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La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Dónde es festivo el 26 de diciembre 

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festivo 26 diciembre 
Foto: Toni Cortés/OFFICIAL PRESS

El 26 de diciembre, segundo día de Navidad, será festivo local en 60 municipios de la Comunitat Valenciana, lo que permitirá a miles de personas disfrutar de un puente de cuatro días coincidiendo con las fiestas navideñas. La clave está en que el 25 de diciembre, Navidad, cae en jueves, mientras que el 27 y 28 de diciembre corresponden a sábado y domingo, configurando así un largo fin de semana para quienes tengan libre también el viernes.

Aunque el 26 de diciembre no es festivo autonómico en la Comunitat Valenciana, como sí ocurre en Cataluña y Baleares, numerosos ayuntamientos lo han marcado en rojo en su calendario laboral local, convirtiéndolo en un día no laborable para trabajadores y estudiantes de esas localidades.

Municipios de la Comunitat Valenciana donde el 26 de diciembre es festivo

En la provincia de Valencia, el 26 de diciembre será festivo local en municipios como Aielo de Rugat, Albalat dels Tarongers, Albalat de la Ribera, Benisoda, Castelló de Rugat, Guadasséquies, Guardamar de la Safor, Montichelvo, Otos, Palomar, Quartell, Ràfol de Salem, Rugat, Simat de la Valldigna y Vallés.

En la provincia de Alicante, el festivo afecta, entre otros, a Almoradí, Benasau, Beniarbeig, Benilloba, Benimarfull, Bigastro, Campo de Mirra, Cocentaina, Fageca, Gorga, Novelda, Orba, Parcent, Pego, Penàguila, Rojales, La Romana, Sagra, San Isidro, San Miguel de Salinas, Sax, Tibi, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar y El Verger.

Por su parte, en la provincia de Castellón, el 26 de diciembre será festivo en localidades como Algimia de Almonacid, Benlloc, Càlig, Castell de Cabres, Les Coves de Vinromà, Morella, Nules, Peñíscola, Portell de Morella, Rossell, Sant Mateu, Sierra Engarcerán, Traiguera, Vall d’Alba, Vallat, Vila-real y Xert.

Un festivo con tradición: San Esteban

El 26 de diciembre se celebra San Esteban, considerado el primer mártir cristiano. Esta fecha es especialmente relevante en territorios con tradición histórica carolingia, como Cataluña y Baleares, donde es festivo autonómico y permite el descanso a más de nueve millones de personas.

Tradicionalmente, San Esteban marcaba el día de regreso a casa tras las celebraciones navideñas. En la Edad Media, los desplazamientos eran largos y complejos, por lo que se estableció como jornada no laborable. De ahí surge el conocido refrán: “Por Navidad, cada oveja en su corral; por San Esteban, cada uno en su casa”. Además, en muchas zonas es habitual celebrar comidas familiares aprovechando las sobras del día de Navidad, como los tradicionales canelones.

Un puente clave para el turismo y la conciliación

Este puente de cuatro días supone una oportunidad tanto para el descanso familiar como para el turismo de proximidad, especialmente en plena campaña navideña. Hoteles, restaurantes y comercios de las localidades donde el 26 de diciembre es festivo prevén un aumento de la actividad, impulsado por las escapadas cortas y las reuniones familiares.

Además, para muchas familias supone un respiro en plena Navidad, facilitando la conciliación y la organización de actividades con niños y mayores.

Calendario laboral y festivos en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, el calendario laboral incluye festivos autonómicos como el 9 de octubre, el 19 de marzo (San José) o el 24 de junio (San Juan), además de los festivos nacionales. A estos se suman los dos festivos locales, que cada ayuntamiento decide y que en muchos casos incluyen el 26 de diciembre, especialmente en municipios con tradición navideña arraigada.

Calendario laboral 2025: Estos son los días festivos en la Comunitat Valenciana

Por ello, se recomienda consultar el calendario laboral local para confirmar si el 26 de diciembre es festivo en cada municipio concreto.

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