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¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

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mesa electoral viaje contratado

La convocatoria de las elecciones generales en pleno mes de julio, cuando la mayoría de la población se encuentra de vacaciones plantea muchas dudas, entre ellas si un viaje sirve de excusa para no acudir a la mesa electoral. Ante esta situación FACUA solicita que los viajes familiares sean contemplados como causa para que los ciudadanos estén exentos.

¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

Ante la convocatoria de Elecciones Generales el próximo domingo 23 de julio, FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

Así, la asociación solicita sensibilidad a la JEC ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en esas fechas, de alta tradición vacacional en España. Un hecho sin precedentes en la democracia española.

Causa de eximento para librarte de la mesa electoral

En su escrito, FACUA recuerda que la JEC ha reconocido como causa eximento para la participación en mesa electoral la concurrencia en el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea la protagonista o guarde con ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

FACUA solicita que los viajes familiares se consideren  que los eventos familiares de gran relevancia. Por ello, se tendrá en cuenta los viajes contratados antes del 30 de mayo y no que no tengas capacidad de aplazarse.

Al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos.

Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

Los argumentos para librarte de una mesa electoral

Causas personales

Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.

– Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.

– Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:

– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

– El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.

– Eventos familiares de especial relevancia.

– La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.

Causas profesionales

Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:

– Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

– Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

Alegación

Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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