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ENCUESTA| ¿Le parece bien que los niños solo puedan ir al supermercado y a la farmacia y no a pasear?

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La portavoz del Gobierno María Jesús Montero avanzaba este martes que finalmente a partir del 27 de abril los menores de 14 años podrán salir a la calle acompañados de un adulto pero solo para realizar las actividades ya permitidas durante el estado de alarma, es decir al supermercado, a la farmacia o a una entidad bancaria pero no a dar un paseo.

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La medida ya había sido avanzada este mismo martes por el ministro de Consumo, Alberto Garzón.

Este decisión ha causado sorpresa entre los ciudadanos, ya que muchos padres no entienden que tengan que llevar a los niños al supermercado y no a dar un breve paseo por la calle. También ha provocado una lluvia de críticas al Gobierno por parte de todos los grupos parlamentarios de la oposición.  

Unas críticas que han hecho rectificar al Gobierno esta misma tarde anunciando que sí dejarán salir a los niños a la calle a pasear este mismo domingo.

Por eso, desde Official Press lanzábamos esta encuesta para pulsar la opinión de nuestros lectores con la siguiente pregunta: ¿Le parece bien que los niños solo puedan ir al supermercado o farmacia y no a pasear?

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1 Comentario

1 Comentario

  1. María jesus Serrano sanchez

    21 abril, 2020 en 10:54 pm

    Queremos perseverar a los niños y en lugar de llevarlos a un sitio limpio y solos los llevamos donde hay más virus y gente

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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