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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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Confirmada la fecha que entrará en vigor la jornada de 35 horas para los funcionarios

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El Gobierno implantará la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios de la Administración General del Estado en la primera quincena de abril. La medida beneficiará a unos 220.000 empleados públicos y será de aplicación inmediata tras la publicación de la resolución oficial.

El anuncio lo ha realizado el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, quien ha confirmado que el acuerdo con los sindicatos se materializará en los próximos días.

Vuelta a las 35 horas tras años de recortes

La recuperación de esta jornada supone volver al modelo previo a los ajustes aplicados tras la crisis financiera. La medida forma parte del Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y busca reforzar tanto la calidad del servicio como las condiciones laborales.

Desde el Ejecutivo aseguran que la reducción de jornada se aplicará garantizando la atención a la ciudadanía y la continuidad de los servicios públicos, mediante una mejor planificación de plantillas y organización interna.

Los sindicatos celebran un acuerdo “histórico”

Organizaciones como la Central Sindical Independiente y de Funcionarios han calificado la medida como “histórica”, destacando que mejorará la conciliación, el bienestar laboral y la productividad.

Además, subrayan que puede contribuir a la creación de empleo en un contexto en el que una parte importante de la plantilla se acerca a la jubilación: más del 20% de los funcionarios se retirará en los próximos cinco años.

Nueva figura del cuidador para la conciliación

La resolución incluirá también la figura del cuidador, dirigida a empleados públicos que atienden a familiares o convivientes con necesidades médicas graves.

Esta medida, alineada con la normativa europea, busca reforzar los derechos de conciliación y adaptar la Administración a las nuevas realidades sociales.

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