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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Una borrasca dejará lluvia en el Mediterráneo este fin de semana

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Una persona se protege de la lluvia con un paraguas.EFE/Ana Escobar/Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

La inestabilidad vuelve a marcar la agenda meteorológica en la Comunitat Valenciana. Durante los próximos días, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) prevé un panorama variable, con mañanas suaves, noches frías y un aumento claro de las probabilidades de lluvia conforme avance la semana. Un escenario que obligará a mantener a mano tanto el abrigo como el paraguas.

Después de un inicio de mes con temperaturas inusualmente templadas, el tiempo empieza a virar hacia un ambiente más propio de diciembre. La alternancia entre sol, nubes, nieblas y episodios de lluvia hará que sea necesario seguir muy de cerca la evolución del pronóstico diario.

Jueves 11 de diciembre: aparición de heladas y primeras brumas

La jornada del jueves estará marcada por un aumento del frío, especialmente en las zonas de interior. A primera hora, se esperan brumas y bancos de niebla en el interior de Valencia y Alicante, además de intervalos nubosos en Castellón.

La caída de las mínimas será más evidente en el interior norte, donde se registrarán heladas débiles. En el resto del territorio, las temperaturas nocturnas se mantendrán sin grandes cambios, aunque la sensación térmica será más fría.

Temperaturas del jueves

  • Valencia: mínima de 10ºC y máxima de 16ºC

  • Alicante: mínima de 9ºC y máxima de 18ºC

  • Castellón: mínima de 8ºC y máxima de 17ºC

El descenso de las máximas será ligero en el litoral central y sur de Alicante, pero suficiente para que el contraste entre el día y la noche sea más notorio.

Viernes 12 de diciembre: nubes abundantes y primeras lluvias

El viernes llegará con un ambiente más cerrado. La previsión apunta a un cielo muy nuboso, acompañado nuevamente de brumas y nieblas en el interior por la mañana y a últimas horas.

La Aemet señala que podrían registrarse precipitaciones débiles al final del día, especialmente en la mitad sur de Valencia y el litoral norte de Alicante. No se descartan chubascos más dispersos en otros puntos de la Comunitat.

Temperaturas del viernes

Las mínimas se moverán entre los 8ºC y 9ºC, manteniendo las heladas débiles en el interior norte.
Las máximas seguirán en descenso, más notable en el interior norte:

  • Valencia: 16ºC

  • Alicante: 18ºC

  • Castellón: 17ºC

Una borrasca dejará lluvia en el Mediterráneo este fin de semana

La llegada de un nuevo frente atmosférico traerá lluvias generalizadas a la Península durante los próximos días, especialmente en la mitad oeste y posteriormente en el área mediterránea. Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el episodio vendrá acompañado de temperaturas suaves para la época y cotas de nieve relativamente altas.

El frente dejará las primeras lluvias el viernes

Tras un jueves estable marcado por nieblas densas en zonas de interior, el viernes un frente entrará por Galicia y avanzará hacia el resto del país. Este sistema dejará precipitaciones abundantes en la mitad oeste, con especial incidencia en la Cordillera Cantábrica, el Sistema Central y Andalucía occidental, donde podrán darse episodios localmente fuertes, persistentes y con tormenta.

En la zona centro y en el este peninsular también lloverá, aunque de forma más dispersa y ocasional. La cota de nieve se situará en torno a 1.400 metros en el norte y 1.600 metros en el centro, sin un ambiente especialmente frío pese al descenso de las máximas.

En Canarias, el frente también dejará lluvias en el norte de las islas más montañosas, sin descartar alguna tormenta ni nevadas en cumbres de Tenerife a últimas horas.

Fin de semana con inestabilidad en el Mediterráneo y Canarias

El sábado, la formación de una borrasca en el Golfo de Cádiz desplazándose hacia el norte de África generará un tiempo claramente inestable en el Mediterráneo y en el archipiélago canario.

Canarias

  • Chubascos localmente fuertes y con tormenta.

  • Nieve por encima de 2.000 metros.

  • Viento muy intenso y temperaturas más bajas.

El domingo continuará la inestabilidad, sobre todo en el norte de las islas montañosas, aunque la situación mejorará a partir del lunes.

Mediterráneo peninsular

El fin de semana estará marcado por lluvias y tormentas en:

  • Tarragona

  • Comunidad Valenciana

  • Región de Murcia

  • Andalucía oriental y sur

  • Ceuta y Melilla

Estos chubascos podrán ser fuertes, especialmente entre sábado y domingo. También lloverá en zonas del centro y mitad sur peninsular, aunque con menor intensidad y carácter más esporádico. El norte del país, en cambio, tendrá un tiempo más estable.

Temperaturas suaves y ambiente poco invernal

Las temperaturas se mantendrán suaves para diciembre, especialmente en el Mediterráneo, donde se superarán los 20ºC. Las heladas quedarán restringidas a zonas de alta montaña.

Próxima semana: nuevas lluvias y continuidad del ambiente templado

El lunes podría persistir la inestabilidad en el Mediterráneo. El martes, un nuevo frente alcanzará Galicia y cruzará la Península, dejando lluvias en amplias zonas y también en Baleares. No se esperan grandes cambios térmicos, por lo que continuará un ambiente anormalmente suave para la fecha.


El tiempo en diciembre

En diciembre, el tiempo en la Comunitat Valenciana suele caracterizarse por temperaturas suaves en el litoral y más frías en el interior, con heladas nocturnas en zonas altas y picos montañosos. Es un mes marcado por el aumento de la inestabilidad, con episodios de lluvias, cielos nubosos y días más cortos. Aunque no es habitual un frío extremo en la costa, diciembre registra las primeras irrupciones de aire frío y rachas de viento moderado o fuerte, especialmente en el interior norte y el prelitoral. Este comportamiento convierte a diciembre en un mes típicamente invernal, variable y con contrastes, clave para entender la climatología de final de año.

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