Síguenos

Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

Publicado

en

banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Los pisos turísticos en la Comunitat Valenciana caen un 25% en un año hasta los 48.411 apartamentos

Publicado

en

Viviendas turísticas España
Dos turistas recorren con sus maletas el casco antiguo de la ciudad de València. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El número de pisos turísticos en la Comunitat Valenciana descendió un 25% durante el último año, hasta situarse en 48.411 viviendas en noviembre de 2025, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A pesar de la caída, la Comunitat sigue siendo la tercera autonomía con mayor número de viviendas turísticas en España, solo por detrás de Andalucía y Canarias.


Descenso generalizado de viviendas turísticas en España

En toda España, las viviendas turísticas cayeron un 12,4%, pasando a 329.764 pisos vacacionales en noviembre de 2025 frente a los 376.000 del mismo mes de 2024. Comparando con mayo de 2025, cuando se contabilizaron 381.837 apartamentos turísticos, la caída se eleva al 13,6%, consolidando una tendencia a la baja en el alquiler vacacional.

El porcentaje de viviendas turísticas sobre el total también disminuyó, situándose en 1,24%, frente al 1,41% registrado en noviembre de 2024 y el 1,43% en mayo del mismo año.


Situación por comunidades autónomas

Por comunidades autónomas, la clasificación de pisos turísticos se mantiene liderada por:

  • Andalucía: 91.757 (+1,2%)

  • Canarias: 49.676 (-3%)

  • Comunitat Valenciana: 48.411 (-25%)

  • Cataluña: 46.915 (-11%)

Por debajo de las 20.000 viviendas turísticas se encuentran Baleares (19.398, -19,8%), Madrid (15.309, -26%) y Galicia (15.236, -22,5%).

El total de plazas turísticas en la Comunitat Valenciana alcanzó las 1,62 millones, frente a 1,89 millones en noviembre de 2024, lo que representa una reducción del 14%. Además, las plazas por vivienda turística descendieron a 4,93 por piso, desde las 5,04 del año anterior.


Regulación y control del alquiler turístico

El descenso coincide con la entrada en vigor del nuevo registro de alquileres de corta duración en España, obligatorio desde el 1 de julio de 2025, que busca garantizar la legalidad y seguridad de los pisos turísticos. De las 412.253 solicitudes de registro, 320.620 corresponden a alquiler turístico y las 91.608 restantes a alquileres de temporada.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana identificó recientemente 86.275 viviendas turísticas ilegales, solicitando a las plataformas online la retirada de anuncios que no cumplan con los requisitos legales.


Impacto en la Comunitat Valenciana

La caída del 25% de pisos turísticos en la Comunitat refleja la mayor regulación y control del sector, lo que puede afectar tanto al turismo vacacional como al mercado de alquiler local. Expertos señalan que la tendencia también podría incentivar una oferta turística más segura y profesional, garantizando la protección de los usuarios y la conservación de la vivienda.


Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo