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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Fin de semana trae nieve a la Comunitat Valenciana: Aemet activa un triple aviso amarillo por frío, viento y oleaje

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Dos mujeres se abrigan debido al frío y al viento, en un día de invierno. EFE/Kai Försterling/Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

Nieve en Castellón: el fin de semana llega con desplome de temperaturas, viento fuerte y avisos activos en toda la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana se adentra en un fin de semana marcado por un rotundo ambiente invernal, con la llegada de una masa de aire de origen ártico que ya está dejando temperaturas en fuerte descenso, heladas, viento intenso, oleaje adverso y, sobre todo, nevadas a cotas sorprendentemente bajas en el interior de Castellón.

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado avisos amarillos en las tres provincias ante la combinación de fenómenos adversos, con especial incidencia en Castellón.


❄️ Nieve en el interior de Castellón: una cota inusualmente baja para noviembre

El episodio invernal se notará con especial fuerza en el interior norte de Castellón, donde el cielo presentará intervalos nubosos y no se descartan precipitaciones débiles en forma de nieve por encima de los 400–700 metros.

Se trata de una cota excepcionalmente baja para el mes de noviembre, un indicador claro de la intensidad del aire frío que ha entrado en la Península.

Además, la provincia estará bajo doble aviso amarillo por:

  • Rachas de viento muy fuertes, especialmente en zonas elevadas.

  • Fuerte oleaje en el litoral castellonense.


🌬️ Viernes 21: viento fuerte, frío intenso y nevadas desde los 400 metros

La jornada del viernes estará marcada por:

  • Cielo poco nuboso en general, con más nubes en Castellón.

  • Nevadas débiles a cotas de 400–700 metros.

  • Temperaturas en claro descenso y heladas débiles en el interior de Castellón, Valencia y Alicante.

  • Viento del noroeste, moderado a fuerte, con rachas muy intensas en el norte de Castellón y sierras del interior de Alicante.

Avisos activos el viernes:

  • Castellón: amarillo por viento y fenómenos costeros.

  • Valencia y Alicante: amarillo por oleaje.

El viento del noroeste dejará mar gruesa y condiciones muy adversas en todo el litoral.


🧊 Sábado 22: heladas generalizadas y más avisos en Castellón

El sábado continuará el ambiente gélido:

  • Cielos poco nubosos salvo en el interior norte de Castellón.

  • Temperaturas muy frías, con mínimas aún más bajas en la mitad sur.

  • Heladas débiles en zonas del interior.

  • Viento del noroeste moderado, tendiendo a flojo por la tarde.

Castellón mantendrá los avisos por viento y oleaje debido a posibles rachas muy fuertes en el interior norte.


☁️ Domingo 23: más nubes y ligera recuperación de las máximas

El domingo vendrá marcado por:

  • Cielo nuboso generalizado.

  • Heladas débiles en zonas interiores.

  • Mínimas en ligero ascenso y máximas en recuperación, sobre todo en el norte de Castellón y litoral norte de Alicante.

  • Viento flojo del oeste, moderado en Valencia.

Pese a la ligera mejoría, el ambiente seguirá siendo plenamente invernal.


🌧️ Lunes 24: aumento de nubes y lluvias débiles

Aemet prevé un inicio de semana con:

  • Cielo nuboso durante toda la jornada.

  • Precipitaciones débiles y dispersas por la tarde en Castellón interior, sur de Valencia y norte de Alicante.

  • Mínimas en ascenso, señal de la retirada progresiva del aire ártico.

  • Máximas sin grandes cambios.

  • Viento del oeste moderado, más intenso en el interior de Valencia.


🌍 Una ola de frío que afecta a toda España

La situación adversa no es exclusiva de la Comunitat Valenciana. Aemet mantiene avisos en 23 provincias por nieve, lluvia intensa, viento y temporal marítimo.

Fenómenos destacados a nivel nacional:

  • Importantes acumulaciones de nieve en Cantábrico, Pirineos y alto Ebro.

