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Consumo

Todo lo que debes saber sobre la entrada en vigor de la nueva ‘Ley del Pan’

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Este lunes, 1 de julio, ha entrado en vigor la conocida como ‘Ley del pan’. Un real decreto que entra en vigor para regular la información que aparece en la etiqueta. Y es que desde este momento no podrá etiquetarse pan como integral si no contiene 100% de harina integral, como pan de leña si no se ha horneado en un horno de leña o como pan artesano si no ha sido elaborado en mayor medida por factor humano que mecánico.

Según esta normativa, el pan etiquetado como pan de cereales deberá llevar al menos un 30% de cereales y, además, todos ellos deben contener menos sal. Un máximo de 1,3 gramos por cada 100 gramos de pan.

Los panes de ‘masa madre’ deberán contener un 5% de dicha masa para poder indicarlo en el etiquetado. Tanto el pan integral, como el de masa madre y el de centeno pasan a ser considerados como ‘pan común’ por lo que tendrán un IVA superreducido, pasando de estar gravados con un 10% al 4%.

La nueva ley, además de ‘endurecer’ los criterios del etiquetado, y de reducir el IVA, también concreta la producción artesana del pan, donde debe primar el factor humano frente al mecánico, y los requisitos que se tienen que cumplir para poder incorporar esta mención en la etiqueta de los productos.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DEL PAN

Se modifica la definición de «pan común», posibilitando la aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) a diferentes tipos de panes que hasta la entrada en vigor de la norma sólo les resultaba de aplicación el tipo reducido (10%).

Regula el término «integral», de forma que sólo va a poder incluir tal denominación aquel pan que esté elaborado con harina exclusivamente integral. Dicho término puede ser sustituido por «de grano entero».

En caso de que la harina usada en la elaboración no sea exclusivamente integral podrá hacerse uso de la siguiente denominación: «elaborado con harina integral X%», debiéndose especificar el porcentaje de harina integral usada. Se puede usar en estos casos el término «integral» seguido del porcentaje de la harina empleada, siempre que se use el mismo tamaño, grosor, color y fuente.

Se incluye el concepto de «masa madre», estableciendo los requisitos que han de cumplirse para que el etiquetado pueda incluir la mención «elaborado con masa madre» (ha de contener una proporción de masa madre igual o superior al 5% del peso total de la harina final y cumplir con ciertas condiciones de pH durante la elaboración).

Se regula la denominación de pan «multicereal», siendo aquel que se elabora con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos han de proceder de cereales. El porcentaje de cada una de las tres harinas mayoritarias habrá de estar en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30% sobre el total de la mezcla de harinas.

Se posibilita hacer uso de la mención «pan de leña» o «pan de horno de leña» siempre y cuando se haya cocido el pan íntegramente en un horno que utilice la leña como combustible.

Se regulan las condiciones que han de cumplirse para que se considere al pan como de «elaboración artesana»:

– En el proceso de elaboración ha de primar el factor humano sobre el mecánico. La legislación no define con mayor precisión el presente requisito, por lo que puede interpretarse que en un proceso de elaboración en el que el factor humano represente un 50,1% del total se entienda superado el mismo a los efectos de publicitarse como «de elaboración artesana».

– Se ha de realizar una fermentación en bloque de la masa, salvo en las masas refinadas con cilindros.

– La producción no se efectuará en grandes series, debiéndose realizar el formado de las piezas, total o parcialmente, de manera manual para que se obtenga un resultado final individualizado. Existe una indefinición en cuanto al formado de piezas «parcialmente» de manera manual, no ahondando la normativa en dicho concepto.

– La elaboración se tiene que llevar a cabo bajo la dirección de un maestro panadero o asimilado, o artesano con experiencia o conocimientos demostrables. FACUA critica que el Real Decreto no define qué es un maestro panadero, ni el tipo de experiencia o conocimiento que un artesano ha de demostrar para poder cumplir con el presente requisito.

Se establece que el pan común sólo podrá venderse en las 24 horas tras su cocción, pudiendo autorizarse excepcionalmente la venta transcurrido dicho plazo siempre que tal producto se almacene en estanterías diferentes a las del pan común y se indique claramente que su cocción se realizó hace más de 24 horas.

