Síguenos

ESPECIALES

El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

Publicado

en

Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

ESPECIALES

La Aemet anuncia el regreso de las lluvias a Valencia: fecha, previsión y cambio de tiempo

Publicado

en

el tiempo en valencia
Una persona con un paraguas en la ciudad de València por el episodio de lluvias de la dana Alice.. El Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana ha emitido un boletín de fenómenos meteorológicos en el que ha establecido la alerta amarilla por lluvias y tormentas en el interior norte de Valencia, que pueden ir acompañadas de granizo, para este jueves. EUROPA PRESS TV
Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

El tiempo estable y primaveral en Valencia tiene los días contados. Tras un fin de semana marcado por el sol y las temperaturas suaves, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ya ha puesto fecha al regreso de las lluvias en la ciudad.

Según la previsión, el cambio de tiempo llegará a partir del martes, cuando aumentará la nubosidad y comenzarán a registrarse las primeras precipitaciones tras varios días de estabilidad.

Fin de semana en Valencia: sol y temperaturas suaves

Durante el fin de semana y el inicio de la próxima semana, Valencia disfrutará de un ambiente plenamente primaveral.

Las claves del tiempo serán:

  • cielos despejados o poco nubosos
  • ausencia de lluvias
  • temperaturas en ascenso

Las máximas se situarán entre los 22 y 23 grados, mientras que las mínimas oscilarán entre los 10 y los 12 grados, dejando jornadas agradables tanto de día como de noche.

Este episodio de estabilidad estará dominado por el anticiclón, que garantiza tiempo seco y soleado.

Cambio de tiempo el martes: vuelven las lluvias a Valencia

El martes marcará un punto de inflexión. La llegada de aire más inestable en altura favorecerá la formación de nubes y las primeras lluvias débiles.

Según la Aemet:

  • la probabilidad de lluvia rondará el 30 %
  • aumentará progresivamente la nubosidad
  • comenzará un descenso térmico

Este cambio estará provocado por el choque entre el aire cálido acumulado en superficie y una masa de aire más frío en capas altas de la atmósfera.

Miércoles: día más inestable y bajada de temperaturas

La inestabilidad se intensificará el miércoles, que será previsiblemente el día más lluvioso de la semana.

Las previsiones apuntan a:

  • probabilidad de lluvia del 50 %
  • posibles chubascos e incluso tormentas
  • descenso notable de temperaturas

Las máximas podrían bajar hasta los 17 grados, lo que supone una diferencia significativa respecto al fin de semana.

Qué pasará el jueves: ligera mejoría pero con riesgo de lluvia

De cara al jueves, el tiempo seguirá siendo inestable, aunque con una ligera tendencia a la mejoría.

La probabilidad de precipitaciones se mantendrá en torno al 45 %, por lo que no se descartan lluvias intermitentes.

De la estabilidad al cambio primaveral

Este episodio refleja el comportamiento típico de la primavera en Valencia, caracterizado por cambios bruscos del tiempo en pocos días.

En apenas 48-72 horas, la ciudad pasará de:

  • cielos despejados
  • temperaturas suaves
    a:
  • aumento de nubosidad
  • lluvias
  • descenso térmico

Previsión del tiempo en Valencia para los próximos días

  • Sábado y domingo: sol y temperaturas agradables
  • Lunes: continuidad del tiempo estable
  • Martes: primeras lluvias débiles
  • Miércoles: jornada más inestable
  • Jueves: posible mejoría con riesgo de lluvia

Un patrón típico de primavera en la Comunitat Valenciana

Según la Aemet, este tipo de cambios son habituales en primavera, cuando la atmósfera es más dinámica y favorece episodios de inestabilidad tras periodos de calor.

Este escenario podría repetirse en las próximas semanas, alternando días soleados con episodios de lluvia.

 

🌤️ El tiempo en abril en Valencia

En València, el mes de abril suele traer temperaturas suaves y agradables, propias de la primavera. Las máximas habituales se sitúan entre los 20 y 23 ºC, mientras que las mínimas rondan los 11-13 ºC, con noches aún frescas. A medida que avanza el mes, es común notar un ligero ascenso térmico, con días cada vez más cálidos y mayor presencia de sol, aunque todavía pueden producirse cambios puntuales por la entrada de viento o nubosidad.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo