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¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

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mesa electoral viaje contratado

La convocatoria de las elecciones generales en pleno mes de julio, cuando la mayoría de la población se encuentra de vacaciones plantea muchas dudas, entre ellas si un viaje sirve de excusa para no acudir a la mesa electoral. Ante esta situación FACUA solicita que los viajes familiares sean contemplados como causa para que los ciudadanos estén exentos.

¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

Ante la convocatoria de Elecciones Generales el próximo domingo 23 de julio, FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

Así, la asociación solicita sensibilidad a la JEC ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en esas fechas, de alta tradición vacacional en España. Un hecho sin precedentes en la democracia española.

Causa de eximento para librarte de la mesa electoral

En su escrito, FACUA recuerda que la JEC ha reconocido como causa eximento para la participación en mesa electoral la concurrencia en el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea la protagonista o guarde con ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

FACUA solicita que los viajes familiares se consideren  que los eventos familiares de gran relevancia. Por ello, se tendrá en cuenta los viajes contratados antes del 30 de mayo y no que no tengas capacidad de aplazarse.

Al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos.

Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

Los argumentos para librarte de una mesa electoral

Causas personales

Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.

– Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.

– Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:

– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

– El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.

– Eventos familiares de especial relevancia.

– La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.

Causas profesionales

Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:

– Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

– Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

Alegación

Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.

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¿A qué hora empieza el Sorteo de la Lotería del Niño 2026? Todo lo que debes saber

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España celebra cada 6 de enero el Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño, el tradicional sorteo que marca el final de las fiestas navideñas. Con 770 millones de euros en premios y miles de participantes, la ilusión por empezar el año con suerte sigue viva.


Hora y lugar del Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño

El Sorteo de la Lotería del Niño 2026 se celebrará el martes 6 de enero a partir de las 12:00 horas, en el Salón de Sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, en Madrid.

Como es tradición, los Niños de San Ildefonso serán los encargados de cantar los números ganadores y repartir la suerte. La retransmisión oficial se podrá seguir a través de La 1 de RTVE, mientras que medios digitales como LARAZÓN ofrecerán cobertura minuto a minuto con los números premiados y las localidades afortunadas.

El sorteo suele durar menos de 60 minutos, mucho más corto que el Sorteo de Navidad, pero con premios más repartidos y mayores probabilidades de ganar.


Premios de la Lotería del Niño 2026

La emisión total del sorteo asciende a 1.100 millones de euros, de los cuales el 70% se destina a premios, es decir, 770 millones de euros. Los principales premios por serie son:

  • Primer premio: 2 millones de euros

  • Segundo premio: 750.000 euros

  • Tercer premio: 250.000 euros

  • 20 premios de 3.500 euros

  • 1.400 premios de 1.000 euros

  • 5.000 premios de 400 euros

El Sorteo del Niño se caracteriza por repartir los premios de manera más distribuida que la Lotería de Navidad, aumentando las posibilidades de que más personas puedan ganar.


Cómo cobrar un décimo premiado

El pago de los premios comienza el mismo 6 de enero, o el primer día hábil si corresponde, y el plazo legal para cobrar es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo. Pasado este tiempo, los importes no reclamados pasan al Tesoro Público.

La forma de cobrar depende de la cuantía del premio:

  • Premios de hasta 2.000 euros: se pueden cobrar en cualquier administración oficial de Loterías y Apuestas del Estado, en efectivo o mediante abono electrónico.

  • Premios de 2.000 euros o más: se cobran únicamente en entidades financieras colaboradoras (habitualmente CaixaBank y BBVA), presentando el décimo original y un documento de identidad. Si el décimo es compartido, el banco verificará la identidad de todos los partícipes antes de realizar el pago por transferencia o abono en cuenta.


Consejos para participar y aumentar tus probabilidades

  1. Revisa siempre tu décimo: asegúrate de que el número comprado coincide con tu ticket.

  2. Participa en peñas o décimos compartidos: aumenta tus posibilidades sin gastar más dinero.

  3. Consulta los resultados en tiempo real: a través de RTVE y medios digitales como LARAZÓN.

  4. Guarda tu décimo en lugar seguro: los premios no se pagan sin el documento físico original.

 

La historia de la Lotería del Niño: un sorteo con tradición centenaria

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