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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Así queda el calendario escolar en València: sin clase el 16 de marzo y curso hasta el 22 de junio

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16 de marzo clase valencia
Foto: JUNTA CENTRAL FALLERA

El Consejo Escolar Municipal de València ha acordado solicitar a la Conselleria de Educación un cuarto día festivo dentro del calendario académico 2025-2026 en la ciudad. La propuesta contempla que el lunes 16 de marzo de 2026, en plena celebración de las Fallas, sea declarado festivo no lectivo, así como alargar un día más el curso escolar hasta el 22 de junio.

Si esta iniciativa sale adelante y cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Centros Docentes, la comunidad educativa de València podría disfrutar de la semana completa de Fallas, al enlazar el festivo escolar del día 16 con el Día de San José (19 de marzo), que ya es festivo en la ciudad.

Apoyo unánime del Consejo Escolar Municipal

Según informa el Ayuntamiento de València, la propuesta planteada por el consistorio fue aprobada con el apoyo unánime de los representantes de las distintas entidades de padres y madres, docentes, entidades vecinales y directores de centros educativos que forman parte del Consejo Escolar Municipal.

La decisión se adoptó en una sesión extraordinaria celebrada en la tarde de este viernes, convocada de manera específica para abordar esta cuestión ante la creciente polémica generada por el carácter lectivo del 16 de marzo.

Participación del mundo fallero en la reunión

A la reunión asistieron, con voz pero sin voto, representantes de la Interagrupación de Fallas de Valencia y del Foro Cultural La Roqueta – San Vicente Mártir, tal y como establece el artículo 5.2 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Escolar Municipal.

Ambas entidades, como colectivos directamente afectados, trasladaron a los miembros del Consejo la importancia de garantizar que el 16 de marzo sea declarado festivo escolar, permitiendo así que los escolares de la ciudad puedan participar en los actos falleros más relevantes.

El trámite ante la Conselleria de Educación

A partir de ahora, el Ayuntamiento dará traslado del acuerdo alcanzado a la Dirección General de Centros Docentes, en aplicación del artículo 9 de la Orden de 11 de junio de 1998 de la Conselleria de Educación, que regula los criterios generales del calendario escolar en la Comunitat Valenciana.

La normativa contempla que, “cuando concurran circunstancias excepcionales”, la Dirección General pueda autorizar un calendario diferente para un centro o una localidad concreta, siempre que no se reduzca el número total de días lectivos del curso académico.

Por este motivo, la propuesta incluye alargar el curso hasta el 22 de junio, compensando así el día festivo extraordinario solicitado.

El origen de la polémica del 16 de marzo

La convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar se produjo tras la polémica generada por haberse declarado lectiva la jornada del 16 de marzo. Esta semana, la asamblea de presidentes de falla llegó incluso a tumbar el programa de festejos de las Fallas del próximo año propuesto por la Junta Central Fallera, como medida de presión.

Desde distintos colectivos del mundo fallero, partidos de la oposición en el Ayuntamiento —Compromís y PSPV— y entidades como la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (FAMPA-València), se defendió que ese día no hubiera clase para facilitar la participación del alumnado en los actos falleros.

Reacciones políticas y previsión para 2027

El concejal de Fallas y presidente de la Junta Central Fallera, Santiago Ballester, aseguró que se estaba trabajando para compatibilizar la asistencia de los niños a la recogida de premios, uno de los actos más tradicionales del 16 de marzo.

Desde la oposición, tanto Compromís como el PSPV celebraron la decisión del Consejo Escolar, aunque criticaron que la solución haya llegado tras meses de debate. Ambas formaciones advirtieron, además, de que el problema podría repetirse en 2027, cuando la semana fallera vuelva a coincidir plenamente con días lectivos.

Con este acuerdo, València da un paso más para adaptar el calendario escolar a la realidad de las Fallas, a la espera ahora de la decisión final de la Conselleria de Educación.

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