Se incorpora una nueva obligación informativa para la venta del pan sin envasar, debiéndose indicar en el cartel o etiqueta el peso de la pieza. Se impone una limitación al máximo de sal permitida en el pan común de 1,31 gramos por 100 gramos de pan. No obstante, esta limitación entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2022, es decir, casi tres años después de la publicación de la norma.

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Consumo

Alerta alimentaria grave por insecticida tóxico en esta fruta de origen español

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Alerta alimentaria fruta
Vista de un puesto con frutas y hortalizas en un mercado. EFE/ Javier Lizón /Archivo

La Unión Europea detecta niveles elevados de acetamiprid en una fruta muy consumida

La Unión Europea ha emitido una alerta alimentaria de carácter grave por la presencia de niveles elevados de un insecticida en nectarinas procedentes de España. El aviso sanitario se activó tras detectar concentraciones superiores a las permitidas de acetamiprid, un plaguicida utilizado en agricultura para el control de insectos en cultivos de frutas y hortalizas.

Este tipo de alertas se activan cuando existe un riesgo potencial para la salud pública, especialmente si los residuos de pesticidas superan los límites máximos establecidos por la normativa comunitaria.

Qué es el acetamiprid y por qué preocupa

El acetamiprid es un insecticida del grupo de los neonicotinoides, empleado de forma habitual para proteger cultivos de plagas. Aunque está autorizado en la Unión Europea, su uso está estrictamente regulado y sujeto a límites máximos de residuos en alimentos.

En el lote detectado, los análisis revelaron una concentración de 0,27 mg/kg, cuando el límite legal es de 0,08 mg/kg, lo que supone más del triple del máximo permitido. La exposición a niveles elevados de este tipo de sustancias puede provocar efectos adversos en la salud, especialmente en niños, mujeres embarazadas y personas con patologías previas.

Entre los posibles riesgos asociados a los neonicotinoides se incluyen:

  • Alteraciones neurológicas en casos de exposición elevada

  • Problemas gastrointestinales

  • Riesgos potenciales para el sistema endocrino en exposiciones prolongadas

Por ello, las autoridades sanitarias aplican el principio de precaución y ordenan la retirada inmediata de los productos afectados.

Interceptación del lote en Italia y retirada del mercado

Según la notificación publicada el 19 de enero por el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), el lote de nectarinas fue interceptado en Italia durante un control fronterizo de seguridad alimentaria. Italia fue el país que notificó el hallazgo tras detectar el nivel excesivo del plaguicida.

Las autoridades determinaron la retirada inmediata del producto para evitar su comercialización en supermercados y fruterías. Aunque el informe no detalla el número de lote ni la empresa productora, sí confirma que las partidas afectadas ya han sido retiradas del circuito comercial, evitando así su llegada a los consumidores.

Cómo funciona el sistema europeo de alertas alimentarias

El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) es una red de intercambio de información entre los países de la Unión Europea. Su objetivo es detectar y gestionar riesgos alimentarios de forma rápida y coordinada.

Creado en 1979, el sistema conecta a:

  • Estados miembros de la Unión Europea

  • Comisión Europea

  • Autoridades sanitarias nacionales

  • Agencias de seguridad alimentaria (como la AESAN en España)

Cuando se detecta un riesgo grave, los países notifican el incidente para que se adopten medidas inmediatas, como retiradas del mercado, controles adicionales o bloqueos de importación y exportación.

Qué deben hacer los consumidores

En este caso, las autoridades han confirmado que el producto afectado no llegó a los puntos de venta, por lo que no se ha emitido una alerta directa al consumidor. Sin embargo, los expertos recomiendan:

  • Lavar siempre frutas y verduras antes de consumirlas

  • Pelar la fruta cuando sea posible para reducir residuos

  • Comprar productos de origen certificado o ecológico si se desea minimizar la exposición a pesticidas

Un recordatorio sobre la seguridad alimentaria

Este tipo de alertas subraya la importancia de los controles en la cadena alimentaria europea, considerada una de las más estrictas del mundo. La detección temprana del lote contaminado demuestra el funcionamiento del sistema de vigilancia, cuyo objetivo es evitar riesgos graves para la salud pública y garantizar que los alimentos que llegan a los consumidores sean seguros.

La alerta por acetamiprid en nectarinas de origen español se suma a otras notificaciones periódicas sobre pesticidas, metales pesados o contaminantes microbiológicos, y refuerza el papel clave de las agencias de seguridad alimentaria en la protección del consumidor.

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