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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Emergencias envía un Es-Alert por aviso naranja en Valencia y Alicante y otro por aviso rojo en Castellón

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Alerta viento Valencia
Dos personas se refugian del viento - Rober Solsona - Europa Press - Archivo

El Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana ha activado este viernes el sistema Es-Alert ante el fuerte temporal de viento provocado por la borrasca Oriana. La medida responde al aviso naranja en las provincias de Valencia y Alicante y al aviso rojo por “vientos huracanados” en Castellón.

La decisión llega tras la activación de la alerta roja por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), que prevé rachas de hasta 140 kilómetros por hora en el norte de la Comunitat.


Doble aviso Es-Alert en la Comunitat Valenciana

El primer mensaje Es-Alert fue enviado a las 18:07 horas a las provincias de Valencia y Alicante ante el aviso naranja por fuertes rachas de viento.

Apenas tres minutos después, se remitió un segundo mensaje a la provincia de Castellón tras decretarse el aviso rojo por riesgo extremo.

El envío fue gestionado por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana, que ya había adelantado que los avisos se activarían a lo largo del día ante la evolución del temporal.


Aviso rojo en Castellón por vientos huracanados

La situación más complicada se espera en la provincia de Castellón, donde la Aemet ha establecido aviso rojo durante toda la jornada del sábado.

Según las previsiones, las rachas podrían alcanzar los 140 kilómetros por hora, con inicio del episodio de riesgo extremo a partir de la medianoche del viernes al sábado y prolongación durante todo el día.

El aviso rojo implica riesgo extremo, por lo que se recomienda evitar desplazamientos y suspender actividades al aire libre.


Aviso naranja y amarillo en el resto de la Comunitat

En la provincia de Valencia y en Alicante, el aviso es de nivel naranja, con rachas que podrían superar los 100 kilómetros por hora.

En el litoral sur valenciano, el nivel baja a amarillo, con previsión de rachas de hasta 80 kilómetros por hora.

Emergencias ha recomendado a la población:

  • Evitar desplazamientos innecesarios

  • No realizar actividades al aire libre

  • Retirar objetos de balcones y terrazas

  • Extremar la precaución en zonas arboladas


El viento, un fenómeno de alto riesgo

Las autoridades recuerdan que el viento puede resultar tan peligroso como las lluvias intensas. En las últimas horas, Cataluña ha registrado decenas de incidencias por el temporal, con víctimas mortales y heridos graves tras el desprendimiento de estructuras.

Ante un sábado que se prevé “complejo”, Emergencias considera el sistema Es-Alert una herramienta clave para avisar de forma directa a la ciudadanía a través de los teléfonos móviles.


Borrasca Oriana: seguimiento activo

La borrasca Oriana mantiene en alerta a buena parte de la Comunitat Valenciana. Además del envío de Es-Alert, la Generalitat ha informado a ayuntamientos y organismos implicados y continúa monitorizando la evolución meteorológica.

Se recomienda seguir los canales oficiales y consultar las actualizaciones de la Aemet para conocer la evolución del temporal.


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