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Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

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Papeletas color sepia en unas elecciones anteriores. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.

Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.

La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.

En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.

Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas personales

  • Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
  • Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
  • Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
  • Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
  • Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de relevancia…

Causas profesionales

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
  • Directores de medios de comunicación de información general.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible

Ampliación de las excusas:

  • «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
  • «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
  • De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
  • Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.

En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.

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La historia de Noelia, la joven que ha logrado la eutanasia tras dos años de batalla judicial: “Solo quiero dejar de sufrir”

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala su decisión y rechaza el recurso de su familia

El caso de Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, ha marcado un precedente en el debate sobre la eutanasia en España y Europa. Tras más de dos años de batalla judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado luz verde a su muerte asistida, rechazando el recurso presentado por sus padres para paralizar el proceso.

La decisión llega después de que la justicia española ya respaldara la petición de la joven, al considerar que sufría una situación médica “grave, crónica e imposibilitante”. Noelia quedó parapléjica tras precipitarse desde un quinto piso, un episodio que cambió radicalmente su vida y que, según ella misma ha defendido, la llevó a solicitar el derecho a morir dignamente.

“Me quedan cuatro días”: su última entrevista antes de la eutanasia

En su última entrevista, concedida días antes del procedimiento, Noelia fue clara sobre su decisión: “Me quedan cuatro días porque el 26 ya me hacen la eutanasia”. Un testimonio que ha generado un fuerte impacto social y mediático.

La joven aseguró que nunca dudó de su elección, a pesar de la oposición frontal de su familia. “Ninguno de mi familia está a favor, pero la felicidad de un padre no tiene que estar por encima de la de una hija o de la vida de una hija”, explicó.

Su caso refleja el conflicto emocional y ético que rodea este tipo de decisiones, donde el derecho individual a decidir sobre la propia vida se enfrenta al dolor y la incomprensión del entorno más cercano.

Qué es la eutanasia y cuándo es legal en España

La eutanasia es la intervención médica que provoca la muerte de una persona de forma intencionada para evitar un sufrimiento considerado insoportable. En España, es legal desde 2021, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Para acceder a este derecho, deben cumplirse varios requisitos:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o una condición crónica con sufrimiento intenso
  • Solicitarlo de forma voluntaria, informada y reiterada
  • Superar un proceso de evaluación médica y legal
  • Contar con el aval de una comisión de garantías

El caso de Noelia cumplía estos criterios, lo que llevó tanto a la justicia española como al TEDH a respaldar su decisión.

Un caso que reabre el debate sobre la muerte digna

La historia de Noelia ha reavivado el debate sobre la eutanasia, los derechos individuales y los límites éticos de la medicina. También pone sobre la mesa el papel de las familias en este tipo de procesos y la dificultad de conciliar posturas cuando hay un profundo conflicto emocional.

Tras más de dos años de lucha, la joven ha conseguido que se respete su voluntad. “Yo simplemente quiero irme en paz y dejar de sufrir”, afirmó.

Su caso ya forma parte de los ejemplos más relevantes en torno al derecho a una muerte digna en España, y seguirá generando reflexión en la sociedad.

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