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Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

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Papeletas color sepia en unas elecciones anteriores. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.

Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.

La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.

En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.

Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas personales

  • Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
  • Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
  • Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
  • Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
  • Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de relevancia…

Causas profesionales

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
  • Directores de medios de comunicación de información general.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible

Ampliación de las excusas:

  • «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
  • «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
  • De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
  • Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.

En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.

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Confirmado por Hacienda: cuándo estará disponible el borrador de la Renta 2025-2026

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PEXELS

La Agencia Tributaria ya ha fijado la fecha clave para la campaña de la renta: el borrador de la declaración 2025-2026 estará disponible a partir del 8 de abril de 2026.

Ese mismo día también se abre el plazo para presentar la declaración de forma telemática a través de Renta Web.


📅 Fecha del borrador de la renta 2025-2026

  • 🗓️ Disponible desde: 8 de abril de 2026
  • 💻 Acceso: online a través de Renta Web
  • 📑 Funciones: consultar, modificar y confirmar el borrador

Antes de esa fecha, los contribuyentes ya pueden acceder a:

  • Número de referencia
  • Datos fiscales
  • Información previa de la campaña

👥 Quién está obligado a hacer la declaración

En la campaña de la renta 2025-2026 deberán presentar declaración:

  • Personas con ingresos superiores a:
    • 22.000 € (un pagador)
    • 15.876 € (dos o más pagadores)
  • Trabajadores autónomos dados de alta en cualquier momento del año
  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital
  • Miembros de unidades de convivencia vinculadas a estas ayudas

🔐 Cómo acceder al borrador de la renta

Para consultar el borrador en la web de la Agencia Tributaria necesitas:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Sistema Cl@ve

Una vez dentro, podrás revisar todos tus datos fiscales y completar la declaración.


⚠️ Ojo: el borrador puede tener errores

Aunque Hacienda elabora el borrador automáticamente, no siempre está completo o actualizado.

Incluye información procedente de:

  • Empresas
  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Administraciones públicas

Pero pueden faltar datos o existir errores.


✅ Qué revisar antes de confirmar la renta

Antes de presentar la declaración, revisa especialmente:

  • Datos personales (nombre, DNI)
  • Situación familiar (hijos, estado civil)
  • Ingresos (salarios, alquileres, inversiones)
  • Retenciones aplicadas
  • Deducciones fiscales

💸 Deducciones clave que puedes aplicar

Comprobar las deducciones puede marcar la diferencia en el resultado:

  • Alquiler de vivienda habitual
  • Maternidad
  • Donaciones a ONG
  • Inversión en vivienda
  • Familia numerosa

❌ Errores más habituales en el borrador

Los fallos más comunes incluyen:

  • Datos personales incorrectos
  • Ingresos no incluidos
  • Deducciones no aplicadas
  • Retenciones mal calculadas
  • Cambios familiares no reflejados

Detectarlos a tiempo evita sanciones o pagos de más.


🧾 Clave final: revisa antes de confirmar

Aunque el sistema de la Agencia Tributaria es cada vez más preciso, la revisión manual sigue siendo imprescindible para evitar errores y optimizar el resultado de tu declaración.

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