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ENCUESTA| ¿Puede una niña de 14 años ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

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años Fallera Mayor Infantil Valencia

Desde la pandemia, cada vez es más común ver a niñas más mayores siendo falleras mayores infantiles. Después de que muchas representantes repitiesen, por la no celebración de unas Fallas normales, hizo que las candidatas creciesen. De esta manera, se plantean muchas dudas sobre la edad máxima permitida por poder ser Fallera Mayor Infantil de Valencia.

requisitos para ser Fallera Mayor de València

Imagen: Junta Central Fallera

¿Cuál es la edad máxima para ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

El reglamento fallero recoge literalmente que las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción. Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción». Con esta misma edad, también recoge el reglamento que se pasa de la comisión infantil, a la adulta.

Por lo que, cualquier niña que quiera presentarse a la las preselecciones tendrá que tener en cuenta esta norma. Esta misma duda surgió en 2021, tras ver que muchas representantes tripitían y llegaban a la edad límite. En una Asamblea de Presidentes, el por aquel entonces, presidente Carlos Galiana dijo: «En principio, de forma reglamentaria no pueden ser fallera mayor o presidente: los que llegan a mayores pasan a mayores. Tampoco nos ha llegado ninguna consulta o propuesta al respecto.»

 

propuestas eleccion falleras mayores de valencia

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a Junta Central Fallera (JCF) que justifique «desde la óptica de la igualdad» la racionalidad y proporcionalidad de la medida de impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos modalidades, infantil o mayor, para garantizar la ausencia de discriminación en los términos previstos en la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que surge de la queja de una persona en representación de su hija menor de edad contra la JCF, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de València, por lo que consideraba una infracción al principio de igualdad por cuanto se impidió a su hija optar a la elección de fallera mayor infantil de València por el hecho de haber cumplido 14 años. Además, en la queja aludía a la falta de respuesta del organismo al recurso que interpuso al respecto.

Sobre el primer aspecto, el Síndic apunta que por parte de la JCF debería justificarse la medida adoptada en el ámbito fallero al impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos categorías o modalidades.

A este respecto, indica: «Al afectar a todas las falleras mayores de 14 años que pudieran optar a ser fallera mayor de València, tanto en la modalidad infantil como mayor, para estimarla –la medida– constitucionalmente razonable debería justificarse desde la perspectiva de la proporcionalidad, que exige que la diferenciación no sea determinante de una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución».

Derecho a una «buena» administración

Respecto a la ausencia de respuesta al recurso interpuesto por la persona autora de la queja, el Síndic se ha referido al derecho a una buena administración «que ha de reflejarse en sus actos, sean calificados de administrativos o no».

Así, ha añadido: «A través de la contestación razonada a las peticiones, aun cuando éstas sean rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión».

En consecuencia, el Síndic señala que si bien la JCF resolvió el recurso interpuesto, desestimándolo en cuanto al fondo del asunto, se estima «conveniente y necesario» que en su normativa de aplicación clarifique la naturaleza jurídica de la peticiones que los ciudadanos dirijan a ese organismo autónomo y, en los casos que proceda, resuelva y notifique las solicitudes y recursos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objetivo es, según ha dicho, evitar confusiones como en el caso de la presente queja, en la que la JCF desconoce el régimen jurídico que corresponde al escrito denominado recurso, presentado por la persona promotora de la queja y, en su informe, cuestiona si se trata de un acto administrativo, aplicando las normas del Reglamento Fallero y formulando consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València.

Por tanto, el Síndic apostilla: «En aras del principio de buena regulación y del derecho a una buena administración, se recomienda la actualización y revisión de los preceptos del Reglamento de Régimen Interior de la JCF y, en su caso, del Reglamento Fallero, en lo que respecta al régimen jurídico de las solicitudes y recursos que se presenten contra las decisiones de los órganos de la Junta, adecuándolos a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas».

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Cuándo se montan las carpas de las Fallas 2026 en València: fechas y condiciones

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Cuándo se montan carpas Fallas
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Las carpas de las Fallas 2026 en València ya tienen calendario oficial. El Ayuntamiento ha fijado en el Bando Fallero los días en los que las comisiones podrán instalar estos espacios festivos en la vía pública, uno de los puntos neurálgicos de la celebración junto a las mascletaes, monumentos y actos falleros.

Del 1 al 19 de marzo, la ciudad se transforma, pero la colocación de carpas sigue un calendario regulado para garantizar la convivencia vecinal y la movilidad.

A partir del 6 de marzo, instalación general

Según el Bando Fallero del Ayuntamiento de València, la instalación de carpas en vía pública o espacios municipales estará autorizada:

📅 Desde el 6 de marzo hasta las 07:00 horas del 21 de marzo de 2026.

Es decir, desde el día 6 todas las comisiones falleras podrán tener su carpa montada en la calle, dentro de los permisos concedidos.

Qué comisiones pueden montar antes su carpa

Algunas fallas podrán adelantar la instalación si cumplen determinados requisitos técnicos y de ubicación.

📍 Desde el 4 de marzo

  • Carpas ubicadas en solares.

  • Instalaciones en zonas ajardinadas.

  • Carpas en zonas peatonales.

📍 Desde el 5 de marzo

  • Carpas en zonas de aparcamiento.

  • Instalaciones en zonas de tráfico que no afecten a líneas de la EMT ni supongan el corte total de la circulación.

  • Comisiones con censo igual o superior a 400 falleros a 31 de diciembre de 2025, siempre que no interfieran en el tráfico ni en el servicio de la EMT València.

  • En el mercado de Castilla, la instalación podrá realizarse desde las 16:00 horas del 5 de marzo.

El consistorio también contempla que puedan autorizarse otras fechas de forma excepcional, previa revisión técnica de los servicios municipales.

Las carpas, epicentro de la vida fallera

Las carpas son el espacio donde las comisiones celebran comidas populares, verbenas, actos infantiles y encuentros vecinales. Su montaje marca, para muchos, el verdadero inicio de la semana grande de las Fallas de València.

La regulación busca equilibrar tradición y convivencia, especialmente en lo relativo a movilidad, cortes de tráfico y transporte público en distintos barrios de la ciudad.

Con el calendario ya definido, las comisiones ultiman preparativos para convertir las calles en el gran punto de encuentro festivo de marzo.

Toda la información de Fallas Valencia 2026 en Official Press

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