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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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Toni Nadal llega a València con las claves del esfuerzo, el liderazgo y la superación

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El exentrenador de Rafa Nadal protagonizará el 22 de septiembre la conferencia central del Plan de Excelencia de la CEU UCH

Toni Nadal será uno de los grandes protagonistas del inicio del curso 2026-2027 en la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU UCH). El próximo 22 de septiembre, el entrenador, conferenciante y embajador de la Rafa Nadal Academy participará en la jornada inaugural del Plan de Excelencia de la universidad, con una conferencia centrada en el esfuerzo, el liderazgo, la autoexigencia y el propósito.

Bajo el título ‘El valor de la excelencia’, la jornada se celebrará en el Paraninfo de la CEU UCH, en Alfara del Patriarca, y reunirá a estudiantes de los campus de Valencia, Castellón y Elche.

El encuentro supondrá el punto de partida de una nueva edición del Plan de Excelencia para el curso 2026-2027, un programa dirigido a estudiantes con un alto rendimiento académico que buscan ampliar su formación más allá de las asignaturas de sus grados.

La conferencia de Toni Nadal

La intervención central de la jornada correrá a cargo de Toni Nadal, que ofrecerá la charla-coloquio ‘Más allá del éxito: autoexigencia, liderazgo y propósito’.

A partir de su experiencia en el deporte de alto rendimiento y de los años que pasó como entrenador de Rafa Nadal, abordará cuestiones relacionadas con la cultura del esfuerzo, la disciplina, la formación del talento y la manera de afrontar nuevos retos.

La filosofía del Plan de Excelencia de la CEU UCH también pone el foco en una formación que va más allá de los resultados académicos, con especial atención al desarrollo personal, profesional y a la vocación de servicio.

Una jornada para los estudiantes con mayor rendimiento

El Plan de Excelencia está diseñado para estudiantes que buscan complementar su formación universitaria con actividades relacionadas con diferentes ámbitos.

La iniciativa contempla áreas como la investigación, el desarrollo profesional, los idiomas, la cultura, el liderazgo, las habilidades digitales y la inteligencia artificial, además del desarrollo de la personalidad.

El programa pretende así potenciar tanto las competencias académicas como otras capacidades necesarias para afrontar el futuro profesional y personal.

El programa del 22 de septiembre

La jornada comenzará con la recepción de los estudiantes y la presentación a cargo de Juan Carlos Valderrama, director del Plan de Excelencia y del Modelo Educativo de la CEU UCH.

A continuación, Francisco Javier Roca, cofundador de Thenomba e It’s Time To Think, impartirá la charla-coloquio ‘Diez reglas para hacer algo que valga la pena’.

Su intervención estará centrada en la relación entre la formación universitaria, la toma de decisiones, el proyecto personal y la búsqueda de objetivos.

Después llegará la intervención del rector de la CEU UCH, Higinio Marín, antes de la charla de Toni Nadal.

La jornada concluirá con las palabras del vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, Francisco Javier Montañez, y un photocall. La universidad también ha previsto autobuses desde los campus de Castellón y Elche para facilitar la asistencia de los estudiantes.

Un programa para ir más allá de las aulas

La CEU UCH define su Plan de Excelencia como una iniciativa de intensificación formativa destinada a estudiantes de alto rendimiento académico. El objetivo es ofrecerles oportunidades para desarrollar sus capacidades y ampliar sus conocimientos mediante actividades académicas y extraacadémicas.

El programa incorpora además formación en competencias profesionales, idiomas, investigación, cultura y nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial.

Con la presencia de Toni Nadal, la universidad abrirá así el nuevo curso con una jornada dedicada a algunos de los conceptos asociados a su trayectoria como entrenador: esfuerzo, autoexigencia, liderazgo, superación y formación del talento.

 

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