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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sucesos

Detenido un exconvicto por el presunto homicidio de un empresario desaparecido de Bocairent

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Desaparecido empresario Bocairent

La Guardia Civil arresta a Antonio C. B., condenado previamente por asesinato, tras hallar pruebas biológicas en el vehículo y en la casa rural de la víctima

4 de julio de 2025 — La Guardia Civil ha detenido a Antonio C. B., un expresidiario con antecedentes por homicidio, como presunto autor de la muerte de un empresario desaparecido el pasado 29 de mayo en circunstancias sospechosas. Aunque el cuerpo aún no ha sido localizado, los investigadores han reunido pruebas concluyentes que apuntan a una muerte violenta.

La detención se ha llevado a cabo tras días de vigilancia discreta por parte del Grupo de Homicidios, que esperaba el resultado de pruebas de ADN para proceder al arresto con todas las garantías judiciales. La investigación apunta a que el empresario, Enrique G., de 77 años, pudo ser asesinado el mismo día de su desaparición.

Pruebas biológicas y una escena del crimen clara

La clave para esclarecer el caso ha sido el trabajo del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que analizó tanto el vehículo de la víctima como su casa rural, donde se localizaron salpicaduras de sangre por proyección. El estudio detallado de esas manchas permitió deducir la trayectoria del arma blanca empleada, la dirección del ataque y la violencia del mismo.

Además, se hallaron vestigios biológicos del detenido en el coche, un Volkswagen Golf, presuntamente utilizado para transportar el cadáver. El análisis de estas pruebas, junto con el cotejo de ADN, fue decisivo para vincular al sospechoso con el crimen.

Una fuga sospechosa y antecedentes por asesinato

Según fuentes de la investigación, el día de la desaparición, una patrulla local observó maniobras extrañas en el vehículo de Enrique G. al entrar en una localidad próxima. El conductor, que no fue identificado en ese momento, huyó a gran velocidad, lo que generó sospechas. Todo apunta a que Antonio C. B. trasladaba el cuerpo sin vida del empresario en ese momento.

El arrestado ya fue condenado en 2006 por otro homicidio, cuando mató a cuchilladas al propietario de un establecimiento nocturno tras una discusión. Aquel crimen fue reconocido por el propio Antonio durante el juicio, tras pagar una indemnización a la familia de la víctima.

Hipótesis principal: venganza o robo

Los agentes investigan el móvil del crimen, ya que ambos hombres mantenían desavenencias tras una denuncia por intento de robo interpuesta por Enrique G. La víctima solía dormir en su casa rural en venta, donde realizaba labores de mantenimiento y mostraba la propiedad a posibles compradores.

Todo apunta a que Antonio C. B. entró en la vivienda con intención de robar o ajustar cuentas, y que, tras cometer el homicidio, trató de ocultar el cadáver sin éxito.

La investigación sigue abierta y la prioridad ahora es localizar el cuerpo del empresario para esclarecer completamente lo ocurrido.

 

 

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