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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Una borrasca traerá lluvias esta semana

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El tiempo hoy en Valencia: nubes, posible lluvia y temperaturas suaves
Álvaro Ballesteros - Europa Press - Archivo
Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

El tiempo en Valencia esta semana estará marcado por la llegada de una nueva borrasca que podría dejar varios días de lluvias en la Comunitat Valenciana, al menos hasta el jueves. La previsión meteorológica genera preocupación entre los falleros, ya que coincide con los preparativos de la Fallas de Valencia, uno de los eventos más importantes de la ciudad.

Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la semana estará caracterizada por inestabilidad atmosférica, cielos nubosos y precipitaciones frecuentes, con temperaturas más frescas de lo habitual para estas fechas.


🌧️ Una nueva borrasca traerá lluvias a la Comunitat Valenciana

Los falleros miran al cielo con preocupación mientras la plantà avanza en la ciudad de Valencia. La llegada de una nueva borrasca amenaza con complicar el tiempo durante los próximos días.

La previsión indica que la semana estará pasada por agua al menos hasta el jueves, con varios episodios de lluvia que podrían afectar tanto al litoral como al interior de la Comunitat Valenciana.


🌤️ El tiempo en Valencia el lunes 9 de marzo

Para este lunes, la región experimentará una ligera mejoría tras el paso del frente más activo del domingo.

Se espera una jornada de transición con nubosidad variable, donde los claros irán ganando terreno a lo largo del día. Aun así, no se descartan chubascos residuales en el litoral norte y en zonas del interior de Castellón de la Plana.

  • Temperatura máxima: alrededor de 16 °C

  • Viento: componente oeste, con rachas moderadas en zonas altas

  • Ambiente: fresco para la época

Estas condiciones obligan a mantener la precaución en los remates de la plantà fallera, especialmente por el viento.


☁️ Martes 10 de marzo: vuelve la inestabilidad

El martes la situación meteorológica volverá a inestabilizarse progresivamente.

El día comenzará con cielos parcialmente cubiertos, pero la aproximación de una nueva borrasca desde el océano Atlántico irá cubriendo el cielo de sur a norte.

Durante la tarde:

  • Aumentará la probabilidad de precipitaciones

  • Las lluvias podrían ser persistentes por la noche

  • Las zonas más afectadas podrían ser la provincia de Alicante y el sur de Valencia

Las temperaturas mínimas subirán ligeramente debido a la nubosidad, pero la sensación de humedad será elevada durante todo el día.


🌧️ Miércoles y jueves: el periodo más lluvioso de la semana

A partir del miércoles 11 de marzo, la previsión apunta al periodo más crítico de la semana.

La entrada de aire frío en capas altas favorecerá la formación de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) o borrasca mediterránea. Esto podría provocar:

  • Lluvias generalizadas y persistentes

  • Precipitaciones localmente fuertes en el litoral

  • Descenso de las temperaturas máximas

Las máximas podrían quedarse por debajo de los 14 °C, generando un ambiente más frío y desapacible en buena parte de la región.

Este escenario lluvioso podría prolongarse también durante el jueves 12 de marzo, complicando los días previos a la semana grande de las Fallas.


🌤️ Posible mejora del tiempo en Valencia a partir del viernes

Con los datos actuales, los modelos meteorológicos indican una posible mejora a partir del viernes 13 de marzo.

Sin embargo, los meteorólogos advierten que todavía es pronto para confirmar la estabilidad, ya que la evolución de las borrascas mediterráneas puede cambiar rápidamente.


🌡️ Temperaturas previstas esta semana en Valencia

Durante los próximos días, las temperaturas se mantendrán más frescas de lo habitual:

  • Máximas: entre 13 °C y 16 °C

  • Mínimas: entre 8 °C y 11 °C

La combinación de lluvia, humedad y viento hará que la sensación térmica sea algo más baja.


Semana inestable antes de las Fallas

En resumen, el tiempo en Valencia esta semana estará marcado por lluvias y cielos nubosos, especialmente entre el martes y el jueves. La llegada de una nueva borrasca y la posible formación de una DANA podrían dejar precipitaciones persistentes justo antes de las Fallas.

Aun así, la previsión apunta a una posible mejora del tiempo hacia el fin de semana, aunque todavía habrá que seguir atentos a la evolución meteorológica.

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