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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Dónde cargar gratis tu coche eléctrico en Castellón: guía completa de puntos públicos

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Nuevas ayudas coches eléctricos

Cada vez son más los conductores que apuestan por el coche eléctrico en Castellón, y una de las preguntas más habituales es dónde cargar gratis un vehículo eléctrico en la provincia. Aunque la mayoría de puntos de recarga son de pago, todavía existen opciones gratuitas, especialmente en espacios municipales y zonas urbanas, pensadas para fomentar la movilidad sostenible.

En esta guía te explicamos dónde puedes recargar tu coche eléctrico sin coste en Castellón, qué tipo de cargadores encontrarás y algunos consejos para aprovecharlos.


🔋 ¿Es posible cargar un coche eléctrico gratis en Castellón?

Sí. En la provincia de Castellón hay puntos de recarga gratuitos, generalmente impulsados por ayuntamientos o programas de movilidad sostenible. Suelen ofrecer carga lenta o semirrápida, ideal para estacionamientos prolongados mientras realizas gestiones, trabajas o visitas el centro urbano.

Eso sí, al tratarse de servicios públicos, pueden tener limitación de tiempo, requerir una app de activación o estar sujetos a disponibilidad.


📍 Principales lugares donde cargar gratis el coche eléctrico en Castellón

🅿️ Castellón de la Plana

En la capital de la provincia existen puntos de recarga gratuitos situados en zonas céntricas y edificios municipales. Están pensados para facilitar la carga durante trámites administrativos o estancias cortas en el centro.

  • Ubicaciones habituales: entorno del ayuntamiento y aparcamientos públicos

  • Tipo de carga: lenta y semirrápida

  • Coste: gratuito

  • Ideal para: uso urbano diario


🌳 Onda

Onda es uno de los municipios más activos en movilidad eléctrica. Cuenta con varios puntos de recarga públicos, algunos de ellos gratuitos durante periodos promocionales, ubicados en parkings municipales y zonas deportivas.

  • Ubicaciones: parkings públicos, pabellón municipal, plazas céntricas

  • Tipo de carga: alterna y algunos puntos rápidos

  • Coste: gratuito según disponibilidad

  • Ideal para: cargas medias mientras visitas la localidad


🏙️ La Vall d’Uixó

La Vall d’Uixó dispone de puntos de recarga gratuitos para coches eléctricos repartidos por distintas zonas estratégicas del municipio.

  • Ubicaciones: polideportivo municipal, plazas públicas y edificios educativos

  • Tipo de carga: semirrápida

  • Coste: gratuito

  • Ideal para: usuarios locales y visitantes


🌄 Otros municipios de la provincia

En localidades como Vila-real, Benicàssim, Almassora o Burriana, existen o se están implantando puntos de recarga municipales que pueden ser gratuitos o tener coste reducido. Suelen encontrarse en parkings públicos, áreas deportivas o espacios culturales.


📲 Consejos para aprovechar la carga gratuita en Castellón

  • Consulta apps de recarga para comprobar disponibilidad y tipo de conector

  • Respeta los tiempos máximos de estacionamiento

  • Evita ocupar la plaza una vez finalizada la carga

  • Prioriza estos puntos para cargas urbanas, no para viajes largos


🚗 Conclusión: cargar gratis tu coche eléctrico en Castellón es posible

Aunque la red de recarga de pago es mayoritaria, todavía es posible cargar gratis el coche eléctrico en Castellón, especialmente en puntos municipales. Son una buena opción para el día a día, ayudan a reducir costes y fomentan una movilidad más sostenible en la provincia.

Dónde cargar tu coche eléctrico gratis en la provincia de Valencia: guía actualizada 2026

 

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