Síguenos

Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

Publicado

en

banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sucesos

Detenidos el anestesista y la dueña de la clínica de Alzira tras la muerte de una niña de seis años

Publicado

en

Muere una niña de 6 años tras tratamiento dental Alzira
Cartel en la clínica dental donde fue tratada la menor - EUROPA PRESS

VALÈNCIA, 3 de diciembre de 2025 – La Policía Nacional ha detenido este miércoles al anestesista y a la dueña de la clínica dental de Alzira donde una niña de seis años falleció y otra menor de cuatro años tuvo que ser hospitalizada durante varios días tras un procedimiento de sedación. Los arrestos se producen en el marco de la investigación por presunta mala praxis médica, homicidio imprudente y delitos contra la salud pública.


Arrestos y cargos

El anestesista, de 43 años y nacionalidad española, fue detenido en València a primera hora de la mañana por presuntos delitos de:

  • Homicidio imprudente

  • Lesiones

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

  • Hurto

Horas más tarde, en Alzira, la dueña de la clínica, de 50 años, fue arrestada como presunta autora de delitos de:

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

Ambos ya habían prestado declaración ante el Servicio de Inspección de la Conselleria de Sanidad y ante la Policía Nacional, que ahora continúa con las gestiones para esclarecer completamente los hechos.


Cronología de los hechos

El incidente ocurrió el 20 de noviembre de 2025 en la clínica dental de Alzira:

  1. Las dos menores, de cuatro y seis años, acudieron junto a sus familiares para tratamientos dentales.

  2. La niña de seis años presentó complicaciones graves y fue trasladada al Hospital de La Ribera, llegando en parada cardiorrespiratoria. Los médicos intentaron reanimarla sin éxito.

  3. La menor de cuatro años también fue ingresada por fiebre, vómitos y somnolencia, siendo trasladada a la UCI pediátrica del Hospital Clínico tras estabilizarla. La menor recibió el alta médica este martes.

La dueña de la clínica declaró que la niña fallecida salió del centro “aparentemente bien” y que la sedación aplicada no era anestesia general, sino un procedimiento para la extracción de dientes de leche y colocación de empastes.


Investigación en curso

El Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana lidera la investigación. Los agentes ya registraron la clínica y el domicilio del anestesista. Se indaga si hubo mala praxis, errores en la administración de sedación y responsabilidades en la supervisión médica del centro.

Las autoridades mantienen abierta la investigación para determinar la cadena de responsabilidades y la posible imputación de otros profesionales relacionados con los tratamientos realizados en la clínica.


Repercusiones

Este caso ha generado gran conmoción en Alzira y en la Comunitat Valenciana, especialmente entre los padres de menores que acuden a clínicas dentales privadas. Las autoridades sanitarias y policiales enfatizan la necesidad de extremar los controles en sedaciones pediátricas y procedimientos dentales con anestesia o sedación consciente.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo