Valencia
La lista del PSOE para las elecciones europeas: Leire Pajín será la octava
Publicado
hace 2 añosen
València, 30 abr (OFFICIAL PRESS-EFE).- La exministra alicantina Leire Pajín ocupará el octavo puesto en la lista del PSOE a las elecciones europeas del próximo 9 de junio, mientras que la portavoz socialista en el Ayuntamiento de València, Sandra Gómez, ocupará el puesto número catorce.
La comisión federal de listas del PSOE ha aprobado este martes la candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo, en la que se incluye a Pajín y a Gómez en puestos considerados de salida, ya que en los comicios europeos de 2019 los socialistas obtuvieron 20 escaños.
En la candidatura figuran otros tres valencianos, aunque en puestos de difícil elección: el alicantino Francisco José Maciá Serna, en el puesto 29; la castellonense Gemma Soriano, en el 36; y el valenciano Bartolomé Nofuentes, en el puesto 49.
Los socialistas valencianos tienen actualmente tres eurodiputados: Inmaculada Rodríguez-Piñero, que tras dos legislaturas anunció su intención de no optar a la reelección y que en la lista de 2019 iba la quinta; Doménec Ruiz, que figuraba en el 20; y Estrella Durà, que iba de 21 pero corrió la lista al renunciar Josep Borrell y entró en el Europarlamento.
En las elecciones europeas del próximo 9 de junio España elige un total de 61 eurodiputados, siete más que en las elecciones celebradas hace cinco años.
La lista socialista la encabeza la ministra Teresa Ribera, seguida de la presidenta del Grupo Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, Iratxe García, del eurodiputado Javier López, del PSC, y aunque se había especulado con que el cuarto puesto sería para Pajín finalmente lo ocupará la diputada en el Congreso Hana Jalloul.
Elecciones europeas 2024: Guía básica sobre el proceso electoral
Entre los próximos días 6 y 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo. En España, la votación tendrá lugar el domingo 9 de junio de 2024. En 2024, se elegirán 720 diputados, 15 más que en las elecciones anteriores del año 2019, que representarán a casi 450 millones de personas.
Los eurodiputados abordan temas políticos, económicos y sociales. Debaten, elaboran y aprueban normas sobre cuestiones fundamentales para todos los países que integran la Unión Europea. Además, defienden los valores de la Unión, aprueban su presupuesto y controlan cómo se gasta el dinero.
¿Qué día se celebran las elecciones europeas en España?
El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuántos diputados se eligen en España?
En España se elegirán 61 eurodiputados en 2024 al Parlamento Europeo, dos más que en las elecciones celebradas en 2019.
Los candidatos figuran en listas cerradas, por lo que los electores no pueden cambiar el orden de preferencia de esos candidatos en la lista.
¿Quiénes pueden presentar sus candidaturas?
Los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores pueden presentar candidaturas si acreditan el apoyo de 15.000 firmas. Ningún elector puede firmar en más de una candidatura.
Están exentos de cumplir este requisito los partidos, coaliciones y federaciones que cuenten con las firmas de 50 cargos electos, ya sean diputados, senadores, diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o miembros de las corporaciones locales. Ningún cargo electo puede suscribir más de una candidatura.
¿Cuándo se presentan y se publican las candidaturas?
Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral Central entre el 1 y el 6 de mayo, aunque la comunicación de creación de coaliciones debe hacerse entre el 17 y 26 de abril.
El Boletín Oficial del Estado publicará las candidaturas proclamadas el 14 de mayo.
¿Cuándo comienza y cuánto dura la campaña electoral?
La campaña electoral durará 15 días. Comenzará a las 0 horas del 24 de mayo y finalizará a las 24 horas del 7 de junio.
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Valencia
Mesa electoral para las elecciones del 29N: cuándo sabrás si te ha tocado y cómo librarte
Publicado
hace 6 horasen
12 octubre, 2026
Los ciudadanos de la Comunitat Valenciana podrán conocer durante los primeros días de noviembre si han sido elegidos para una mesa electoral el 29 de noviembre de 2026. Estos son los plazos del sorteo, las causas legales para presentar alegaciones, las sanciones por no acudir y el dinero que se cobra.
Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 obligarán a miles de ciudadanos a participar en la organización de la jornada electoral. Tras el anuncio del adelanto electoral y la disolución de las Cortes por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una de las principales dudas entre los votantes es cuándo se sabrá quién tiene que estar en una mesa electoral el 29N y qué posibilidades existen de quedar exento de esta obligación.
En la Comunitat Valenciana, como en el resto de España, los integrantes de las mesas electorales serán designados mediante un sorteo público organizado por los ayuntamientos. Los ciudadanos seleccionados recibirán una notificación oficial en su domicilio y tendrán un plazo limitado para presentar alegaciones si existe alguna circunstancia que les impida cumplir con esta responsabilidad.
La legislación electoral contempla diferentes motivos de exención relacionados con la salud, la situación familiar o determinadas obligaciones profesionales. Sin embargo, no acudir a una mesa electoral sin una causa justificada puede tener consecuencias penales, incluidas multas e incluso penas de prisión.
¿Cuándo sabré si me ha tocado mesa electoral en las elecciones del 29 de noviembre?
Una de las preguntas más frecuentes ante las elecciones del 29N es cuándo se comunica oficialmente a los ciudadanos que han sido seleccionados para formar parte de una mesa electoral.
De acuerdo con el calendario previsto, los sorteos para elegir a los presidentes, vocales y suplentes se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026.
La normativa establece que los nombramientos deben notificarse en un plazo de tres días desde la celebración del sorteo.
Por tanto, las comunicaciones se esperan principalmente entre el 3 y el 7 de noviembre, aunque la fecha concreta dependerá del día en que cada ayuntamiento realice el procedimiento y de la entrega efectiva de las notificaciones.
Fechas clave de las mesas electorales del 29N
| 31 de octubre al 4 de noviembre | Sorteos de las mesas electorales |
| 3 al 7 de noviembre | Periodo orientativo de notificaciones |
| 7 días desde la notificación | Plazo para presentar alegaciones |
| 29 de noviembre, 8:00 horas | Presentación de titulares y suplentes |
¿Cómo te avisan si has sido elegido para una mesa electoral?
Las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial en su domicilio, que podrá ser entregada mediante correo certificado o por los servicios encargados de practicar estas comunicaciones.
La citación incluirá información sobre el colegio electoral, la mesa asignada y el cargo que deberá desempeñar el ciudadano, ya sea como presidente, vocal o suplente.
También se facilitará un manual de instrucciones con las principales funciones y responsabilidades durante la jornada electoral.
Es importante recordar que no recibir la carta en los primeros días de noviembre no garantiza que una persona haya quedado fuera del sorteo. La fecha de comunicación puede variar según el municipio.
¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral el 29N?
La composición de las mesas electorales está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Cada mesa está integrada por tres miembros titulares:
-
Un presidente.
-
Dos vocales.
-
Dos suplentes por cada uno de los tres cargos, es decir, seis suplentes en total.
La elección se realiza por sorteo público entre las personas inscritas en el censo de la mesa correspondiente que cumplan los requisitos legales.
Requisitos de edad y estudios para formar parte de una mesa electoral
Para participar en el sorteo es necesario tener entre 18 y 69 años, saber leer y escribir y cumplir las condiciones establecidas por la legislación electoral.
Existe, además, una particularidad para quienes tengan entre 65 y 69 años: pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días desde que reciben la notificación.
En el caso del presidente de la mesa, la normativa exige disponer del título de bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente del graduado escolar o equivalente.
¿Los suplentes también tienen que acudir al colegio electoral?
Sí. Una de las dudas más habituales es si los suplentes están obligados a presentarse el día de las elecciones.
La respuesta es afirmativa. Tanto los titulares como los suplentes deben acudir al colegio electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre.
Una vez comprobada la presencia de los titulares y constituida correctamente la mesa, los suplentes que no sean necesarios podrán abandonar el colegio electoral.
Hasta ese momento, su presencia es obligatoria.
Cómo librarse de una mesa electoral: motivos legales para presentar alegaciones
Ser elegido para una mesa electoral constituye una obligación legal. Sin embargo, existen circunstancias que permiten solicitar una exención.
La Junta Electoral de Zona es el organismo encargado de estudiar las alegaciones y decidir si los motivos presentados justifican que una persona no participe en la mesa.
No basta con comunicar que no se desea acudir: es necesario presentar una causa válida y, cuando corresponda, documentación que la acredite.
Motivos de salud que permiten solicitar la exención
Entre las circunstancias médicas que pueden justificar una solicitud figuran:
-
Enfermedades o limitaciones que impidan desarrollar adecuadamente las funciones de la mesa.
-
Situaciones de incapacidad o discapacidad contempladas por la normativa.
-
Intervenciones quirúrgicas programadas que no puedan aplazarse.
-
Pruebas médicas relevantes cuya realización resulte incompatible con la jornada electoral.
-
Determinadas situaciones de embarazo o baja médica.
La aceptación dependerá de las circunstancias concretas y de los criterios aplicables en cada caso.
Motivos familiares para no acudir a una mesa electoral
Las responsabilidades familiares también pueden justificar una exención cuando concurren los requisitos establecidos.
Entre las situaciones previstas se encuentran determinadas circunstancias relacionadas con la maternidad, el embarazo, la lactancia o el cuidado de personas dependientes.
