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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Aemet alerta de lluvias y tormentas muy fuertes en Valencia para el último fin de semana del año

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EFE/ Kai Forsterling/Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

El episodio de frío y lluvias registrado el 25 de diciembre dejó una de las jornadas de Navidad más frías de los últimos años en la Comunitat Valenciana. Lejos de ser un fenómeno puntual, la inestabilidad atmosférica continúa este viernes con precipitaciones persistentes, nevadas en el interior y un temporal marítimo activo, según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Más de 200 litros por metro cuadrado en la Safor en menos de un día

Las lluvias más intensas se han concentrado desde el día de Navidad y hasta la pasada madrugada en comarcas del sur de la provincia de Valencia. Entre Beniflà, Potries, el Real de Gandia y otros puntos de la Safor se han acumulado más de 200 litros por metro cuadrado en apenas veinte horas, una situación que ha obligado a cortar caminos y accesos rurales, especialmente en la cuenca del Beniopa.

Este volumen de agua ha generado problemas puntuales de movilidad y mantiene en vigilancia a los servicios de emergencia ante la saturación del terreno.

Temporal marítimo en Valencia y norte de Alicante

El mal tiempo también se deja notar en la costa. El temporal marítimo continúa activo este viernes 26 de diciembre en aguas de Valencia y del norte de Alicante, con olas de entre dos y tres metros de altura y fuerte marejada, según los avisos de la Aemet.

En localidades como Xàbia, en la Marina Alta, el oleaje ha llegado a cubrir completamente la playa del Arenal y amenaza con agravar los daños del gran velero encallado desde finales del pasado mes de julio, que todavía no ha podido ser retirado del agua.

Aviso amarillo por nieve en el interior de Castellón

En el interior de Castellón siguen registrándose nevadas, aunque la Aemet señala que la cota de nieve irá subiendo progresivamente. A pesar de ello, la situación mantiene activos los dispositivos de emergencia.

La Emergencias de la Generalitat Valenciana ha activado la alerta amarilla por nevadas en el interior norte de la provincia, mientras los equipos quitanieves de la Diputación de Castellón trabajan para mantener despejadas las carreteras más afectadas.

La previsión apunta a acumulados superiores a cinco centímetros de nieve en 24 horas a partir de los 1.000 metros de altitud.

Las lluvias persistirán durante varios días

Las precipitaciones no dan tregua. Durante la madrugada y la mañana de este viernes se han registrado lluvias moderadas en el litoral de Valencia, especialmente en el sur, y en el norte de Alicante. Según la Aemet, los chubascos se mantendrán durante varias jornadas, acompañados de temperaturas bajas y ambiente invernal.

El tiempo en Valencia este fin de semana

Para el sábado 27 de diciembre, la previsión apunta a lluvias localmente fuertes y persistentes en el litoral y prelitoral norte de la provincia de Valencia, que podrían ir acompañadas de tormenta de forma ocasional.

El domingo 28 de diciembre será el día más adverso del episodio. La Aemet advierte de chubascos y tormentas fuertes en Valencia, que probablemente afectarán también a Alicante durante la mañana y al sur de Castellón al final del día. Por la tarde, el litoral y el prelitoral valenciano concentrarán el peor escenario, con lluvias y tormentas que podrían ser muy fuertes.

Cambio de tiempo a partir del lunes

El lunes 29 de diciembre marcará el inicio de un cambio de tendencia. Aunque todavía se esperan precipitaciones débiles en el litoral durante la primera mitad del día, las nubes irán retirándose progresivamente. Según la previsión, el martes 30 de diciembre volverá a lucir el sol en buena parte de la provincia de Valencia, poniendo fin a varios días consecutivos de inestabilidad.


El tiempo en diciembre

En diciembre, el tiempo en la Comunitat Valenciana suele caracterizarse por temperaturas suaves en el litoral y más frías en el interior, con heladas nocturnas en zonas altas y picos montañosos. Es un mes marcado por el aumento de la inestabilidad, con episodios de lluvias, cielos nubosos y días más cortos. Aunque no es habitual un frío extremo en la costa, diciembre registra las primeras irrupciones de aire frío y rachas de viento moderado o fuerte, especialmente en el interior norte y el prelitoral. Este comportamiento convierte a diciembre en un mes típicamente invernal, variable y con contrastes, clave para entender la climatología de final de año.

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