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La Tierra se frena: ¿seguirá todo igual?

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Planeta Tierra. Bajo la corteza, se encuentra el manto, el núcleo externo y el interno. / Nasa

Según un nuevo estudio, el núcleo interno de nuestro planeta se habría frenado hasta alcanzar la misma velocidad de rotación que las capas más externas, o incluso ligeramente inferior. Desde la superficie lo veríamos como si se hubiera parado, o en dirección contraria. Lo explican investigadores del Instituto de Geociencias (CSIC-UCM), quienes aclaran que es poco probable que estos pequeños cambios tengan efectos apreciables.

La Tierra se frena

Recientemente se ha publicado un estudio en el que se dice que el núcleo de la Tierra ha sufrido un parón y que este suceso tiene influencia en diferentes aspectos del planeta, como el campo magnético o el clima.

A raíz de esta publicación, han surgido algunas voces que sugieren consecuencias exageradas y catastróficas. Es importante analizar estas noticias con una visión crítica y, sin restar importancia a la gran repercusión de los descubrimientos científicos sobre el funcionamiento de nuestro planeta (aún con tantos misterios), no caer en simplicidades ni dramatismo.

 

Estructura interna de la Tierra

Para entender esta noticia, primero debemos conocer la estructura interna de nuestro planeta. La Tierra está formada por diferentes capas. En el centro se localiza el núcleo interno, una esfera sólida de hierro y níquel de 1220 km de radio. Se encuentra rodeada por una capa de 2260 km de espesor de composición similar, pero en estado fundido, el núcleo externo.

Los movimientos de convección en esta capa fluida, unidos a la rotación terrestre, generan el campo magnético que protege nuestro planeta de partículas que llegan del Sol y del espacio. Alrededor del núcleo encontramos el manto, de unos 2900 km de espesor y, sobre este, la corteza terrestre sobre la que vivimos, con tan solo 10 a 50 km de grosor.

Lo primero que hay que dejar claro es que el núcleo no se ha parado. La Tierra con todas sus capas está rotando de forma que tarda aproximadamente 24 horas en dar una vuelta completa.

Hasta ahora se pensaba que el núcleo interno rotaba un poco más rápido que el manto y la corteza (a esto se le denomina superrotación), de forma que iba adelantándose en torno a una décima de grado cada año.

Según este nuevo estudio, el núcleo se habría frenado hasta alcanzar la misma velocidad de rotación que las capas más externas o incluso una velocidad ligeramente inferior. Estas diferencias de velocidades relativas son muy pequeñas.

 

El ejemplo del coche en la autopista

Pensemos, como ejemplo, que vamos por la autopista a 120 km/h y nos adelanta otro coche a 121 km/h. Por la ventanilla veremos que nos va adelantando poco a poco. Si ahora el otro vehículo frena y se pone a 120 km/h lo veremos “inmóvil” junto a nuestro coche, aunque sigue moviéndose, al igual que nosotros.

De la misma forma, el núcleo se habría frenado y, ahora, al rotar a la misma velocidad que el manto y la corteza, desde la superficie terrestre lo veríamos parado.

Para llegar a la conclusión de que el núcleo ahora gira más lentamente, los investigadores seleccionaron terremotos originados en las Islas Sandwich del Sur, en la zona sur del océano Atlántico, y estudiaron la señal registrada en un observatorio de Alaska, casi al otro lado del planeta.

De esta forma pudieron analizar el tiempo que tardaban en llegar las ondas que habían atravesado el núcleo terrestre siguiendo siempre las mismas trayectorias. Observaron que las ondas tardaban un tiempo distinto en cruzar el núcleo en diferentes épocas.

Distintas zonas del núcleo pueden tener distintas propiedades, lo que hace que a las ondas les tome más tiempo cruzar unas zonas que otras, así que llegaron a la conclusión de que si el tiempo de viaje de las ondas cambiaba con los años es porque el núcleo interno se estaba adelantando a la corteza.

Dicho de otra forma, si para ondas emitidas y registradas en los mismos puntos de la superficie obtenemos resultados distintos según la época, significa que las ondas están atravesando zonas distintas del núcleo, es decir, está girando a una velocidad distinta que la superficie de la Tierra.

