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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Fallece Manuel María Llombart Bosch: el visionario que convirtió al IVO en un referente europeo en oncología

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La medicina valenciana despide a Manuel María Llombart Bosch, una de las figuras más influyentes en la historia de la oncología española y el principal impulsor del crecimiento y modernización del Instituto Valenciano de Oncología (IVO). Su fallecimiento en València a los 85 años deja un vacío profundo en la comunidad científica y sanitaria, que reconoce en él a un profesional adelantado a su tiempo, riguroso, comprometido y profundamente humano.

Un pionero con visión de futuro

Nacido en València, Llombart Bosch dedicó toda su vida profesional a elevar la calidad de la atención a los pacientes con cáncer. Su liderazgo fue clave para transformar el IVO en un centro de referencia nacional e internacional, donde la investigación, la innovación tecnológica y el trato humano al paciente se convirtieron en los pilares de su actividad.

Bajo su dirección, el instituto consolidó áreas punteras en diagnóstico, tratamiento y seguimiento oncológico, y reforzó su papel como institución sin ánimo de lucro volcada en el paciente y en el desarrollo científico.

Un legado institucional y familiar

Llombart Bosch dirigió el IVO hasta 2017, cuando cedió el testigo a su hijo, Manuel Llombart Fuertes, exconseller de Sanidad. La continuidad generacional simboliza la profundidad del compromiso familiar con la lucha contra el cáncer y con el servicio público en el ámbito sanitario.

En 1995, participó en la creación del Patronato de la Fundación para la Investigación en Oncología, una entidad destinada a impulsar proyectos científicos y ensayos clínicos que han contribuido al avance de nuevas terapias y mejores diagnósticos. Su nombre está ligado, por tanto, tanto a la atención clínica como al progreso investigador.

Reconocido y respetado por la profesión

Además de su labor al frente del IVO, fue vicepresidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia (ICOMV), donde trabajó por la defensa de la profesión, la formación continuada y la mejora de los estándares asistenciales. Sus colegas destacan de él la combinación de rigor científico, liderazgo sereno y una profunda vocación de servicio a los pacientes.

Una despedida íntima para una figura pública

El velatorio se celebra hoy a partir de las 16:00 horas, mientras que la misa funeral tendrá lugar mañana a las 10:45 horas. Aunque su trayectoria ha sido pública y ampliamente reconocida, la familia ha solicitado que el sepelio se realice en la más estricta intimidad.

Un legado que perdura

Con su fallecimiento, la Comunitat Valenciana pierde a uno de los arquitectos de su estructura moderna de atención oncológica. El próximo año, cuando el IVO cumpla 50 años de historia, buena parte de ese medio siglo llevará la impronta de Manuel María Llombart Bosch: su visión, su esfuerzo y su firme convicción de que el paciente debe ser siempre el centro de toda decisión clínica.

Su legado seguirá vivo en cada profesional formado en el IVO, en cada línea de investigación que impulsó y, sobre todo, en las miles de vidas que su trabajo contribuyó a cuidar y mejorar.

 

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