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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Lo peor del temporal de lluvias aún no ha llegado: Estas serán las horas críticas

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el tiempo en valencia
Una persona con un paraguas en la ciudad de València por el episodio de lluvias de la dana Alice..

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

Aviso rojo en Valencia: lo peor del temporal llegará en las próximas horas con lluvias de hasta 180 l/m²

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado esta tarde el aviso rojo en el litoral sur de la provincia de Valencia ante la previsión de lluvias extremadamente intensas que podrían superar los 180 litros por metro cuadrado en menos de 12 horas. El resto de la provincia se encuentra en aviso naranja, con acumulaciones de 150 a 180 l/m², mientras que Alicante y Castellón permanecen en aviso amarillo.

¿Cuándo llegará lo peor del temporal?

El temporal, que ya comenzó el sábado, alcanzará su pico más intenso durante la tarde de este domingo, según Aemet.

  • El aviso rojo para el litoral sur de Valencia está activo desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas, tras lo cual pasará a aviso naranja hasta la medianoche.

  • El resto de la provincia permanece en aviso naranja durante la tarde y noche, con riesgo de acumulaciones importantes de agua.

  • En Alicante y Castellón, la alerta amarilla durará hasta las 12:00 horas en Castellón y hasta las 18:00 en Alicante.

Riesgos y recomendaciones

Aemet advierte que en nivel de aviso rojo, el peligro es extraordinario:

  • La población vulnerable o en zonas expuestas podría sufrir impactos graves o incluso catastróficos.

  • Se recomienda no viajar salvo necesidad extrema, tomar medidas preventivas y seguir estrictamente las indicaciones de autoridades y servicios de emergencia.

En aviso naranja, el riesgo sigue siendo importante, y se recomienda a los ciudadanos mantenerse informados, tomar precauciones y evitar desplazamientos innecesarios.

Características del temporal

El fenómeno previsto incluye:

  • Chubascos fuertes, localmente persistentes

  • Tormentas acompañadas de aparato eléctrico

  • Probabilidad de que las precipitaciones sean muy intensas en zonas concretas de Valencia

Los meteorólogos señalan que las precipitaciones acumuladas podrían superar los 180 l/m², lo que aumenta el riesgo de inundaciones, desbordamientos de ríos y barrancos y afecciones graves en carreteras y municipios de la zona litoral y del interior.

Continuidad del temporal

El lunes, la inestabilidad continuará, con chubascos fuertes y persistentes acompañados de tormenta.

  • En la provincia de Valencia y sur de Castellón, se mantendrá aviso amarillo hasta al menos las 12:00 horas.

  • En Alicante, la alerta se extenderá desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con riesgo de lluvias localmente intensas.

Recomendaciones a la población

  • Evitar desplazamientos innecesarios

  • No acercarse a ramblas, barrancos y cauces

  • Mantenerse informado de los avisos de Protección Civil y Aemet

  • En caso de aumento del nivel del agua, subir a pisos superiores o zonas altas

  • Seguir las indicaciones de ayuntamientos y fuerzas de seguridad locales


El temporal de lluvia y granizo que afecta a la Comunitat Valenciana este domingo ha dejado acumulaciones de más de 180 litros por metro cuadrado en 12 horas en varios observatorios, además de granizadas en distintas localidades, según han informado Aemet y Avamet.

Localidades más afectadas

Los observatorios de Guadassuar, Bolbaite, Carcaixent y Rafelguaraf superan los 180 l/m², mientras que zonas del prelitoral valenciano registran precipitaciones de más de 100 l/m². Destaca Guadassuar, donde el observatorio del IES Didín Puig ha registrado más de 200 l/m².

El granizo ha caído en municipios como Tavernes de la Valldigna, Torrent y Algemesí, complicando la movilidad y afectando a vehículos y espacios urbanos.

Impacto en infraestructuras y transporte

El Aeropuerto de Valencia ha sufrido desvíos de vuelos debido a chubascos y granizo, con nueve vuelos desviados durante la tarde. A partir de las 18:30 horas se restablecieron los aterrizajes, incluyendo un vuelo procedente de Barcelona.

El Consorcio Provincial de Bomberos continúa atendiendo incidencias por inundaciones en garajes y bajos de viviendas en Paterna, Pobla Llarga, Alcàsser, Benigànim, Carcaixent, Alcúdia y vehículos atrapados en Torrent. En este último municipio, cuatro coches quedaron encallados entre pasos inundables señalizados por la Policía Local.

Avisos meteorológicos

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado aviso rojo en el litoral sur de Valencia por precipitaciones extremadamente intensas que podrían superar los 180 l/m² en menos de 12 horas. El resto de la provincia está en aviso naranja, mientras que Alicante y Castellón permanecen en aviso amarillo.