También pueden valorarse las obligaciones de atención a familiares que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten asistencia.
En estos supuestos resulta fundamental acreditar que la situación familiar impide cumplir con las obligaciones de la mesa electoral.
¿Trabajar el día de las elecciones permite librarse de la mesa?
Tener que trabajar el domingo 29 de noviembre no supone, por sí solo, una causa automática de exención.
No obstante, la normativa contempla determinados supuestos profesionales, especialmente cuando la ausencia del trabajador puede afectar a servicios esenciales.
Entre ellos pueden encontrarse profesionales sanitarios, bomberos, integrantes de servicios de emergencias y Protección Civil.
También existen circunstancias específicas para periodistas y profesionales de los medios de comunicación que deban cubrir la jornada electoral, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
En cualquier caso, corresponde a la Junta Electoral de Zona valorar las solicitudes.
¿Cuántos días tengo para presentar una excusa si me toca mesa electoral?
Los ciudadanos seleccionados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.
La solicitud deberá explicar el motivo por el que no pueden participar en la mesa y acompañarse de los documentos justificativos correspondientes.
La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver las alegaciones presentadas.
Si la petición es aceptada, se procederá a cubrir el puesto conforme a los mecanismos de sustitución establecidos.
¿Qué ocurre si surge un imprevisto justo antes de las elecciones?
También puede ocurrir que una persona inicialmente disponible sufra una enfermedad, un accidente o una circunstancia sobrevenida pocos días antes de las elecciones.
En estos casos, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, siempre que sea posible.
Si el impedimento aparece después de ese plazo, tendrá que avisar inmediatamente y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa.
Multas por no presentarse a una mesa electoral el 29 de noviembre
No acudir a una mesa electoral sin una causa legítima puede constituir un delito electoral.
El artículo 143 de la LOREG establece consecuencias penales para los presidentes, vocales y suplentes que no comparezcan, abandonen sus funciones sin justificación o incumplan determinadas obligaciones legales.
Las sanciones previstas son:
-
Penas de prisión de tres meses a un año.
-
Multas penales de seis a veinticuatro meses.
Estas multas no equivalen a una cantidad económica fija, ya que su importe depende de la cuota diaria que determine el órgano judicial.
Por tanto, quienes reciban una citación deben atenderla y utilizar los procedimientos legales si consideran que existe una causa que justifique su ausencia.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en las elecciones del 29N?
Participar como presidente o vocal de una mesa electoral conlleva una compensación económica.
Según la cuantía indicada para estos comicios, la dieta prevista es de 75 euros por miembro titular.
Esta cantidad corresponde a la participación en la jornada electoral y se abona a quienes efectivamente desempeñan las funciones de presidente o vocal.
Los suplentes que acuden al colegio electoral pero no llegan a sustituir a ningún titular no tienen derecho a percibir la dieta.
¿Se tiene derecho a un permiso laboral por estar en una mesa electoral?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados como miembros de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada de votación si ese día les corresponde trabajar.
Además, tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones, conforme a las condiciones legales aplicables.
Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de una obligación que puede prolongarse hasta la noche, una vez finalizados el escrutinio y las tareas de documentación electoral.
¿Puedo librarme de la mesa electoral si he solicitado el voto por correo?
No. Solicitar el voto por correo no impide ser seleccionado para una mesa electoral.
El sorteo se realiza entre las personas inscritas en el censo electoral que cumplen los requisitos establecidos, independientemente de que hayan solicitado votar presencialmente o por correspondencia.
Por tanto, una persona que tenga previsto viajar, pasar el fin de semana fuera de su localidad o encontrarse en otro municipio puede recibir igualmente una citación.
Si existe un desplazamiento previamente contratado o una circunstancia que impida acudir, deberá presentar la correspondiente alegación y justificarla documentalmente.
La Junta Electoral será la encargada de determinar si procede aceptar la solicitud.
Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en Valencia, Alicante o Castellón
Los procedimientos para designar a los integrantes de las mesas electorales son comunes en toda España, aunque cada ayuntamiento organiza el sorteo correspondiente a su municipio.
Por ello, los ciudadanos de Valencia, Alicante y Castellón, así como del resto de localidades de la Comunitat Valenciana, deberán estar pendientes de las comunicaciones oficiales durante los primeros días de noviembre.
Algunos ayuntamientos pueden facilitar información sobre la celebración de los sorteos o habilitar mecanismos de consulta, pero la designación debe notificarse formalmente a las personas seleccionadas.
La recomendación es prestar atención a las notificaciones recibidas en el domicilio y no dejar pasar el plazo de siete días para presentar alegaciones si existe algún impedimento.
Con las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 cada vez más cerca, conocer estos plazos resulta esencial para quienes puedan resultar elegidos como presidentes, vocales o suplentes de una mesa electoral.
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