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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sucesos

Muere un trabajador tras caer por el tragaluz de una nave industrial en Albal

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Muere trabajador tragaluz Albal

Un nuevo accidente laboral mortal vuelve a sacudir el área industrial de l’Horta Sud. Un trabajador de 52 años ha fallecido este lunes 22 de diciembre tras precipitarse desde la cubierta de una nave situada en Albal, después de que cediera un tragaluz por el que cayó desde una altura aproximada de diez metros.

El suceso se produjo durante la mañana, cuando el operario realizaba labores de mantenimiento en el tejado de una empresa dedicada a estructuras metálicas para la instalación de paneles solares. Según las primeras informaciones, el trabajador estaba revisando el sistema de aire acondicionado de la nave cuando el tragaluz se rompió, provocando la caída al interior de las instalaciones.

Quinta muerte laboral en poco más de un año en la zona industrial

Este nuevo fallecimiento eleva a cinco las muertes por siniestralidad laboral registradas en poco más de un año en el entorno industrial de Albal y Beniparrell, en un radio inferior a un kilómetro, lo que vuelve a poner el foco en la seguridad en los trabajos en altura y en las condiciones laborales en este tipo de instalaciones.

El trabajador no llevaba arnés de seguridad

Fuentes consultadas han señalado que el operario no portaba arnés de seguridad en el momento del accidente. Como consecuencia de la caída, sufrió graves traumatismos, especialmente un fuerte golpe en la cabeza, que resultó determinante.

Hasta el lugar del siniestro se desplazaron rápidamente efectivos sanitarios del SAMU, que intentaron reanimar al trabajador durante varios minutos. Sin embargo, los esfuerzos resultaron inútiles y su fallecimiento fue confirmado pasadas las once de la mañana.

Un compañero sufre una crisis de ansiedad

En el momento del accidente, otro trabajador se encontraba junto a la víctima en la cubierta de la nave. Tras presenciar la caída y no poder hacer nada por evitarla, sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que ser atendido en el lugar.

También acudieron efectivos de la Policía Local de Albal y de la Guardia Civil, concretamente de la demarcación de Alfafar, además de la ambulancia medicalizada.

Investigación judicial y de Inspección de Trabajo

Agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil se han hecho cargo de la investigación de este nuevo accidente laboral mortal para esclarecer las circunstancias exactas de lo ocurrido. Asimismo, un inspector de Trabajo se ha desplazado hasta la nave para comprobar si se cumplía la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha autorizado el levantamiento del cadáver, que ha sido trasladado al Instituto de Medicina Legal de Valencia, donde este martes se le practicará la autopsia.

De forma provisional, la causa de la muerte apunta a un traumatismo craneoencefálico severo provocado por el impacto contra el suelo tras la caída desde gran altura.

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