  • Aviso rojo: activo de 15:00 a 20:00 h, luego pasa a naranja hasta medianoche.

  • Aviso naranja: riesgo importante; mantener precaución y seguimiento de avisos.

  • Aviso amarillo: en Alicante hasta las 18:00 h, y en Castellón hasta las 12:00 h.

Riesgos y recomendaciones

Aemet advierte que el nivel de riesgo rojo implica peligro extraordinario: posibles daños graves a personas y bienes, especialmente en zonas vulnerables o expuestas. Se recomienda:

  • Evitar desplazamientos innecesarios

  • No acercarse a ramblas, barrancos y cauces

  • Mantenerse informado por Protección Civil y Aemet

  • Subir a pisos superiores o zonas altas si el nivel del agua aumenta

  • Seguir las indicaciones de ayuntamientos y fuerzas de seguridad

Continuidad del temporal

El lunes se espera que la inestabilidad persista, con chubascos fuertes y tormentas acompañadas de aparato eléctrico, afectando sobre todo a la provincia de Valencia, sur de Castellón y litoral norte de Alicante. Las precipitaciones podrían ser localmente muy intensas, aumentando el riesgo de inundaciones y desbordamientos de ríos y barrancos.

Municipios más afectados por las lluvias

Las precipitaciones han descargado con especial fuerza en la Ribera Alta y la Safor, donde las tormentas, que se regeneran continuamente sobre las mismas zonas, han dejado cantidades de agua muy elevadas. Según datos de la Associació Valenciana de Meteorologia Josep Peinado (Avamet), los municipios más afectados son:

  • Guadassuar: 219,0 l/m²

  • Simat de la Valldigna: 208,8 l/m²

  • Barxeta: 196,0 l/m²

  • Rafelguaraf: 190,0 l/m²

  • Carcaixent: 187,8 l/m²

  • Alzira: 174,6 l/m²

  • La Pobla Llarga: 165,9 l/m²

  • Algemesí: 157,7 l/m²

  • Carlet: 152,9 l/m²

  • La Barraca d’Aigües Vives: 117,8 l/m²

  • L’Énova: 103,9 l/m²

  • l’Alcúdia: 103,0 l/m²

  • Real: 101,4 l/m²

En algunos de estos municipios, como Guadassuar y Simat de la Valldigna, la lluvia ha alcanzado niveles extraordinarios en pocas horas, generando inundaciones locales y desbordamientos de ríos y barrancos, como el río Magro a su paso por Carlet.

Impacto en infraestructuras y transporte

El Aeropuerto de Valencia ha registrado desvíos de vuelos debido a las fuertes lluvias y tormentas con granizo, afectando a nueve vuelos durante la tarde. El Consorcio Provincial de Bomberos continúa atendiendo emergencias por inundaciones en bajos y garajes de viviendas en Paterna, Pobla Llarga, Alcàsser, Benigànim, Carcaixent, Alcúdia, y vehículos atrapados en Torrent.

Avisos y medidas de emergencia

La Protección Civil ha enviado un ES-Alert a toda la provincia de Valencia, recomendando alejarse de cauces, barrancos y zonas inundables. Aemet insiste en que en nivel rojo, el peligro es extraordinario y puede causar daños graves o catastróficos:

  • Evitar desplazamientos innecesarios

  • No acercarse a ramblas, barrancos ni cauces

  • Mantenerse informado a través de Aemet y Protección Civil

  • Subir a pisos superiores si el nivel del agua aumenta

  • Seguir las indicaciones de ayuntamientos y fuerzas de seguridad

Continuidad del temporal

Se espera que el lunes continúe la inestabilidad, con chubascos fuertes y tormentas acompañadas de aparato eléctrico, afectando especialmente a la provincia de Valencia, sur de Castellón y litoral norte de Alicante. Las precipitaciones podrían ser localmente muy intensas, aumentando el riesgo de inundaciones y desbordamientos.


El tiempo en diciembre

En diciembre, el tiempo en la Comunitat Valenciana suele caracterizarse por temperaturas suaves en el litoral y más frías en el interior, con heladas nocturnas en zonas altas y picos montañosos. Es un mes marcado por el aumento de la inestabilidad, con episodios de lluvias, cielos nubosos y días más cortos. Aunque no es habitual un frío extremo en la costa, diciembre registra las primeras irrupciones de aire frío y rachas de viento moderado o fuerte, especialmente en el interior norte y el prelitoral. Este comportamiento convierte a diciembre en un mes típicamente invernal, variable y con contrastes, clave para entender la climatología de final de año.

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