Síguenos

ESPECIALES

El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

Publicado

en

Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

ESPECIALES

La Aemet alerta de un fuerte temporal en València por una dana con lluvias persistentes y riesgo de inundaciones

Publicado

en

temporal lluvias granizo valencia
Imagen de archivo de una persona caminando bajo la lluvia. EFE/Alberto Estévez/Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

La Agencia Estatal de Meteorología ha emitido una nota informativa especial ante la llegada de una dana a la Comunitat Valenciana que podría dejar lluvias localmente muy intensas, viento fuerte y un notable temporal marítimo. Según el organismo estatal, este episodio adverso puede provocar crecidas de ríos y ramblas, así como inundaciones, especialmente en zonas bajas y áreas próximas a cauces.

Los modelos meteorológicos manejan escenarios preocupantes en cuanto a acumulados de lluvia, con registros que podrían situarse entre 100 y 200 litros por metro cuadrado en algunos puntos del territorio valenciano durante los días más adversos del temporal.

Previsión para el sábado: aviso amarillo y riesgo de tormentas

El sábado 17 de enero arrancará con cielos muy nubosos en gran parte de la Comunitat Valenciana. Las precipitaciones más destacadas se esperan en el litoral de Castellón y en la Marina Alta, donde podrían ser localmente fuertes e ir acompañadas de tormenta.

La Aemet ha activado un aviso amarillo en el litoral norte de Castellón por lluvias intensas entre la medianoche y las 07:00 horas, así como otro aviso por posibles nevadas en el interior de la provincia hasta el mediodía.

La cota de nieve se situará entre los 1.000 y 1.200 metros en la comarca de Els Ports, mientras que las temperaturas mínimas subirán en el litoral de Castellón y bajarán en el interior de Valencia. El viento soplará flojo de componente oeste, con intervalos de nordeste en el litoral durante la tarde.

Domingo de transición, pero con lluvias persistentes en el norte

El domingo 18 de enero será una jornada de transición. Aunque las precipitaciones serán menos generalizadas, no se descarta que sigan siendo significativas en el norte de la Comunitat Valenciana, especialmente en Castellón.

Según la Aemet, el cielo permanecerá nuboso, con tendencia a despejarse de sur a norte a lo largo del día. Las lluvias serán menos probables en el interior de la mitad sur, mientras que en el norte de Castellón podrían mantenerse de forma persistente.

La cota de nieve continuará en torno a los 1.000-1.200 metros, con heladas débiles en el interior y descenso de las temperaturas máximas en Castellón.

Lunes y martes, los días más preocupantes del episodio

El inicio de la próxima semana marca el tramo más delicado del episodio. La Aemet advierte de que lunes y martes podrían ser los días más adversos, con un refuerzo del viento húmedo de levante y nordeste en el Mediterráneo occidental.

Este escenario podría provocar un temporal marítimo, con oleaje significativo y rachas de viento muy fuertes en zonas del litoral. Las precipitaciones del lunes serían más intensas en el este de Cataluña, desplazándose durante el martes hacia el valle del Ebro, la Comunitat Valenciana y Baleares.

Los mayores acumulados se esperan, una vez más, en las zonas a barlovento de las sierras litorales y prelitorales, con posible afectación a cabeceras de ríos y ramblas, un factor que incrementa el riesgo de crecidas e inundaciones puntuales.

Previsión provincial: Valencia, Alicante y Castellón

En la provincia de Valencia, las lluvias serán más probables a partir del lunes, con especial incidencia en el interior y el sur del golfo de València.
En Alicante, las precipitaciones serán más irregulares, aunque podrían intensificarse en el norte de la provincia.
En Castellón, el riesgo será mayor durante todo el episodio, con lluvias persistentes y nevadas en zonas altas del interior.

A partir del miércoles, tendencia a la mejoría

De cara al miércoles 21 de enero, la Aemet prevé que las lluvias vayan perdiendo intensidad y remitiendo progresivamente en el área mediterránea, al mismo tiempo que el temporal marítimo tenderá a amainar.

