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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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