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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El tiempo en Nochevieja y Año Nuevo en la Comunitat Valenciana

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EUROPA PRESS

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

El tiempo en Nochevieja y Año Nuevo en la Comunitat Valenciana: lluvias en el litoral de Alicante y heladas en el interior, según Aemet

La Comunitat Valenciana se prepara para despedir 2025 y dar la bienvenida a 2026 con un tiempo mayoritariamente estable, aunque marcado por el descenso de las temperaturas, la posibilidad de lluvias en el litoral de Alicante y la presencia de heladas débiles en zonas del interior, según la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Aunque el cielo se mantendrá en general poco nuboso o despejado durante ambas jornadas, el ambiente será claramente invernal, especialmente durante la noche de Nochevieja y la madrugada de Año Nuevo, cuando el frío se hará más notable.


Nochevieja en la Comunitat Valenciana: descenso térmico y posibles chubascos en Alicante

El miércoles 31 de diciembre amanecerá con cielos poco nubosos o despejados en gran parte del territorio valenciano. No obstante, durante la mañana se formarán intervalos de nubes bajas de forma generalizada, especialmente en zonas costeras y valles interiores.

A lo largo de la tarde, la nubosidad irá en aumento en áreas del litoral, con la aparición de nubes medias y la posibilidad de chubascos débiles y dispersos en el litoral norte de la provincia de Alicante, especialmente en zonas como la Marina Alta, incluida el área de Dénia.

Temperaturas más bajas para las campanadas

Las temperaturas mínimas registrarán pocos cambios, mientras que las máximas descenderán, un descenso que será más acusado en el tercio sur de la Comunitat Valenciana. Este escenario dejará un ambiente frío durante la noche, coincidiendo con las celebraciones de Fin de Año.

Además, Aemet advierte de la presencia de heladas débiles en puntos del interior, un factor a tener en cuenta tanto para desplazamientos nocturnos como para celebraciones al aire libre.

Viento en Nochevieja

El viento soplará:

  • Moderado del noroeste en los extremos del litoral, amainando a flojo al final del día

  • De componente norte, flojo a moderado, en el resto de la costa

  • Flojo y variable en el interior, con predominio de la componente oeste


El tiempo el 1 de enero en la Comunitat: estabilidad y frío matinal

El primer día de 2026 arrancará con un panorama muy similar. Se esperan cielos poco nubosos o despejados, aunque con intervalos de nubes bajas durante las primeras horas de la mañana, que podrán generar sensación de frío más acusada.

A últimas horas del día, se formarán intervalos nubosos que se desplazarán de oeste a este, sin que se esperen precipitaciones significativas.

Evolución de las temperaturas en Año Nuevo

Las temperaturas mínimas mostrarán un comportamiento desigual según la provincia:

  • Ligero ascenso en la provincia de Valencia

  • Ligero descenso en el litoral norte de Alicante

  • Pocos cambios en el resto del territorio

Las temperaturas máximas se mantendrán estables, con valores similares a los del día anterior.

Las heladas débiles volverán a registrarse en puntos del interior de la mitad norte, especialmente durante la madrugada y primeras horas del día.

Viento en Año Nuevo

Durante toda la jornada del 1 de enero, el viento será flojo, con predominio de la componente oeste en la Comunitat Valenciana.


Recomendaciones ante el tiempo en Nochevieja y Año Nuevo

Con esta previsión meteorológica, Aemet recomienda:

  • Abrigo adecuado para las celebraciones nocturnas de Nochevieja

  • Precaución en carreteras del interior por posibles heladas

  • Atención a la posible lluvia en el litoral norte de Alicante durante la tarde del 31

  • Ropa de abrigo para actividades al aire libre el día de Año Nuevo, especialmente por la mañana

Pese al frío, el tiempo será en general favorable para paseos y actividades al aire libre el primer día del año, con cielos despejados y sin precipitaciones destacables.


Resumen de la previsión de Aemet

🌙 Nochevieja en la Comunitat Valenciana

  • Cielo poco nuboso o despejado, con nubes bajas matinales

  • Nubes medias por la tarde en el litoral

  • Posibles chubascos en el litoral norte de Alicante

  • Temperaturas máximas en descenso

  • Heladas débiles en puntos del interior

  • Viento del noroeste y norte, flojo a moderado

🎆 Año Nuevo en la Comunitat Valenciana

  • Cielo poco nuboso o despejado

  • Nubes bajas matinales e intervalos nubosos al final del día

  • Temperaturas con pocos cambios

  • Heladas débiles en el interior norte

  • Viento flojo de componente oeste


El tiempo en diciembre

En diciembre, el tiempo en la Comunitat Valenciana suele caracterizarse por temperaturas suaves en el litoral y más frías en el interior, con heladas nocturnas en zonas altas y picos montañosos. Es un mes marcado por el aumento de la inestabilidad, con episodios de lluvias, cielos nubosos y días más cortos. Aunque no es habitual un frío extremo en la costa, diciembre registra las primeras irrupciones de aire frío y rachas de viento moderado o fuerte, especialmente en el interior norte y el prelitoral. Este comportamiento convierte a diciembre en un mes típicamente invernal, variable y con contrastes, clave para entender la climatología de final de año.

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