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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El invierno da una tregua en la Comunitat Valenciana antes de la llegada del frío polar

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el tiempo en valencia
EUROPA PRESS

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

La Comunitat Valenciana vivirá este viernes, 2 de enero, una jornada marcada por la estabilidad atmosférica, con cielos poco nubosos y presencia de nubes altas, así como un ascenso localmente notable de las temperaturas máximas, especialmente en zonas del interior y del prelitoral.

Tras varios días condicionados por la inestabilidad meteorológica, el tiempo da un respiro y permitirá disfrutar de un ambiente más templado en buena parte del territorio valenciano, según la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología.

Suben las temperaturas, sobre todo en el interior

El aumento de las temperaturas será más acusado en comarcas interiores y prelitorales, donde los valores diurnos experimentarán una subida significativa respecto a jornadas anteriores. En el litoral, el ascenso será algo más moderado, aunque se mantendrán registros suaves para esta época del año.

Las temperaturas previstas por capitales de provincia son las siguientes:

  • Alicante: mínimas de 8 grados y máximas que alcanzarán los 17 grados.

  • Castelló de la Plana: valores entre los 6 y los 14 grados.

  • València: el termómetro oscilará entre los 8 y los 18 grados, con una sensación térmica agradable durante las horas centrales del día.

Este repunte térmico contribuirá a una jornada más primaveral que invernal, especialmente en las zonas más resguardadas del viento.

Viento flojo y predominio de la componente oeste

En cuanto al viento, la previsión apunta a vientos flojos, con predominio de la componente oeste, lo que favorecerá la estabilidad y ayudará a mantener las temperaturas en ascenso durante la jornada. No se esperan rachas significativas ni fenómenos adversos asociados al viento.

Un respiro antes de nuevos cambios

Aunque este viernes estará marcado por el buen tiempo, los expertos recomiendan mantenerse atentos a la evolución de los próximos días, ya que el invierno suele traer cambios bruscos en cortos periodos de tiempo. De momento, la jornada se presenta ideal para actividades al aire libre, desplazamientos y actos festivos propios de estas fechas.

La Comunitat Valenciana inicia así el año con tiempo estable, cielos despejados y temperaturas más suaves, una tregua meteorológica que muchos aprovecharán antes de la llegada de nuevos frentes invernales.

Viernes 2 de enero: nubes altas y posibles nieblas

El viernes 2 mantendrá en líneas generales la estabilidad, aunque con señales de cambio.

  • Cielos poco nubosos con presencia de nubes altas.

  • Probables brumas y bancos de niebla matinales en el interior de Valencia y Alicante.

  • Temperaturas mínimas al alza gracias a la cobertura nubosa.

  • Máximas con ligero descenso, más apreciable en el litoral norte.

El ambiente seguirá siendo relativamente templado durante el día, pero ya se percibirá una atmósfera más cargada.

Sábado 3 de enero: primeras lluvias débiles y descenso térmico

El sábado 3 de enero actuará como jornada de transición hacia el episodio más invernal.

  • Cielos con intervalos nubosos.

  • Probables precipitaciones al final del día en el sur de Valencia y norte de Alicante, débiles y dispersas en el resto.

  • Temperaturas mínimas en ascenso.

  • Máximas en descenso en el sur de Valencia y extremo norte de Alicante.

Aunque las lluvias no serán generalizadas, marcarán el inicio del cambio de tiempo.

Domingo 4 de enero: llega el episodio invernal

El domingo 4 de enero será el día clave del episodio meteorológico, con la entrada plena de la borrasca Francis y del aire polar.

  • Cielos cubiertos en toda la Comunitat Valenciana.

  • Precipitaciones más abundantes, especialmente:

    • Por la mañana en el sur de Valencia y norte de Alicante.

    • Por la tarde en el sur de Alicante.

  • Descenso generalizado de temperaturas, notable en el interior.

  • Cota de nieve bajando a 800–1.100 metros en el interior de la mitad norte.

  • Heladas débiles al final del día en el interior norte de Castellón.

Este día marcará claramente el inicio de un ambiente plenamente invernal.

Frío polar y primeras nevadas del año

La irrupción de aire polar continental podría dejar las primeras nevadas del año en zonas elevadas del interior, especialmente en el norte de la Comunitat. Aunque se trataría de nevadas moderadas, el descenso térmico será suficiente para activar avisos por frío en comarcas interiores.

Un arranque de año con sabor a invierno

El paso de la borrasca Francis supondrá un cambio radical respecto a los días previos, con un inicio de enero marcado por la inestabilidad, las lluvias en el Mediterráneo y un desplome de los termómetros que devolverá un ambiente plenamente invernal a la Comunitat Valenciana.

Las previsiones apuntan a que este patrón podría prolongarse durante los primeros días de la próxima semana, por lo que se recomienda seguir la evolución meteorológica y extremar la precaución en carretera, especialmente en zonas de interior y montaña.

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