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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Fallas

El Bando Fallero 2026 permitirá verbenas en el centro de València con estas restricciones

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Cuatro jóvenes detenidos por lesiones graves a otro en una verbena de Fallas
OFFICIAL PRESS

La Junta de Gobierno aprueba el documento que regula las Fallas del próximo año e introduce limitaciones de horario para garantizar la convivencia ciudadana

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València ha aprobado hoy el Bando Fallero 2026, que establece las normas que regularán las próximas fiestas josefinas. El texto, aprobado con tres meses de antelación respecto al año pasado, busca facilitar la planificación de las comisiones falleras, agilizar la tramitación de permisos y garantizar el equilibrio entre la celebración festiva y el respeto al entorno urbano y patrimonial.

“El objetivo es mantener la convivencia ciudadana y compatibilizar la fiesta con el descanso vecinal”, ha explicado el concejal de Fallas y presidente de la Junta Central Fallera, Santiago Ballester.


Verbenas con limitaciones de horario en el centro histórico

El nuevo Bando permite la celebración de verbenas populares entre los días 7 y 14 de marzo y del 16 al 18 de marzo, con carácter vespertino o nocturno, hasta un máximo de cinco días por comisión.

Sin embargo, el Ayuntamiento recomienda que las comisiones de Ciutat Vella, de entornos monumentales y del barrio de Russafa limiten sus fiestas al horario vespertino. Además, las comisiones de Llanterna-Na Robella-Avenida del Oeste, Mercat Central y Plaza del Patriarca solo podrán realizar verbenas por la tarde.

Ballester ha señalado que estas decisiones se han consensuado con las comisiones afectadas y que “se llevará a cabo una vigilancia especial para evitar verbenas ilegales”. También ha recordado que no se podrán organizar verbenas vespertinas y nocturnas el mismo día y que las comisiones deberán respetar los niveles sonoros permitidos y disponer de aseos portátiles.


Montaje de carpas y monumentos falleros

El montaje de carpas estará autorizado del 6 al 21 de marzo, mientras que en los solares podrá comenzar el día 4. El acopio de los monumentos falleros se permitirá a partir del 5 de marzo para las secciones de especial y primera, y desde el 8 de marzo para el resto de comisiones.

Las buñolerías y mercadillos mantendrán una altura máxima de tres metros y no podrán instalar mesas ni terrazas. El Ayuntamiento recomienda agrupar los puestos de alimentación para optimizar el uso del agua potable.

En cuanto a la pirotecnia, se aconseja evitar el uso de artificios entre las 9:00 y las 10:00 horas y entre las 15:00 y las 17:00 horas, salvo excepciones, con el fin de respetar el descanso vecinal y el bienestar animal. También se prohíbe su uso en el Jardín del Turia y en zonas infantiles, y se establecen nuevas distancias mínimas de seguridad.


Seguridad, tráfico y accesibilidad durante las Fallas

El Ayuntamiento refuerza este año las medidas de seguridad en los principales actos. La calle San Ferran será una vía exclusiva de evacuación durante las mascletàs, que permanecerá libre de público y vehículos.

Además, se habilitarán aparcamientos disuasorios en los accesos a la ciudad para reducir el tráfico en el centro, y se modificarán las normas de estacionamiento regulado (ORA):

  • Zona azul: suspendida durante las fiestas.

  • Zona naranja: uso exclusivo para residentes.

  • Zona verde: funcionamiento habitual.

También se reservarán espacios adaptados para personas con diversidad funcional en los principales eventos, como las mascletaes de la plaza del Ayuntamiento y los castillos de fuegos artificiales de L’Albereda.


Suspensión temporal de obras en la vía pública

Con motivo de las Fallas, las obras en la vía pública quedarán prohibidas del 7 al 19 de marzo, salvo casos de urgencia o imposibles de detener. Los trabajos de urbanización en las avenidas Pérez Galdós y César Giorgeta se suspenderán del 13 al 22 de marzo, y se reanudarán el lunes 23 de marzo.

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