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Valencia

La llegada de turistas internacionales a la Comunitat cayó en febrero un 94,7 %

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EFE/Manuel Bruque/Archivo

Madrid/València, 6 abr (EFE).- La Comunitat Valenciana recibió en febrero la llegada de 28.066 turistas internacionales, lo que supone una caída del 94’7 % respecto al mismo mes del año anterior, y se situó como la quinta autonomía de destino de estos turistas internacionales.

La mayoría de turistas extranjeros que visitaron la Comunitat Valenciana procedían de Francia, el 33 %, seguidos de los procedentes de otros países del resto de Europa, un 9’8 %, según refleja la estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) que publica este martes el Instituto Nacional de Estadística.

El INE también publica la Encuesta de Gasto Turístico, según la cual la Comunitat Valenciana fue la cuarta con mayor peso en el gasto de los turistas extranjeros en febrero, con el 12’1 % del total, por detrás de Canarias (32’7 %), Cataluña (16,9 %) y la Comunidad de Madrid (13 %).

Los turistas internacionales gastaron en febrero 39 millones de euros en la Comunitat Valenciana, lo que supone un 92’6 % menos que el año anterior, con un gasto medio por turista de 1.390 euros (un 38’8 % más que en febrero del año anterior, ya que los viajes fueron más largos) y una media de 97 euros al día (un 14’3 % menos que un año antes).

La duración media del viaje a la Comunitat Valenciana fue de 14’3 días, lo que supone un 61’9 % más que un año antes.

Según los datos de esta encuesta, el gasto acumulado de los turistas internacionales en la Comunitat Valenciana en los dos primeros meses de 2021 fue de 93 millones de euros, el 12’1 % del total, lo que supone una caída del 90’4 % respecto al mismo periodo del año anterior.

La Comunitat Valenciana se situó en febrero como la segunda comunidad con más pernoctaciones, con 407.911, si bien suponen un descenso anual del 91’3 %, solo por detrás de Canarias, que registró 796.216 pernoctaciones, también un 91’3 % menos que el año anterior.

España recibió en febrero pasado 284.311 turistas internacionales, un 93,6 % menos que en ese mes de 2020 -cuando aún no se había declarado la pandemia- y el gasto que hicieron bajó un 93,3 %, hasta 322 millones de euros.

Según los datos de las encuestas de entradas (Frontur) y de gasto (Egatur), tanto las entradas de turistas internacionales como el gasto que hicieron en febrero quedó más de 10 veces por debajo del registrado un año antes.

En los dos primeros meses de 2021 el número de turistas que visitaron España disminuyó un 91,6 % y se situó en 718.613, frente a 8,6 millones en enero-febrero de 2020.

El principal país de origen de los turistas que llegaron en febrero siguió siendo, como en toda la pandemia, Francia, desde donde entraron 74.797 personas, seguido de Alemania (36.856) y Portugal (19.880), todos ellos con caídas en el entorno del 90 %.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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