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Valencia

Canet abre sus playas al baño tras desaparecer la contaminación del agua

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Playa Canet Berenguer cerrada al baño

El Ayuntamiento valenciano de Canet d’En Berenguer ha reabierto este viernes al baño la Playa Racó de la localidad, una vez que las analíticas han confirmado que ha desaparecido cualquier rastro de contaminación y que la calidad del agua es óptima.

El Consistorio decidió este jueves restringir el baño en su playa tras la «detección puntual de parámetros anormales» en la última analítica de agua realizada por la dirección general del Agua de la Generalitat, para «evitar efectos nocivos para la salud de los bañistas».

Tras la recepción este viernes de los resultados de la nueva analítica de agua realizada por la Generalitat, en los que no aparecen rastros de contaminación, el Ayuntamiento de Canet ha levantado la prohibición de acceso al baño en su playa, según ha comunicado en sus redes sociales.

 

¿Por Qué Cierran las Playas al Baño y Cuánto Puede Durar?

Las playas pueden ser cerradas al baño por diversas razones, todas relacionadas con la seguridad y la salud de los bañistas. Algunas de las razones más comunes incluyen:

Razones para el Cierre de Playas al Baño

  1. Contaminación del Agua: La presencia de bacterias, virus o productos químicos en niveles peligrosos puede llevar al cierre de playas. Esto se detecta mediante análisis de calidad del agua realizados regularmente.
  2. Marea Roja: La proliferación de algas nocivas, conocida como marea roja, puede liberar toxinas en el agua, afectando tanto a la vida marina como a los humanos que entren en contacto con ella.
  3. Vertidos Accidentales: Derrames de petróleo, aguas residuales u otros contaminantes industriales pueden ocurrir cerca de las playas, haciendo que el agua sea peligrosa para el baño.
  4. Problemas de Infraestructura: Problemas en las plantas de tratamiento de aguas residuales pueden llevar a la liberación de aguas sin tratar o mal tratadas en el mar.
  5. Riesgos Naturales: Tormentas, huracanes u otros eventos meteorológicos extremos pueden causar corrientes peligrosas, oleaje alto o inundaciones, haciendo que nadar sea inseguro.

Posible Duración del Cierre

La duración de un cierre de playa puede variar ampliamente dependiendo de la causa:

  1. Contaminación del Agua: Una vez detectada, las autoridades pueden realizar pruebas adicionales para monitorear la calidad del agua. El cierre puede durar desde unos días hasta semanas, dependiendo de la persistencia de la contaminación y las condiciones climáticas.
  2. Marea Roja: Este fenómeno puede durar desde unos días hasta varios meses, dependiendo de las condiciones del agua y la extensión del brote de algas.
  3. Vertidos Accidentales: La limpieza de derrames y la dispersión de contaminantes pueden llevar días o semanas, dependiendo de la cantidad de contaminante y la eficiencia de los esfuerzos de limpieza.
  4. Problemas de Infraestructura: Las reparaciones pueden durar desde unos días hasta varias semanas, dependiendo de la gravedad del problema.
  5. Riesgos Naturales: Los cierres debido a tormentas u otros eventos climáticos generalmente duran hasta que las condiciones se estabilizan, lo cual puede ser cuestión de días.

En cualquier caso, las autoridades locales suelen proporcionar actualizaciones periódicas a través de comunicados oficiales y señales en la playa para mantener informados a los bañistas sobre la situación y las medidas a tomar.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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