamente el calendario oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado para el periodo comprendido entre 2022 y 2026.
¿Hay que cambiar manualmente la hora del móvil?
En la mayoría de los dispositivos electrónicos actuales no será necesario hacer nada.
Los teléfonos móviles, ordenadores, tabletas, relojes inteligentes y otros dispositivos conectados a internet suelen modificar automáticamente la hora siempre que tengan activada la configuración automática de fecha y zona horaria.
Sin embargo, sí será necesario revisar aquellos aparatos que no están conectados o que carecen de esta función.
Es el caso de muchos relojes de pared, despertadores, relojes analógicos, electrodomésticos o determinados sistemas instalados en vehículos.
Por ello, al levantarse el domingo 25 de octubre conviene comprobar que todos los dispositivos muestran correctamente el nuevo horario.
¿Es el último cambio de hora en España?
Aquí aparece una de las principales novedades de 2026.
El cambio del 25 de octubre es el último que figura en el actual calendario quinquenal publicado en el BOE, que recoge las fechas correspondientes al periodo comprendido entre 2022 y 2026.
Sin embargo, esto no significa que el cambio de hora desaparezca automáticamente después de octubre de 2026.
El Real Decreto 236/2002 estableció en España un régimen de cambio horario con vigencia indefinida, incorporando la normativa europea sobre el horario de verano. La legislación determina que el horario de verano comienza el último domingo de marzo y termina el último domingo de octubre.
Por tanto, que el calendario publicado actualmente termine en 2026 no equivale a que este sea necesariamente el último cambio horario.
¿Habrá cambio de hora en España en 2027?
Salvo que se produzca una modificación normativa antes, el sistema de cambios estacionales de hora seguirá vigente.
La normativa europea continúa estableciendo que los Estados miembros pasen al horario de verano el último domingo de marzo y regresen al horario estándar el último domingo de octubre.
Por ello, la finalización del calendario quinquenal español en octubre de 2026 no debe confundirse con la eliminación del cambio horario.
El debate europeo continúa abierto desde hace años.
Europa lleva años debatiendo la eliminación del cambio de hora
La posibilidad de terminar con los cambios de hora en Europa no es nueva.
La Comisión Europea presentó en septiembre de 2018 una propuesta para acabar con las modificaciones estacionales de los relojes y permitir que cada Estado miembro eligiera su horario estándar permanente.
La propuesta llegó después de una consulta pública europea que recibió alrededor de 4,6 millones de respuestas, de las que un 84% se mostraron favorables a terminar con los cambios de hora.
El Parlamento Europeo adoptó posteriormente su posición favorable a poner fin a estos cambios. Sin embargo, el proceso no ha culminado: el Consejo de la Unión Europea todavía no ha cerrado su posición y, por tanto, la propuesta no ha entrado en vigor.
En consecuencia, los relojes continúan cambiándose dos veces al año.
¿Por qué seguimos cambiando la hora dos veces al año?
Tradicionalmente, uno de los principales argumentos a favor del cambio horario ha sido aprovechar mejor las horas de luz natural y reducir determinados consumos energéticos.
Sin embargo, su utilidad actual lleva años siendo objeto de debate.
La propia Comisión Europea ha señalado que los estudios disponibles muestran que los ahorros energéticos derivados actualmente del cambio horario son marginales.
Los hábitos de consumo, el uso generalizado de sistemas de climatización y los cambios en los horarios laborales y sociales han transformado considerablemente las circunstancias respecto a las décadas en las que el ahorro energético era uno de los grandes argumentos para modificar los relojes.
Qué ocurre con la luz cuando llega el horario de invierno
El cambio de octubre modifica inmediatamente nuestra relación con las horas de luz.
Al retrasar los relojes una hora, amanece antes según la hora oficial, pero también anochece antes.
Esta diferencia se nota especialmente durante las tardes. Después del cambio horario, la puesta de sol pasa a producirse aproximadamente una hora antes según nuestros relojes respecto al día anterior.
Los días, además, continúan acortándose durante el otoño hasta alcanzar el solsticio de invierno en diciembre, momento a partir del cual las horas de luz comienzan progresivamente a aumentar.
Cómo puede afectar el cambio horario al sueño
Aunque en octubre se gana una hora durante la noche del cambio, modificar repentinamente los horarios puede afectar temporalmente a algunas personas.
Nuestro organismo funciona siguiendo los denominados ritmos circadianos, ciclos biológicos relacionados estrechamente con la alternancia entre luz y oscuridad.
Por este motivo, durante los primeros días posteriores al cambio algunas personas pueden notar pequeñas alteraciones en sus rutinas de sueño.
Mantener horarios regulares para acostarse y levantarse, aprovechar la luz natural durante el día y evitar cambios bruscos en las rutinas puede facilitar la adaptación al nuevo horario.
¿Cuándo volveremos al horario de verano?
Mientras continúe vigente el sistema actual, España seguirá realizando dos cambios horarios cada año: uno en primavera y otro en otoño.
La normativa establece que el horario de verano comienza el último domingo de marzo, momento en el que los relojes se adelantan 60 minutos. El horario de verano termina posteriormente el último domingo de octubre.
La diferencia es fácil de recordar:
Cambio de hora de marzo
Los relojes se adelantan una hora y esa jornada tiene oficialmente 23 horas.
Cambio de hora de octubre
Los relojes se retrasan una hora y esa jornada tiene oficialmente 25 horas.
Cambio de hora de octubre de 2026: las claves
El próximo cambio horario llegará en plena recta final de octubre y supondrá el regreso al horario de invierno en España.
La fecha clave será la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre de 2026.
En la Península y Baleares, a las 03:00 volverán a ser las 02:00, mientras que en Canarias, cuando sean las 02:00, los relojes retrocederán hasta la 01:00.
La noche tendrá, por tanto, una hora más.
Y aunque se trata del último cambio recogido en el calendario quinquenal actualmente publicado en el BOE, eso no significa que España vaya a dejar automáticamente de cambiar la hora a partir de 2027. La regulación mantiene el sistema con carácter indefinido mientras no se modifique el marco normativo vigente.

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