Si para ondas sísmicas emitidas y registradas en los mismos puntos de la superficie obtenemos resultados distintos según la época, significa que atraviesan zonas distintas del núcleo, es decir, está girando a una velocidad distinta

Sin embargo, desde el año 2009 las ondas están tardando siempre lo mismo en cruzar el núcleo. Esto significa que el núcleo ahora está quieto respecto a la superficie (gira a la misma velocidad). Los mismos resultados se obtuvieron cuando se amplió el estudio a terremotos generados en otros puntos del planeta, respaldando las conclusiones anteriores.

Este ligero cambio en la rotación del núcleo no es la primera vez que sucede. Los datos muestran otro suceso similar en la década de 1970. Esto sugiere que el fenómeno se repite con una periodicidad de unas siete décadas.

 

Asociación con fenómenos geofísicos

Curiosamente, esta misma frecuencia aparece también en otros observables geofísicos, como el campo geomagnético, la duración del día o el clima, lo cual sugiere que puedan estar relacionados.

Actualmente se piensa que este fenómeno de variación periódica de la rotación del núcleo se debe, por un lado, a la interacción electromagnética entre el núcleo interno y externo que tiende a acelerar el núcleo interno y, por otro, al acoplamiento gravitatorio con el manto, que lo obliga a volver a acompasarse.

Resumiendo, ¿dice el estudio que el núcleo se detuvo en seco en el año 2009 y que va a comenzar a girar en sentido contrario? No, solamente ha cambiado su velocidad en relación a la corteza.

A lo largo de la historia, el campo magnético ya se ha invertido en multitud de ocasiones, ¿este frenazo del núcleo sugiere una nueva inversión inminente de los polos o va puede desaparecer el campo magnético? No, el núcleo sigue girando y el campo magnético se seguirá generando.

¿Va a tener este fenómeno implicaciones en el clima? El artículo propone que podría existir alguna relación, pero que el origen de las variaciones multidecadales en el clima aún no se conoce completamente. Además, no parece probable que cambios tan pequeños en la rotación del núcleo puedan tener efectos realmente apreciables.

Como podemos ver, la dinámica de la Tierra es un sistema de gran complejidad y son multitud de factores interconectados los que determinan las características y la evolución de nuestro planeta.

La larga historia de la Tierra comparada con nuestro estudio de ella hace que entender su evolución sea un gran reto. Descubrimientos como este son una muestra de los esfuerzos de la ciencia para comprender cada vez más cómo funciona el planeta donde vivimos.

Alberto Molina Cardín, Marina Puente Borque y Pablo Rivera Pérez son investigadores del Instituto de Geociencias (IGEO), un centro mixto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Agencia SINC
Fuente: IGEO (CSIC-UCM)
Derechos: Creative Commons.

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El BOE publica los nuevos decretos de vivienda: cuándo entran en vigor y qué medidas cambian el alquiler y la compra

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 7 de octubre, los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados de nuevo por el Consejo de Ministros después de que los anteriores textos fueran rechazados en el Congreso. Las dos normas mantienen buena parte de las medidas anteriores, pero incorporan cambios y nuevas actuaciones para facilitar el acceso al alquiler y a la compra de vivienda.

Los dos textos tienen además fechas de entrada en vigor diferentes. El Real Decreto-ley 29/2026, centrado en la protección de la función social de la vivienda y el aumento de la oferta asequible, comenzará a aplicarse el 8 de octubre. El Real Decreto-ley 28/2026, que modifica el régimen de prórroga de los contratos de alquiler, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026.

¿Qué decretos de vivienda publica el BOE?

El BOE recoge dos normas:

  • Real Decreto-ley 28/2026, de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible.

El primero se centra principalmente en la duración y prórroga de los contratos de alquiler, mientras que el segundo reúne medidas relacionadas con el acceso a la vivienda, el alquiler asequible, la compra de la primera vivienda y el aumento de la oferta.

En total, el Gobierno ha presentado 21 medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, aumentar la oferta, proporcionar mayor estabilidad a inquilinos y propietarios, proteger a colectivos vulnerables y combatir la especulación.

¿Cuándo entra en vigor cada decreto?

La diferencia de fechas es una de las claves de los nuevos textos.

8 de octubre: medidas sobre vivienda y alquiler

El Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE, con las excepciones expresamente previstas en su disposición final undécima.

Esta norma incluye las medidas relacionadas con la oferta de vivienda asequible, la protección frente a la especulación, la regulación del alquiler y diferentes instrumentos de financiación.

15 de noviembre: nueva prórroga de los contratos de alquiler

El Real Decreto-ley 28/2026 entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. El propio BOE fija expresamente esa fecha.

