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¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

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La convocatoria de las elecciones generales en pleno mes de julio, cuando la mayoría de la población se encuentra de vacaciones plantea muchas dudas, entre ellas si un viaje sirve de excusa para no acudir a la mesa electoral. Ante esta situación FACUA solicita que los viajes familiares sean contemplados como causa para que los ciudadanos estén exentos.

¿Te puedes librar de una mesa electoral si tienes un viaje contratado?

Ante la convocatoria de Elecciones Generales el próximo domingo 23 de julio, FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

Así, la asociación solicita sensibilidad a la JEC ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en esas fechas, de alta tradición vacacional en España. Un hecho sin precedentes en la democracia española.

Causa de eximento para librarte de la mesa electoral

En su escrito, FACUA recuerda que la JEC ha reconocido como causa eximento para la participación en mesa electoral la concurrencia en el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea la protagonista o guarde con ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

FACUA solicita que los viajes familiares se consideren  que los eventos familiares de gran relevancia. Por ello, se tendrá en cuenta los viajes contratados antes del 30 de mayo y no que no tengas capacidad de aplazarse.

Al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos.

Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

Los argumentos para librarte de una mesa electoral

Causas personales

Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:

– Ser mayor de 65 años y menor de 70.

– La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.

– Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.

– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

– Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.

– Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:

– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

– El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.

– Eventos familiares de especial relevancia.

– La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.

Causas profesionales

Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:

– Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

– Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

Alegación

Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.

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Así es la nueva ley ELA y el nuevo grado de dependencia extrema

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Ley ELA

 


 

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad el real decreto que desarrolla la ley ELA, reconociendo a las personas en fase avanzada de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades neurológicas irreversibles el derecho a una prestación económica de hasta 10.000 euros al mes. La votación contó con 346 votos a favor y ninguno en contra.

La iniciativa busca ofrecer un marco de protección y atención personalizada para los pacientes más vulnerables, garantizando cobertura continua las 24 horas.


Nuevo grado de dependencia extrema: Grado III+

El decreto establece un nuevo nivel dentro del sistema de dependencia, denominado Grado III+, dirigido a personas con enfermedades neurológicas de alta complejidad que requieren cuidados intensivos y asistencia constante.

Características principales:

  • Atención personalizada y continuada 24/7.

  • Prestación económica de hasta 10.000 euros mensuales en casos avanzados.

  • Refuerzo financiero de 500 millones de euros para sostener la atención intensiva y especializada.

  • Coordinación con las comunidades autónomas para garantizar la aplicación homogénea sin invadir competencias territoriales.


Consenso parlamentario y críticas sobre los plazos

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, destacó el consenso parlamentario logrado, pero reconoció que la implementación llega tras un año de retraso desde la aprobación de la ley, periodo durante el cual las familias afectadas han seguido reclamando la puesta en marcha efectiva de las ayudas.

Bustinduy subrayó que la política social debe centrarse en consensos y acuerdos para avanzar en la protección de los servicios públicos.


Aplicación práctica del decreto

El siguiente paso consiste en traducir el nuevo Grado III+ de dependencia extrema en resoluciones concretas y prestaciones efectivas para las personas afectadas, especialmente aquellas en fases avanzadas de ELA u otras patologías neurológicas irreversibles.

El decreto, tras su convalidación en el Congreso, queda incorporado al ordenamiento jurídico, pendiente de su implementación territorial por parte de las comunidades autónomas.


Impacto esperado

Con esta medida, España da un paso histórico en la protección social de personas con enfermedades graves y progresivas, asegurando tanto recursos económicos significativos como atención intensiva personalizada, reforzando así el sistema de dependencia para los casos más críticos.

 

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