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ENCUESTA| ¿Puede una niña de 14 años ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

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años Fallera Mayor Infantil Valencia

Desde la pandemia, cada vez es más común ver a niñas más mayores siendo falleras mayores infantiles. Después de que muchas representantes repitiesen, por la no celebración de unas Fallas normales, hizo que las candidatas creciesen. De esta manera, se plantean muchas dudas sobre la edad máxima permitida por poder ser Fallera Mayor Infantil de Valencia.

requisitos para ser Fallera Mayor de València

Imagen: Junta Central Fallera

¿Cuál es la edad máxima para ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

El reglamento fallero recoge literalmente que las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción. Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción». Con esta misma edad, también recoge el reglamento que se pasa de la comisión infantil, a la adulta.

Por lo que, cualquier niña que quiera presentarse a la las preselecciones tendrá que tener en cuenta esta norma. Esta misma duda surgió en 2021, tras ver que muchas representantes tripitían y llegaban a la edad límite. En una Asamblea de Presidentes, el por aquel entonces, presidente Carlos Galiana dijo: «En principio, de forma reglamentaria no pueden ser fallera mayor o presidente: los que llegan a mayores pasan a mayores. Tampoco nos ha llegado ninguna consulta o propuesta al respecto.»

 

propuestas eleccion falleras mayores de valencia

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a Junta Central Fallera (JCF) que justifique «desde la óptica de la igualdad» la racionalidad y proporcionalidad de la medida de impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos modalidades, infantil o mayor, para garantizar la ausencia de discriminación en los términos previstos en la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que surge de la queja de una persona en representación de su hija menor de edad contra la JCF, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de València, por lo que consideraba una infracción al principio de igualdad por cuanto se impidió a su hija optar a la elección de fallera mayor infantil de València por el hecho de haber cumplido 14 años. Además, en la queja aludía a la falta de respuesta del organismo al recurso que interpuso al respecto.

Sobre el primer aspecto, el Síndic apunta que por parte de la JCF debería justificarse la medida adoptada en el ámbito fallero al impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos categorías o modalidades.

A este respecto, indica: «Al afectar a todas las falleras mayores de 14 años que pudieran optar a ser fallera mayor de València, tanto en la modalidad infantil como mayor, para estimarla –la medida– constitucionalmente razonable debería justificarse desde la perspectiva de la proporcionalidad, que exige que la diferenciación no sea determinante de una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución».

Derecho a una «buena» administración

Respecto a la ausencia de respuesta al recurso interpuesto por la persona autora de la queja, el Síndic se ha referido al derecho a una buena administración «que ha de reflejarse en sus actos, sean calificados de administrativos o no».

Así, ha añadido: «A través de la contestación razonada a las peticiones, aun cuando éstas sean rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión».

En consecuencia, el Síndic señala que si bien la JCF resolvió el recurso interpuesto, desestimándolo en cuanto al fondo del asunto, se estima «conveniente y necesario» que en su normativa de aplicación clarifique la naturaleza jurídica de la peticiones que los ciudadanos dirijan a ese organismo autónomo y, en los casos que proceda, resuelva y notifique las solicitudes y recursos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objetivo es, según ha dicho, evitar confusiones como en el caso de la presente queja, en la que la JCF desconoce el régimen jurídico que corresponde al escrito denominado recurso, presentado por la persona promotora de la queja y, en su informe, cuestiona si se trata de un acto administrativo, aplicando las normas del Reglamento Fallero y formulando consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València.

Por tanto, el Síndic apostilla: «En aras del principio de buena regulación y del derecho a una buena administración, se recomienda la actualización y revisión de los preceptos del Reglamento de Régimen Interior de la JCF y, en su caso, del Reglamento Fallero, en lo que respecta al régimen jurídico de las solicitudes y recursos que se presenten contra las decisiones de los órganos de la Junta, adecuándolos a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas».

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GALERÍA| Carmen Sancho y su corte, anfitrionas de la Cena de Cortes 2025: la gran cita solidaria

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La Cena de Cortes, la gran convención anual que reúne a las falleras históricas, antiguas Falleras Mayores de València y sus cortes de honor. Este 2025, la esperada cita alcanza su 30ª edición y estará organizada por la Corte de Honor de 2014, encabezada por la entonces Fallera Mayor de València, Carmen Sancho de Rosa, que este año actúa como anfitriona.

En esta edición, el carácter solidario del evento toma un protagonismo especial, ya que la recaudación se destinará a la Asociación de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Catarroja, una entidad que trabaja para mejorar la calidad de vida de pacientes y familias afectadas por estas enfermedades neurodegenerativas.

 


Un encuentro histórico que celebra su 30 aniversario

La Cena de Cortes nació en 1994 como una reunión entre las “doce falleras”, que invitaban a sus Falleras Mayores para compartir una jornada festiva. Con el tiempo, el encuentro evolucionó hasta convertirse en una fiesta global que agrupa a todas aquellas mujeres que han ostentado el cargo de fallera mayor o han formado parte de alguna corte de honor.

Pese a interrupciones puntuales —como las provocadas por la pandemia o cambios de fecha por causas de fuerza mayor— la celebración llega a su trigésima edición como un referente emocional y festivo dentro del mundo fallero.


Un evento muy esperado en el calendario de otoño

La Cena de Cortes suele celebrarse en otoño, coincidiendo con la llegada de la nueva Fallera Mayor de València y su corte de honor. Aunque estas no pueden participar plenamente en el evento hasta convertirse en “históricas”, sí acuden al acto para ser recibidas y participar en la tradicional rifa y el baile final.

Este año, Carmen Prades y las doce componentes de la nueva corte compartirán ese simbólico momento de bienvenida, tal como ocurrió el año anterior con Berta Peiró.

 


Una noche solidaria para el recuerdo y el apoyo social

Este año, la cena canalizará su labor benéfica en favor de la Asociación de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Catarroja, contribuyendo así a programas y servicios que ofrecen atención, acompañamiento y recursos tanto a los afectados como a sus familias.

La Cena de Cortes 2025 se presenta, por tanto, como un punto de encuentro para celebrar la hermandad fallera, recordar experiencias compartidas y, sobre todo, apoyar una causa de gran impacto social.

GALERÍA| Carmen Sancho y su corte, anfitrionas de la Cena de Cortes 2025: la gran cita solidaria

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