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Voto en blanco, voto nulo y abstención: ¿A quién favorece cada uno?

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voto en blanco y voto nulo

Voto en blanco, voto nulo y abstención: estas son tres opciones para aquellas personas que opten por no dar su apoyo a ninguna de las fuerzas políticas que se presentan a las elecciones generales del 23J. Pero, ¿cuáles son las diferencias y a quién beneficia cada una de ellas?

Voto en blanco y voto nulo

El voto nulo se produce cuando no se usan papeletas oficiales, se meten dos de candidaturas distintas o se incluyen en el sobre otros objetos. La acción se considera un acto de protesta. De este modo, ese voto no se da por válido y sale del recuento oficial.

El voto en blanco se produce cuando dentro del sobre no hay nada. El significado de esta acción está relacionado con una persona con interés por la política pero sin ningún partido que realmente le convenza para darle su apoyo. En este caso, los votos en blanco sí se suman al recuento oficial. De manera que teniendo en cuenta que es necesario un mínimo del 5% de las papeletas para obtener representación tanto en la Asamblea como en los ayuntamientos, los votos en blanco pueden perjudicar a las formaciones más pequeñas. Un ejemplo práctico de un ayuntamiento menor: se recogen 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos. Oficialmente para el recuento serían 1.200 votos válidos. Aplicando ese 5%, harían falta 60 papeletas para lograr un concejal, sin los votos en blanco, solo 50.

Abstención

Y en cuanto a la abstención, al no haber voto, al igual que con el nulo, no se suma. La abstención no beneficia a nadie.

El sufragio universal, que está reflejado en el artículo 23 de la Constitución, es uno de los derechos que tenemos como ciudadanos, y dentro de este derecho está también el derecho a no ir a votar. La abstención se contabiliza, ya que sabemos tanto el total del censo electoral como la cantidad de gente que finalmente vota, y basta con restar a una cifra la otra.

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El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les mantiene en prisión por la presunta trama de mascarillas

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Koldo García y el exministro José Luis Ábalos. EFE/ J.J. Guillén

MADRID, 11 (EUROPA PRESS).– El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado la apertura de juicio oral para el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas adjudicados por el Ministerio de Transportes durante la pandemia. Al mismo tiempo, ha acordado mantener en prisión provisional a Ábalos y Koldo.

Mantiene en prisión a Ábalos y Koldo por riesgo de fuga

El instructor del conocido como ‘caso Koldo’ adopta esta decisión después de que la Sala de Apelación rechazara esta semana los recursos presentados por ambos contra su procesamiento por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.

La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para De Aldama. Por su parte, las acusaciones populares —encabezadas por el PP— reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor y la misma pena que pide el Ministerio Público para el empresario.

Tanto el fiscal como las acusaciones populares solicitaron al magistrado que Ábalos y Koldo ingresaran en prisión provisional ante el alto riesgo de fuga, dada la gravedad de las penas reclamadas. El juez aceptó y ordenó su ingreso en la cárcel de Soto del Real el pasado 27 de noviembre.

Este jueves, Puente ha decidido mantenerles en prisión, exigiéndoles además una fianza de 60.000 euros “a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse”. Si no presentan esa cantidad en cinco días hábiles, advierte, se procederá al embargo de bienes suficientes para cubrirla.

Medidas cautelares para Aldama

Respecto a Víctor de Aldama, el magistrado ha resuelto mantener las medidas cautelares ya fijadas: retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante la autoridad judicial.

Diez días para presentar los escritos de defensa

En la resolución, Puente comunica también a los acusados que disponen de diez días para presentar sus escritos de defensa. Si no lo hacen en el plazo marcado, se entenderá que se oponen a los escritos de acusación y el proceso seguirá su curso.

El Supremo envía a juicio a los tres tras decidir, el pasado septiembre, dividir la causa: en la pieza principal se mantienen las investigaciones sobre los contratos de mascarillas, mientras que en una pieza separada se analizan las pesquisas sobre una presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

 

José Luis Ábalos amenaza con destapar a Begoña Gómez y Ángel Víctor Torres tras entrar en prisión

 

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