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Las extraescolares de pago tendrán un coste máximo de 18€ al mes y no podrán excluir por motivos económicos

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VALÈNCIA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –

Las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos de la Comunitat Valenciana durante la jornada escolar fuera del horario lectivo serán gratuitas «con carácter general», aunque se podrán ofrecer algunas de pago con un coste máximo de 18 euros mensuales.

Así figura en las instrucciones para el curso 2018-19 publicadas este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sobre el procedimiento de solicitud y autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos.

Una de las novedades de cara al curso que viene es la posibilidad de ofertar algunas actividades extraescolares con coste económico. Al respecto, las instrucciones establecen que las extraescolares «posibilitarán la participación de todo el alumnado aunque no se quede al comedor escolar y promoverán la inclusión y la no discriminación».

Asimismo, señala que estas actividades –que se realizarán en un período de por lo menos 1.30 h, tiempo en el que el centro permanecerá abierto– deberán ser, «con carácter general», gratuitas. No obstante, apunta que los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales. Cada una de ellas deberá desarrollarse durante por lo menos dos días a la semana.

La realización de actividades de pago, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.

Para garantizar que ningún alumno quede excluido por motivos económicos, el alumnado que sea beneficiario directo o con carácter asistencial de las ayudas de comedor podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.

Además, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles
casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en
unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario
que la medida anterior también les sea de aplicación.

El pago de las actividades extraescolares correspondiente al
alumnado incluido en el apartado anterior se realizará directamente por
el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.

Los centros que no dispongan de recursos económicos para hacer
frente a los gastos generados por estas actividades –detallan las instrucciones–, lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2018, a la Dirección General de Centros y Personal Docente a través de la oficina virtual para los centros educativos. La administración realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.

Desde la Conselleria de Educación han incidido en que «por regla general las actividades extraescolares son gratuitas y que solo en aquellos casos en que lo apruebe el consejo escolar del centro, por decisión de sus miembros, entre los que están representados los padres y madres, se podrá ofertar alguna actividad extraescolar de pago, no lucrativa».

Fuentes del departamento que dirige Vicent Marzà han asegurado a Europa Press que «las condiciones que se han establecido garantizan al cien por cien la inclusión de todo el alumnado que desee realizar actividades extraescolares de pago si se ofertan en su centro».

«Con esto –prosiguen– se atiende a las reivindicaciones de las AMPA que solicitaban la posibilidad de ofertar actividades extraescolares de pago. Cabe destacar que las actividades de pago son opcionales, no son ninguna obligación, y dentro de la opcionalidad se detallan todos los pasos a seguir para garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado de cada centro».

Por tanto, «se mejora la normativa atendiendo a la comunidad educativa sin excluir a los alumnos por razones económicas», asevera la Conselleria, que recuerda que estas medidas también se aplicarán en aquellos centros que tienen jornada partida el próximo curso.

LAS FAMILIAS VOTAN EL 25 DE ABRIL
Por otra parte, el texto precisa el calendario para solicitar la modificación de la jornada escolar. Hasta el 7 de febrero, los centros enviarán la solicitud con toda la documentación requerida y hasta el 28 de marzo se remitirán a los colegios los informes de la Dirección General de Política Educativa, para proceder, en su caso, a la
consulta a las familias.

El 11 de abril se publicará el censo provisional, el día 16 de ese mes el definitivo y el 25 de abril se realizará la consulta a las familias. El 26 de abril se producirá la remisión de los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del Plan específico de organización de la jornada escolar a la Dirección General de Política Educativa.

Antes del inicio del período de admisión del alumnado, la Dirección
General de Política Educativa enviará, si es procedente, la autorización
a los centros del plan específico de organización de la jornada escolar.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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