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Valencia

Aprobada la ley valenciana de bienestar animal

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La portavoz del grupo parlamentario de Ciudadanos, Mamen Peris, hoy en Les Corts. EFE/Manuel Bruque

València, 23 feb (OFFICIAL PRESS, EFE).- La ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía ha sido aprobada este jueves en les Corts Valencianes. La medida recibió en el último pleno de la lesgislatura los votos a favor de PSPV-PSOE, Compromís y Unides Podem y los votos en contra de PP, Cs y Vox.

Aprobada la nueva ley de bienestar animal valenciana

La nueva ley actualiza la norma de 1994 sobre la protección de los animales de compañía. Entre los cambios que introduce destacan el «sacrificio cero» (solo se permite en casos de lesiones irreversibles) o la prohibición de la cría y venta entre particulares. También endurece las sanciones, que pueden llegar hasta los 45.000 euros. El importe de las sanciones se destinará a acciones de protección animal.

Los perros de caza sí entran en la ley valenciana

Esta es una de las principales diferencias con el proyecto de ley estatal, que ha dejado fuera a estos animales. La ley valenciana los incluye en la clasificación de animales que realizan «actividades específicas», como los de pastoreo, rescate, asistencia o lazarillos. En el caso de estos animales, no se considerará maltrato cuando sufran una lesión durante esas actividades.

Tras la erradicación del abandono de los animales de compañía

La ley valenciana prohíbe dar animales de compañía como premio; exhibirlos en locales comerciales no dedicados a la venta de animales; darles una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas; o usar animales en espectáculos circenses, mientras que obliga a esterilizar a los animales abandonados y las colonias felinas.

Para erradicar el abandono de animales de compañía, la ley establece la plena identificación y trazabilidad de estos animales. Contempla también la creación de un registro autonómico de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía por sentencia judicial o resolución administrativa.

Novena ley sobre animales de España

Esta ley es la novena que se aprueba en España para actualizar la normativa sobre animales. Desde los grupos del Botànic, el PSPV han inidicado que la ley recoge muchas propuestas de la sociedad valenciana, en la que más de un millón de hogares tienen perro, y además se ha tratado a la oposición «como partido de gobierno» para lograr un texto que represente a todos.

A juicio de Compromís, esta norma es «tan esperada como necesaria» porque introduce «importantes hitos» en la protección de los animales. Consideran que va a ser «el fin para siempre» de las perreras en la Comunitat Valenciana; que recoge el carácter «sintiente» de los animales; fomenta la adopción, y es «transformadora».

Para Unides Podem, es una ley «muy necesaria» que busca dar solución a problemas como el abandono y el maltrato y logra avances significativos, aunque ha admitido que les hubiera gustado que en la definición de maltrato, que habla de acciones sobre un animal que provoquen lesiones que menoscaben gravemente su salud, les hubiera gustado quitar el «gravemente».

La opinión de la oposición

Desde la oposición, el PP considera que la ley recoge obligaciones, prohibiciones y régimen de sanciones que en algunos aspectos son «desmesurados» y pueden «menoscabar» la actividad del mundo rural, mientras se carga de trámites burocráticos a los Ayuntamientos pero no se les da la financiación necesaria.

Ciudadanos considera que se a hecho una ley «llena de incongruencias» y que genera «inseguridad jurídica» por no haberse esperado a la aprobación de la ley estatal, mientras que Vox opina que puede ser inconstitucional por entrar en contradicción con aspectos de la norma que tramitan las Cortes Generales.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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