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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sucesos

Fallece una joven de 25 años tras ser rescatada en el incendio de una vivienda en Crevillent

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Una joven de 25 años ha fallecido este martes en el Hospital del Vinalopó tras resultar gravemente herida en el incendio de una vivienda en Crevillent (Alicante) ocurrido la noche anterior. La víctima fue rescatada con vida por los servicios de emergencia y reanimada hasta en dos ocasiones, aunque finalmente no pudo superar la gravedad de su estado.

El incendio se produjo en una vivienda situada en la segunda planta de un edificio de tres alturas, ubicado en la calle Al-Shafra, según ha informado el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU).

Seis personas rescatadas del edificio

El aviso del incendio se recibió alrededor de las 20:00 horas del lunes, lo que activó un amplio dispositivo de emergencias. A su llegada, los servicios sanitarios y los bomberos encontraron el inmueble completamente afectado por el humo y las llamas.

En total, seis vecinos fueron rescatados:

  • Cuatro personas evacuadas por la fachada del edificio

  • Dos personas rescatadas por el interior, entre ellas la joven fallecida y un hombre de 33 años

Este segundo afectado fue atendido por inhalación de humo y trasladado al Hospital General de Elche, donde permanece ingresado con pronóstico reservado.

Intentos de reanimación y traslado hospitalario

Hasta el lugar se desplazaron una unidad de Soporte Vital Básico (SVB) y dos unidades del SAMU. El equipo médico asistió a la joven de 25 años, que se encontraba en parada cardiorrespiratoria, practicándole RCP avanzada y técnicas de estabilización.

Los sanitarios lograron recuperar el pulso en dos ocasiones, lo que permitió su traslado urgente al Hospital del Vinalopó. Sin embargo, pese a los esfuerzos médicos, falleció horas después.

Amplio despliegue de bomberos para extinguir el incendio

El Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante movilizó un importante operativo compuesto por:

  • Dos unidades de mando y jefatura

  • Una bomba rural pesada

  • Una bomba nodriza pesada

  • Una bomba urbana ligera

  • Una autoescalera

  • Un furgón de transporte de personal

En el dispositivo participaron un sargento, tres cabos y diez bomberos de los parques de Crevillent, Elche, Almoradí y Elda.

El incendio quedó completamente extinguido a las 1:21 horas de la madrugada, según confirmaron los bomberos.

Investigación en marcha

Por el momento, no han trascendido las causas del incendio, que están siendo investigadas. El suceso ha causado una profunda conmoción en la localidad de Crevillent, tanto por la magnitud del fuego como por el fallecimiento de una persona joven.

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