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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Qué tiempo hará en Valencia este fin de semana

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El tiempo en Valencia
- EUROPA PRESS - Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

La ciudad de València disfrutará este sábado 18 de octubre de 2025 de una jornada mayoritariamente soleada y estable, sin rastro de lluvia y con temperaturas suaves, según el último informe de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Durante la madrugada y las primeras horas del día, se esperan cielos poco nubosos, que irán despejándose progresivamente hasta dejar un ambiente completamente despejado a partir del mediodía. A lo largo de la tarde, se mantendrá la estabilidad atmosférica, con un panorama sin nubes hasta última hora de la noche.

Temperaturas suaves y viento del sudeste

Las temperaturas máximas en València se mantendrán en torno a los 24 grados, un valor muy similar al registrado en la jornada anterior. Las mínimas, por su parte, rondarán los 15 grados, ofreciendo un ambiente fresco al amanecer y agradable durante el día.

El viento soplará flojo de dirección sudeste, lo que contribuirá a mantener una sensación térmica templada y un clima ideal para disfrutar de actividades al aire libre.

En resumen, se espera un sábado estable, sin precipitaciones y con cielos despejados, propio del típico otoño valenciano en el que las temperaturas aún permiten disfrutar de terrazas y paseos junto al mar.


Previsión para los próximos días en València

Domingo 19 de octubre

La jornada del domingo se caracterizará por nubes altas y ambiente estable, sin riesgo de lluvia. Las temperaturas seguirán en la misma línea, con máximas de 24 grados y mínimas de 15, y vientos suaves del sur.

Lunes 20 de octubre

Para el lunes, la AEMET prevé un ligero ascenso térmico, con máximas que alcanzarán los 28 grados y mínimas sin cambios significativos. El cielo presentará intervalos nubosos al amanecer, pero tenderá a despejarse conforme avance el día. El viento soplará suave de componente oeste.

Estas condiciones reflejan la transición hacia un inicio de semana más cálido y seco, con un predominio del sol y temperaturas por encima de la media para estas fechas.


El tiempo en otras localidades de la Comunitat Valenciana

Castellón de la Plana

Cielos nubosos por la mañana que darán paso a intervalos despejados por la tarde. Las temperaturas oscilarán entre 14 y 23 grados, con vientos suaves del este.

Alicante

Día soleado y estable, con temperaturas ligeramente más altas, alcanzando los 26 grados de máxima y 16 de mínima. No se esperan precipitaciones y los vientos soplarán flojos del sureste.

Teruel

En el interior, los cielos se mantendrán completamente despejados durante todo el sábado. Las temperaturas serán más frías, con mínimas de 7 grados y máximas que llegarán a los 23, típicas de las primeras semanas de otoño.


Un fin de semana ideal para disfrutar del otoño valenciano

El buen tiempo acompañará durante todo el fin de semana en València y su área metropolitana, ofreciendo temperaturas suaves, cielos despejados y una atmósfera limpia tras las lluvias recientes de la DANA Alice.

Será una jornada perfecta para actividades al aire libre, disfrutar de las playas urbanas, pasear por el Jardín del Turia o visitar los mercados y terrazas del centro.

La AEMET recomienda, no obstante, protegerse del sol durante las horas centrales del día, ya que el índice UV sigue siendo moderado incluso en octubre.


🌡️ Temperatura media en octubre en València

Durante el mes de octubre, las temperaturas en València suelen ser templadas y estables, con una media que oscila entre los 15 °C de mínima y los 24-25 °C de máxima.

  • Temperatura máxima media: 24–25 °C

  • Temperatura mínima media: 14–16 °C

  • ☀️ Horas de sol al día: entre 7 y 9

  • 🌧️ Precipitaciones: octubre es uno de los meses con más probabilidad de lluvias en el año, aunque suelen ser episodios puntuales y no prolongados

🧥 ¿Qué ropa llevar en octubre a València?

Aunque todavía hay muchos días soleados y agradables, es recomendable llevar ropa de entretiempo:

  • Camisetas y camisas de manga larga o corta

  • Chaqueta ligera o sudadera para las noches

  • Paraguas o chubasquero, por si llueve

  • Calzado cómodo y cerrado

Durante el día, especialmente al mediodía, todavía se pueden disfrutar temperaturas cálidas, ideales para pasear, sentarse en terrazas o incluso visitar la playa. Por la noche, la temperatura baja ligeramente, pero rara vez hace frío.

🏖️ ¿Se puede ir a la playa en octubre en València?

Sí, aunque la temporada alta de baño finaliza en septiembre, en octubre aún hay muchos días soleados y cálidos. La temperatura del agua del mar suele rondar los 22-23 °C, por lo que aún es posible darse un baño, especialmente en la primera quincena del mes.

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