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Las extraescolares de pago tendrán un coste máximo de 18€ al mes y no podrán excluir por motivos económicos
Publicado
hace 8 añosen
VALÈNCIA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –
Las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos de la Comunitat Valenciana durante la jornada escolar fuera del horario lectivo serán gratuitas «con carácter general», aunque se podrán ofrecer algunas de pago con un coste máximo de 18 euros mensuales.
Así figura en las instrucciones para el curso 2018-19 publicadas este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sobre el procedimiento de solicitud y autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos.
Una de las novedades de cara al curso que viene es la posibilidad de ofertar algunas actividades extraescolares con coste económico. Al respecto, las instrucciones establecen que las extraescolares «posibilitarán la participación de todo el alumnado aunque no se quede al comedor escolar y promoverán la inclusión y la no discriminación».
Asimismo, señala que estas actividades –que se realizarán en un período de por lo menos 1.30 h, tiempo en el que el centro permanecerá abierto– deberán ser, «con carácter general», gratuitas. No obstante, apunta que los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales. Cada una de ellas deberá desarrollarse durante por lo menos dos días a la semana.
La realización de actividades de pago, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.
Para garantizar que ningún alumno quede excluido por motivos económicos, el alumnado que sea beneficiario directo o con carácter asistencial de las ayudas de comedor podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.
Además, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles
casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en
unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario
que la medida anterior también les sea de aplicación.
El pago de las actividades extraescolares correspondiente al
alumnado incluido en el apartado anterior se realizará directamente por
el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
Los centros que no dispongan de recursos económicos para hacer
frente a los gastos generados por estas actividades –detallan las instrucciones–, lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2018, a la Dirección General de Centros y Personal Docente a través de la oficina virtual para los centros educativos. La administración realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.
Desde la Conselleria de Educación han incidido en que «por regla general las actividades extraescolares son gratuitas y que solo en aquellos casos en que lo apruebe el consejo escolar del centro, por decisión de sus miembros, entre los que están representados los padres y madres, se podrá ofertar alguna actividad extraescolar de pago, no lucrativa».
Fuentes del departamento que dirige Vicent Marzà han asegurado a Europa Press que «las condiciones que se han establecido garantizan al cien por cien la inclusión de todo el alumnado que desee realizar actividades extraescolares de pago si se ofertan en su centro».
«Con esto –prosiguen– se atiende a las reivindicaciones de las AMPA que solicitaban la posibilidad de ofertar actividades extraescolares de pago. Cabe destacar que las actividades de pago son opcionales, no son ninguna obligación, y dentro de la opcionalidad se detallan todos los pasos a seguir para garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado de cada centro».
Por tanto, «se mejora la normativa atendiendo a la comunidad educativa sin excluir a los alumnos por razones económicas», asevera la Conselleria, que recuerda que estas medidas también se aplicarán en aquellos centros que tienen jornada partida el próximo curso.
LAS FAMILIAS VOTAN EL 25 DE ABRIL
Por otra parte, el texto precisa el calendario para solicitar la modificación de la jornada escolar. Hasta el 7 de febrero, los centros enviarán la solicitud con toda la documentación requerida y hasta el 28 de marzo se remitirán a los colegios los informes de la Dirección General de Política Educativa, para proceder, en su caso, a la
consulta a las familias.
El 11 de abril se publicará el censo provisional, el día 16 de ese mes el definitivo y el 25 de abril se realizará la consulta a las familias. El 26 de abril se producirá la remisión de los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del Plan específico de organización de la jornada escolar a la Dirección General de Política Educativa.
Antes del inicio del período de admisión del alumnado, la Dirección
General de Política Educativa enviará, si es procedente, la autorización
a los centros del plan específico de organización de la jornada escolar.
Publicado
hace 18 horasen
3 abril, 2026
La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.
Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.
Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:
Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.
Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.
Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:
También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.
Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.
Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.
La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:
Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.
Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.
Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:
Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:
Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.
El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.
Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:
En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.
Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.
También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:
Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.
De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:
Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.
Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.
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