La norma modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece un nuevo régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Los contratos podrán prorrogarse por periodos sucesivos

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2026, cuando llegue el vencimiento de un contrato de vivienda habitual o de sus prórrogas, después de haber transcurrido al menos cinco años, o siete años si el propietario es una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años, o de siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo en los plazos establecidos.

El propietario deberá comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato con una antelación mínima de seis meses, mientras que el inquilino deberá hacerlo con al menos dos meses.

Además, cuando el propietario comunique válidamente que no quiere continuar con el contrato, la nueva regulación establece una indemnización al inquilino en determinadas condiciones, calculada conforme a los valores del sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Una prórroga extraordinaria de hasta dos años

El segundo decreto también incorpora una medida de protección para determinados contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.

El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por anualidades, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la norma. Entre ellas figura estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores.

Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato, aunque existen excepciones, entre ellas determinados supuestos de acuerdo entre las partes, la firma de un nuevo contrato o la necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda en las condiciones previstas legalmente.

Límite a las subidas del alquiler hasta 2027

El Real Decreto-ley 29/2026 también establece límites extraordinarios para determinadas actualizaciones anuales de las rentas de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027.

Cuando el alquiler supere el límite máximo correspondiente al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento. En el resto de casos, si no existe un nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no podrá superar el 2%.

Préstamos de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda

Una de las principales novedades anunciadas por el Gobierno es la creación de la línea de financiación ‘Tu Casa’, gestionada por el ICO.

El programa contará con 10.000 millones de euros y permitirá conceder préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses para facilitar la compra de la primera vivienda a personas y familias que tienen ingresos, pero no cuentan con ahorro suficiente para afrontar la entrada de una hipoteca.

La medida no queda limitada exclusivamente a los jóvenes, ya que tendrá carácter intergeneracional.

400 millones para vivienda social

Los decretos también incorporan un fondo de 400 millones de euros destinado a proveedores de vivienda social para impulsar nuevas promociones y aumentar la oferta de alquiler asequible.

A esta cantidad se suman 280 millones de euros en avales destinados a fomentar la construcción industrializada de vivienda.

Más viviendas de la Seguridad Social para alquiler asequible

Otra de las medidas previstas es la incorporación a Casa 47, la empresa pública de vivienda, de inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que puedan destinarse a vivienda.

El objetivo es que estas viviendas puedan ponerse a disposición de la ciudadanía mediante fórmulas de alquiler asequible.

Cambios para los grandes tenedores y los fondos de inversión

El nuevo paquete legislativo también endurece las condiciones relacionadas con la compra especulativa de vivienda y amplía la definición de los denominados fondos ‘buitre’.

Además, se introduce la obligación de acreditar en el Registro de la Propiedad la condición de gran tenedor de vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación estatal o autonómica aplicable.

Más información en los anuncios de alquiler

Los anuncios, promociones y ofertas de alquiler deberán incluir determinada información en los casos previstos por la normativa.

Entre otros datos, deberán reflejar el índice de referencia del precio del alquiler en las zonas en las que resulte aplicable, el límite de renta correspondiente cuando exista una limitación legal y, cuando proceda, la condición de gran tenedor del propietario.

Qué pasa con los desahucios

En materia de desahucios, el marco regulatorio para los pequeños propietarios mantiene el esquema del texto anterior, aunque se incorpora la posibilidad de que las administraciones públicas asuman determinadas costas procesales e intereses moratorios cuando corresponda.

El objetivo declarado por el Gobierno es reforzar la protección de los inquilinos sin modificar el marco general previsto para estos procedimientos.

Unos decretos que todavía deben superar la convalidación parlamentaria

Aunque los dos reales decretos-ley ya han sido publicados en el BOE y tienen fijadas sus fechas de entrada en vigor, su continuidad depende de la correspondiente convalidación parlamentaria.

El propio Gobierno ha reconocido que la norma que establece la nueva prórroga obligatoria de los alquileres no cuenta actualmente con una mayoría parlamentaria suficiente y, por ese motivo, su entrada en vigor se ha fijado para el 15 de noviembre, después de que tenga que pasar por la Diputación Permanente.

Por tanto, el 8 de octubre comenzarán a aplicarse las medidas del Real Decreto-ley 29/2026, mientras que el nuevo régimen de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler queda previsto para el 15 de noviembre, condicionado a su convalidación.

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