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Valencia

Alfonso Grau pagó más de medio millón en efectivo para la compra de viviendas

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Alfonso Grau
València, 28 abr (EFE).- El exvicealcalde de València y número dos del Consistorio durante la etapa de Rita Barberá, Alfonso Grau, abonó más de medio millón de euros en efectivo en varias operaciones de compraventa de bienes inmuebles, según recoge el sumario del caso Azud.

Grau, que está procesado en este caso como uno de los principales cabecillas de una supuesta trama corrupta de sobornos y comisiones ilícitas, tuvo un incremento patrimonial de origen injustificado por importe de 728.051 euros, parte del cual se correspondería con el pago en afectivo de viviendas.

Así, para la compra de un inmueble en la plaza Porta de la Mar de València pagó en efectivo 315.230 euros, mientras que para la compra de un local comercial en la avenida Fernando el Católico de esta ciudad, Grau desembolsó también en efectivo 108.182 euros.

En 2008 compró otra vivienda en Callosa d’En Sarrià, su localidad natal, en una operación en la que volvió a abonar cerca de 30.000 euros en efectivo, según consta en diversos informes en el sumario al que ha tenido acceso EFE.

Además, los investigadores dejan patente que desconocen la forma en la que abonó ciertas cargas fiscales, entregas anticipadas y reformas en dichos inmuebles.

Otro de los considerados cabecillas de la supuesta trama corrupta, el exresponsable de los servicios jurídicos de la empresa pública Divalterra (antes Imelsa) José Luis Vera, abonó más de 400.000 euros con fondos provenientes de las empresas del empresario Jaime María Febrer para pagar varios inmuebles que adquirió en Valencia y Dos Aguas, así como sus reformas.

Tras conocer estos hechos, la Fiscalía Anticorrupción reclamó al juzgado el decomiso de todas esas propiedades, además de cualquier producto financiero de su propiedad e incluso los vehículos de los procesados, entre los que se encuentran un buen número de coches de lujo.

Junto a estas medidas de “aseguramiento patrimonial”, también reclamó el fiscal que los coches decomisados fuesen destinados al uso por parte de unidades policiales porque “son varios modelos de vehículos de diferentes marcas los que facilitan la labor policial de actuación y seguimiento” y para que “no se queden en un depósito sin más, con la depreciación que ello supone, ya que si son utilizados tienen un mejor grado de conservación”.

ARCHIVOS DE FEBRER: FITUR Y RENIONES CON BELLVER

En el registro del domicilio social de la mayor parte de las mercantiles que conformaron el denominado Grupo Axis se intervinieron documentos relativos a reuniones, como las mantenidas entre Jaime Febrer y José Luis Vera.

La primera de ellas habría tenido lugar en abril de 2006, y en los «temas a tratar» aparece la anotación manuscrita «Rubio-VPO», que según el sumario podría vincular al ex portavoz socialista en el Ayuntamiento de València Rafael Rubio con el desarrollo de vivienda protegida que pretendía efectuar el Grupo Axis (que finalmente fue adjudicatario de varios concursos sobre vivienda protegida).

Sobre otra reunión mantenida en febrero de 2007, en las notas aparecen referencias a «colegios» y a un PAI de Xixona, y se incluye la frase «Despacho Marqués de Sotelo. A cuenta. Este viernes 100.000€ sobre«, de la que la UCO indica que esa es la dirección del despacho de la mercantil Vera Llorens.

Otros archivadores intervenidos llevan epígrafes como «Reuniones Jorge Bellver. Reuniones ayuntamiento Moncada», a lo que se suma un lápiz de memoria o «pendrive» de dos gigas serigrafiado como «Fitur Comunitat Valenciana» o un archivo en el ordenador llamado «Luxemburger financer».

DINERO EN EFECTIVO EN CASA DE LAS HIJAS DE GRAU

Durante el registro de los domicilios de una de las hijas de Alfonso Grau se intervinieron, en una caja fuerte dentro de un mueble del salón, un sobre con 3.500 euros (dos billetes de 500 y 50 de 50), que afirmó que era suyo, y otro sobre con 16.000 euros (320 billetes de 50), que indicó que eran de su padre.

El hecho de que se localizasen en su caja fuerte fondos en efectivo propiedad de su padre, junto con el intento de esta de abrir una cuenta bancaria en Francia con la intención de ingresar fondos de origen ilícito, son a juicio de la UCO indicativo del papel jugado en relación al patrimonio supuestamente ilícito del ex vicealcalde.

En el registro domiciliario de otra de las hijas de Grau se intervinieron 3.350 euros en efectivo, mientras que en el caso del exvicealcalde no consta que se interviniera dinero en efectivo, pero sí documentación, contratos y varios discos duros.

PATRIMONIO EN TERCEROS PAÍSES

La UCO ha detectado indicios de que varios investigados tienen masas patrimoniales en terceros países, como Jaime Febrer (al que se vincula con una mercantil radicada en Luxemburgo) y la empresaria Mónica Montoro (con patrimonio en Suiza y que en un correo electrónico intervenido expone su intención de transferir 7 millones de euros a una entidad bancaria con sede en Ginebra).

Otro de los investigados que podría tener bienes en el extranjero es Joaquín Pastor, quien fue detenido en el aeropuerto de Madrid a su llegada de un vuelo procedente de Chile, sobre quien según la AEAT consta «una salida de invisibles» por importe de 100.000 euros, materializado desde uno de sus productos bancarios y con destino a Chile.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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