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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Horóscopo chino 2026: así será el Año del Caballo de Fuego para cada signo

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Horóscopo chino
Horóscopo Chino-PEXELS

Muchas personas siguen la astrología occidental, pero la astrología china ofrece una perspectiva milenaria con una profunda carga simbólica y cultural. A diferencia del calendario gregoriano, el Año Nuevo chino se rige por el calendario lunar, por lo que su inicio varía cada año. En 2026, el Año del Caballo de Fuego comenzará el 17 de febrero y se prolongará hasta el 5 de febrero de 2027, marcando un ciclo intenso, dinámico y lleno de transformaciones.

Qué significa el Año del Caballo de Fuego en el horóscopo chino

El Caballo es símbolo de acción, independencia, movimiento y espíritu libre. Cuando se combina con el elemento Fuego, su energía se intensifica, dando lugar a un año de ritmo acelerado, decisiones firmes y cambios que difícilmente pueden posponerse.

El tema general de 2026 será el movimiento constante, las pruebas personales y la necesidad de adaptación. No será un año especialmente sencillo, pero sí uno muy revelador, en el que cada signo deberá aprender a gestionar impulsos, emociones y expectativas.

Según las interpretaciones del horóscopo chino, el Fuego aporta pasión, intensidad y también cierto riesgo de agotamiento, por lo que el equilibrio entre acción y prudencia será clave.

Cómo saber cuál es tu signo en el zodiaco chino

El zodiaco chino se organiza en ciclos de 12 años, cada uno representado por un animal. Para conocer tu signo, debes fijarte en tu año de nacimiento, teniendo en cuenta que si naciste en enero o febrero es importante comprobar si tu fecha fue anterior o posterior al Año Nuevo chino de ese año.

Estos son los signos del horóscopo chino y algunos de sus años correspondientes:

  • Rata: 1924, 1936, 1948, 1960, 1972, 1984, 1996, 2008, 2020

  • Buey: 1925, 1937, 1949, 1961, 1973, 1985, 1997, 2009, 2021

  • Tigre: 1926, 1938, 1950, 1962, 1974, 1986, 1998, 2010, 2022

  • Conejo: 1927, 1939, 1951, 1963, 1975, 1987, 1999, 2011, 2023

  • Dragón: 1928, 1940, 1952, 1964, 1976, 1988, 2000, 2012, 2024

  • Serpiente: 1929, 1941, 1953, 1965, 1977, 1989, 2001, 2013, 2025

  • Caballo: 1930, 1942, 1954, 1966, 1978, 1990, 2002, 2014, 2026

  • Cabra: 1931, 1943, 1955, 1967, 1979, 1991, 2003, 2015, 2027

  • Mono: 1932, 1944, 1956, 1968, 1980, 1992, 2004, 2016, 2028

  • Gallo: 1933, 1945, 1957, 1969, 1981, 1993, 2005, 2017, 2029

  • Perro: 1934, 1946, 1958, 1970, 1982, 1994, 2006, 2018, 2030

  • Cerdo: 1935, 1947, 1959, 1971, 1983, 1995, 2007, 2019, 2031

Signos con más suerte en el Año del Caballo de Fuego

Algunos signos se verán especialmente favorecidos en 2026:

  • Tigre: año de crecimiento profesional, reconocimiento y buenas oportunidades económicas.

  • Cerdo: mejora notable tras un periodo complicado, con opciones de ascenso y estabilidad emocional.

  • Perro: fluidez en el trabajo, buenas finanzas y avances en el plano espiritual.

  • Gallo: estabilidad laboral, ingresos constantes y relaciones personales sólidas.

  • Cabra: excelente año para la carrera y el amor, siempre que controle los gastos.

Signos con más desafíos en 2026

Otros signos deberán extremar la prudencia:

  • Caballo: al ser su propio año, vivirá cambios profundos, con posibles tensiones emocionales y laborales.

  • Rata: inestabilidad y necesidad de controlar impulsos, especialmente en el ámbito financiero.

  • Buey: conflictos en relaciones personales y decisiones que exigirán cautela.

  • Conejo: altibajos emocionales y desafíos en la carrera, compensados por apoyo familiar.

Signos con suerte intermedia

  • Dragón: año neutro, ideal para consolidar y evitar riesgos innecesarios.

  • Serpiente: buen momento para el amor y la estabilidad, sin grandes sobresaltos.

  • Mono: estabilidad general, con oportunidades que llegarán en la segunda mitad del año.

Un año de cambios que marcará tendencia

El Año del Caballo de Fuego no pasará desapercibido. Históricamente, estos ciclos —como los de 1906 o 1966— han coincidido con transformaciones sociales y cambios profundos. En 2026, la energía dominante invita a cerrar etapas, redefinir prioridades y avanzar con determinación, pero siempre con conciencia y equilibrio.

Será un año exigente, intenso y revelador, ideal para quienes estén dispuestos a moverse, adaptarse y tomar decisiones valientes sin perder de vista el autocuidado y la reflexión.

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