  • Lluvias persistentes en Baleares, con tormentas y granizo menudo.

  • Rachas muy intensas de componente norte en amplias zonas del país.

  • Oleaje adverso en el Mediterráneo.


Temperaturas en noviembre en Valencia

Durante noviembre, las temperaturas medias en Valencia oscilan entre los 11 °C de mínima y los 21 °C de máxima. En los primeros días del mes todavía se registran jornadas templadas, mientras que hacia finales de noviembre las mañanas y noches son más frescas.

  • Temperatura máxima media: entre 20 °C y 22 °C

  • Temperatura mínima media: entre 10 °C y 12 °C

  • Sensación térmica: agradable durante el día, fresca al amanecer y al caer la tarde

Las noches suelen requerir una chaqueta ligera o un abrigo fino, aunque durante las horas centrales del día el ambiente es suave, especialmente si hay sol y poco viento.


Lluvias y humedad

Noviembre es uno de los meses más lluviosos del año en Valencia, aunque las precipitaciones no son constantes. Suelen presentarse en forma de chubascos breves o tormentas aisladas, especialmente en la primera mitad del mes.

La humedad relativa se mantiene alta, entre el 60 % y el 75 %, lo que puede generar sensación de frescor por las mañanas y noches. Aun así, las lluvias alternan con largos periodos de cielos despejados y soleados, típicos del clima mediterráneo.


Horas de sol y viento

Valencia disfruta de unas 6 a 7 horas de sol diario en noviembre, lo que hace que la ciudad siga siendo perfecta para actividades al aire libre.

El viento predominante es de componente este o noroeste, en general flojo o moderado, aunque en algunos días pueden registrarse rachas más fuertes, especialmente en la costa norte o durante episodios de inestabilidad atmosférica.


El mar en noviembre

La temperatura del agua del mar Mediterráneo ronda los 19 °C a principios de mes y desciende hasta los 16 °C a finales de noviembre. Aunque no es temporada de baño, hay quienes todavía se animan a nadar o practicar deportes acuáticos en días soleados. Las playas, mucho más tranquilas, ofrecen un entorno ideal para pasear o disfrutar de las vistas sin aglomeraciones.


Qué ropa llevar en Valencia en noviembre

Para visitar Valencia en noviembre, lo más recomendable es optar por ropa de entretiempo, cómoda y adaptable a los cambios de temperatura:

  • Camisas o camisetas de manga larga

  • Jerséis ligeros o sudaderas

  • Chaqueta o abrigo fino para las mañanas y noches

  • Calzado cerrado y cómodo

  • Paraguas o chubasquero, por si aparecen lluvias ocasionales

Durante el día, si el sol acompaña, basta con ropa ligera, pero conviene llevar siempre una prenda de abrigo.


Qué hacer en Valencia en noviembre

El buen tiempo de noviembre permite disfrutar de muchas actividades al aire libre:

  • Pasear por el centro histórico, el Jardín del Turia o el Parque Central.

  • Visitar la Ciudad de las Artes y las Ciencias sin las largas colas del verano.

  • Degustar la gastronomía valenciana en terrazas, especialmente arroces y platos de temporada.

  • Asistir a eventos culturales y conciertos, ya que noviembre es un mes muy activo en la agenda de la ciudad.

  • Explorar los pueblos costeros o de interior, donde los paisajes otoñales ofrecen una belleza especial.

Conclusión

El tiempo en Valencia en noviembre es ideal para quienes buscan un clima suave, con sol, sin extremos de frío ni calor. Aunque puede haber algunos días de lluvia, la mayor parte del mes transcurre con cielos despejados y temperaturas agradables, perfectas para descubrir la ciudad y disfrutar de su luz mediterránea.

Si planeas viajar a Valencia en noviembre, prepárate para un mes tranquilo, con temperaturas templadas y un ambiente acogedor que invita a disfrutarla sin prisas.

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