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Las dudas de la Navidad del coronavirus: ¿Puedo salir de mi comunidad? ¿Qué justificante necesito?

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El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo de obligado cumplimiento para las medidas establecidas en la celebración de la Navidad. Estas medidas incluyen el cierre perimetral de las autonomías desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero.

Y aunque se permitirán finalmente los desplazamientos entre territorios para reunirse con «familiares y allegados», los encuentros no podrán superar las 10 personas y tendrán que terminar como muy tarde a las 1.30 horas en Nochebuena y Nochevieja.

Aunque se han despejado incógnitas, los ciudadanos siguen con muchas dudas relacionadas con las justificaciones para, por ejemplo, salir de su propia comunidad a otra para visitar a un familiar. Estas son las preguntas más frecuentes:

¿Qué se considera ‘allegado’?

El ministro ha explicado que esta última figura se añade para dar cobertura a las personas muy cercanas que no mantienen vínculo familiar con quienes comparten habitualmente las fiestas navideñas. «Todo el mundo entendemos lo que queremos decir», ha asegurado el ministro.

Se trata de una persona con la que se tiene «una afectividad especial», aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional». Es decir que se permita la posibilidad de pasar juntos esos días. «Solo eso», ha remarcado Illa. Un concepto muy amplio porque aquí se pueden incluir amistades, aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional».

¿Necesito justificante para ir a la CCAA de mi familia?

Salvador Illa apela a la responsabilidad de cada uno cuando se le ha preguntado sobre la posible necesidad de presentar justificantes o acreditaciones para demostrar que una persona está viajando para pasar las fiestas junto a sus familiares o allegados.

«No hemos acordado ningún modelo de justificante específico, pero los acuerdos están para cumplirse, y apelamos a la responsabilidad de todo el mundo para que así sea». El ministro de Sanidad ha explicado que si es necesario se adoptarán controles para que se respeten las medidas y ha sido contundente sobre las prohibiciones de desplazamientos: «En Navidades, en casa», ha concluido.

¿Puedo ir a mi segunda vivienda con mi familia?

Sí se puede si está en la misma comunidad en la que se reside habitualmente o si en esa autonomía viven parientes muy cercanos con los que pasar las fiestas, porque el plan pactado entre las autonomías y Sanidad contempla que el confinamiento perimetral regional se mantenga entre el 23 de diciembre y el 6 de enero para cualquier desplazamiento que no sea imprescindible o de reagrupación familiar.

¿Puedo reunirme con mi familia en una casa alquilada?

Rotundamente no. Los desplazamientos autorizados son solo para acudir al domicilio familiar habitual. Esto supone, por ejemplo, que no podré reunirme con mi familia en una casa rural alquilada para pasar las fiestas.

La idea del programa aprobado este miércoles es que esta Navidad no se produzca ningún viaje por turismo u ocio de larga distancia. Hay que olvidarse de escapadas a la playa o la montaña.

¿Se puede salir de España?

El acuerdo del Consejo Interterritorial no introduce cambios respecto a la normativa actual en cuanto a la posibilidad de viajar a otro país. La limitación de movimientos entre comunidades se remite al Real Decreto 926/2020, del pasado 25 de octubre, por el que se declaró el actual el estado de alarma.
Se contemplan estas excepciones:

Las misma ya contempladas en el decreto de octubre, como desplazamientos por motivos laborales, y también podrán volver a casa quienes trabajen o estudien fuera para celebrar estas fiestas con la familia.

En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, el confinamiento perimetral no es aplicable, de manera que sus respectivos Gobiernos autonómicos «dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas».

Por otro lado, y como es lógico, se podrá exceder el límite de 10 comensales si se trata de personas convivientes.

¿Tendrán todas las comunidades las mismas medidas?

Es la intención aunque el documento alude a las «situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas», de modo que las recomendaciones «podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios».

 

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Ribó imputado por supuesta construcción ilegal de piscina en Alboraia

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Joan Ribó imputado

VALÈNCIA. La presunta edificación irregular de una piscina municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en terrenos pertenecientes a València está generando controversia legal. Esta situación no solo afecta al consistorio de l’Horta Nord, sino también a la capital del Turia, ya que su exalcalde, Joan Ribó, ha sido citado a declarar como investigado en el proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción Nº 19 de València ha admitido la solicitud de comparecencia formulada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, que ejerce la acusación popular y está presidida por la exalcaldesa de Catarroja, María Ángeles López. Según el auto judicial al que ha accedido Valencia Plaza, Ribó deberá comparecer el próximo 22 de julio.

La mencionada asociación, representada por el abogado Víctor Soriano, sostiene que existía conocimiento previo por parte de Joan Ribó y la exconcejala de Urbanismo, Sandra Gómez, sobre la construcción de la piscina, dado que su emplazamiento fue ampliamente difundido en medios de comunicación.

 

Sin embargo, afirman que no se tomaron medidas administrativas para legalizar la situación o iniciar procedimientos sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de València como el de Alboraia están bajo investigación por esta supuesta irregularidad urbanística. Desde 2022, el consistorio de Alboraia impulsó la construcción de la piscina en terrenos propios ubicados dentro del término municipal de València.

Según las declaraciones recopiladas en la instrucción judicial, estos terrenos se encontrarían en un proceso de segregación para ser incorporados al municipio de Alboraia.

Plan General de Alboraia

El Plan General de Alboraia los clasifica como suelo urbano, mientras que el de València los considera suelo protegido no urbanizable.

El complejo acuático en cuestión es una piscina municipal al aire libre, cuyo coste ascendió a 1,2 millones de euros, financiado parcialmente con una subvención de la Diputación de València. Su ubicación colinda con el campo de fútbol del Alboraya UD, pero según la investigación, fue construido en terrenos no urbanizables catalogados como huerta protegida.

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