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Valencia

Generalitat y el sector del ocio y la hostelería abordan este martes el plan de desescalada

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València, 15 feb (EFE).- La consellera de Sanidad, Ana Barceló, y el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, se reunirán mañana con representantes de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), de la Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Comunitat Valenciana (Conhostur) y de la Federación de Ocio, Turismo y Juego de la Comunitat Valenciana (Fotur) para abordar el próximo plan de desescalada.

El objetivo de este encuentro es crear una mesa de trabajo para recoger, debatir y considerar las propuestas de uno de los sectores económicos, el del ocio y la hostelería, más afectado por los efectos de la crisis económica generada por la covid-19.

Conhostur ha agradecido que la Generalitat Valenciana haya recogido, «tras casi un año de restricciones», su petición para la puesta en marcha de una mesa de trabajo y mantener así «abierta la interlocución» que permita al sector participar de forma «activa» en la reapertura de la actividad empresarial.

Para la confederación, que aglutina a las patronales Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (Hostelería Valencia), la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR) y la Federación Empresarial de Hostelería de la Provincia de Alicante (FEHPA), esta reunión supone «un paso importante» y esperan poder trabajar desde el diálogo en las principales reivindicaciones del sector.

Por su parte, la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) valora como «positivo» este encuentro y señala que «el hecho de que se atienda a la petición de reunirse ya es en sí una buena noticia».

«Hay que escuchar al sector, sus reivindicaciones y poder tomar decisiones a partir de ahí», han indicado fuentes de la CEV a Efe, que han recordado que «gracias al diálogo entre la Administración, las organizaciones empresariales y también los sindicatos surgió el Plan Resistir, destinado a ayudar a los sectores más afectados por la pandemia».

La CEV insiste en que desde este diálogo «tiene que llegar la mejor manera de afrontar la vuelta a la actividad de un sector muy castigado por la pandemia».

El presidente de la Federación de Ocio, Turismo y Juego de la Comunitat Valenciana (Fotur), Víctor Pérez, ve también con «optimismo» la reunión de mañana ya que asegura que la situación del sector es «angustiosa», tras un año de cese total de su actividad.

Pérez, en declaraciones a Efe, considera que preservar la salud es lo más importante en estos momentos pero defiende la necesidad de buscar un «equilibrio» con la economía mediante un plan de desescalada, consensuado con el sector, y asegura que la postura de Fotur siempre ha sido la del «diálogo» y la de tender puentes.

El representante de Fotur agradece medidas como el decreto de ayudas directas dotado con 8 millones de euros y reclama una agenda de vacunación que ayude a dar mayor seguridad a la reapertura de los negocios.

Según lamenta Pérez, un 30 % de los 1.109 pubes y discotecas de la Comunitat Valenciana han cesado su actividad en el último año a consecuencia de la crisis generada por la pandemia, y estima que unas 650 empresas de ocio se podrán beneficiar de las nuevas ayudas directas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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