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Meritxell Batet repite como presidenta del Congreso en la XIV Legislatura que arranca este martes

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Madrid, 3 dic. – El Congreso de la XIV Legislatura se constituye este martes, 3 de diciembre, en una sesión en la que se elige al presidente y los miembros de la Mesa de la Cámara. Los parlamentarios elegidos el pasado 10 de noviembre serán llamados uno a uno para acatar la Constitución, uno de los requisitos indispensables para adquirir la condición plena de diputado, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento.

La sesión constitutiva, cuyo desarrollo se regula en los artículos 2 a 4 del Reglamento de la Cámara, será presidida por una Mesa de Edad encabezada por el diputado más mayor, como presidente, y los dos diputados más jóvenes, como secretarios.

La Presidencia de la Mesa de Edad declara abierta la sesión y uno de los secretarios lee el Real Decreto de convocatoria, la lista de diputados electos y los que pueden verse afectados por alguna resolución contencioso-electoral pendiente.

La Mesa de Edad de la Sesión Constitutiva del 3 de diciembre estará presidida por Agustín Javier Zamarrón (PSOE), el diputado electo más longevo, y Marta Rosique (ERC) y Lucía Muñoz (Unidas Podemos), las dos diputadas electas más jóvenes, en calidad de secretarias.

Las votaciones
A continuación, se iniciaba la elección de la Mesa del Congreso de la XIV Legislatura, formada por la Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías. La votación es secreta y se realiza en urna por papeleta, con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Cámara.

La primera votación es para decidir quién presidirá la Cámara. Los diputados serán llamados uno a uno por orden alfabético, y cada parlamentario escribirá un solo nombre en la papeleta. Será elegido presidente quien obtenga el apoyo de la mayoría absoluta, 176 diputados. En caso de que no se obtenga esa mayoría, se realiza una segunda votación entre los dos diputados que han obtenido mayor número de votos, y será elegido presidente el que tenga más votos.

Este martes se ha tenido que recurrir a una segunda votación, dado que ningún diputado ha conseguido mayoría absoluta para ser elegido presidente del Congreso de esta XIV Legislatura. Se efectúa una segunda votación entre
Meritxell Batet y Ana Pastor Julián.

Finalmente, con 166 votos a favor en segunda vuelta, la diputada Meritxell Batet ha sido elegida presidenta del Congreso de los Diputados de la #14Legislatura frente a Ana Pastor, que ha recibido 140 votos.

La elección de los cuatro vicepresidentes se realiza con una única votación, en la que cada diputado escribe un nombre y resultan elegidos, por orden, los que más votos tengan. El mismo sistema se realiza para la votación de los cuatro secretarios. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

Una vez elegidos, los miembros de la Mesa ocupan sus escaños en la Presidencia del Hemiciclo, y el presidente electo, tras prestar promesa o juramento de acatar la Constitución, llama uno a uno, por orden alfabético, al resto de los diputados para que hagan lo mismo.

Al acatar la Constitución los diputados cumplen el tercero de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en el Reglamento del Congreso, presentar la credencial expedida por la Junta Electoral correspondiente y la declaración de actividades.

El presidente del Congreso de los Diputados para la XIV Legislatura declara entonces constituido el Congreso y levanta la sesión, para después comunicárselo al Rey, al Senado y al Gobierno.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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