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Valencia

¿Qué significa la R en la zona cero de la DANA?

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Qué significa R zona cero DANA
Vivienda marcada por los servicios de emergencias con una 'R' que indica que es un lugar revisado, en Torrent, donde se sigue buscando a dos menores de 3 y 5 años, este miércoles. Voluntarios, fuerzas de seguridad, bomberos, militares y vecinos de las localidades más afectadas por la dana continúan con las tareas de limpieza mientras los equipos de rescate siguen rastreando la zona para intentar localizar a las personas que aún sigue desaparecidas. EFE/J.J. Guillén

València, 7 nov (OP-EFE).-En los pueblos valencianos más afectados por la reciente dana, como Aldaia, Picanya, Paiporta, L’Alcudia, Catarroja y Sedaví, se observan numerosas marcas de spray, especialmente letras «R» y «X», pintadas en coches, puertas y garajes. Estas marcas, realizadas mayormente por bomberos y equipos de rescate, tienen un propósito crucial: señalar las áreas ya revisadas y evitar la duplicación de esfuerzos. Cada letra, una señal de alivio, indica que en ese punto no se han encontrado víctimas mortales. Pero, ¿qué significa la R en la zona cero de la DANA?

¿Qué significan las letras «R» y «X»?

Estas marcas de spray cumplen una función coordinadora en medio del caos. La «R» y la «X» se utilizan para indicar que un vehículo, edificio o área ha sido inspeccionada y no requiere más intervención inmediata.

Sin embargo, el uso de cada letra puede variar según el cuerpo de seguridad y la región. Mientras que en algunas zonas la «R» simboliza “revisado” y la «X» “seguro”, en otras, la interpretación puede diferir según el equipo que opera en el área afectada.

Coordinación en la zona cero de la dana

En la zona cero de la dana, miles de vehículos están siendo retirados con maquinaria pesada por profesionales y voluntarios. Estos automóviles, muchos de ellos destruidos, se trasladan a descampados y aparcamientos en las afueras de los pueblos.

Además de las marcas de pintura, algunos efectivos han implementado pegatinas en los pomos de las puertas para señalar la revisión de los coches, una alternativa visual en medio del barro y el desorden.

Una labor de rescate y esperanza

Mientras equipos de rescate, bomberos y miles de voluntarios dedican sus esfuerzos a retirar lodo, restablecer servicios y asegurar la provisión de alimentos calientes, las pequeñas señales como la «R» y la «X» se mantienen en segundo plano.

Coches marcados con una «R» en la localidad de Alfafar, en Valencia. EFE/ Kai Försterling

Estas marcas pasan inadvertidas en la urgencia, pero son fundamentales para organizar el rescate en cada rincón de los pueblos afectados, desde negocios locales hasta colegios, farmacias y centros de salud.

El valor simbólico de las marcas en tiempos de crisis

Más allá de su función práctica, estas marcas simbolizan un pequeño respiro de esperanza en una región devastada.

En áreas como la zona cero de la dana, donde los recursos y el tiempo son escasos, una simple letra en spray es una señal de que alguien ya estuvo allí, revisó, y dejó constancia de que la vida continúa.

Es un testimonio visual que ayuda a reconstruir la esperanza en tiempos de desesperación y pérdida.

Macarena Soto

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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