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Listado de los comercios «no esenciales» que podrán abrir en la Comunitat con la Fase 1

Publicado
hace 5 añosen
En la Comunitat Valenciana hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como “no esenciales” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Estas actividades de comercio al por menor “no esenciales” han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población.
Transcurridas ya ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, el país inicia la transición hacia una nueva normalidad a partir del 18 de mayo, y una vez confirmado el pase de la Comunitat Valenciana en la fase 1 del plan de desescalada, el BOE establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, en su Capítulo II, Artículo 10: “Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.
El número de comercios minoristas comprendidos en las actividades “no esenciales” cuya superficie es inferior a 400 m2 asciende a 31.665 comercios. De éstos, aproximadamente 25.212 establecimientos comerciales cumplen con las condiciones impuestas para proceder a la reapertura a partir del próximo 18 de mayo. Este comercio representa el 75,8% del total de comercios obligados a cerrar desde el 14 de marzo.
Los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales no podrán proceder,
durante esta fase, a la reapertura.
Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el punto 6 del Artículo 10 de la Orden, que implica que se limita el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.
FUENTE INE
“Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.
Según la Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, se establecen las siguientes condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia
mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en
este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores
o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá
hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este
colectivo.
d) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la
higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los
clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales
abiertos al público.
2. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo
dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los
productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
FUENTE INE
Publicado
hace 11 horasen
6 septiembre, 2025El cielo nos regalará uno de los espectáculos astronómicos más esperados del año: el eclipse lunar total del 7 de septiembre de 2025. Durante varias horas, la Luna pasará por diferentes fases hasta teñirse de un intenso color rojo, conocido popularmente como luna de sangre.
Este fenómeno será visible desde gran parte del mundo, incluida España, aunque con matices según la región. A continuación, te contamos los horarios exactos, cómo verlo desde tu ciudad, previsiones meteorológicas y próximos eclipses.
El eclipse se dividirá en varias fases que se extenderán a lo largo de más de cinco horas.
Comienzo de la fase penumbral: 17:29 horas (hora peninsular).
Inicio de la fase parcial: 18:27 horas.
Comienzo de la totalidad: 19:31 horas.
Máximo eclipse: 20:12 horas.
Fin de la totalidad: 20:53 horas.
Fin de la fase parcial: 21:56 horas.
Fin de la fase penumbral: 22:55 horas.
En Canarias, todos los horarios se reducen en una hora menos.
La fase más esperada será la totalidad, cuando la Luna estará completamente cubierta por la sombra terrestre y se volverá rojiza, visible en España al atardecer.
La visibilidad dependerá de la ubicación:
Islas Canarias y Galicia occidental: la Luna saldrá en el horizonte una vez finalizada la totalidad, por lo que solo se podrá ver el final del eclipse parcial.
Resto de la península, Baleares, Ceuta y Melilla: se podrá observar la fase total al salir la Luna ya eclipsada, disfrutando de su característico color rojo.
El eclipse será visible, en alguna de sus fases, en Europa, África, Asia, Oceanía, la Antártida y parte de Sudamérica.
El principal inconveniente puede ser la nubosidad. Según las previsiones, un frente cruzará la península el 7 de septiembre:
Mejores zonas para observarlo: Galicia, oeste de Castilla y León y Canarias.
Mayor nubosidad: Cantábrico, Pirineos, interior de Cataluña, Castilla-La Mancha y zonas del sureste peninsular.
Si el cielo lo permite, cualquier punto con horizonte despejado hacia el este será ideal para seguir el espectáculo.
No se necesitan gafas especiales: a diferencia de los eclipses solares, los eclipses lunares son totalmente seguros a simple vista.
Telescopios y prismáticos: permiten ver con más detalle los cráteres y mares lunares.
Fotografía: lo ideal es usar cámara con teleobjetivo o el modo luna de algunos smartphones, siempre con trípode o superficie estable.
Un eclipse es también una gran oportunidad para practicar astrofotografía y captar imágenes únicas de la luna roja.
El color rojizo se debe a que la Tierra bloquea la luz solar directa, pero la atmósfera filtra y refracta parte de ella. La luz azul se dispersa y solo los tonos rojos y anaranjados llegan hasta la superficie lunar.
Este mismo efecto ocurre en los amaneceres y atardeceres, pero visto desde la Luna. La intensidad del color puede variar entre rojo oscuro y naranja pálido según la cantidad de polvo y nubes en la atmósfera terrestre.
Si te preguntas cuándo volveremos a vivir algo similar, apunta estas fechas:
3 de marzo de 2026: eclipse total de luna, pero no será visible desde España.
31 de diciembre de 2028 (Nochevieja): próximo eclipse total de luna visible en España, una cita astronómica que promete ser inolvidable.
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