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La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sanidad y las autonomías acuerdan que la mascarilla vuelva a ser obligatoria en centros sanitarios

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mascarilla obligatoria centros de salud

Sanidad y las autonomías acuerdan que la mascarilla vuelva a ser obligatoria en centros sanitarios para contener el avance de la gripe

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han alcanzado este viernes un acuerdo clave para frenar el repunte de virus respiratorios: la mascarilla volverá a ser obligatoria en hospitales y centros de salud cuando los indicadores alcancen niveles de riesgo moderado o alto. La decisión llega tras la alerta emitida por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, que advierte de un adelantamiento inusual de la gripe y de la expansión del nuevo linaje A(H3N2) subclado K.

Este consenso, forjado en un pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), supone un giro respecto al año pasado, cuando Sanidad y las autonomías no lograron pactar un protocolo común. Esta vez, el documento —que se aprobará definitivamente el 3 de diciembre— introduce directrices homogéneas y escalables, orientadas a evitar un colapso asistencial durante la temporada 2025-2026.


Un plan común frente a los virus respiratorios: mascarillas por escenarios

El nuevo protocolo ordena la respuesta sanitaria en cuatro niveles de riesgo (0 a 3), determinados por la incidencia de virus respiratorios, la ocupación hospitalaria y otros indicadores epidemiológicos.

Escenario 0: vigilancia reforzada

En fase de baja circulación vírica, se mantiene la recomendación general:
– Utilizar mascarilla quirúrgica ante cualquier síntoma respiratorio.
– Reducir interacciones sociales, especialmente con colectivos vulnerables.
– Extremar la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

Escenario 1: incremento controlado de casos

Cuando la incidencia comienza a aumentar:
– Se recomienda llevar mascarilla durante los cinco días posteriores al inicio de síntomas.
– Fomentar el teletrabajo cuando sea posible.

Escenario 2: riesgo moderado

Aquí llegan las primeras obligaciones:
Uso obligatorio de mascarilla en hospitales, centros de salud y salas de espera.
– Los centros sociosanitarios deberán «valorar» imponerla de forma permanente en función de la vulnerabilidad de sus residentes.
– El personal de residencias con síntomas deberá permanecer cinco días de baja.

Escenario 3: riesgo muy alto o situación pandémica

Aunque el documento no impone nuevas reglas específicas, deja vía libre para introducir medidas excepcionales, incluidas restricciones más severas si la situación lo requiere.


Sanidad pone el foco en tres ámbitos clave

El plan concentra esfuerzos en espacios especialmente sensibles:

1. Residencias y centros sociosanitarios

– Bajas obligatorias para trabajadores con síntomas.
– Uso de mascarilla durante toda la jornada tras la reincorporación hasta remitir los síntomas.
– Posibilidad de imponer restricciones adicionales según vulnerabilidad del centro.

2. Hospitales y centros de salud

– En niveles bajos y moderados, mascarilla obligatoria en unidades de especial riesgo (oncología, trasplantes…).
– En nivel medio, uso extensivo en urgencias, salas de espera y zonas comunes.

3. Profesionales con trato directo al público

– Recomendación de usar mascarilla en escenarios de alta circulación vírica, especialmente si interactúan con personas sintomáticas.


Un acuerdo que llega tras un año de desencuentros

El protocolo del año pasado naufragó por falta de consenso entre las autonomías. El resultado fue un documento sin carácter vinculante que dejó a cada región la capacidad de fijar sus propios criterios sobre mascarilla, aforos o restricciones. Este invierno, con un repunte gripal más temprano y agresivo, la presión asistencial ha obligado a cerrar filas.


23,7 millones de euros para reforzar el sistema sanitario

Además de las medidas frente a los virus respiratorios, Sanidad y las comunidades han aprobado la distribución de 23,7 millones de euros destinados a reforzar diversas áreas del Sistema Nacional de Salud.

Entre las partidas destacan:
2 millones para mejorar la autosuficiencia en plasma humano.
2,5 millones para equipamiento de unidades de donación de plasma.
1,5 millones para planes frente al tabaquismo.
7 millones para vigilancia en cáncer, salud mental, resistencias antimicrobianas y enfermedades raras.
1 millón para el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones.
4 millones adicionales para sistemas de vigilancia epidemiológica.


Un invierno marcado por la prevención y la coordinación

Con este acuerdo, Sanidad pretende adelantarse a la presión asistencial que podría generar la combinación de gripe, covid y otros virus respiratorios en las próximas semanas. La vuelta de la mascarilla obligatoria en centros sanitarios se perfila como una herramienta clave para reducir contagios y proteger a los más vulnerables en un invierno que se prevé especialmente activo en términos epidemiológicos.

¿Cuándo volverán a ser obligatorias?

La mascarilla volverá a ser obligatoria en centros sanitarios tras la aprobación del protocolo el 3 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan los umbrales epidemiológicos establecidos (aumento de gripe/virus respiratorios, alta presión hospitalaria, etc.). En ese momento, todos los centros deberán ajustarse a la obligación.

 

 

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