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¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

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La convocatoria de las elecciones generales en pleno mes de julio, cuando la mayoría de la población se encuentra de vacaciones plantea muchas dudas, entre ellas si un viaje sirve de excusa para no acudir a la mesa electoral. Ante esta situación FACUA solicita que los viajes familiares sean contemplados como causa para que los ciudadanos estén exentos.

¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

Ante la convocatoria de Elecciones Generales el próximo domingo 23 de julio, FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

Así, la asociación solicita sensibilidad a la JEC ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en esas fechas, de alta tradición vacacional en España. Un hecho sin precedentes en la democracia española.

Causa de eximento para librarte de la mesa electoral

En su escrito, FACUA recuerda que la JEC ha reconocido como causa eximento para la participación en mesa electoral la concurrencia en el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea la protagonista o guarde con ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

FACUA solicita que los viajes familiares se consideren  que los eventos familiares de gran relevancia. Por ello, se tendrá en cuenta los viajes contratados antes del 30 de mayo y no que no tengas capacidad de aplazarse.

Al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos.

Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

Los argumentos para librarte de una mesa electoral

Causas personales

Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.

– Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.

– Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:

– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

– El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.

– Eventos familiares de especial relevancia.

– La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.

Causas profesionales

Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:

– Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

– Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

Alegación

Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

Un conato de incendio se produjo el pasado 10 de enero en el restaurante Fanático, ubicado en el Paseo de la Castellana de Madrid, cuando los comensales fueron invitados a encender bengalas y pirotecnia durante la celebración de la noche. El incidente ocurre apenas diez días después de la tragedia en Crans-Montana (Suiza), donde un fuego provocado por bengalas en un bar dejó 40 muertos.

Cómo se originó el fuego

Según testigos, tras la cena y con la música de fondo, varios clientes sostuvieron bengalas al ritmo de los gogós que bailaban sobre la barra. Las llamas alcanzaron unas plantas cerca de la entrada del restaurante, pero fueron apagadas en cuestión de segundos por un trabajador con un extintor, evitando que el incidente se convirtiera en un incendio mayor.

El humo generado provocó confusión entre los comensales, quienes fueron evacuados del local mientras algunos clientes ayudaban a proteger cortinas y mobiliario.

Medidas del restaurante y regulación

El grupo propietario, GLH Singular Restaurants, ha asegurado que sus locales cuentan con certificados de protección ignífuga y ha anunciado la prohibición definitiva del uso de bengalas y pirotecnia en todos sus restaurantes.

El Ayuntamiento de Madrid prepara además una ordenanza para regular la pirotecnia en interiores, en línea con las restricciones ya existentes en techos, paredes y decorados inflamables, con el objetivo de evitar riesgos similares en el futuro.

Precedentes y riesgos del uso de pirotecnia

El uso de material inflamable en restaurantes y discotecas se ha normalizado en los últimos años, pese a los riesgos. Casos como los de Burro Canaglia en 2022 o la tragedia de Murcia en 2023, donde murieron varias personas por fuegos en interiores, han mostrado las consecuencias de no controlar estos espectáculos.

Expertos en seguridad y promotores de ocio nocturno advierten que existen alternativas seguras para generar impacto visual, como iluminación creativa o decoraciones ignífugas, sin poner en riesgo la vida de los asistentes.

Testimonios de clientes

Carolina F., quien celebraba su cumpleaños en Fanático, señaló:

“Fueron ocho segundos de fuego, pero nos podía haber costado la vida. Imagínate morir el día de mi cumpleaños”.

Otro cliente, Thony Campos, compartió en redes sociales un vídeo del momento con la advertencia:

“Por poco y nos quemamos. Ver hasta el final”.

 

 

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