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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Sábado con rachas muy fuertes de viento y posibilidad de nieve a los 500 metros

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Una mujer camina por la playa mientras le da el viento en València - Rober Solsona - Europa Press - Archivo

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

La Comunitat Valenciana vivirá un sábado marcado por rachas muy fuertes de viento en el oeste y en zonas altas o expuestas del interior, según la predicción de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para esta jornada. El episodio de inestabilidad se acompaña de nubosidad variable, descenso de temperaturas y la posibilidad de nevadas en cotas relativamente bajas, situadas en torno a los 500-700 metros.

Previsión del tiempo en la Comunitat Valenciana este sábado

Asimismo, habrá intervalos nubosos sin descartar precipitaciones débiles y dispersas, especialmente durante la primera mitad del día, con tendencia a remitir por la tarde. Las lluvias serán irregulares, pero podrían aparecer de forma puntual en el interior y en áreas montañosas.

La cota de nieve se situará entre los 500 y 700 metros, una altura relativamente baja para el territorio valenciano, lo que abre la posibilidad de ver nevadas en municipios del interior norte de Castellón y Valencia, especialmente en zonas como Els Ports, el Alto Mijares o el Rincón de Ademuz.

Descenso de temperaturas y heladas en el interior

Las temperaturas irán en descenso a lo largo del día, con mínimas al final de la jornada. Además, Aemet no descarta heladas débiles en el interior de la mitad norte, especialmente durante la madrugada y las primeras horas del domingo, cuando el aire frío se asentará en zonas de valle y áreas montañosas.

En cuanto a los valores térmicos previstos, los termómetros oscilarán entre:

  • Alicante: mínimas de 9 °C y máximas de 15 °C

  • Castelló de la Plana: mínimas de 8 °C y máximas de 14 °C

  • València: mínimas de 8 °C y máximas de 14 °C

Viento fuerte y rachas muy intensas en zonas expuestas

Uno de los fenómenos más destacados del día será el viento, que soplará con rachas muy fuertes en el oeste y en zonas altas o expuestas del interior. Este viento podrá generar sensación térmica más baja de lo que indican los termómetros y provocar incidencias en infraestructuras, arbolado o tráfico en carreteras de montaña.

Recomendaciones ante el episodio de viento y frío

Desde Aemet y los servicios de emergencia se recomienda extremar la precaución en:

  • Desplazamientos por carreteras de montaña o puertos de montaña.

  • Actividades al aire libre en zonas expuestas al viento.

  • Protección de objetos en balcones, terrazas y estructuras ligeras.

  • Atención especial a personas mayores y colectivos vulnerables por el descenso térmico.

Un fin de semana marcado por el invierno en la Comunitat

Este episodio se enmarca en una situación de tiempo invernal que afectará a buena parte de la Comunitat Valenciana durante el fin de semana, con viento, frío, nubosidad variable y posibilidad de nieve en el interior. Un escenario típico de finales de enero que recuerda la importancia de seguir la evolución de los avisos meteorológicos y las actualizaciones de Aemet.

Previsión del tiempo en la Comunitat Valenciana día a día

Sábado 24 de enero: frío intenso y cielos cubiertos

El sábado continuará el ambiente plenamente invernal. El viento tenderá a perder intensidad por la tarde, pero las temperaturas máximas se desplomarán, con valores que no superarán los 10-12 grados en la costa.

Habrá intervalos nubosos, con mayor presencia de nubes en zonas del interior y sensación térmica muy baja.

Domingo 25 de enero: estabilidad transitoria y heladas

El domingo será el día más estable del fin de semana, con cielos con nubes y claros. Sin embargo, las temperaturas mínimas serán muy bajas, con heladas significativas en zonas del interior como Requena o Morella.

Las mínimas oscilarán entre los 2 y 5 grados en el interior y alrededor de los 8 grados en el litoral.

Lunes 26 de enero: aumento de la nubosidad

La semana comenzará con un cambio de flujo que aportará más humedad a la Comunitat. Los cielos se irán cubriendo de norte a sur, dejando una jornada gris y fría.

Aunque la probabilidad de lluvia será baja, en torno al 20%, la sensación será plenamente invernal.

Martes 27 y miércoles 28 de enero: regreso de las lluvias

El martes y el miércoles volverá la inestabilidad con la formación de una pequeña borrasca o área de bajas presiones en el Mediterráneo. Esto aumentará la probabilidad de precipitaciones, con lluvias débiles a moderadas, más probables en el litoral de Valencia y Castellón.

La cota de nieve subirá ligeramente hasta los 1.200-1.400 metros, manteniéndose el ambiente frío en toda la Comunitat Valenciana.

Un episodio invernal con impacto en todo el territorio

Este episodio de aire polar podría afectar a ciudades y comarcas como Valencia capital, Morella, Castellón, Alicante provincia y Requena, con viento, frío intenso y riesgo de nieve en zonas del interior. Se recomienda seguir la evolución de los avisos oficiales y extremar la precaución en desplazamientos y actividades al aire libre.

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