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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

La Generalitat convocará 2.671 plazas de empleo público este año

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El president de la Generalitat, Ximo Puig ,se dirige a la rueda de prensa tras mantener una reunión de trabajo para definir las ofertas de empleo público que aprobará el Consell .EFE/ Biel Aliño

Función Pública aprueba una oferta de empleo público de 2.671 plazas para la Generalitat en 2026

La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OPE) de la Generalitat para 2026, que contará con un total de 2.671 plazas, tras alcanzar un acuerdo unánime con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública.

El decreto que regula esta OPE será aprobado próximamente por el Consell, según ha informado la Generalitat Valenciana en un comunicado oficial.

Reparto de plazas: turno libre y promoción interna

Del total de plazas ofertadas, el 60% (1.603 plazas) se cubrirán mediante turno libre, a través de procesos de oposición, mientras que el 40% restante (1.068 plazas) corresponderá a promoción interna por concurso-oposición.

Dentro de la promoción interna:

  • 934 plazas serán de promoción interna ordinaria

  • 134 plazas corresponderán a promoción interna específica

Reserva de plazas para personas con discapacidad

La OPE de 2026 contempla una reserva del 10% del total de las plazas (267) para personas con discapacidad, distribuida de la siguiente manera:

  • 5% para discapacidad física (134 plazas)

  • 3% para discapacidad intelectual

  • 2% para enfermedad mental

Subalternos y auxiliares, los cuerpos con más plazas

Entre los cuerpos con mayor número de plazas destacan:

  • 400 plazas para la agrupación profesional funcionarial de subalterno

  • 500 plazas para el cuerpo C2-01 Auxiliar

Estas convocatorias buscan cubrir necesidades estructurales de la Administración autonómica y reforzar los servicios públicos.

Refuerzo del empleo estable en la Generalitat

El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Antonio Rovira, ha subrayado que esta OPE “permitirá reponer efectivos y reducir la temporalidad”, apostando por un empleo público estable que mejore la calidad y eficiencia de los servicios a la ciudadanía.

Por su parte, el director general de Función Pública, Vicente Serra, ha destacado el respaldo unánime de los sindicatos, calificando la oferta como un paso clave en la planificación de recursos humanos de la Generalitat.

Convocatorias y previsión para 2027

Las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del decreto. Además, la OPE incluye una previsión de plazas para 2027, reforzando la planificación a medio plazo del empleo público en la Comunitat Valenciana.

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