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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Policía investiga al capitán y a un tripulante tras el naufragio en Indonesia

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La Policía de Indonesia ha iniciado una investigación por posible negligencia con resultado mortal contra el capitán y un miembro de la tripulación del barco KM Putri Sakinah, que naufragó el 26 de diciembre de 2025 en aguas del Parque Nacional de Komodo, provocando la muerte de cuatro valencianos.

Situación del menor desaparecido

La última jornada de búsqueda del niño valenciano de 10 años desaparecido concluyó este jueves 8 de enero sin resultados. El dispositivo, compuesto por 168 efectivos y 18 embarcaciones, enfrentó condiciones adversas como lluvia intensa, fuertes corrientes y grandes olas. Parte de la búsqueda también se realizó a pie sobre la costa, revisando playas y manglares, ante la posibilidad de que las corrientes hayan arrastrado al menor a zonas alejadas.

El operativo continuará mañana viernes 9 de enero, última jornada de la tercera extensión de búsqueda programada, y se espera que concluya alrededor del mediodía.

Víctimas del naufragio

Las víctimas confirmadas son:

  • Fernando Martín, exfutbolista y entrenador del equipo femenino B del Valencia CF.

  • Su hijo.

  • Una hija de su esposa.

  • Otra hija fue rescatada junto a la madre, que sobrevivió.

El menor desaparecido es hijo de la superviviente y de una expareja. Martín y la madre habían contraído matrimonio recientemente.

Detalles del accidente

El KM Putri Sakinah, barco turístico, se hundió en la isla de Padar, dentro del Parque Nacional de Komodo, alrededor de las 20:30 hora local del 26 de diciembre. A bordo viajaban 11 personas, incluidos los valencianos, cuatro miembros de la tripulación y un guía local, quienes fueron rescatados tras el accidente.

Investigación policial

La Policía de Indonesia investiga al capitán y a un tripulante por negligencia, dado que el naufragio se produjo en condiciones que podrían haberse evitado. Las autoridades buscan determinar las causas exactas del accidente, evaluando factores como la gestión del barco, la seguridad a bordo y las condiciones meteorológicas del día.

El caso ha generado preocupación en la Comunidad Valenciana, donde se sigue de cerca el desarrollo de la búsqueda y la investigación judicial.

 

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