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GALERÍA| Los detalles e imágenes de la exhumación de Franco 44 años después de su muerte

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Madrid, 24 oct.- España ha sido testigo este jueves de una nueva página de su historia. El General Francisco Franco era exhumado del Valle de los Caídos donde fue enterrado con honores de Estado hace ahora 44 años.

El Gobierno de Pedro Sánchez cumplía así una promesa electoral. Avalado por una sentencia del Tribunal Supremo, los restos del dictador salían al mediodía de este jueves del Valle de los Caídos rumbo al cementerio de Mingorrubio en un estricto protocolo de seguridad que afectaba, incluso, a los 22 miembros de la Familia Franco que han asistido a la exhumación.

En el interior de la basílica del Valle de los Caídos el Gobierno ha instalado una carpa para preservar la intimidad del momento, e incluso se ha instalado un detector de metales dado que nadie podía entrar con cámaras o teléfonos móviles.

Tan sólo dos nietos del dictador han podido presenciar ‘in situ’ la exhumación. La propia familia ha decidido que el traslado de los restos del ‘Generalísimo’ se realizase con el mismo féretro con el que fue enterrado a pesar de su mal estado de conservación.

Los nietos y bisnietos de Franco, quienes lucían luto riguroso y lazos naranjas, portaban a hombros dicho féretro al sacarlo de la basílica y antes de introducirlo en uno de los dos helicópteros Puma del Estado preparados para el traslado hasta Mingorrubio.

Apenas 15 minutos después, los restos de Franco llegaban al citado cementerio para reposar junto al cuerpo de su esposa Carmen Polo. ‘Personajes’ de la historia de España como Antonio Tejero acompañaban a la familia y ciudadanos que han querido mostrar su apoyo y respeto al Dictador. Ha sido el hijo de Tejero quien ha oficiado una misa por el descanso eterno de su alma.

Este momento histórico ha costado a las arcas del Estado más de 63.000 euros. Poco después el Presidente en funciones, Pedro Sánchez, comparecía ante los medios para negar que dicha exhumación «sea un acto electoralista porque el Ejecutivo se comprometió a hacerlo cuando pudiera y este es el momento, ni un día antes, ni un día después». Asimismo ha anunciado que a partir de este momento se deberá trabajar en la identificación de los miles de enterrados que quedan en el Valle de los Caídos, «una infamia que tarde o temprano se tendrá que reparar».

Imágenes: EUropapress

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ELECCIONES 28M| Estos son los pasos y plazos para solicitar el voto por correo

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voto por correo elecciones 28m
Cuidadanos ejercen su derecho al voto en las pasadas elecciones generales 10N. Imagen: EUROPA PRESS

El domingo 28 de mayo, los españoles tienen una nueva cita con las urnas. La cita es doble: tienen lugar las elecciones autonómicas y municipales. Si en estas elecciones del 28m deseas ejercer tu derecho a voto por correo, porque te encuentras en otro lugar o, como es habitual, estás empadronado en un lugar diferente a tu lugar de residencia, estos son los pasos a seguir.

Pasos para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28m

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece los pasos y plazos a seguir para votar por correo. En ella se establece que el voto por correo podrá pedirse desde el día en que la convocatoria oficial de las elecciones sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. La publicación debe realizarse 54 días antes de la convocatoria. Es decir, el rey Felipe VI firmará el Real Decreto y Sánchez lo refrendará el día 3 de abril. La convocatoria será publicada en el BOE al día siguiente, por lo que a partir del 4 de abril se podrá pedir el voto por correo. 

Si te encuentras en España

¿Cómo y cuándo pedir el voto para las próximas elecciones?

Los electores que residen en España pueden solicitar el voto por correo desde el 4 de abril. Para ello, deben acudir personalmente a una oficina de Correos (salvo enfermedad o discapacidad) y rellenar la solicitud presentando su DNI, pasaporte o carnet de conducir. Este plazo terminará el 18 de mayo, diez días antes de que se celebren las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral se encargará de enviar las papeletas y los sobres por correo certificado al elector que lo solicite. El plazo para el envío se extiende hasta el día 22 de mayo. El paquete debe ser recogido por el solicitante del voto, que deberá acreditar su identidad, para evitar cualquier tipo de fraude. El envío incluirá el certificado de inscripción en el Censo y el sobre con la mesa en la que le corresponde votar.

¿Cómo y cuándo enviar tu voto por correo este 28m?

El plazo para enviar el voto terminará tres días antes de la celebración de elecciones. El elector deberá enviar su voto hasta el 25 de mayo. Plazo que podría verse modificado por la Junta Electoral Central.

¿Qué debo enviar?

El paquete que recibirás en casa incluirá: una papeleta de cada partido político y formación que se presentan tanto a las elecciones municipales como a las autonómicas, dos sobres (uno para cada voto), el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral que te corresponda y un documento en el que te explican el proceso para votar por correo.

En el sobre dirigido a la mesa habrá que introducir los dos sobres correspondientes cerrados junto con el certificado. Correos entregará estos votos entre las 9.00 y las 20.00 del día de las elecciones y se introducirán en las urnas en último lugar, antes de comenzar el recuento.

Si resides o te encuentras fuera de España

El proceso para los electores que no vayan a estar en España el día de las elecciones es distinto, aunque los plazos son similares.

Para ello, los electores deberán darse de alta como no residentes y rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Aquellas personas electoras que no residan en España y deseen votar deberán estar censados en el Consulado del país de residencia. De estar en la lista del censo electoral se podrá realizar la petición de voto y recibir en su domicilio la documentación necesaria para votar.

Después, hay dos opciones. Votar por correo remitiendo su voto a la Oficina Consular adscrita o votar en la urna de la Oficina Consular. En el año 2022 se aprobó una reforma de este proceso que puedes consultar en este BOE.

Cosas a tener en cuenta cuando solicitas el voto por correo

Votar por correo: una decisión no rectificable

Como sabemos, a cada persona le corresponde por derecho un voto en cada proceso electoral. Por este motivo, cuando se solicita el voto por correo, se pierde el derecho al voto presencial. Esto debe tenerse en cuenta porque no hay posibilidad de cambiar de opinión en el último momento: no podrás votar presencialmente si iniciaste el proceso de solicitud del voto por correo.

La devolución del envío de tu voto por correo

El voto en las elecciones de nuestro país es un derecho de todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Es un derecho, además, que debe ser gratuito. En el caso de enviar tu voto desde el extranjero y haber abonado gastos de envío, puedes pedir la devolución de ese importe.

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