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Las dudas de la Navidad del coronavirus: ¿Puedo salir de mi comunidad? ¿Qué justificante necesito?

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El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo de obligado cumplimiento para las medidas establecidas en la celebración de la Navidad. Estas medidas incluyen el cierre perimetral de las autonomías desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero.

Y aunque se permitirán finalmente los desplazamientos entre territorios para reunirse con «familiares y allegados», los encuentros no podrán superar las 10 personas y tendrán que terminar como muy tarde a las 1.30 horas en Nochebuena y Nochevieja.

Aunque se han despejado incógnitas, los ciudadanos siguen con muchas dudas relacionadas con las justificaciones para, por ejemplo, salir de su propia comunidad a otra para visitar a un familiar. Estas son las preguntas más frecuentes:

¿Qué se considera ‘allegado’?

El ministro ha explicado que esta última figura se añade para dar cobertura a las personas muy cercanas que no mantienen vínculo familiar con quienes comparten habitualmente las fiestas navideñas. «Todo el mundo entendemos lo que queremos decir», ha asegurado el ministro.

Se trata de una persona con la que se tiene «una afectividad especial», aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional». Es decir que se permita la posibilidad de pasar juntos esos días. «Solo eso», ha remarcado Illa. Un concepto muy amplio porque aquí se pueden incluir amistades, aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional».

¿Necesito justificante para ir a la CCAA de mi familia?

Salvador Illa apela a la responsabilidad de cada uno cuando se le ha preguntado sobre la posible necesidad de presentar justificantes o acreditaciones para demostrar que una persona está viajando para pasar las fiestas junto a sus familiares o allegados.

«No hemos acordado ningún modelo de justificante específico, pero los acuerdos están para cumplirse, y apelamos a la responsabilidad de todo el mundo para que así sea». El ministro de Sanidad ha explicado que si es necesario se adoptarán controles para que se respeten las medidas y ha sido contundente sobre las prohibiciones de desplazamientos: «En Navidades, en casa», ha concluido.

¿Puedo ir a mi segunda vivienda con mi familia?

Sí se puede si está en la misma comunidad en la que se reside habitualmente o si en esa autonomía viven parientes muy cercanos con los que pasar las fiestas, porque el plan pactado entre las autonomías y Sanidad contempla que el confinamiento perimetral regional se mantenga entre el 23 de diciembre y el 6 de enero para cualquier desplazamiento que no sea imprescindible o de reagrupación familiar.

¿Puedo reunirme con mi familia en una casa alquilada?

Rotundamente no. Los desplazamientos autorizados son solo para acudir al domicilio familiar habitual. Esto supone, por ejemplo, que no podré reunirme con mi familia en una casa rural alquilada para pasar las fiestas.

La idea del programa aprobado este miércoles es que esta Navidad no se produzca ningún viaje por turismo u ocio de larga distancia. Hay que olvidarse de escapadas a la playa o la montaña.

¿Se puede salir de España?

El acuerdo del Consejo Interterritorial no introduce cambios respecto a la normativa actual en cuanto a la posibilidad de viajar a otro país. La limitación de movimientos entre comunidades se remite al Real Decreto 926/2020, del pasado 25 de octubre, por el que se declaró el actual el estado de alarma.
Se contemplan estas excepciones:

Las misma ya contempladas en el decreto de octubre, como desplazamientos por motivos laborales, y también podrán volver a casa quienes trabajen o estudien fuera para celebrar estas fiestas con la familia.

En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, el confinamiento perimetral no es aplicable, de manera que sus respectivos Gobiernos autonómicos «dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas».

Por otro lado, y como es lógico, se podrá exceder el límite de 10 comensales si se trata de personas convivientes.

¿Tendrán todas las comunidades las mismas medidas?

Es la intención aunque el documento alude a las «situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas», de modo que las recomendaciones «podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios».

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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