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ENCUESTA| ¿Puede una niña de 14 años ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

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años Fallera Mayor Infantil Valencia

Desde la pandemia, cada vez es más común ver a niñas más mayores siendo falleras mayores infantiles. Después de que muchas representantes repitiesen, por la no celebración de unas Fallas normales, hizo que las candidatas creciesen. De esta manera, se plantean muchas dudas sobre la edad máxima permitida por poder ser Fallera Mayor Infantil de Valencia.

requisitos para ser Fallera Mayor de València

Imagen: Junta Central Fallera

¿Cuál es la edad máxima para ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

El reglamento fallero recoge literalmente que las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción. Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción». Con esta misma edad, también recoge el reglamento que se pasa de la comisión infantil, a la adulta.

Por lo que, cualquier niña que quiera presentarse a la las preselecciones tendrá que tener en cuenta esta norma. Esta misma duda surgió en 2021, tras ver que muchas representantes tripitían y llegaban a la edad límite. En una Asamblea de Presidentes, el por aquel entonces, presidente Carlos Galiana dijo: «En principio, de forma reglamentaria no pueden ser fallera mayor o presidente: los que llegan a mayores pasan a mayores. Tampoco nos ha llegado ninguna consulta o propuesta al respecto.»

 

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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a Junta Central Fallera (JCF) que justifique «desde la óptica de la igualdad» la racionalidad y proporcionalidad de la medida de impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos modalidades, infantil o mayor, para garantizar la ausencia de discriminación en los términos previstos en la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que surge de la queja de una persona en representación de su hija menor de edad contra la JCF, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de València, por lo que consideraba una infracción al principio de igualdad por cuanto se impidió a su hija optar a la elección de fallera mayor infantil de València por el hecho de haber cumplido 14 años. Además, en la queja aludía a la falta de respuesta del organismo al recurso que interpuso al respecto.

Sobre el primer aspecto, el Síndic apunta que por parte de la JCF debería justificarse la medida adoptada en el ámbito fallero al impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos categorías o modalidades.

A este respecto, indica: «Al afectar a todas las falleras mayores de 14 años que pudieran optar a ser fallera mayor de València, tanto en la modalidad infantil como mayor, para estimarla –la medida– constitucionalmente razonable debería justificarse desde la perspectiva de la proporcionalidad, que exige que la diferenciación no sea determinante de una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución».

Derecho a una «buena» administración

Respecto a la ausencia de respuesta al recurso interpuesto por la persona autora de la queja, el Síndic se ha referido al derecho a una buena administración «que ha de reflejarse en sus actos, sean calificados de administrativos o no».

Así, ha añadido: «A través de la contestación razonada a las peticiones, aun cuando éstas sean rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión».

En consecuencia, el Síndic señala que si bien la JCF resolvió el recurso interpuesto, desestimándolo en cuanto al fondo del asunto, se estima «conveniente y necesario» que en su normativa de aplicación clarifique la naturaleza jurídica de la peticiones que los ciudadanos dirijan a ese organismo autónomo y, en los casos que proceda, resuelva y notifique las solicitudes y recursos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objetivo es, según ha dicho, evitar confusiones como en el caso de la presente queja, en la que la JCF desconoce el régimen jurídico que corresponde al escrito denominado recurso, presentado por la persona promotora de la queja y, en su informe, cuestiona si se trata de un acto administrativo, aplicando las normas del Reglamento Fallero y formulando consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València.

Por tanto, el Síndic apostilla: «En aras del principio de buena regulación y del derecho a una buena administración, se recomienda la actualización y revisión de los preceptos del Reglamento de Régimen Interior de la JCF y, en su caso, del Reglamento Fallero, en lo que respecta al régimen jurídico de las solicitudes y recursos que se presenten contra las decisiones de los órganos de la Junta, adecuándolos a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas».

