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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

La jueza vuelve a citar al alto cargo de confianza de Mazón tras los WhatsApp de la consellera Pradas

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La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar, en calidad de investigada ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 11 de abril de 2025 - Rober Solsona - Europa Press - Archivo

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

La investigación judicial sobre la gestión de la reciente emergencia en la Comunitat Valenciana vuelve a intensificarse. La magistrada instructora ha decidido citar por segunda vez a la mano derecha del president Carlos Mazón, después de que la consellera de Medio Ambiente, Salomé Pradas, entregara al juzgado una serie de mensajes de WhatsApp que abren nuevas incógnitas sobre la toma de decisiones durante el episodio crítico.

Los WhatsApp de Pradas reactivan la investigación

La documentación aportada por Pradas la semana pasada ha tenido un efecto inmediato en el proceso judicial. Según fuentes del caso, los mensajes revelan intercambios directos con el alto cargo de Presidencia, en los que se habría tratado información relevante sobre la evolución de la emergencia y la valoración de un posible confinamiento preventivo, finalmente descartado.

Estos mensajes han llevado a la instructora a convocar un nuevo interrogatorio para esclarecer qué datos recibió el asesor de Mazón, cómo los interpretó y qué argumentos dio a la consellera para no activar medidas más restrictivas.

Qué pretende aclarar la jueza

La magistrada busca concretar cuatro puntos:

  1. El tipo de avisos o informes que manejaba el asesor.

  2. Si existía riesgo real que justificara el confinamiento en algún municipio afectado.

  3. El criterio técnico o político utilizado para desaconsejar esa medida.

  4. La coordinación entre Consellerias y Presidencia durante las primeras horas de la emergencia.

Fuentes jurídicas señalan que la intención es determinar si hubo alguna omisión de información, valoración errónea o interferencia política en decisiones que pudieran haber afectado a la seguridad de la población.

Crece la presión sobre el Consell

La nueva citación supone un revés para el equipo de Mazón, que insiste en que la gestión se realizó siguiendo criterios técnicos y con absoluta transparencia. Sin embargo, la aparición de los WhatsApp ha generado inquietud en el seno del Consell, que teme que la causa derive en nuevas declaraciones o peticiones de documentación.

La oposición, por su parte, reclama al president que dé explicaciones públicas y remarca que los mensajes “muestran contradicciones” entre las versiones ofrecidas hasta ahora por distintos cargos del Gobierno valenciano.

El proceso judicial continúa abierto

La jueza mantiene activas las diligencias y no se descartan nuevas comparecencias a medida que se analice el contenido completo de las conversaciones aportadas por Pradas. El juzgado está también a la espera de recibir informes técnicos de distintos departamentos del Consell, así como las comunicaciones oficiales emitidas durante la emergencia.

Mientras tanto, el Consell considera que la investigación sigue su curso normal y pide “prudencia” para no interferir en el procedimiento.

 

 

 

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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