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Voto en blanco, voto nulo y abstención: ¿A quién favorece cada uno?

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voto en blanco y voto nulo

Voto en blanco, voto nulo y abstención: estas son tres opciones para aquellas personas que opten por no dar su apoyo a ninguna de las fuerzas políticas que se presentan a las elecciones generales del 23J. Pero, ¿cuáles son las diferencias y a quién beneficia cada una de ellas?

Voto en blanco y voto nulo

El voto nulo se produce cuando no se usan papeletas oficiales, se meten dos de candidaturas distintas o se incluyen en el sobre otros objetos. La acción se considera un acto de protesta. De este modo, ese voto no se da por válido y sale del recuento oficial.

El voto en blanco se produce cuando dentro del sobre no hay nada. El significado de esta acción está relacionado con una persona con interés por la política pero sin ningún partido que realmente le convenza para darle su apoyo. En este caso, los votos en blanco sí se suman al recuento oficial. De manera que teniendo en cuenta que es necesario un mínimo del 5% de las papeletas para obtener representación tanto en la Asamblea como en los ayuntamientos, los votos en blanco pueden perjudicar a las formaciones más pequeñas. Un ejemplo práctico de un ayuntamiento menor: se recogen 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos. Oficialmente para el recuento serían 1.200 votos válidos. Aplicando ese 5%, harían falta 60 papeletas para lograr un concejal, sin los votos en blanco, solo 50.

Abstención

Y en cuanto a la abstención, al no haber voto, al igual que con el nulo, no se suma. La abstención no beneficia a nadie.

El sufragio universal, que está reflejado en el artículo 23 de la Constitución, es uno de los derechos que tenemos como ciudadanos, y dentro de este derecho está también el derecho a no ir a votar. La abstención se contabiliza, ya que sabemos tanto el total del censo electoral como la cantidad de gente que finalmente vota, y basta con restar a una cifra la otra.

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El Gobierno amplía el confinamiento de aves de cría en España por la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la ampliación del confinamiento obligatorio de todas las aves de corral criadas al aire libre en España, a partir de este jueves, como medida preventiva ante el aumento del riesgo de expansión de la gripe aviar.


Medidas preventivas frente a la gripe aviar

Esta decisión forma parte de las acciones del Gobierno para reforzar la bioseguridad en las explotaciones avícolas y evitar la propagación del virus de la gripe aviar, que en los últimos meses ha registrado un incremento en varios países europeos.

El confinamiento obligatorio implica que todas las aves de cría al aire libre deberán permanecer en espacios cerrados y controlados, limitando al máximo el contacto con aves silvestres y reduciendo el riesgo de contagio.


Impacto en las granjas y sector avícola

La medida afecta a todas las granjas de España, incluidas aquellas que tradicionalmente crían aves en libertad. El objetivo es proteger tanto a la producción avícola nacional como a la salud pública, minimizando la probabilidad de brotes que puedan afectar a la cadena alimentaria y al comercio de productos avícolas.

El MAPA continuará supervisando la situación epidemiológica y podrá ampliar o ajustar las medidas en función de la evolución del virus.


Recomendaciones a los productores

Los productores avícolas deben:

  • Mantener las aves en espacios cerrados y controlados.

  • Incrementar las medidas de bioseguridad en granjas y almacenes.

  • Evitar el contacto de las aves con aves silvestres o elementos externos que puedan transmitir el virus.

Estas medidas se suman a las campañas informativas y protocolos de vigilancia que se vienen aplicando desde hace años para prevenir y controlar la gripe aviar en España.

 

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