Uno de los momentos más duros a los que debemos enfrentarnos es la «temida» declaración de la Renta. En el mejor de los casos te sale a devolver el resultado final es en negativo y por lo tanto es la Agencia Tributaria la que debe realizar un ingreso en tu cuenta bancaria.
Sin duda es uno de los grandes momentos del año. No hay que desembolsar cierta cantidad de dinero para cubrir el excedente detectado en los ingresos. Presentas la declaración y toca esperar a que la Agencia Tributaria abone el importe exacto fijado en la declaración de la Renta 2021,
¿Cuándo nos hace el ingreso?
La administración no está obligada a realizar el ingreso de forma inmediata, cosa que sí ocurre cuando el contribuyente es el que debe pagar a Hacienda.
Lo normal es que si la cantidad a devolver es más o menos pequeña, el ingreso se realice en poco tiempo, tal vez en pocos días o semanas.
Pero no hay ningún límite legal que implique un periodo de pago u otro. Hacienda revisa todas las declaraciones de los contribuyentes en busca de irregularidades o fallos que puedan variar el resultado final, siempre que es la administración la que debe pagar.
Por lo tanto si la declaración de la Renta 2021 sale a devolver y el contribuyente la presenta de forma oficial es ahí cuando se inicia todo un proceso que está amparado por la ley.
En caso de que la cantidad sea ciertamente elevada o más alta de lo normal, Hacienda revisarán los datos aportados y consignados para comprobar que el abono que se va a realizar desde las cuentas públicas es correcto y no responde a un intento de fraude. En este caso se puede retrasar un tiempo la devolución.
No siempre es así
Lo normal es que devolución de la Renta se lleva a cabo en un período que no supere el mes desde su presentación, pero de todas formas la administración tiene hasta 6 meses después de que concluya el periodo de campaña para abonar las cantidades a devolver.
La norma dice que antes de que finalice el año Hacienda debe haber pagado todas las declaraciones de la Renta. Pero esto no es siempre así.
La norma dice que son seis meses de tiempo antes de que la devolución se deba hacer con intereses de demora, pero esto sólo ocurre en una situación muy concreta: Que se supere el periodo de tiempo de medio año no implica directamente que la Agencia Tributaria deba sumar intereses, ya que esto sólo lo hará si ese retraso es únicamente por culpa de la propia administración.
Otro supuesto es que Hacienda haya solicitado información extra y que el contribuyente no se haya percatado del aviso, por lo que este retraso de abono no es por culpa del organismo público, por lo que queda exento de abonar intereses.
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