Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.
Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.
La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.
En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.
Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.
Cómo librarse de una mesa electoral
Causas personales
- Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
- Situación de discapacidad de cualquier grado.
- Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
- Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
- Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
- Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
- Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
- Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
- Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
- Eventos familiares de relevancia…
Causas profesionales
- Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
- Directores de medios de comunicación de información general.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible
Ampliación de las excusas:
- «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
- «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
- De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
- Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».
La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado
Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.
En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.
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