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Las dudas de la Navidad del coronavirus: ¿Puedo salir de mi comunidad? ¿Qué justificante necesito?

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El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo de obligado cumplimiento para las medidas establecidas en la celebración de la Navidad. Estas medidas incluyen el cierre perimetral de las autonomías desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero.

Y aunque se permitirán finalmente los desplazamientos entre territorios para reunirse con «familiares y allegados», los encuentros no podrán superar las 10 personas y tendrán que terminar como muy tarde a las 1.30 horas en Nochebuena y Nochevieja.

Aunque se han despejado incógnitas, los ciudadanos siguen con muchas dudas relacionadas con las justificaciones para, por ejemplo, salir de su propia comunidad a otra para visitar a un familiar. Estas son las preguntas más frecuentes:

¿Qué se considera ‘allegado’?

El ministro ha explicado que esta última figura se añade para dar cobertura a las personas muy cercanas que no mantienen vínculo familiar con quienes comparten habitualmente las fiestas navideñas. «Todo el mundo entendemos lo que queremos decir», ha asegurado el ministro.

Se trata de una persona con la que se tiene «una afectividad especial», aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional». Es decir que se permita la posibilidad de pasar juntos esos días. «Solo eso», ha remarcado Illa. Un concepto muy amplio porque aquí se pueden incluir amistades, aunque no exista un «vínculo familiar definido en el sentido tradicional».

¿Necesito justificante para ir a la CCAA de mi familia?

Salvador Illa apela a la responsabilidad de cada uno cuando se le ha preguntado sobre la posible necesidad de presentar justificantes o acreditaciones para demostrar que una persona está viajando para pasar las fiestas junto a sus familiares o allegados.

«No hemos acordado ningún modelo de justificante específico, pero los acuerdos están para cumplirse, y apelamos a la responsabilidad de todo el mundo para que así sea». El ministro de Sanidad ha explicado que si es necesario se adoptarán controles para que se respeten las medidas y ha sido contundente sobre las prohibiciones de desplazamientos: «En Navidades, en casa», ha concluido.

¿Puedo ir a mi segunda vivienda con mi familia?

Sí se puede si está en la misma comunidad en la que se reside habitualmente o si en esa autonomía viven parientes muy cercanos con los que pasar las fiestas, porque el plan pactado entre las autonomías y Sanidad contempla que el confinamiento perimetral regional se mantenga entre el 23 de diciembre y el 6 de enero para cualquier desplazamiento que no sea imprescindible o de reagrupación familiar.

¿Puedo reunirme con mi familia en una casa alquilada?

Rotundamente no. Los desplazamientos autorizados son solo para acudir al domicilio familiar habitual. Esto supone, por ejemplo, que no podré reunirme con mi familia en una casa rural alquilada para pasar las fiestas.

La idea del programa aprobado este miércoles es que esta Navidad no se produzca ningún viaje por turismo u ocio de larga distancia. Hay que olvidarse de escapadas a la playa o la montaña.

¿Se puede salir de España?

El acuerdo del Consejo Interterritorial no introduce cambios respecto a la normativa actual en cuanto a la posibilidad de viajar a otro país. La limitación de movimientos entre comunidades se remite al Real Decreto 926/2020, del pasado 25 de octubre, por el que se declaró el actual el estado de alarma.
Se contemplan estas excepciones:

Las misma ya contempladas en el decreto de octubre, como desplazamientos por motivos laborales, y también podrán volver a casa quienes trabajen o estudien fuera para celebrar estas fiestas con la familia.

En las comunidades insulares, Baleares y Canarias, el confinamiento perimetral no es aplicable, de manera que sus respectivos Gobiernos autonómicos «dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas».

Por otro lado, y como es lógico, se podrá exceder el límite de 10 comensales si se trata de personas convivientes.

¿Tendrán todas las comunidades las mismas medidas?

Es la intención aunque el documento alude a las «situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas», de modo que las recomendaciones «podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios».

 

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El BOE publica las normas para acreditar los diplomas de Lengua de Signos Española

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la normativa que regula el primer sistema oficial de acreditación de la Lengua de Signos Española (LSE), una medida clave para avanzar en inclusión y accesibilidad en España.

Entra en vigor el sistema de diplomas de Lengua de Signos Española

El nuevo marco legal, recogido en el Real Decreto 262/2026, establece los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), cuyo objetivo principal es mejorar el acceso al empleo público y reconocer oficialmente la competencia en esta lengua.

La normativa entrará en vigor a finales de abril, concretamente veinte días después de su publicación en el BOE.

Un paso clave para la inclusión y la igualdad

Esta iniciativa supone un avance significativo para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, al facilitar su integración social y laboral.

El decreto se enmarca dentro de la Ley 27/2007, que reconoce las lenguas de signos españolas y establece su marco normativo.

Además, permitirá equiparar estos diplomas a otros sistemas oficiales de certificación lingüística, como los de idiomas extranjeros.

Niveles oficiales de acreditación: de A1 a C2

El sistema contempla seis niveles de competencia lingüística, siguiendo estándares europeos:

  • A1 y A2 (nivel básico)
  • B1 y B2 (nivel intermedio)
  • C1 y C2 (nivel avanzado)

Este modelo permitirá evaluar de forma objetiva el dominio de la Lengua de Signos Española, tanto para fines profesionales como académicos.

Primer sistema nacional con validez en toda España

Hasta ahora, no existía un sistema estatal unificado para acreditar la Lengua de Signos Española. Con esta medida, cualquier persona —sorda, sordociega u oyente— podrá obtener un título oficial válido en todo el territorio nacional.

Los diplomas servirán como mérito en procesos de empleo público, así como en ámbitos educativos y profesionales.

Organismos responsables del sistema

El Real Patronato sobre Discapacidad será el encargado de organizar las pruebas y gestionar los diplomas, bajo la dirección académica del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Estas evaluaciones se diseñarán conforme a criterios europeos, garantizando objetividad, fiabilidad y accesibilidad.

Un impulso a los derechos lingüísticos

Desde el Ministerio de Derechos Sociales, liderado por Pablo Bustinduy, destacan que este decreto refuerza el compromiso del Gobierno con la igualdad de oportunidades, la inclusión social y los derechos lingüísticos de las personas con discapacidad.

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