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Las extraescolares de pago tendrán un coste máximo de 18€ al mes y no podrán excluir por motivos económicos

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VALÈNCIA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –

Las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos de la Comunitat Valenciana durante la jornada escolar fuera del horario lectivo serán gratuitas «con carácter general», aunque se podrán ofrecer algunas de pago con un coste máximo de 18 euros mensuales.

Así figura en las instrucciones para el curso 2018-19 publicadas este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sobre el procedimiento de solicitud y autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos.

Una de las novedades de cara al curso que viene es la posibilidad de ofertar algunas actividades extraescolares con coste económico. Al respecto, las instrucciones establecen que las extraescolares «posibilitarán la participación de todo el alumnado aunque no se quede al comedor escolar y promoverán la inclusión y la no discriminación».

Asimismo, señala que estas actividades –que se realizarán en un período de por lo menos 1.30 h, tiempo en el que el centro permanecerá abierto– deberán ser, «con carácter general», gratuitas. No obstante, apunta que los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales. Cada una de ellas deberá desarrollarse durante por lo menos dos días a la semana.

La realización de actividades de pago, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.

Para garantizar que ningún alumno quede excluido por motivos económicos, el alumnado que sea beneficiario directo o con carácter asistencial de las ayudas de comedor podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.

Además, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles
casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en
unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario
que la medida anterior también les sea de aplicación.

El pago de las actividades extraescolares correspondiente al
alumnado incluido en el apartado anterior se realizará directamente por
el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.

Los centros que no dispongan de recursos económicos para hacer
frente a los gastos generados por estas actividades –detallan las instrucciones–, lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2018, a la Dirección General de Centros y Personal Docente a través de la oficina virtual para los centros educativos. La administración realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.

Desde la Conselleria de Educación han incidido en que «por regla general las actividades extraescolares son gratuitas y que solo en aquellos casos en que lo apruebe el consejo escolar del centro, por decisión de sus miembros, entre los que están representados los padres y madres, se podrá ofertar alguna actividad extraescolar de pago, no lucrativa».

Fuentes del departamento que dirige Vicent Marzà han asegurado a Europa Press que «las condiciones que se han establecido garantizan al cien por cien la inclusión de todo el alumnado que desee realizar actividades extraescolares de pago si se ofertan en su centro».

«Con esto –prosiguen– se atiende a las reivindicaciones de las AMPA que solicitaban la posibilidad de ofertar actividades extraescolares de pago. Cabe destacar que las actividades de pago son opcionales, no son ninguna obligación, y dentro de la opcionalidad se detallan todos los pasos a seguir para garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado de cada centro».

Por tanto, «se mejora la normativa atendiendo a la comunidad educativa sin excluir a los alumnos por razones económicas», asevera la Conselleria, que recuerda que estas medidas también se aplicarán en aquellos centros que tienen jornada partida el próximo curso.

LAS FAMILIAS VOTAN EL 25 DE ABRIL
Por otra parte, el texto precisa el calendario para solicitar la modificación de la jornada escolar. Hasta el 7 de febrero, los centros enviarán la solicitud con toda la documentación requerida y hasta el 28 de marzo se remitirán a los colegios los informes de la Dirección General de Política Educativa, para proceder, en su caso, a la
consulta a las familias.

El 11 de abril se publicará el censo provisional, el día 16 de ese mes el definitivo y el 25 de abril se realizará la consulta a las familias. El 26 de abril se producirá la remisión de los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del Plan específico de organización de la jornada escolar a la Dirección General de Política Educativa.

Antes del inicio del período de admisión del alumnado, la Dirección
General de Política Educativa enviará, si es procedente, la autorización
a los centros del plan específico de organización de la jornada escolar.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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