No obstante, el organismo estatal insiste en que se trata de un episodio con alta incertidumbre, por lo que recomienda seguir con atención las actualizaciones de la previsión meteorológica en los próximos días, especialmente ante posibles cambios en las zonas más afectadas.

Hasta 200 litros por metro cuadrado en el peor día del episodio

En la jornada más complicada del temporal podrían acumularse entre 100 y 200 litros por metro cuadrado en determinadas zonas de la Comunitat Valenciana.

La situación estará marcada por una ciclogénesis mediterránea que hará que las precipitaciones entren desde el mar hacia el interior, barriendo buena parte del territorio de este a oeste.

Las zonas más expuestas a las lluvias intensas

La Aemet precisa que los mayores acumulados de precipitación se esperan en las zonas a barlovento de las sierras litorales y prelitorales, es decir, en aquellas laderas orientadas hacia el Mediterráneo sobre las que incidirá directamente el viento de levante cargado de humedad.

Esto implica que, aunque las lluvias llegarán también a ciudades como València o Gandia, los registros más elevados podrían darse en áreas del interior próximo y de montaña, como Buñol o las poblaciones situadas en la Serra de la Safor, así como en cabeceras de ríos y ramblas.

Martes, el día más complicado en la Comunitat Valenciana

El episodio se desarrollará de forma escalonada. Según los meteorólogos, el lunes 19 de enero se esperan lluvias intensas y persistentes en Cataluña, mientras que el martes 20 sería previsiblemente el día más adverso en la Comunitat Valenciana.

Para esa jornada, los modelos señalan dos focos principales de precipitación: la provincia de Castellón y la de Valencia, especialmente el área situada al sur del golfo de València. Este escenario pone en el punto de mira a comarcas como la Safor e incluso la Marina Alta, donde podrían concentrarse los mayores acumulados.

Posibles nevadas en zonas altas del interior

Durante el temporal, la nieve también podría hacer acto de presencia, aunque de forma más limitada. Se esperan nevadas en las cimas más altas del territorio valenciano o, con mayor probabilidad, en áreas próximas como el Sistema Ibérico, especialmente en zonas de Teruel cercanas a Valencia y Castellón, donde el aire frío en altura será más acusado.

Un “río atmosférico” como origen del temporal

La dana que se formará a comienzos de la próxima semana se verá alimentada por un intenso flujo de viento de levante, procedente del mar y muy cargado de humedad. Este mecanismo, que Villena define como un “río atmosférico”, actúa como una auténtica autopista de vapor de agua desde el Mediterráneo hacia tierra firme.

Cuando esta masa húmeda alcance el litoral y se vea forzada a ascender por la orografía o por convergencias de viento, se encontrará con el aire frío en altura asociado a la dana, un cóctel perfecto para disparar precipitaciones muy intensas y persistentes.

Viento fuerte y temporal marítimo en la costa

Además de las lluvias, la Aemet advierte de un temporal marítimo significativo, con rachas de viento fuertes que podrían provocar daños en paseos marítimos, zonas litorales y áreas expuestas. También existe riesgo de caída de ramas, árboles y elementos arquitectónicos en mal estado, especialmente durante los momentos de mayor intensidad del viento.

La posición de la borrasca, clave para el impacto final

La evolución exacta del temporal dependerá en gran medida de la ubicación final de la borrasca mediterránea. Si los vientos dominantes proceden del este, llegarán cargados de humedad y alimentarán las precipitaciones. En cambio, si el flujo pierde componente marítima, las lluvias podrían ser menos intensas.

Por ello, los meteorólogos insisten en la necesidad de seguir con atención las actualizaciones de la previsión en los próximos días, ya que pequeños cambios en la posición de la dana pueden marcar grandes diferencias en las zonas más afectadas.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo