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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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¿Cuánto cobra un médico de familia?

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¿Cuánto cobra un médico de familia?
¿Cuánto cobra un médico de familia?

La Medicina de Familia es una de las especialidades menos demandadas en el proceso de asignación de plazas para médicos internos residentes (MIR), en parte debido a la remuneración relativamente baja en comparación con otras especialidades como la cirugía, la medicina forense o la traumatología. Además, la presión asistencial en Atención Primaria, exacerbada por la crisis sanitaria del COVID-19, también contribuye a esta baja demanda.

Salario promedio

Según un estudio elaborado por Jobted, el salario medio de un médico de familia en España es de 43.600 euros brutos al año, lo que equivale a unos 2.360 euros netos mensuales. Este salario puede variar considerablemente en función de la experiencia del médico y de la comunidad autónoma donde ejerza su profesión.

Salario por experiencia

  • Menos de 3 años de experiencia: alrededor de 32.100 euros brutos anuales.
  • 4 a 9 años de experiencia: aproximadamente 45.500 euros brutos anuales.
  • 10 a 20 años de experiencia: el salario medio es de 65.300 euros brutos anuales.
  • Más de 20 años de experiencia: pueden alcanzar hasta 80.100 euros brutos anuales​.

Salario por comunidades autónomas

Los salarios también varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, los médicos de familia ganan un 4% más que la media nacional, mientras que en comunidades como Galicia y Madrid, los sueldos son entre un 10% y un 12% menores que la media nacional. Los médicos de familia en Galicia ganan unos 39.200 euros brutos al año, y en Madrid, alrededor de 38.400 euros brutos anuales​.

¿Cuánto cobra un médico en Valencia?

El sueldo de un médico puede variar significativamente dependiendo de diversos factores, incluyendo la comunidad autónoma en la que trabaje. En Valencia, los médicos de Familia y Comunitaria tienen un salario aproximado de 3.677 euros mensuales. En comparación, esta cifra es inferior a lo que ganan sus colegas en Ceuta y Melilla (4.450 euros) y en el País Vasco (3.960 euros). Asimismo, el sueldo en Valencia es ligeramente menor que en Baleares (3.718 euros) y Murcia (3.948 euros), según datos de la web Oposiciones.es.

Aunque el salario en Valencia está por debajo del de algunas otras comunidades, no es el más bajo. Comunidades como Castilla-La Mancha (3.611 euros), Castilla y León (3.606 euros), Canarias (3.597 euros), La Rioja (3.562 euros), Cantabria (3.499 euros), Galicia (3.490 euros), Madrid (3.471 euros), Cataluña (3.442 euros), Andalucía (3.398 euros) y Navarra (3.196 euros) tienen remuneraciones más bajas para los médicos de Familia​

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