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Las dudas de la Navidad del coronavirus: ¿Puedo salir de mi comunidad? ¿Qué justificante necesito?
Publicado
hace 5 añosen
El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo de obligado cumplimiento para las medidas establecidas en la celebración de la Navidad. Estas medidas incluyen el cierre perimetral de las autonomías desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero.
Y aunque se permitirán finalmente los desplazamientos entre territorios para reunirse con «familiares y allegados», los encuentros no podrán superar las 10 personas y tendrán que terminar como muy tarde a las 1.30 horas en Nochebuena y Nochevieja.
Aunque se han despejado incógnitas, los ciudadanos siguen con muchas dudas relacionadas con las justificaciones para, por ejemplo, salir de su propia comunidad a otra para visitar a un familiar. Estas son las preguntas más frecuentes:
¿Qué se considera ‘allegado’?
El ministro ha explicado que esta última figura se añade para dar cobertura a las personas muy cercanas que no mantienen vínculo familiar con quienes comparten habitualmente las fiestas navideñas. «Todo el mundo entendemos lo que queremos decir», ha asegurado el ministro.
Se trata de una persona con la que se tiene «una afectividad especial», aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional». Es decir que se permita la posibilidad de pasar juntos esos días. «Solo eso», ha remarcado Illa. Un concepto muy amplio porque aquí se pueden incluir amistades, aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional».
¿Necesito justificante para ir a la CCAA de mi familia?
Salvador Illa apela a la responsabilidad de cada uno cuando se le ha preguntado sobre la posible necesidad de presentar justificantes o acreditaciones para demostrar que una persona está viajando para pasar las fiestas junto a sus familiares o allegados.
«No hemos acordado ningún modelo de justificante específico, pero los acuerdos están para cumplirse, y apelamos a la responsabilidad de todo el mundo para que así sea». El ministro de Sanidad ha explicado que si es necesario se adoptarán controles para que se respeten las medidas y ha sido contundente sobre las prohibiciones de desplazamientos: «En Navidades, en casa», ha concluido.
¿Puedo ir a mi segunda vivienda con mi familia?
Sí se puede si está en la misma comunidad en la que se reside habitualmente o si en esa autonomía viven parientes muy cercanos con los que pasar las fiestas, porque el plan pactado entre las autonomías y Sanidad contempla que el confinamiento perimetral regional se mantenga entre el 23 de diciembre y el 6 de enero para cualquier desplazamiento que no sea imprescindible o de reagrupación familiar.
¿Puedo reunirme con mi familia en una casa alquilada?
Rotundamente no. Los desplazamientos autorizados son solo para acudir al domicilio familiar habitual. Esto supone, por ejemplo, que no podré reunirme con mi familia en una casa rural alquilada para pasar las fiestas.
La idea del programa aprobado este miércoles es que esta Navidad no se produzca ningún viaje por turismo u ocio de larga distancia. Hay que olvidarse de escapadas a la playa o la montaña.
¿Se puede salir de España?
El acuerdo del Consejo Interterritorial no introduce cambios respecto a la normativa actual en cuanto a la posibilidad de viajar a otro país. La limitación de movimientos entre comunidades se remite al Real Decreto 926/2020, del pasado 25 de octubre, por el que se declaró el actual el estado de alarma.
Se contemplan estas excepciones:
Las misma ya contempladas en el decreto de octubre, como desplazamientos por motivos laborales, y también podrán volver a casa quienes trabajen o estudien fuera para celebrar estas fiestas con la familia.
En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, el confinamiento perimetral no es aplicable, de manera que sus respectivos Gobiernos autonómicos «dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas».
Por otro lado, y como es lógico, se podrá exceder el límite de 10 comensales si se trata de personas convivientes.
¿Tendrán todas las comunidades las mismas medidas?
Es la intención aunque el documento alude a las «situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas», de modo que las recomendaciones «podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios».
Publicado
hace 10 horasen
31 marzo, 2026
A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.
Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.
Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:
El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.
Cuando el usuario necesita identificarse:
Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.
Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.
1. Con certificado electrónico
2. Sin certificado electrónico
3. En la renovación del DNI
La aplicación oficial MiDNI está disponible en:
También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.
El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:
Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.
👉 La app oficial:
El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:
Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:
No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:
La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.
Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.
El código QR generado:
No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.
El documento físico sigue siendo:
Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.
La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:
Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.
El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.
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