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Las Fallas votan no a celebrar verbena la noche de la plantà en 2026

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Las Fallas de València ya han tomado una de las decisiones más relevantes de cara a la edición de 2026. En una votación reciente, los presidentes de las comisiones falleras han rechazado la posibilidad de celebrar una verbena en la noche del 15 de marzo, conocida como la noche de la plantà, uno de los momentos más simbólicos de la fiesta. Pese a la presión de algunas fallas que defendían mantener la música esa noche, la mayoría ha votado en contra y ha optado por respaldar la propuesta del concejal de Fiestas, Santiago Ballester.

Con este acuerdo, el calendario oficial de verbenas para las Fallas de 2026 quedará fijado para los días 7, 14, 16, 17 y 18 de marzo. Estas fechas coinciden con lo previsto inicialmente por el Ayuntamiento en el Bando Fallero, que establece un marco más regulado para la celebración de actos musicales en la vía pública con el objetivo de mejorar la convivencia vecinal, garantizar la seguridad y reducir el impacto acústico en determinados barrios.


Un calendario marcado por la regulación y la convivencia

La decisión de mantener este calendario responde a la voluntad municipal de ordenar las verbenas y evitar una saturación acústica durante los días centrales de la fiesta. El Bando Fallero de 2026 contempla nuevas limitaciones horarias, así como la obligación de que las comisiones presenten planes de seguridad específicos para la celebración de música en directo. El documento también recomienda que en zonas históricas o de especial sensibilidad acústica, como Ciutat Vella o el barrio de Russafa, los festejos musicales se concentren en horario vespertino para minimizar las molestias.

Estas restricciones han generado debate entre el colectivo fallero, especialmente en lo referido al día 15 de marzo. La noche de la plantà siempre ha sido un punto álgido de la fiesta, donde la llegada del monumento fallero coincide con celebraciones musicales que muchas comisiones consideran fundamentales para la participación de los socios y la dinamización del barrio.

Sin embargo, la normativa municipal establece que ese día únicamente se permitirá ambientación musical dentro de las carpas, lo que implica que no podrá haber verbena en la vía pública. Esta limitación ha sido la que ha suscitado un mayor número de quejas en las asambleas previas, aunque finalmente la mayoría de los presidentes ha decidido aceptar la planificación propuesta.


Debate interno entre las comisiones falleras

Durante las últimas semanas, diversas comisiones habían expresado su preocupación por la prohibición de celebrar verbena la noche de la plantà. Algunas señalaban que ya tenían contratos cerrados con orquestas para esa fecha, mientras que otras defendían la importancia de mantener la fiesta en la calle durante una noche tan emblemática. Pese a ello, la votación ha mostrado una clara inclinación hacia el cumplimiento estricto del Bando Fallero.

El concejal Santiago Ballester ha insistido en que las restricciones buscan un equilibrio entre la tradición festiva y el descanso de los vecinos. También ha subrayado que el Ayuntamiento reforzará la vigilancia para evitar verbenas no autorizadas, tanto en la noche de la plantà como en los días de mayor afluencia.


Consecuencias para las Fallas de 2026

La decisión de no permitir verbenas el 15 de marzo tendrá un impacto directo tanto en la planificación de las comisiones como en la experiencia festiva de los falleros y visitantes. Por un lado, puede contribuir a reducir el ruido en una jornada que suele prolongarse hasta altas horas de la madrugada. Por otro, modifica una tradición arraigada en muchas comisiones, que deberán adaptar su programación interna.

El calendario definitivo, con verbenas los días 7, 14, 16, 17 y 18 de marzo, concentra la oferta musical en torno a los días de mayor actividad fallera, especialmente en la semana grande. Este diseño pretende ofrecer alternativas de ocio sin comprometer la seguridad, los descansos vecinales ni la movilidad durante los días previos a la cremà.


Conclusión

Las Fallas de 2026 se celebrarán con un modelo más regulado en materia de verbenas, marcado por la decisión de las comisiones de no organizar música en la noche de la plantà. La votación confirma una apuesta por la convivencia y la gestión ordenada de las celebraciones, al tiempo que mantiene un calendario musical amplio en las jornadas centrales de la fiesta. La organización fallera afronta así un año en el que tradición, regulación y convivencia vuelven a encontrarse en el centro del debate festivo valenciano.

 

 

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