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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo
Publicado
hace 5 añosen
Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.
La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.
“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.
“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.
“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.
“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.
“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.
En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.
“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.
«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.
“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.
En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.
Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Frío, heladas y viento fuerte este miércoles en la Comunitat Valenciana
Publicado
hace 3 horasen
7 enero, 2026
Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:
La Comunitat Valenciana amanece en alerta amarilla por temperaturas mínimas, heladas localmente moderadas en el interior y rachas muy fuertes de viento, según Aemet.
La Comunitat Valenciana ha iniciado este miércoles 7 de enero con un episodio de frío invernal, marcado por temperaturas mínimas bajas, heladas y viento intenso, de acuerdo con la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
La autonomía se encuentra en alerta amarilla, con cielos poco nubosos en general y una evolución térmica desigual según las zonas. Las temperaturas mínimas descienden ligeramente en algunos puntos del litoral, mientras que en el interior de la mitad sur se registra un leve ascenso. En el resto del territorio, los valores se mantienen sin cambios significativos.
Heladas moderadas en el interior y viento muy fuerte
Durante la jornada se esperan heladas débiles y localizadas en zonas del litoral, así como heladas localmente moderadas en el interior, especialmente en el norte de la provincia de Castellón, donde el frío será más acusado.
En cuanto al viento, soplará moderado del noroeste en Castellón y Alicante, y de componente oeste en la provincia de Valencia, con probables rachas muy fuertes en el interior del tercio norte de la Comunitat.
Las temperaturas máximas tenderán a subir ligeramente en la mayor parte del territorio, salvo en puntos del interior sur de Valencia, donde permanecerán prácticamente estables.
Recomendaciones ante el episodio de frío
Desde los servicios meteorológicos se recomienda extremar la precaución, especialmente en zonas de interior por la presencia de heladas, así como ante el viento fuerte, que puede afectar a la circulación y a actividades al aire libre.
Temporal de nieve complica 32 carreteras en España, incluida la A-23 en Barracas
El tiempo en enero en la Comunitat Valenciana: cómo suele ser y cómo está siendo este año
El mes de enero es, tradicionalmente, uno de los más fríos del año en la Comunitat Valenciana. Aunque el clima mediterráneo suaviza las temperaturas respecto a otras zonas de España, este periodo suele estar marcado por frío nocturno, heladas en el interior, episodios de viento y una baja probabilidad de lluvias persistentes. Sin embargo, este año el comportamiento meteorológico está mostrando algunas diferencias respecto a lo habitual.
Cómo suele ser el tiempo en enero en la Comunitat Valenciana
De forma general, enero se caracteriza por:
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Temperaturas mínimas bajas, especialmente en el interior, donde son frecuentes las heladas nocturnas.
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En el litoral, los termómetros suelen moverse entre los 5 y 10 grados, mientras que en zonas interiores pueden bajar de 0 ºC.
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Cielos poco nubosos o despejados durante muchos días, alternados con la entrada de frentes débiles.
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Precipitaciones escasas, aunque pueden producirse lluvias puntuales o episodios de nieve en cotas altas del interior.
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Viento moderado o fuerte, sobre todo con situaciones de poniente o noroeste, que acentúan la sensación térmica de frío.
Cómo está siendo el tiempo este enero
En lo que llevamos de mes, enero está mostrando un invierno más marcado de lo habitual, con varios días consecutivos de temperaturas mínimas muy bajas, heladas más persistentes en el interior y rachas de viento fuertes, especialmente en zonas del norte de la Comunitat.
Además, se están registrando:
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Madrugadas especialmente frías, incluso en puntos del litoral.
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Alertas meteorológicas por frío, viento o heladas, algo que no siempre ocurre todos los años de forma continuada.
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Una sensación térmica más baja debido a la combinación de viento y temperaturas reducidas.
No obstante, las precipitaciones siguen siendo escasas, manteniéndose la tónica seca habitual del mes, lo que confirma que, pese al frío, el patrón sigue siendo el propio del clima mediterráneo invernal.
Un enero más invernal, pero dentro de lo normal
Aunque este año enero está destacando por un frío más intenso y sostenido, los expertos señalan que no se trata de un episodio excepcional, sino de una versión más marcada de lo que suele ser el invierno en la Comunitat Valenciana. La variabilidad entre años es habitual y depende en gran medida de la entrada de masas de aire frío y de la dirección del viento.
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